- Suministrar servicios relacionados con su especialidad la OMSA, particularmente a nivel regional, como apoyo a la implementación de las políticas de la OMSA y, cuando se requiera, buscar cooperación con los Laboratorios de referencia de la OMSA;
- proponer o desarrollar métodos que faciliten la armonización de las reglamentaciones internacionales aplicables a la especialidad designada;
- realizar y/o coordinar estudios científicos y técnicos en colaboración con otros laboratorios u organizaciones;
- recolectar, procesar, analizar y difundir datos e informaciones correspondientes a su especialidad;
- proveer la formación científica y técnica sobre especialidad al personal perteneciente a los Miembros de la OMSA;
- organizar y participar en reuniones científicas y otras actividades en nombre de la Organización;
- identificar y mantener la pericia existente, en particular en la región;
- establecer y mantener una red con otros Centros colaboradores de la OMSA designados para la misma especialidad, y si es necesario, con Centros Colaboradores de otras disciplinas;
- poner a disposición de la Organización mundial de sanidad animal (OMSA) consultores expertos.
1. Ámbito de aplicación y antecedentes
Los Centros colaboradores de la OMSA son centros especializados en un campo de competencia específico designado relativo a la gestión de cuestiones generales en materia de sanidad animal u otros temas relacionados con las actividades de la OMSA (“especialidad”). En la especialidad designada, deben ofrecer asesoramiento experto a nivel internacional.
En mayo de 2011, la Asamblea Mundial de Delegados de la OMSA (en lo sucesivo, la Asamblea) adoptó un nuevo Mandato y Reglamento interno para los Centros de Referencia de la OMSA. El mandato de los Centros colaboradores hacía hincapié en el papel que desempeñan en tanto que centros de investigación, asesoramiento experto, normalización y difusión de técnicas en su campo de competencia, encargados de proponer o desarrollar procedimientos destinados a facilitar la armonización de las normativas aplicables a la vigilancia y control de las enfermedades animales, de coordinar los estudios científicos y técnicos y de impartir una capacitación científica y técnica del personal de los Países Miembros de la OMSA. Desde 2011, se añadió en el mandato la obligación de que los Centros colaboradores establezcan y mantengan una red con otros Centros colaboradores de la OMSA designados para la misma especialidad, y llegado el caso, con Centros colaboradores en otras disciplinas. Aunque los Centros colaboradores de la OMSA proporcionan asesoramiento experto en el plano internacional, el nuevo Mandato hace hincapié en un enfoque regional de sus actividades.
En 2017, la Comisión de Normas Biológicas inició una reflexión sobre la mejora manera de hacer participar a la red de Centros colaboradores de la OMSA en la consecución de los objetivos perseguidos por la OMSA. En un primer momento, la Comisión identificó las esferas prioritarias para las actividades de los futuros Centros colaboradores de la OMSA. Se pretendía organizar y sistematizar mejor los temas de interés de la OMSA y determinar de manera más precisa las oportunidades del trabajo en red, con el objetivo fundamental de contar con una red internacional funcional de expertos claramente identificados en cuestiones intersectoriales vinculadas al Sexto Plan Estratégico. En consulta con las otras tres Comisiones especializadas, se ultimó la lista de las seis principales esferas prioritarias, cada una de las cuales abarca un número de especialidades.
La OMSA ha elaborado este documento sobre los Procedimientos de designación de sus Centros colaboradores con objeto de que los Países Miembros, los Centros colaboradores y Puntos de contacto existentes y las instituciones candidatas comprendan mejor los procedimientos aplicables.
2. Presentación de candidaturas
El ciclo del programa de trabajo de la OMSA se extiende de mayo a mayo, las Sesiones Generales de la Asamblea constituyen el punto inicial y final. Por lo que se refiere a las candidaturas a Centro colaborador de la OMSA, dos Comisiones especializadas se encargan de supervisar el proceso de designación: la Comisión de Normas Biológicas y la Comisión de Normas Sanitarias para los Animales Acuáticos para los temas relativos a los animales terrestres y acuáticos, respectivamente. Dependiendo de la esfera de actividad o especialidad propuesta, estas Comisiones podrían solicitar el parecer de las demás Comisiones especializadas: Comisión Científica para las Enfermedades de los Animales y Comisión de Normas Sanitarias para los Animales Terrestres. Si el ámbito de acción de un Centro colaborador de la OMSA abarca las enfermedades tanto de los animales acuáticos como de los animales terrestres, se identificará una Comisión competente y se consultará a las otras Comisiones pertinentes (Normas Biológicas o Animales Acuáticos).
Las Comisiones especializadas de la OMSA se reúnen dos veces durante un ciclo, la primera reunión se suele celebrar en septiembre y la segunda en febrero; estas fechas pueden variar ligeramente cada ciclo en función de la disponibilidad de los miembros de cada Comisión. Las candidaturas, que deben ser sobre los temas de la esfera de actividades y especialidades identificadas, deberán presentarse 45 días antes de la fecha de reunión prevista de la Comisión especializada. El periodo de 45 días da tiempo suficiente a la OMSA para el escrutinio, la traducción en inglés si es necesario y la tramitación de dosieres para su evaluación por la Comisión. Los plazos deben ser respetados estrictamente a fin de que los miembros de la Comisión puedan evaluar íntegramente los dosieres antes de la reunión. Las candidaturas recibidas después de la fecha límite se dosieres en la siguiente reunión de la Comisión.
La institución candidata debe remitir la información basándose en las directrices para los candidatos a Centro colaborador de la OMSA publicadas en el sitio web de la OMSA: https://www.woah.org/es/nuestra-experiencia-cientifica/centros-colaboradores/directrices-para-los-candidatos/. Las candidaturas deben limitarse a 20 páginas como máximo, en formato A4, con interlineado sencillo de un espacio, usando la fuente Times New Roman de 10 puntos. Para facilitar más detalles, se podrán adjuntar los apéndices pertinentes con referencias claras al documento principal, pero ha de tenerse en cuenta de que toda la información necesaria debe resumirse en el documento principal. Todos los documentos deben redactarse en uno de los idiomas oficiales de la OMSA (inglés, francés o español).
Durante la evaluación del dosier remitido, la Comisión quizá tenga preguntas para la institución candidata. Estas preguntas se enviarán mediante una carta firmada por el Director general de la OMSA después de la reunión de la Comisión. La institución candidata deberá responder por escrito antes de la expiración del plazo fijado o del plazo previo a la fecha de la próxima reunión de la Comisión (45 días antes de la fecha de la siguiente reunión prevista de la Comisión correspondiente).
Según el Reglamento interno, el número de Centros colaboradores está limitado a uno por tema en cada región. Si hay varias instituciones interesadas en su designación para el mismo tema en la misma región, podrán presentar su candidatura como un consorcio o intentar formar un consorcio con una Centro ya designado. Las propuestas para formar un consorcio serán evaluadas por la Comisión de Normas Biológicas o la Comisión de Normas Sanitarias para los Animales Acuático, el Consejo y la Comisión Regional antes de su adopción por la Asamblea.
3. Escrutinio preliminar de la candidatura
A presentación del dosier, la Sede de la OMSA (Departamento de Ciencia y Nuevas Tecnologías) acusará recibo y confirmará las fechas de reunión de la Comisión especializada pertinente. De identificarse lagunas en la información provista, la Sede de la OMSA podrá pedir que se presente una candidatura enmendada o información adicional dentro de un plazo establecido.
4. Evaluación por las Comisiones especializadas de la OMSA pertinentes
Como se señala más arriba, la Comisión de Normas Biológicas y la Comisión de Normas Sanitarias para los Animales Acuáticos llevan a cabo la evaluación de las candidaturas a Centro colaborador de la OMSA para las enfermedades de los animales terrestres y acuáticos, respectivamente, pero pueden solicitar el parecer de las demás Comisiones especializadas: Comisión Científica para las Enfermedades de los Animales y Comisión de Normas Sanitarias para los Animales Terrestres.
El mandato, reglamento interno, cualificación y procedimientos de elección de los miembros de las Comisiones especializadas se incluyen entre los Textos fundamentales de la OMSA. Los miembros de las Comisiones son elegidos o reelegidos por la Asamblea cada 3 años. Se les pide que cumplan los requisitos y procedimientos de la OMSA en relación con la confidencialidad y la gestión de conflictos de interés. El presidente de la Comisión y la Secretaría de la OMSA se aseguran de que los miembros que tengan un conflicto de interés en relación con un dosier particular no tomen parte en las deliberaciones ni en la decisión final.
Los Textos fundamentales de la OMSA también incluyen el mandato, los criterios de designación y el reglamento interno de los Centros colaboradores de la OMSA. Todas las candidaturas a Centro colaborador son evaluadas por la Comisión especializada de la OMSA competente usando los criterios normalizados, que incluyen: la aptitud, capacidad y compromiso de la institución para prestar los servicios, la reputación científica y técnica de la institución interesada a nivel nacional e internacional, la calidad de su liderazgo científico y técnico, incluido el reconocimiento internacional en el campo de su competencia, la estabilidad sostenible de la institución en términos de personal, actividades y la pertinencia técnica y geográfica de la institución y sus actividades respecto a las prioridades del programa de la OMSA.
Cuando evalúe una candidatura a Centro colaborador, la Comisión podrá tener en cuenta también cualquier otra información disponible de dominio público que considere pertinente para la evaluación del dosier.
Conforme a los Textos fundamentales de la OMSA, toda correspondencia formal entre la Comisión y particulares u organismos exteriores se transmitirá por mediación del Director general de la OMSA. Toda correspondencia entre una institución candidata y la Sede de la OMSA será debidamente registrada por esta última.
5. Evaluación por las Comisiones regionales de la OMSA pertinentes
Habida cuenta del enfoque regional de las actividades de los Centros colaboradores y del Artículo 3 del Reglamento interno (para los Centros de referencia de la OMSA), el cual estipula que “no se puede designar más de un Centro colaborador para el mismo dominio o la misma especialidad en una misma región o subregión”, todas las candidaturas deben ser examinadas y validadas por la respectiva Comisión regional de la OMSA.
6. Validación por el Consejo de la OMSA
De conformidad con el Artículo 3 del Capítulo 4 sobre el Reglamento interno y las Resoluciones pertinentes previamente adoptadas, toda candidatura a Centro colaborador de la OMSA deberá recibir el visto bueno del Consejo de la OMSA antes de ser presentada a la aprobación de la Asamblea.
7. Comunicación de los resultados de la evaluación al Centro colaborador candidato
Después de su reunión, la Comisión especializada pertinente producirá un informe con los resultados de la evaluación de las candidaturas a Centro colaborador. Dicho informe incluirá la lista de las candidaturas seleccionadas, con la indicación del título y la dirección de la institución candidata y el Punto de contacto, junto con la recomendación a la Asamblea de que acepte la candidatura para su adopción mediante resolución. A las instituciones candidatas que no hayan sido seleccionadas se les informará por medio de una carta del Director general de la OMSA. Esta carta no será de dominio público, y en el informe de la Comisión, tampoco se revelará la identidad de la institución. En algunos casos, la Comisión especializadas podrá tener preguntas o necesitar información adicional antes de tomar una decisión definitiva. Esta información deberá ser remitida a la OMSA antes de la expiración del plazo establecido para que la Comisión la examine en su próxima reunión.
8. Designación de los Centros colaboradores de la OMSA por la Asamblea
La Asamblea, basándose en la evaluación realizada por la Comisión especializada de la OMSA y la Comisión regional pertinentes y en el visto bueno del Consejo de la OMSA, adoptará una Resolución que designe a todos los nuevos Centros colaboradores de la OMSA. La designación oficial como Centro colaborador de la OMSA entrará en vigor solo después de la adopción de la Resolución por la Asamblea.
Inmediatamente después de la Sesión General, los nuevos Centros colaboradores de la OMSA recibirán una carta del Director general de la OMSA. La Sede de la OMSA actualizará también la lista de Centros colaboradores de la OMSA en su sitio web.
*Presentadas a la Comisión regional apropiada en su reunión durante la Sesión General o en una Conferencia regional ordinaria, según el calendario de reuniones.
9. Cambio del Punto de contacto de la OMSA
Cada Centro colaborador cuenta con un Punto de contacto que supervisa las actividades del Centro y actúa como enlace con la Sede de la OMSA y los Países Miembros de la Organización. El Punto de contacto con frecuencia es el Director de la institución sede del Centro. Si cambiase el Punto de contacto, la institución deberá informar al Delegado de la OMSA del País Miembro correspondiente y a la Sede de la OMSA. También se informará a la Comisión especializada pertinente de la OMSA y se actualizará la base de datos de la OMSA.
10. Supresión de la lista de Centros colaboradores de la OMSA
Luego del escrutinio y análisis realizado por la Sede de la OMSA, la Comisión competente examina los informes de actividades de los Centros colaboradores. Cuando no haya pruebas suficientes de que las actividades están relacionadas con el mandato de la OMSA, según se describe en la candidatura, la Comisión podrá recomendar al Consejo y a la Asamblea la retirada de la designación del Centro colaborador.
De conformidad con el Artículo 9 del Reglamento interno, en cualquier momento se podrá revocar la designación de un Centro colaborador. Si un Centro colaborador de la OMSA decide renunciar a su designación, deberá remitir una carta oficial a la OMSA por intermediación del Delegado del país correspondiente.
Además, de conformidad con el Artículo 9 del Reglamento interno, la designación de un Centro colaborador se deberá retirar si no cumple con las disposiciones del mandato y del reglamento interno. En dicho caso, el Director general de la OMSA, previa consulta con la Comisión especializada pertinente de la OMSA y el Consejo de la OMSA y después de notificar al Delegado del país, propondrá a la Asamblea que retire la designación.
Según consta en los informes de la reunión de febrero de 2018 de las Comisiones, se identificaron cinco puntos críticos que han de tenerse en cuenta en la evaluación de las prestaciones de un Centro:
i) la falta de presentación del informe anual;
ii) la falta de respuesta a proyectos de colaboración concretos o la ausencia de avances en dichos proyectos;
iii) la falta de actividad sistemática;
iv) la falta de respuesta a las peticiones de la Sede de la OMSA de asesoramiento científico experto (por ejemplo, pedido de asesoramiento técnico a los Países Miembros de la OMSA, revisión de las normas de la OMSA, etc.).
v) el incumplimiento de las obligaciones administrativas en materia de transparencia y confidencialidad (por ejemplo, no renovar la declaración de un eventual conflicto de interés o no presentar un compromiso de confidencialidad).
10.1. Renovación de la designación al término del periodo de mandato de 5 años
Al término del periodo de 5 años, el Director general de la OMSA enviará una carta solicitando un resumen de los logros alcanzados en los últimos 5 años y una propuesta de actividades para los próximos 5 años.
La Comisión de Normas Biológicas o la Comisión de Normas Sanitarias para los Animales Acuáticos podrían considerar proponer la supresión de un Centro colaborador cuando dejen de ser necesarias las actividades relativas a un tema concreto. Dichas propuestas se someterían a consideración del Consejo y de la Comisión regional antes de su adopción final mediante una Resolución de la Asamblea.
11. Informe anual de los Centros colaboradores de la OMSA
De conformidad con el Artículo 8 del Reglamento interno, el Centro de referencia presentará al Director general un informe de actividades sucinto en relación con su mandato al final de cada año calendario, según el modelo establecido por la Sede de la OMSA. El Director general de la OMSA enviará una carta a todos los expertos designados de los Centros colaboradores de la OMSA para la presentación del informe anual.
Desde diciembre de 2014, se ha implantado un sistema en línea para la presentación de los informes anuales de los Centros colaboradores de la OMSA.
El modelo del informe anual está estructurado en función del contenido del mandato de los Centros colaboradores de la OMSA adoptado en mayo de 2011. Se trata de un cuestionario de preguntas cerradas (para responder sí/no) con objeto de generar una información más precisa y comparable de los laboratorios. También incluye cuadros para recopilar una información pormenorizada relativa a las actividades llevadas a cabo por el Centro. Se puede acceder a este sistema de notificación anual electrónica con un enlace dedicadoy un nombre de usuario y contraseña generados aleatoriamente, que se envían a todos los Puntos de contacto de los Centros colaboradores de la OMSA mediante una carta firmada por el Director general de la OMSA durante el último mes del año de referencia. En general, el plazo para presentar el informe anual de actividades del Centro colaborador de la OMSA de cada año civil es a mediados de enero del año siguiente.
11.1. Examen y análisis de los informes anuales
Los informes anuales remitidos son sometidos, en primer lugar, a un escrutinio y análisis cuantitativo por la Sede de la OMSA sobre la base de las respuestas a las preguntas cerradas (sí/no). Después se presenta un resumen del análisis a la Comisión pertinente en su reunión de febrero o marzo.
Se espera que los Centros colaboradores de la OMSA cumplan el mandato adoptado por la Asamblea Mundial de Delegados de la OMSA según se refleja en el informe anual.
Cualquier pregunta o duda que se plantee durante el examen de los informes anuales por la Comisión se podrá someter al Centro colaborador de la OMSA interesado por mediación del Director general de la OMSA.
Todos los informes anuales de los Centros colaboradores de la OMSA se ponen a disposición del conjunto de Países Miembros en el sitio web de la OMSA (https://www.woah.org/es/nuestra-experiencia-cientifica/centros-colaboradores/informes-anuales/) después de la reunión de febrero de las Comisiones.
11.2. Falta de presentación del informe anual
Después de la reunión de las Comisiones pertinentes, se enviará un recordatorio a los Centros colaboradores que no hayan remitido sus informes anuales, con copia al Delegado del País Miembro sede, para que presente el informe dentro del plazo prorrogado establecido. En caso de que un Centro aún no haya presentado su informe anual a finales de marzo, el recordatorio se enviará directamente al Delegado, con copia al Punto de contacto, y se concederá un plazo de 2 semanas para que el Centro colaborador responda a la OMSA con una explicación de la situación o circunstancias que pueden haberle impedido cumplir su mandato.
Se podrá considerar la posibilidad de una nueva comunicación por carta o directamente durante la Sesión General si fuese necesario, antes de que la Comisión tome la decisión, en su reunión de septiembre, de recomendar definitivamente la supresión del Centro de la lista. Este procedimiento podría aplicarse también a los Centros que no cumplan alguno de los otros cuatro criterios para la supresión de la lista (cf. Sección 10).
Contacto: [email protected]
Criterios
Los criterios que se han de aplicar en la selección de instituciones para su designación como Centro de referencia de la OMSA son los siguientes:
- la aptitud, capacidad y buena disposición de la institución para prestar los servicios descritos en el Mandato de los Centros de referencia de la OMSA que constituyen la base de su relación con la Organización, incluyendo, por ejemplo, la capacidad de recibir muestras biológicas procedentes de otros Estados Miembros de la OMSA;
- la posición científica y técnica de la institución interesada a nivel nacional e internacional, la presencia de expertos veterinarios en los equipos científicos y, para los Laboratorios de Referencia, la conformidad con las normas de la OMSA y otras normas internacionales de aseguramiento de calidad de los laboratorios y de medidas de bioseguridad;
- el lugar que ocupa la institución dentro de las estructuras zoosanitarias, científicas o educativas del Estado Miembro;
- la calidad de su liderazgo científico y técnico, su reconocimiento internacional en el campo de su competencia, y, para los Centros colaboradores, el número de miembros del personal y sus calificaciones;
- la estabilidad prospectiva de la institución en términos de personal, actividades y financiamiento;
- la relación de trabajo que la institución ha desarrollado con otras instituciones a nivel nacional, regional y mundial;
- la pertinencia técnica y geográfica de la institución y sus actividades respecto a las prioridades del programa de la OMSA.
Reglamento interno
ARTÍCULO 1
Las candidaturas al título de Centro de referencia de la Organización mundial de sanidad animal (OMSA) podrán ser dirigidas al Director general por el Delegado del Miembro de la OMSA al que pertenece la institución interesada o por la Comisión Regional correspondiente.
ARTÍCULO 2
El director de la institución transmitirá al Director general una declaración de conflicto de interés de la institución y su personal que exponga los eventuales conflictos que pudiera tener en calidad de institución de la OMSA con una entidad comercial, según un procedimiento establecido por el Director general. El responsable del establecimiento debe comprometerse para que la institución y su personal respete la confidencialidad que se relaciona con la información a la cual tendrá acceso en el ejercicio de sus funciones y debe proporcionar al Director general un compromiso de confidencialidad.
Un laboratorio de referencia debe respetar los derechos de propiedad intelectual aplicables a las muestras recibidas y no debe utilizar los resultados, sin consentimiento, para ir más allá de las investigaciones epidemiológicas ni para decidir la estrategia de su control. En caso de resultado positivo para una de las enfermedades de la lista de la OMSA, el laboratorio de referencia dbe informar de inmediato al Delegado del Estado Miembro de la OMSA del cual proviene la muestra, así como la Sede de la OMSA.
ARTÍCULO 3
Tras el dictamen de la Comisión Regional (únicamente para los Centros colaboradores) y de la Comisión especializada pertinentes, el Director general presentará las candidaturas recibidas al Consejo para su aprobación. Las candidaturas serán seleccionadas en función de los criterios indicados en el anteriormente. Sin embargo, en principio, no se puede designar más de un laboratorio de referencia para el mismo agente patógeno o para la misma enfermedad en un mismo país. De igual forma, no se puede designar más de un Centro colaborador para el mismo dominio o la misma especialidad en una misma región o subregión.
ARTÍCULO 4
Las candidaturas seleccionadas serán presentadas por el Consejo a la Asamblea para su aprobación.
ARTÍCULO 5
El Director general notificará a las instituciones aprobadas su designación como Centro de referencia de la OMSA con el título formal que será utilizado en tanto que Centro de referencia de la OMSA. El Director general informará también en consecuencia al Delegado permanente del respectivo País Miembro.
ARTÍCULO 6
Esta notificación otorgará a la institución el derecho de utilizar el título de «Laboratorio de Referencia de la OMSA» o “Centro Colaborador de la OMSA” , así como el emblema de la OMSA en todos los documentos que el laboratorio elabore en su calidad oficial. De igual forma en el caso de los Laboratorios de referencia, se le otorgará el derecho al título de Experto de la OMSA al especialista designado.
ARTÍCULO 7
El Director el Centro de referencia es enteramente responsable de la implementación del mandato y, en el caso de los Centros colaboradores, este debe ser la única interfaz con la OMSA. En un Laboratorio de referencia, el experto es responsable de la implementación de los aspectos técnicos del mandato y pude delegar ciertas responsabilidad específicas a otros expertos según una base ad hoc. Los expertos asociados a los Centros de referencia ejercen su cargo conforme al reglamento aplicable a los Expertos de la OMSA.
ARTÍCULO 8
Los Centros de referencia de la OMSA deben comprometerse a suministrar un informe de actividad sucinto al Director general al término de cada año civil de su mandato, según un modelo proporcionado por la Sede de la OMSA. Dicho informe será entregado a todos los Estados Miembros.
ARTÍCULO 9
Un Centro de referencia puede ser revocado en cualquier momento. Su designación debe ser retirada si el Centro de referencia no se encuentra en conformidad con las disposiciones del mandato definidas en el presente Reglamento. En este caso, el Director general de la OMSA, luego de consultar con la Comisión especializada apropiada, propone la revocación a la Asamblea.
ARTÍCULO 10
Cualquier modificación importante que se produzca en la institución y que pueda reducir la competencia del Centro de referencia (especialmente el cambio de personal o de recursos humanos o financieros), deberá ser inmediatamente señalada al Director general, quien consultará con la Comisión Regional y la Comisión especializada pertinentes si la institución conservará el título de Centro de referencia.
Se recuerda que los Centros Colaboradores de la OMSA deben demostrar su liderazgo científico y su capacidad de cumplir su mandato.
Las solicitudes deben presentarse 45 días antes de la fecha prevista para las reuniones de la Comisión Especializada correspondiente: tanto la Comisión de Normas Biológicas como la Comisión de Normas Sanitarias para los Animales Acuáticos se reúnen en febrero y septiembre; los plazos son, por lo tanto, mediados de diciembre y mediados de julio. El período de 45 días le da a la OMSA tiempo suficiente para evaluar, traducir al inglés cuando sea necesario y procesar los expedientes para la evaluación de la Comisión. Los plazos deben respetarse estrictamente para permitir una evaluación completa de los expedientes por parte de los miembros de la Comisión antes de su reunión. Las solicitudes recibidas después de la fecha límite serán examinadas en la siguiente reunión de la Comisión.
Las solicitudes deberán presentarse de conformidad con el Artículo 1 del Reglamento Interno y mencionarán las informaciones siguientes:
1. Nombre y dirección de la(s) institución(es) candidata(s) (números de teléfono y fax, dirección de correo electrónico, sitio web).
2. Nombre del(de los) Directores de la(s) institución(es).
3. Nombre del Jefe que se propone para el Centro Colaborador.
4. Principal área de actividad y la especialidad concreta para la cual el candidato espera ser designado.
5. Descripción de cómo la especialidad concreta del Centro brindará apoyo a la OMSA y a sus Países Miembros durante el periodo de designación de 5 años a través del plan de trabajo y acuerdo con el Plan Estratégico de la OMSA. Esta descripción debe incluir las actividades específicas y la colaboración con la OMSA y otros centros especializados si procede
6. Resumen de las actividades recientes en su especialidad como centro internacional de investigación, asesoramiento científico, normalización de técnicas y difusión de los conocimientos pertinentes para el Centro candidato.
7. Resumen de las actividades recientes en pro del desarrollo de métodos y procedimientos que faciliten la armonización de las normas y directrices internacionales pertinentes para el Centro candidato.
8. Prestación reciente de asesoramiento experto o de formación científica y técnica para la OMSA o para Miembros de la OMSA distintos de aquel donde está situado el Centro candidato.
9. Reuniones científicas internacionales organizadas recientemente por el Centro candidato.
10. Lista de las actividades en curso pertinentes para el Centro candidato llevadas a cabo en colaboración con otros centros, laboratorios u organizaciones.
11. Lista de publicaciones recientes de importancia internacional pertinentes para el Centro candidato.
12. Información sobre la experiencia profesional y los estudios especializados pertinentes del Director del Centro colaborador propuesto y de los científicos que trabajarán allí, que demuestre sus competencias pertinentes para el Centro candidato.
13. Cuando el Centro candidato comprenda una o más instituciones o grupos de investigación, deberá documentarse que se han establecido sólidos acuerdos de gobernanza con el fin de determinar pautas claras de comunicación y rendición de cuentas. Se recomienda la participación directa del Miembro de la OMSA en los acuerdos de gobernanza, con el debido apoyo económico.
14. Descripción del organigrama del Centro candidato y de la intitución o instituciones sede.
15. Disposiciones legales y presupuestarias pertinentes adoptadas para garantizar la sostenibilidad y el funcionamiento del centro.
16. Remitir el compromiso de confidencialidad y la declaración de conflicto de intereses firmadas por el director de la institución en nombre de la institución, de conformidad con el reglamento para los centros de referencia de la OMSA, disponible en el Marco de Referencia – OMSA – Organización Mundial de Sanidad Animal.
El periodo de mandato de los Centros colaboradores de la OMSA será de 5 años, al término del cual, la Comisión Especializada de la OMSA pertinente revisará la designación
La candidatura será tramitada por la OMSA de conformidad con los Artículos 2, 3 y 4 del Reglamento Interno.
La OMSA, en su calidad de responsable del tratamiento de datos, procesa los datos personales que usted proporciona en esta aplicación con el fin de examinar su solicitud de designación como centro de referencia de la OMSA. Puede encontrar más información sobre el procesamiento y los derechos de los interesados en nuestra Política de privacidad [Política de privacidad: OMSA – Organización Mundial de Sanidad Animal].
Le corresponde a usted informar al experto designado sobre la recopilación y el procesamiento de sus datos personales incluidos en esta solicitud, a más tardar en el momento del envío de la solicitud a la OMSA.
Información relacionada con el procesamiento de datos personales
La OMSA, en su calidad de responsable del tratamiento de datos, procesará sus datos de contacto e identificación obtenidos de fuentes privadas para la ejecución de su mandato, incluyendo a efectos de comunicaciones, gestión de reuniones y formación. Además, al publicar las listas de los centros de referencia designados por la OMSA y los informes anuales de sus actividades, la OMSA incluirá sus datos personales en el sitio web de la OMSA. Los datos recabados serán tratados internamente para los fines antes mencionados. Además, como organización internacional, transferimos datos personales dentro de nuestras diversas oficinas, así como a proveedores de servicios y socios externos para realizar tareas en nuestro nombre y ayudarnos a cumplir con nuestro mandato. Sus datos personales se conservarán hasta que dejen de ser relevantes. Tiene derecho a acceder y rectificar sus datos personales, así como a solicitar su supresión, oponerse al tratamiento y obtener la portabilidad de los datos en determinadas circunstancias. Puede encontrar más información sobre el procesamiento y sus derechos en nuestra Política de privacidad [Política de privacidad: OMSA – Organización Mundial de Sanidad Animal].
En el contexto del desempeño de sus obligaciones como experto de la OMSA, es posible que ocasionalmente se le solicite que procese datos personales en nombre de la OMSA.
Si se le solicita que procese datos personales en nombre de la OMSA, deberá proporcionar garantías suficientes en cuanto a la implementación de las medidas técnicas y organizativas adecuadas, de modo que las operaciones de procesamiento cumplan con las normas generalmente aceptadas en materia de protección de datos.
Al procesar datos personales en nombre de la OMSA, declara que brinda suficientes garantías en cuanto a la implementación de las medidas técnicas y organizativas adecuadas, para que las operaciones de procesamiento cumplan íntegramente con los requisitos de la normativa aplicable en materia de protección de datos personales.
Se acuerda expresamente que usted:
- procesará los datos únicamente para los fines cubiertos por su mandato y las instrucciones relativas al tratamiento enviadas por la OMSA;
- procesará los datos personales siguiendo instrucciones documentadas de la OMSA, incluso con respecto a la ubicación del alojamiento y las transferencias a terceros países;
- garantizará la confidencialidad de los datos personales tratados bajo instrucción de la OMSA;
- ayudará a la OMSA, mediante las medidas técnicas y organizativas adecuadas y, en la medida de lo posible, a cumplir con su obligación de responder a las solicitudes de las personas relevantes en relación con sus derechos (derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, restricción del tratamiento, portabilidad de los datos). y notificar las violaciones de datos personales cuando lo considere oportuno;
- tomará e implementará todas las medidas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adaptado al riesgo presentado por las operaciones de procesamiento;
- eliminará, a solicitud de la OMSA, todos los datos personales o los restituirá a la OMSA o al nuevo experto una vez finalizado su mandato; la restitución de dichos datos deberá ir acompañada de la destrucción por su parte de todas las copias existentes en su sistema de información.
Orientación para la gestión de las redes de los Centros Colaboradores de la OMSA
Introducción
La red mundial de Centros de Referencia de la OMSA constituye el núcleo de la excelencia científica de la OMSA. La Primera Conferencia Mundial de Laboratorios de Referencia y Centros Colaboradores de la OMSA (celebrada en Florianopolis, Brasil, en 2006) recomendó que se desarrollara una red de Laboratorios de Referencia y Centros Colaboradores de la OMSA con el objetivo de armonizar e intercambiar datos, información y material de referencia para mejorar la vigilancia y el control de enfermedades en el mundo entero.
La Segunda Conferencia Mundial de Laboratorios de Referencia y Centros Colaboradores de la OMSA (celebrada en París, en 2010) alentó a las redes de Laboratorios de Referencia y Centros Colaboradores a seguir trabajando juntas a fin de reforzar la cooperación multilateral, en particular, con la finalidad de producir e incrementar la disponibilidad de material biológico de referencia validado. Para reforzar dicha colaboración, los Laboratorios de Referencia y Centros Colaboradores debían seguir compartiendo conocimientos, material de referencia y pericia en beneficio de los Países Miembros de la OMSA.
El mandato aprobado en mayo de 2011 exigía explícitamente que los Centros Colaboradores de la OMSA estableciesen y mantuviesen una red con otros Centros Colaboradores designados para la misma especialidad y, si surgiera la necesidad, con otros Centros Colaboradores en otras disciplinas. Para más información sobre el mandato de los Centros Colaboradores de la OMSA, consulte el siguiente enlace.
La OMSA ha detectado que se necesita más orientación sobre la coordinación de las redes de los Centros Colaboradores de la OMSA. El objetivo consiste en garantizar opiniones de expertos unificadas y asesorar a los Países Miembros de la OMSA mediante un intercambio de información mejorado.
La red de Centros Colaboradores de la OMSA deberá brindar pericia científica y apoyo a la OMSA y a sus Miembros, y promover la colaboración internacional en el campo de la sanidad y el bienestar animal. El trabajo en red mejorará la credibilidad y multiplicará la visibilidad de los Centros Colaboradores de la OMSA en el mundo, y atraerá la participación de otros centros nacionales de los Países Miembros de la OMSA.
Según el caso, la sede de la OMSA podrá invitar a los Centros Colaboradores existentes a reunirse, física o telefónicamente, con el fin de contribuir a crear una red, designar una secretaría y seguir las presentes orientaciones.
Recomendaciones
- El trabajo en red entre los Centros Colaboradores de la OMSA forma parte de su mandato. Cuando se haya designado a dos o más Centros Colaboradores de la OMSA para una especialidad (dentro de un ámbito particular), deberá establecerse una red. La participación en dicha red será obligatoria para los Centros Colaboradores de la OMSA.
- Dentro de la red, sólo los Centros Colaboradores de la OMSA. deberán rendir cuentas ante la Organización. Sin embargo, la colaboración con otros centros colaboradores, laboratorios y organizaciones constituye un requisito para los Centros Colaboradores de la OMSA. Por consiguiente, otros centros podrán participar en la red de trabajo.
- La red deberá contar con un plan de trabajo bien definido y una secretaría (que se notificará oficialmente a la OMSA), con sede en uno de los Centros Colaboradores partícipes, que servirá de enlace con la sede de la OMSA. Se recomienda que la secretaría sea responsable de la coordinación, dirección y rendición de cuentas de la red. La secretaría podrá alternarse entre los diversos centros participantes (p. ej., cada tres años). Es responsabilidad de la secretaría de la red gestionar los conflictos de intereses y las cláusulas de confidencialidad si la red lo considera necesario sin la intervención de la OMSA.
- La secretaría de cada red presentará al Director General de la OMSA un informe anual de sus actividades: logros, obstáculos, iniciativas futuras (los centros individuales podrán hacer referencia al informe de la red en su informe anual en calidad de Centros Colaboradores de la OMSA).
- Cuando la red organice reuniones, deberá permitirse la participación como observadores de personal de la OMSA y la secretaría redactará un informe de la reunión que deberá comunicarse a la sede de la OMSA.
- Si surgiera una discrepancia o un desacuerdo que no pudiese resolverse en el seno de la red, la secretaría deberá informar sin dilación a la sede de la OMSA, que informará consecuencia a la Comisión de Normas Biológicas.
- Condiciones para la inclusión de enlaces a portales de redes en el sitio web de la OMSA:
- La red podrá crear un portal para difundir información sobre sus actividades. En ese caso, deberá pedir formalmente al Director General de la OMSA que se añada al sitio web de la Organización un enlace a su portal.
- El portal de la red deberá respetar las pautas de presentación gráfica y otras normas aplicables de la OMSA.
- Cualquier cambio sustancial del portal de la red deberá notificarse previamente a la OMSA.
- La sede de la OMSA se reserva el derecho de recomendar cambios en el contenido del portal de la red si lo estima conveniente y de retirar en todo momento el enlace al portal de la red, presentando las razones que la motivan a la secretaría de la red.
- Los informes y actividades de la red reflejan los puntos de vista de los integrantes de la red y no necesariamente los de la OMSA.
Punto de contacto de la OMSA para las redes:
Sara Linnane
Departamento Científico
Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA)
12, rue de Prony
75017 Paris, Francia
E-mail: [email protected]