Comisión Científica

Este órgano, establecido en 1946, contribuye a determinar las estrategias y medidas más adecuadas para prevenir y combatir las enfermedades. También examina las presentaciones de los países y territorios Miembros con respecto al estado de la salud animal en aquellos países que desean ser incluidos en la lista de Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) como países libres de ciertas enfermedades.

Este órgano, establecido en 1946, contribuye a determinar las estrategias y medidas más adecuadas para prevenir y combatir las enfermedades. También examina las presentaciones de los países y territorios Miembros con respecto al estado de la salud animal en aquellos países que desean ser incluidos en la lista de OMSA como países libres de ciertas enfermedades. (Ver Estatus Libre de Enfermedad de la OMSA y Procedimientos de Reconocimiento del Estatus Libre de Enfermedad). La Comisión es elegida por la Asamblea Mundial de Delegados de la OMSA por un período de tres años.

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Mandato

Tomando en cuenta los Planes Estratégicos adoptados periódicamente por la Asamblea, las Resoluciones de la Asamblea y los planes anuales de trabajo aprobados por la Asamblea, la Comisión Científica de la OMSA para las Enfermedades Animales tiene por mandato:

1. Recolectar e intercambiar información sobre todos los aspectos de las enfermedades de los animales terrestres y evaluar los progresos recientes en los problemas prácticos del control y erradicación de las enfermedades infecciosas y las repercusiones de estos progresos.

2. Proporcionar orientación científica a la OMSA para la elaboración de políticas relativas a la evaluación y control de las enfermedades, sobre todo las que pudieran tener repercusiones sobre el comercio de animales terrestres y sus productos o afectar a la salud humana.

3. Apoyar al Director general en el marco del programa de mejoramiento de la recolección, utilización e interpretación de las informaciones estadísticas sobre las enfermedades de los animales terrestres, incluidas las enfermedades emergentes, en beneficio de los Estados Miembros de la OMSA.

4. Suministrar al Director general y a las demás Comisiones especializadas de la OMSA la información científica actualizada, recopilada por sus propios recursos o mediante consulta a científicos, expertos y Grupos ad hoc.

5. Asesorar y asistir al Director general en el examen de los problemas que plantean esas enfermedades, incluidos los problemas de control de enfermedades a escala regional y mundial.

6. Proponer modalidades para el reconocimiento oficial del estatus zoosanitario de los Estados Miembros de la OMSA.

7. Evaluar, en nombre de la Asamblea, las solicitudes presentadas por los Estados Miembros de la OIE para que se reconozca su conformidad con las normas de la OMSA sobre el estatus zoosanitario.

8. Identificar los asuntos que necesiten un examen a fondo y proponer al Director general la composición y mandato de los expertos o Grupos ad hoc de expertos convocados específicamente para estudiar dichos asuntos y, si fuere menester, participar en la labor de estos Grupos.

9. Asesorar al Director general en cuanto a la composición y las actividades del Grupo de Trabajo sobre las enfermedades de los animales salvajes y coordinar su labor.

10. Examinar las solicitudes de los Estados Miembros para la creación de nuevos Centros de referencia de la OMSA con actividades correspondientes al mandato científico de la Comisión e informar de sus conclusiones al Director general.

11. Proporcionar consejos técnicos, a petición del Director general, sobre las propuestas de hermanamiento de los Centros de referencia en el contexto de los Acuerdos de cooperación para el refuerzo de capacidades (acuerdos de hermanamiento).

12. Asesorar al Director general sobre el estado de las listas de expertos y de Centros de referencia de la OMSA.

13. Responder a las consultas pertinentes relativas a los métodos de lucha contra las enfermedades de los animales terrestres.

14. Representar a la OMSA en las conferencias científicas y especializadas a petición del Director general.

15. Trabajar en estrecha relación con la “Comisión del Código” para armonizar las normas, directrices y otros proyectos de textos presentados a adopción de la Asamblea.

Requisitos de los Miembros
ARTÍCULO 1

Los miembros de la Comisión deben ser especialistas de renombre internacional en un campo pertinente para el control de las enfermedades infecciosas de los animales y deben contar con la experiencia debida en materia de control de enfermedades animales.

ARTÍCULO 2

Los miembros de la Comisión deben poseer un currículum vitae y un expediente de publicaciones científicas adecuados para un especialista internacional en uno o varios campos pertinentes para el control de las enfermedades infecciosas de los animales.

  • Dr. Cristóbal Zepeda

    President, SCAD Specialist Commission; Regional Manager, Latin America and the Caribbean

    ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • Dr. Silvia Bellini

    Staff Director, Istituto Zooprofilattico Sperimentale della Lombardia e dell’Emilia Romagna

    ITALIA

  • Dr. Naomi Cogger

    Professor in Epidemiology and Risk Analysis & Postgraduate Lead, Massey University

    NUEVA ZELANDA

  • Prof. Jan Arend (Arjan) Stegeman

    Professor, Faculty of Veterinary Medicine, Utrecht University

    PAÍSES BAJOS

  • Dr. Misheck Mulumba

    Senior Manager Research, Agricultural Research Council

    SUDÁFRICA

  • Dr. Baptiste Dungu

    Veterinary Specialist, Afrivet Business Management

    SUDÁFRICA

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Febrero de 2015E_SCAD_Feb2015.pdf (3532 Kb)
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Febrero de 2014E_SCAD_Feb2014.pdf (1223 Kb)
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Febrero de 2013E_SCAD_feb2013.pdf (1205 Kb)
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Febrero de 2012E_SCAD_feb2012.pdf (2699 Kb)
Agosto-Septiembre 2011E_SCAD_Aug-Sept2011.pdf (938 Kb)
Febrero de 2011E_SCAD_feb2011.pdf (457 Kb)
Septiembre de 2010E_SCAD_sept2010.pdf (678 Kb)
March 2010E_SCAD_march2010.pdf (1281 Kb)
September 2009E_SCAD_Sept09.pdf (313 Kb)
June 2009E_SCAD_June09.pdf (313 Kb)
February 2009E_SCAD_Feb2009.pdf (22538 Kb)
September 2008E_SCAD_Sept2008.pdf (972 Kb)
July 2008E_SCAD_Jul2008.pdf (168 Kb)
May 2008E_SCAD_24_May2008.pdf (128 Kb)
E_SCAD_31 May2008.pdf (137 Kb)
February 2008E_SCAD_feb2008.pdf (1089 Kb)
September 2007E_SCAD_Sept2007.pdf (2666 Kb)
May 2007E_SCAD_May2007.pdf (130 Kb)
February 2007E_SCAD_fev2007.pdf (2659 Kb)
January 2007E_SCAD_Jan2007.pdf (794 Kb)
September 2006E_SCAD_Sept2006.pdf (404 Kb)
July 2006E_SCAD_July2006.pdf (263 Kb)
March 2006E_SCAD_March2006.pdf (867 Kb)
January 2006E_SCAD_Jan2006.pdf (3791 Kb)
May 2005E_SCAD_May2005.pdf(1477 Kb)
January 2005E_SCAD_Jan05.pdf (1311 Kb)
May/June 2004E_SCAD_MJ2004.pdf (334 Kb)
March 2004E_SCAD_2004.pdf (353 Kb)
December 2003E_SCAD2003d.pdf (476 Kb)
August 2003E_SCFM2003Au.pdf(337 Kb)
May 2003E_SCFM2003M.pdf (187 Kb)
February 2003E_SCFM2003.pdf (404 Kb)

Código y Manual Terrestres


Enlaces relevantes

  • Reference Laboratories ©OIE/C.Odinga

    Laboratorios de Referencia

    Los Laboratorios de Referencia de la OMSA son designados con el objeto de explorar todos los problemas relacionados con una enfermedad determinada. El Experto, responsable ante la OMSA y sus Países Miembros con respecto a estos asuntos, deberá ser un investigador destacado y activo en este campo para que el Laboratorio de Referencia pueda aportar asistencia científica y técnica, así como asesoramiento sobre temas relacionados con el diagnóstico y el control de la enfermedad de la que este Laboratorio de Referencia es responsable. Los Laboratorios de Referencia también deberían brindar formación científica y técnica al personal de otros Países Miembros y coordinar estudios científicos y técnicos en colaboración con otros laboratorios u organizaciones, incluyendo a través del programa de hermanamiento de la OMSA.
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    La OMSA dispone de una red de centros colaboradores con la finalidad de aportar conocimientos científicos y apoyo a la Organización a y sus Países Miembros y promover la colaboración internacional en sanidad y bienestar animal. Los centros colaboradores se designan en un campo de competencia específico dentro de un principale área relacionado con cuestiones generales de la sanidad animal. En el ámbito de su competencia, deben poder proveer asesoramiento internacional (ver mandato y reglamento interno de los centros colaboradores).
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    Desde 1998, la OMSA goza del mandato acordado por la OMC para reconocer oficialmente a efectos comerciales zonas libres de enfermedad. El procedimiento para el reconocimiento oficial por la OMSA del estatus zoosanitario es voluntario y se aplica en la actualidad a seis enfermedades.
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    Sanidad y Bienestar Animal

    La sanidad animal, al igual que la salud humana, reviste una gran complejidad y se enfrenta a retos en constante evolución. Los avances de la tecnología, la medicina y la ciencia facilitan la utilización de soluciones innovadoras a la hora de enfrentar la amenaza que representan las enfermedades animales, ya sea que afecten a los animales terrestres, acuáticos o a la fauna silvestre. La sanidad animal es también un componente fundamental del bienestar animal. Los profesionales de la sanidad animal son los principales responsables de la mejora de la sanidad y el bienestar físico y conductual de los animales. Contribuyen a prevenir, tratar y controlar las enfermedades que pueden afectar a un determinado animal o incluso a poblaciones enteras.
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Otras Comisiones y Grupos de trabajo

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