ACUERDO ENTRE LA OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE MALÍ REFERENTE A LA SEDE DE LA REPRESENTACIÓN REGIONAL PARA ÁFRICA
Firmado en Bamako, el 17 de octubre de 2000
La Oficina Internacional de Epizootias y El Gobierno de la República de Malí
Con el afán de suscribir un Acuerdo por el que se reglamente la instalación y el funcionamiento de una Representación Regional de la OIE para África, se determinen los derechos y obligaciones de las partes, los privilegios e inmunidades que deberá conceder el Gobierno a la OIE, a los Representantes de los Países Miembros y a sus expertos y funcionarios en el ejercicio de su misión y de sus funciones en el territorio de la República de Malí, y de resolver diversos asuntos conexos,
Convienen cuanto sigue:
I. DEFINICIONES
Artículo 1
A efectos del presente Acuerdo:
a) el término "Gobierno" significa el Gobierno de la República de Malí;
b) el término "OIE" significa la Oficina Internacional de Epizootias;
c) los términos "bienes y haberes", "fondos, divisas o numerario" o "rentas y demás bienes" empleados en el presente Acuerdo se refieren a los bienes, haberes y fondos que administra la Representación Regional de la OIE para la prosecución de sus funciones constitucionales;
d) el término "representantes" significa todos los funcionarios de la OIE, así como los delegados, asesores, expertos técnicos y secretarios de las delegaciones de países y territorios;
e) los términos "libertad de reunión" o "reunión de la Representación Regional" significan todas las reuniones de la Representación Regional, así como a todas las conferencias y los períodos de sesiones, coloquios, seminarios y talleres organizados por iniciativa de la Representación Regional o celebrados bajo su autoridad o sus auspicios en cualquier parte del territorio de Malí;
f) el término "comunicación" significa toda la correspondencia postal, telegráfica, telefónica, electrónica, por télex o por cualquier otro medio apropiado que utilice la Representación Regional;
g) los términos "Coordinador Regional" se refieren al Coordinador de la Representación Regional.
II. REPRESENTACIÓN REGIONAL
Artículo 2
El Gobierno y la OIE resuelven, de común acuerdo, instalar la sede de la Representación Regional de la OIE para África en Bamako.
La Representación Regional tiene por objetivo ofrecer a los Países Miembros de la OIE servicios más adaptados y más cercanos que permitan reforzar la vigilancia y el control de las enfermedades de los animales en la región.
La Representación Regional tiene por mandato:
a) contribuir a mejorar la calidad de la información sobre las enfermedades de los animales y a armonizar los métodos empleados para combatirlas en estrecha colaboración con los servicios de sanidad animal, nacionales e internacionales, de la región;
b) promover acciones de formación de los jefes de los Servicios Veterinarios, o de otros responsables de la sanidad animal, principalmente buscando medios de financiación y organizando los cursillos o seminarios que los países de la región estimen necesarios;
c) emprender o supervisar cualquier otro tipo de acción que el Comité Internacional de la OIE considere interesante para los Países Miembros de la región.
Los países que constituyen el área de competencia de la Representación Regional son todos los países africanos miembros de la OIE.
III. CAPACIDAD JURÍDICA
Artículo 3
La OIE goza de personalidad jurídica y, por consiguiente, de capacidad para:
a) firmar contratos;
b) adquirir bienes, muebles e inmuebles, y utilizarlos o venderlos;
c) promover acciones en justicia.
Artículo 4
El Gobierno reconoce que la OIE, así como sus miembros y representantes de sus Países Miembros, en sus relaciones con la Representación Regional, gozan de absoluta libertad de reunión en Malí, incluida la libertad de discusión y de decisión, en las condiciones normales de funcionamiento de la Representación Regional.
IV. PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
A. Territorio internacional, Oficina, Archivos, Locales y Viviendas
Artículo 5
El Gobierno se compromete a poner a la disposición de la OIE terrenos y locales para la instalación de la Representación Regional.
Artículo 6
Los terrenos y locales ocupados por la Representación Regional y sus dependencias son inviolables.
Artículo 7
Los archivos de la Representación Regional, y en general todos los documentos que le pertenecen o están en su posesión, son inviolables.
B. Bienes, Haberes y Fondos
Artículo 8
La Representación Regional, sus bienes y haberes, sea cual sea el lugar de Malí en que se encuentren y la persona que los detente, gozan de inmunidad con respecto a cualquier tipo de acción judicial y a cualquier medida de registro, decomiso, expropiación o cualquier forma de injerencia, aun cuando se efectúe como medida ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa.
Artículo 9
Sin estar sujeta a ninguna fiscalización, reglamentación o moratoria financiera:
a) la Representación Regional puede detentar fondos, divisas o numerario de cualquier índole y llevar cuentas en cualquier moneda;
b) la Representación Regional puede transferir libremente sus fondos, divisas y numerario a o desde cualquier territorio de los Países Miembros de la OIE, y puede convertir cualquier divisa que posea en cualquier otra moneda.
Artículo 10
La Representación Regional, sus bienes, fondos y haberes están exonerados de los impuestos directos, derechos e impuestos indirectos que se incorporan normalmente en el precio de los bienes o servicios, o que se deben pagar al mismo tiempo que éstos, cuando el importe de esos impuestos es inferior a 100.000 FCFA por adquisición o por operación realizada para uso oficial de la Representación Regional.
Cuando el importe de los impuestos directos o indirectos es superior a 100.000 FCFA por adquisición o por operación realizada para uso oficial de la Representación Regional, el Gobierno concederá la exoneración requerida para la expedición de un certificado de exoneración.
C. Facilidades en materia de comunicaciones
Artículo 11
Para la realización de sus actos oficiales, la Representación Regional goza, en el territorio de la República de Malí, del mismo tratamiento que el que concede el Gobierno a cualquier otra institución internacional en materia de prioridad, tarifas e impuestos sobre el correo, los cablegramas, telegramas, radiotelegramas, télex, telefotos, comunicaciones telefónicas u otras comunicaciones, así como en materia de tarifas de prensa.
Artículo 12
Las comunicaciones oficiales de la Representación Regional no pueden, en ningún caso, ser objeto de censura. La Representación Regional puede utilizar claves y enviar o recibir correspondencia por medio de correos o de valijas selladas, para lo cual goza de los mismos privilegios e inmunidades que los correos y valijas diplomáticas.
D. Representantes de los Países Miembros, Expertos en misión, Funcionarios
Artículo 13
Los representantes de los Países Miembros de la Oficina Internacional de Epizootias, en el ámbito de su misión y durante su viaje de ida a un lugar de reunión o a cualquier otro lugar de la región, o de vuelta del mismo, gozarán de los siguientes privilegios e inmunidades:
a) inmunidad de detención o de arresto de su persona y de embargo de su equipaje personal, así como inmunidad de cualquier jurisdicción por cualquier acto realizado en el ejercicio de sus funciones y dentro de los límites de sus atribuciones, incluidas sus palabras y acciones;
b) inviolabilidad de cualquier papel o documento;
c) derecho de utilizar claves y de enviar o recibir documentos o correspondencia por correo o por valija sellada;
d) exención, para ellos mismos y para sus cónyuges, de las medidas restrictivas en materia de inmigración, así como de los trámites de registro de extranjeros y de las obligaciones relacionadas con el servicio nacional de Malí;
e) las mismas facilidades, en materia de restricciones monetarias o de cambio, que las que se conceden a los representantes de Gobiernos extranjeros en misión oficial temporal;
f) las mismas inmunidades y facilidades, en lo referente a su equipaje personal, que las que se conceden a los miembros de las misiones diplomáticas de categoría comparable.
Artículo 14
A fin de garantizar a los representantes de los Países Miembros de la OIE la libertad de expresión durante las reuniones y la independencia total en el ejercicio de sus funciones, se reconoce que gozan de inmunidad de jurisdicción por todos los actos que realizan dentro de los límites de sus atribuciones, así como por sus palabras y sus escritos, incluso si han dejado de ejercer dichas funciones.
E. Funcionarios
Artículo 15
El Director General de la OIE, previa consulta con el Gobierno, determina:
a) las categorías de funcionarios a las que se aplican las disposiciones del presente Acuerdo;
b) la medida en que las inmunidades, los privilegios y las facilidades son aplicables a cada categoría. Además, el Director General comunica al Gobierno la lista actualizada de funcionarios, precisando la categoría a la que pertenecen.
Artículo 16
Los funcionarios de la OIE:
a) gozan de inmunidad de jurisdicción por las palabras, los escritos y todos los actos de que son responsables en el ejercicio de sus funciones oficiales;
b) están exonerados del pago de impuestos y tasas sobre los sueldos, dietas y demás remuneraciones que les abona la Representación Regional, con la condición de que no sean súbditos de la República de Malí o extranjeros que residen permanentemente en la República de Malí;
c) están exentos de cualquier obligación relacionada con el servicio nacional, con la condición de que no tengan la nacionalidad malí;
d) no están sometidos, ni ellos ni sus familias, a ninguna medida restrictiva en materia de inmigración, ni tampoco a las disposiciones relativas al registro de extranjeros o al registro de las huellas dactilares;
e) gozan, en lo que se refiere a facilidades de cambio, de los mismos privilegios que los funcionarios de categoría comparable que pertenecen a las misiones diplomáticas acreditadas ante el Gobierno;
f) gozan, tanto ellos como los miembros de su familia que están a su cargo, de las mismas facilidades de repatriación que los agentes diplomáticos en período de crisis internacional;
g) tienen derecho a importar en régimen de franquicia aduanera, si no tienen la nacionalidad malí o no residen permanentemente en Malí:
• sus muebles y efectos personales en el plazo de seis (6) meses consecutivo a la toma de posesión de su cargo, así como determinados productos de consumo personal (alimentos, etc …) cuya lista se determina de acuerdo con el Gobierno;
• un automóvil por familia cada tres (3) años, quedando claro que en caso de venta o de cesión del automóvil antes del vencimiento de un período de dos (2) años desde su importación a una tercera persona que no tenga derecho a esta exoneración se deberán pagar los derechos correspondientes.
Artículo 17
a) la OIE cooperará en todo momento con las autoridades malíes para evitar cualquier abuso de los privilegios y facilidades previstos en el presente Acuerdo;
b) la OIE podrá suspender la inmunidad concedida a cualquier miembro de la Representación siempre que, a su juicio, esa inmunidad impida que se cumpla la justicia y pueda ser suspendida sin causar perjuicio a los intereses de la OIE.
V. SEGURIDAD DE LA OFICINA REGIONAL
Artículo 18
Todos los bienes, locales o instalaciones mencionados en el Artículo 6 del presente Acuerdo serán protegidos contra cualquier evento que pueda poner en peligro la seguridad del personal y de sus familias o causar daños;
a) a tales efectos, el Gobierno se compromete a garantizar la seguridad en los alrededores de los terrenos y locales de la Representación Regional;
b) la seguridad dentro de dichos terrenos y locales se encarga de garantizarla, en cambio, la Representación Regional, cuyo Representante puede, en caso de necesidad, recurrir a las Autoridades gubernamentales competentes para restablecer el orden.
VI. SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS
Artículo 19
Cualquier diferencia que surja entre la OIE y el Gobierno en cuanto a la interpretación o la aplicación del presente Acuerdo o de cualquier otro Acuerdo complementario se resolverá por vía diplomática.
VII. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 20
El presente Acuerdo podrá ser modificado o revisado por consentimiento de ambas partes.
Podrá ser rescindido por escrito por una u otra de las partes; la rescisión será efectiva un año después.
Artículo 21
El presente Acuerdo entra en vigor el día de su firma.
Dado en dos ejemplares originales en lengua francesa, que serán entregados a cada una de las partes del presente Acuerdo.
Bamako, 17 de octubre de 2000
Por la Oficina Internacional de
Epizootias
Jean Blancou
Director General
Por e l Gobierno de la República
de Malí
Modibo Sidibe
Ministro de Asuntos Exteriores
y de los Malíes en el Extranjero