Se pueden establecer Representaciones regionales de la Organización Mundial de Sanidad Animal conforme al Artículo 33 del Reglamento general, bajo la responsabilidad de un Representante regional, para ofrecer a los Estados Miembros servicios mejor adaptados y más cercanos, que permitan reforzar la vigilancia y el control de las enfermedades animales en la región. Podrán establecerse en cooperación con otras organizaciones internacionales que tengan competencias afines a las de la Organización Mundial de Sanidad Animal.