Política de la OIE en materia de transparencia, secreto y divulgación de informaciones
La OIE puede enfrentarse con un conflicto entre, por un lado, la obligación de autorizar el acceso del público a los documentos (transparencia) y, por el otro, salvaguardar la confidencialidad de la información que recibe en su calidad de organización normativa internacional (ver también Política de la OIE sobre la protección de la confidencialidad legítima en el sitio web de la OIE: https://www.woah.org/es/quienes-somos/textos-principales/obligaciones-de-los-expertos/).
1. Obligación de confidencialidad
En el marco del Procedimiento estándar de la OIE para el registro de los kits de diagnóstico, respetar la confidencialidad es esencial para una buena relación y equilibrio entre la OIE, la industria y las demás partes. La OIE reconoce que su personal, los miembros de la Comisión de Normas Biológicas y de la Comisión de Normas Sanitarias para los Animales Acuáticos, así como las personas a cargo de la evaluación pueden tener acceso a información confidencial relacionada con la propiedad intelectual o intereses comerciales. Por esta razón, todos deben firmar un acuerdo de confidencialidad con la obligación de reserva en todas las circunstancias e incluso después de la interrupción de sus actuales misiones/contratos.
El personal de la OIE tiene una obligación general de confidencialidad en virtud del Reglamento del personal. A los nuevos miembros del personal se les indica la existencia de las disposiciones recogidas en dicho reglamento y reconocen por escrito, haber leído y comprendido los artículos relativos a la confidencialidad, así como las medidas disciplinarias. Al renovar su contrato, deben reiterar dicho conocimiento.
Se aconseja tanto al personal de la OIE como a las demás personas que participan en el Procedimiento estándar para el registro de los kits de diagnóstico dar muestras de precaución al responder preguntas, para no comunicar informaciones sobre productos específicos a los competidores u otras partes interesadas, si tal información no se ha hecho pública. Se debe respetar la confidencialidad dentro y fuera de la OIE.
Cuando surjan dudas relativas a la gestión de la información, el personal de la OIE y las demás personas implicadas en el procedimiento de registro de los kits de diagnóstico se recomienda pedir asesoramiento al Director General de la OIE.
2. Obligación de confidencialidad permanente
Los miembros de las Comisiones especializadas de la OIE, los encargados de examinar los expedientes y el personal deben respetar la confidencialidad durante toda su vida, incluso después de haber finalizado su relación con la OIE.
FORMULARIO A1. Garantía de confidencialidad para los expertos asesores
FORMULARIO A2. Garantía de confidencialidad para el personal de la OIE y los miembros de la Comisión de Normas Biológicas y de la Comisión de Normas Sanitarias para los Animales Acuáticos