Comisión de Normas Biológicas

La Comisión de Normas Biológicas de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA, fundado como OIE), creada en 1949 y compuesta por seis miembros elegidos por votación, se encarga de elaborar normas de uso internacional para las pruebas de diagnóstico de laboratorio y las vacunas para las enfermedades de mamíferos, aves y abejas inscritas en la lista de enfermedades de la OMSA.

La Comisión de Normas Biológicas de la OMSA, creada en 1949 y compuesta por seis miembros elegidos por votación, se encarga de elaborar normas de uso internacional para las pruebas de diagnóstico de laboratorio y las vacunas para las enfermedades de mamíferos, aves y abejas inscritas en la lista de enfermedades de la OMSA. Con este fin, sus principales actividades son:

  • Establecer o aprobar métodos para el diagnóstico de las enfermedades de los mamíferos, las aves y las abejas y para la producción y pruebas de productos biológicos, tales como vacunas, sin olvidar asesorar a la OMSA en el uso apropiado de las pruebas de diagnóstico y las vacunas.

  •  Un elemento importante al respecto es la validación y certificación del registro de pruebas de diagnóstico de la OMSA.

  • Supervisar la elaboración del Manual de las Pruebas de Diagnóstico y de las Vacunas para los Animales Terrestres.

  • Seleccionar los Laboratorios de Referencia de la OMSA para las enfermedades de los mamíferos, las aves y las abejas y mantener una comunicación con ellos como fuente de pericia especializada.

  • Promover la normalización internacional de las pruebas de diagnóstico, incluyendo la preparación y distribución de reactivos estándar.

Brindar información sobre los puntos de contacto en los Laboratorios de Referencia que pueden proveer reactivos, ya que ni la OMSA ni la Comisión los distribuye directamente.

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Mandato

Tomando en cuenta los Planes Estratégicos adoptados periódicamente por la Asamblea, las Resoluciones de la Asamblea y los planes anuales de trabajo aprobados por la Asamblea, la Comisión de Normas Biológicas de la OMSA tiene por mandato:

1. Proponer métodos para el diagnóstico y prevención de enfermedades con respecto al comercio internacional o el desplazamiento de los animales terrestres o de sus productos, en particular, las enfermedades incluidas en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA (el Código Terrestre).

2. Definir las normas de los productos biológicos: productos destinados al diagnóstico, vacunas y sueros de uso veterinario para los animales terrestres.

3. Evaluar y aprobar las solicitudes de registro de kits de diagnóstico comerciales.

4. Elaborar, a petición de la Asamblea o del Director general, las normas técnicas aplicables a otras intervenciones reseñadas en el Código Terrestre.

5. Mantener informados al Director general y a la Asamblea de los progresos en el conocimiento científico que pudieran tener repercusiones en el diagnóstico y prevención de enfermedades de los animales terrestres y hacer recomendaciones adecuadas con miras a enmiendas o textos adicionales que se hayan de introducir en el Código Terrestre.

6. Responder a las cuestiones de su campo de competencia planteadas por el Director general y la Asamblea, y colaborar con las demás Comisiones especializadas y Grupos de trabajo de la OMSA.

7. Publicar el Manual de Normas de la OMSA para las Pruebas de Diagnóstico y las Vacunas que se aplica a los animales terrestres (el Manual).

8. Elaborar conceptos y herramientas destinados al desarrollo de capacidades de la comunidad científica veterinaria, en particular en los Estados MiembrosEstados Miembros en desarrollo.

9. Examinar las solicitudes de los Estados Miembros para la creación de nuevos Centros de referencia de laOMSA con actividades correspondientes al mandato científico de la Comisión e informar de sus conclusiones al Director general.

10. Asesorar al Director general sobre el estado de las listas de expertos y de Centros de referencia de la OMSA.

11. Apoyar a los Centros de referencia y trabajar con ellos para ejecutar el mandato de la OMSA.

12. Proporcionar consejos técnicos, a petición del Director general, sobre las propuestas de hermanamiento de los Centros de referencia en el contexto de los Acuerdos de cooperación para el refuerzo de capacidades (acuerdos de hermanamiento).Centros de referencia.

13. Identificar los asuntos que necesiten un examen a fondo y proponer al Director general la composición y mandato de los expertos o Grupos ad hoc de expertos convocados específicamente para estudiar dichos asuntos y, si fuere menester, participar en la labor de estos grupos.

14. Representar a laOMSA en las conferencias científicas y especializadas a petición del Director general.

Requisitos de los Miembros

ARTÍCULO 1

Los miembros de la Comisión deberán ser especialistas reconocidos internacionalmente en materia de diagnóstico y/o prevención de las enfermedades infecciosas de los animales terrestres, en particular en los métodos y operaciones de laboratorio.

ARTÍCULO 2

Los miembros de la Comisión deberán poseer una experiencia internacional, a escala regional o mundial, en el área del diagnóstico de laboratorio y/o la prevención inmunológica de las enfermedades infecciosas de los animales.

ARTÍCULO 3

Los miembros de la Comisión deberán poseer una formación especializada en materia de diagnóstico de laboratorio de las enfermedades de los animales terrestres.

  • Pr. Emmanuel Couacy-Hymann

    President, Biological Standards Commission, Professor of Virology

    CÔTE D'IVOIRE

  • Prof. Ann Cullinane

    Vice President, Biological Standards Commission; Head of the Virology Unit

    IRLANDA

  • Dr. Chris Oura

    Vice President, Biological Standards Commission; Professor of Veterinary Virology, The University of the West Indies

    TRINIDAD Y TOBAGO

  • Dr. Satoko Kawaji

    Principal Scientist, Division of Infectious Animal Disease Research (Bacteria Group)

    JAPÓN

  • Dr. Joseph O’Keefe

    Head, Animal Health Laboratory, Ministry for Primary Industries

    NUEVA ZELANDA

  • Dr. Donald King

    Head of the Vesicular Disease Reference Laboratory Group, The Pirbright Institute

    REINO UNIDO

Septiembre de 2024E_BSC_Sept2024.pdf (10399 Kb)
Febrero de 2024E_BSC_feb2024.pdf (3451 Kb)
Septiembre de 2023E_BSC_Sept2023.pdf (3211 Kb)
Febrero de 2023E_BSC_feb2023.pdf (1406 Kb)
Septiembre de 2022E_BSC_Sept2022.pdf (524 Kb)
Febrero de 2022E_BSC_Feb2022_Part_A.pdf (389 Kb)
E_BSC_Feb2022_Part_B.pdf (721 Kb)
Septiembre de 2021E_BSC_Sept2021.pdf (1027 Kb)
Febrero de 2021E_BSC_Feb2021_Part_A (480 Kb)
E_BSC_Feb2021_Part_B (772 Kb)
Septiembre de 2020E_BSC_Sept2020.pdf (1005 Kb)
Febrero de 2020E_BSC_Feb2020.pdf (2102 Kb)
Septiembre de 2019E_BSC_Sept2019.pdf (728 Kb)
Febrero de 2019E_BSC_Feb2019.pdf (1272 Kb)
Septiembre de 2018E_BSC_Sept2018.pdf (701 Kb)
Febrero de 2018E_BSC_Feb2018.pdf (1625 Kb)
Septiembre de 2017E_BSC_Sept2017.pdf (2611 Kb)
Febrero de 2017E_BSC_Feb2017.pdf (1891 Kb)
Septiembre de 2016E_BSC_Sept2016.pdf (820 Kb)
Febrero de 2016E_BSC_feb2016.pdf (1764 Kb)
Septiembre 2015E_BSC_Sept2015.pdf (244 Kb)
Enero de 2015E_BSC_Jan2015.pdf (1409 Kb)
Septiembre de 2014E_BSC_Sept2014.pdf (1476 Kb)
Febrero de 2014E_BSC_feb2014.pdf (632 Kb)
Septiembre de 2013E_BSC_Sept2013.pdf (1101 Kb)
Febrero de 2013E_BSC_feb2013.pdf (852 Kb)
Septiembre 2012E_BSC_Sept2012.pdf (498 Kb)
Febrero de 2012E_BSC_feb2012.pdf (261 Kb)
Septiembre 2011E_BSC_Sept2011.pdf (984 Kb)
Febrero de 2011E_BSC_feb2011.pdf (529 Kb)
Septiembre de 2008E_BSC_sept2008.pdf (942 Kb)
Enero de 2008E_BSC_Jan2008.pdf (619 Kb)
Septiembre de 2007E_BSC_sept2007.pdf (726 Kb)
Enero de 2007E_BSC_Jan2007.pdf (1444 Kb)
Septiembre de 2006E_BSC_2006S.pdf (563 Kb)
Enero de 2006E_BSC_Jan2006.pdf (1648 Kb)
Septiembre de 2005E_SCST_2005S.pdf (312 Kb)
Enero de 2005E_SCST_Jan05.pdf (400 Kb)
Septiembre de 2004E_SCST2004S.pdf (235 Kb)
Enero de 2004E_SCST2004JAN.pdf (369 Kb)
Septiembre de 2003E_SCST2003S.pdf (527 Kb)
Enero de 2003E_SCST2003.pdf (890 Kb)
Septiembre de 2002E_SCST2002S.pdf (284 Kb)
Enero-Febrero de 2002E_SCST2002.pdf (320 Kb)
Septiembre de 2001E_SCST2001S.pdf (971 Kb)
Enero-Febrero de 2001E_SCST2001.pdf (382 Kb)
Noviembre de 2000E_SCST2000N.pdf (456 Kb)
Febrero de 2000E_SCST2000.pdf (441 Kb)
Septiembre de 1999E_SCST99S.pdf (293 Kb)

Los expertos de los Laboratorios de Referencia que contribuyen a los capítulos del Manual Terrestre están invitados a utilizar esta plantilla para publicar sus datos de validación en línea. De esta manera, se creará un repositorio de informes de validación para las pruebas recomendadas en el Manual Terrestre para cualquiera que busque los datos de validación disponibles para una prueba determinada. Antes de completar este formulario, los contribuyentes deben consultar el Manual de las Pruebas de Diagnóstico y de las Vacunas para los Animales Terrestres (Manual Terrestre)  Capítulo 1.1.6. Validación de las pruebas de diagnóstico de las enfermedades infecciosas de animales terrestres y capítulos de apoyo 2.2.1.2.2.2, y 2.2.3 , que proporcionan información para la validación de ensayos fundamentalmente diferentes, como para la detección de anticuerpos , antígenos y ácidos nucleicos.

Código y Manual Terrestres


Enlaces relevantes

  • Reference Laboratories ©OIE/C.Odinga

    Laboratorios de Referencia

    Los Laboratorios de Referencia de la OMSA son designados con el objeto de explorar todos los problemas relacionados con una enfermedad determinada. El Experto, responsable ante la OMSA y sus Países Miembros con respecto a estos asuntos, deberá ser un investigador destacado y activo en este campo para que el Laboratorio de Referencia pueda aportar asistencia científica y técnica, así como asesoramiento sobre temas relacionados con el diagnóstico y el control de la enfermedad de la que este Laboratorio de Referencia es responsable. Los Laboratorios de Referencia también deberían brindar formación científica y técnica al personal de otros Países Miembros y coordinar estudios científicos y técnicos en colaboración con otros laboratorios u organizaciones, incluyendo a través del programa de hermanamiento de la OMSA.
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  • WOAH Collaborating centres

    Centros Colaboradores

    La OMSA dispone de una red de centros colaboradores con la finalidad de aportar conocimientos científicos y apoyo a la Organización a y sus Países Miembros y promover la colaboración internacional en sanidad y bienestar animal. Los centros colaboradores se designan en un campo de competencia específico dentro de un principale área relacionado con cuestiones generales de la sanidad animal. En el ámbito de su competencia, deben poder proveer asesoramiento internacional (ver mandato y reglamento interno de los centros colaboradores).
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  • Determining disease status

    Estatus Sanitario Oficial

    Desde 1998, la OMSA goza del mandato acordado por la OMC para reconocer oficialmente a efectos comerciales zonas libres de enfermedad. El procedimiento para el reconocimiento oficial por la OMSA del estatus zoosanitario es voluntario y se aplica en la actualidad a seis enfermedades.
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  • ©World Organisation for Animal Health/H.Bader

    Sanidad y Bienestar Animal

    La sanidad animal, al igual que la salud humana, reviste una gran complejidad y se enfrenta a retos en constante evolución. Los avances de la tecnología, la medicina y la ciencia facilitan la utilización de soluciones innovadoras a la hora de enfrentar la amenaza que representan las enfermedades animales, ya sea que afecten a los animales terrestres, acuáticos o a la fauna silvestre. La sanidad animal es también un componente fundamental del bienestar animal. Los profesionales de la sanidad animal son los principales responsables de la mejora de la sanidad y el bienestar físico y conductual de los animales. Contribuyen a prevenir, tratar y controlar las enfermedades que pueden afectar a un determinado animal o incluso a poblaciones enteras.
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Otras Comisiones y Grupos de trabajo

  • Comisión de Normas Sanitarias para los Animales Acuáticos

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  • Comisión Científica

    Este órgano, establecido en 1946, contribuye a determinar las estrategias y medidas más adecuadas para prevenir y combatir las enfermedades. También examina las presentaciones de los países y territorios Miembros con respecto al estado de la salud animal en aquellos países que desean ser incluidos en la lista de Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) como países libres de ciertas enfermedades.
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  • Comisión de Normas Sanitarias para los Animales Terrestres

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  • Grupo de Trabajo sobre la Fauna Silvestre

    Sumario Fundado en 1994, este grupo de trabajo informa y asesora a la OMSA sobre todo tipo de problemas de sanidad que afecten a los animales salvajes, en libertad o en cautividad. Este grupo preparó…
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