Reglamento Orgánico

Establecido por el Comité Internacional el 24 de mayo de 1973

Reglamento Orgánico de la Oficina Internacional de Epizootias

Establecido por el Comité Internacional el 24 de mayo de 1973

Considerando el Convenio Internacional para la creación de una Oficina Internacional de Epizootias, firmado en París el 25 de enero de 1924,

Considerando los Estatutos Orgánicos de la Oficina Internacional de Epizootias, anexos a dicho Convenio Internacional,

El Comité de la Oficina Internacional de Epizootias

Resuelve:

CAPITULO PRIMERO

INSTITUCIONES FUNDAMENTALES

Artículo 1

La Oficina Internacional de Epizootias (a continuación denominada Oficina) se rige por:

– El Convenio Internacional del 25 de enero de 1924;

– Los Estatutos Orgánicos, anexos a este Convenio

– El Reglamento Orgánico de la Oficina;

– El Reglamento General de la Oficina.

Artículo 2

El Convenio Internacional y los Estatutos Orgánicos tan sólo pueden modificarse de mutuo acuerdo entre las Altas Partes Contratantes.

El Reglamento Orgánico es establecido por el Comité en aplicación del Artículo 15 de los Estatutos Orgánicos.

No se puede contemplar ninguna modificación de este Reglamento Orgánico sin el asenso de cada Estado Miembro, el cual se expresa por mediación de los Delegados de los Estados Miembros en el seno del Comité.

En el supuesto de que las modificaciones contempladas acarreasen nuevas cargas financieras, el Comité consultará primeramente a los Gobiernos de los Estados Miembros para aprobación previa.

El Reglamento General es establecido y puede ser modificado por el Comité, que resuelve por mayoría de los dos tercios de los sufragios expresados.

CAPITULO II

ESTRUCTURA ORGANICA

Artículo 3

El funcionamiento de la Oficina Internacional de Epizootias está asegurado por:

– El Comité de Delegados que representa a los Estados Miembros (designado en este Reglamento como el Comité);

– La Comisión Administrativa;

– Las Comisiones Regionales;

– Las Comisiones Especializadas;

– La Dirección de la Oficina y la Oficina Central.

CAPITULO III

COMITE

Artículo 4

El Comité es la reunión de los representantes técnicos designados por los Estados Miembros de la Oficina.

Cada Estado Miembro está representado en el seno del Comité por un Delegado técnico permanente.

Ese Delegado puede estar a la cabeza de una delegación en las condiciones establecidas por el Reglamento General.

Artículo 5

La Oficina está bajo la autoridad y el control del Comité.

El Comité establece el Reglamento Orgánico y el Reglamento General de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 15 de los Estatutos Orgánicos.

El Comité se reúne periódicamente y por lo menos una vez al año.

El Reglamento General fija las condiciones de convocatoria y de celebración de las Sesiones Generales.

En todos los escrutinios, cada Delegado dispone de un voto.

Artículo 6

Sin que la enumeración de sus funciones sea limitativa, el Comité tiene por principales atribuciones:

a. decidir la orientación científica y técnica de la Oficina;

b. estudiar y votar propuestas y recomendaciones a los Estados Miembros sobre los problemas de actualidad relativos a la profilaxis de las enfermedades epizoóticas;

c. elegir, por votación secreta, un Presidente y un Vicepresidente cuyo mandato dura tres años;

d. elegir una Comisión Administrativa que debe representar al Comité, en los términos establecidos por el Reglamento General, en el intervalo de sus Sesiones;

e. nombrar al Director General;

f. examinar y aprobar el informe anual del Director General, primero: sobre la gestión, las realizaciones y las actividades administrativas de la Oficina, segundo: sobre las actividades científicas y técnicas de la Oficina;

g. examinar y aprobar, en los términos establecidos por el Reglamento General, el informe financiero y la relación de gastos previamente examinados y aprobados por la Comisión Administrativa y presentados por los Censores de Cuentas;

h. examinar y aprobar el presupuesto y las previsiones presupuestarias en los términos establecidos por el Reglamento General y votar los créditos para el ejercicio financiero siguiente;

i. delegar, en los términos establecidos por el Reglamento General, la administración de la Oficina al Director General;

j. crear cualquier Comisión que sea precisa para el funcionamiento de la Oficina;

k. establecer con las demás organizaciones internacionales aquellas relaciones que permitan asentar una colaboración conforme con sus fines respectivos y con los propios fines de la Oficina.

CAPITULO IV

COMISION ADMINISTRATIVA

Artículo 7

El Reglamento General determina la composición de la Comisión Administrativa.

Artículo 8

Las funciones de la Comisión Administrativa son las siguientes:

a. representar al Comité en el intervalo de sus Sesiones;

b. examinar, en consulta con el Director General, antes de la Sesión General anual, la situación financiera de la Oficina, mediante evaluación de los ingresos y gastos del ejercicio en curso y mediante evaluación de las reservas y del patrimonio;

c. estudiar, en consulta con el Director General, antes de la Sesión General anual, el proyecto de presupuesto, ingresos y gastos para el próximo ejercicio y proponer el importe de las contribuciones que deben abonar los Estados Miembros durante el próximo ejercicio para garantizar el funcionamiento de la Oficina, y presentar esta propuesta a aprobación del Comité;

d. examinar y dar el visto bueno al informe financiero del Director General y someterlo a aprobación del Comité durante la Sesión General;

e. someter al Comité, por su propia inciativa, dictámenes y propuestas;

f. someter a examen y aprobación del Comité un programa general de trabajo y preparar una lista de temas de actualidad o de porvenir que sirvan de base para la elaboración de los órdenes del día de las próximas Sesiones Generales del Comité;

g. dentro del contexto de las funciones y de los recursos financieros de la Oficina, autorizar al Director General para que adopte cualquier medida de emergencia en caso de acontecimientos que requieran una acción inmediata en el intervalo de las Sesiones del Comité.

Artículo 9

El Reglamento General fija las condiciones de funcionamiento de la Comisión Administrativa y el procedimiento de sus reuniones.

CAPITULO V

COMISIONES

Artículo 10

El Comité puede reunir, a propuesta de la Comisión Administrativa, Comisiones Regionales o Comisiones Especializadas para alcanzar los objetivos de la Oficina.

El Reglamento General fija las condiciones de funcionamiento de cada una de estas Comisiones.

CAPITULO VI

DIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA Y OFICINA CENTRAL

Artículo 11

El Director General de la Oficina es nombrado por el Comité. La Comisión Administrativa, sin ningún derecho exclusivo, puede hacer propuestas en este aspecto al Comité.

El Director General de la Oficina nombra al personal técnico y administrativo de la Oficina Central.

El Reglamento General fija las atribuciones y funciones del Director General de la Oficina.

Artículo 12

La Oficina Central comprende el personal técnico y administrativo, los funcionarios técnicos y los agentes necesarios para el funcionamiento de la Oficina Central.

La Oficina Central está bajo la autoridad del Director General de la Oficina.

El Reglamento General fija las actividades de la Oficina Central.

CAPITULO VII

MEDIOS FINANCIEROS

Artículo 13

El Comité establece su presupuesto anual y aprueba la relación de gastos.

Los Censores de Cuentas presentan al Comité la relación de gastos del ejercicio transcurrido, previo examen de la Comisión Administrativa.

El Comité autoriza los gastos del ejercicio siguiente y determina los ingresos.

Artículo 14

Los recursos de la Oficina están constituidos por las participaciones financieras de los Estados Miembros, las cuales incluyen:

1. La contribución anual global compuesta por:

a. la contribución básica anual, tal y como se define en el Artículo 11 de los Estatutos Orgánicos;

b. la contribución complementaria anual (cláusula adicional) determinada por el Comité en función del presupuesto de gastos que ha establecido.

Para establecer esta contribución complementaria anual, el Comité tiene en cuenta

– el importe total de las contribuciones básicas;

– la situación económica del momento;

– el desarrollo de las actividades de la Oficina requerido por la evolución de la situación zoosanitaria internacional.

La contribución complementaria es un porcentaje de la contribución básica.

Dentro de lo posible y a reserva de una modificación de la cotización del franco oro durante el ejercicio o de la evolución imprevisible de la situación económica que requiera una revisión de la contribución complementaria, la contribución anual global queda fijada por tres años.

2. Una contribución excepcional votada por el Comité por mayoría de los dos tercios de la totalidad de Países Miembros de la Oficina. El voto se expresa con motivo de la reunión del Comité, pero los Delegados ausentes en la votación deben ser consultados por escrito y tienen un mes de plazo, a partir de la fecha de recepción de la resolución, para dar a conocer su opinión. De no expresar su voto dentro de ese plazo, se considera que han deseado abstenerse.

Las abstenciones no cuentan para el cálculo de la mayoría.

Esta contribución excepcional sólo puede ser votada para un objeto definido que tenga relación con la actividad normal de la Oficina, sin que pueda confundirse su importe con el presupuesto general. Los fondos deben ser necesariamente empleados para el objetivo definido. Un informe especial debe ser entregado, en dicho caso, el año siguiente al Comité.

3. Las subvenciones, donaciones y legados de cualquier clase que le pueden ser otorgados legalmente.