Acuerdo para la Representación Regional para el Oriente Medio

Firmado en París, el 17 de diciembre de 2004

Direction Générale des Organisations

Acuerdo entre la Oficina Internacional de Epizootias y el Gobierno de la República Libanesa Referente a la Sede de la Representación Regional para el Oriente Medio

Firmado en París, el 17 de diciembre de 2004

La Oficina Internacional de Epizootias y El Gobierno de la República Libanesa

Con el afán de suscribir un Acuerdo por el que se reglamente la instalación y el funcionamiento de una Representación Regional de la OIE para el Oriente Medio, se determinen los derechos y obligaciones de las partes, los privilegios e inmunidades que deberá conceder el Gobierno a la OIE, a los Representantes de los Países Miembros y a sus expertos y funcionarios en el ejercicio de su misión y de sus funciones en el territorio de la República Libanesa, y de resolver diversos asuntos conexos,
Convienen cuanto sigue:

I. DEFINICIONES

Artículo 1

A efectos del presente Acuerdo:

a) el término «Gobierno» designa el Gobierno de la República Libanesa;

b) el término «OIE» designa la Oficina Internacional de Epizootias;

c) los términos «bienes y haberes», «fondos, divisas o efectivo» o «rentas y demás bienes» empleados en el presente Acuerdo se refieren a los bienes, haberes y fondos que administra la Representación Regional de la OIE para la prosecución de sus funciones constitucionales;

d) el término «representantes» designa todos los funcionarios de la OIE, así como los delegados, asesores, expertos técnicos y secretarios de las delegaciones de países y territorios;

e) los términos «libertad de reunión» o «reunión de la Representación Regional» designan todas las reuniones de la Representación Regional, así como todas las conferencias y los períodos de sesiones, coloquios, seminarios y talleres organizados por iniciativa de la Representación Regional o celebrados bajo su autoridad o sus auspicios en cualquier parte del territorio de la República Libanesa;

f) el término «comunicación» designa toda la correspondencia postal, telegráfica, telefónica, electrónica, por télex o por cualquier otro medio apropiado que utilice la Representación Regional;

g) el término «Coordinador Regional» designa al Coordinador de la Representación Regional.

II. REPRESENTACIÓN REGIONAL

Artículo 2

El Gobierno y la OIE resuelven, de común acuerdo, instalar la sede de la Representación Regional de la OIE para el Oriente Medio en Beirut.

La Representación Regional tiene por objetivo ofrecer a los Países Miembros de la OIE servicios más adaptados y más cercanos que permitan reforzar la vigilancia y el control de las enfermedades de los animales en la región.

La Representación Regional tiene por mandato:

a) contribuir a mejorar la calidad de la información sobre las enfermedades de los animales y a armonizar los métodos empleados para combatirlas en estrecha colaboración con los servicios de sanidad animal, nacionales e internacionales, establecidos en la región;

b) promover acciones de formación de los jefes de los Servicios Veterinarios, o de otros responsables de la sanidad animal, principalmente buscando medios de financiación y organizando los cursillos o seminarios que los países de la región estimen necesarios;

c) proceder a la traducción en lengua árabe del Código Sanitario para los Animales Terrestres y favorecer el uso de la lengua árabe en el marco del Comité Internacional de la OIE

d) emprender o supervisar cualquier otro tipo de acción que el Comité Internacional de la OIE o el Director General consideren interesante para los Países Miembros de la región.

Los países que constituyen el área de competencia de la Representación Regional son todos los países del Oriente Medio miembros de la OIE.

III. CAPACIDAD JURÍDICA

Artículo 3

La OIE goza de personalidad jurídica y, por consiguiente, de capacidad para:

a) firmar contratos;

b) adquirir bienes, muebles e inmuebles, y utilizarlos o venderlos;

c) promover acciones en justicia.

Artículo 4

El Gobierno reconoce que la OIE, así como su personal permanente y los representantes de sus Países Miembros, en sus relaciones con la Representación Regional, gozan de absoluta libertad de reunión en la República Libanesa, incluida la libertad de discusión y de decisión, en las condiciones normales de funcionamiento de la Representación Regional.

IV. PRIVILEGIOS E INMUNIDADES

A. Territorio internacional, oficina, archivos, locales y viviendas

Artículo 5

El Gobierno se compromete a poner a la disposición de la OIE terrenos y locales para la instalación de la Representación Regional. Los terrenos y locales se mantendrán durante el periodo de financiación mencionado en el artículo 20.

Artículo 6

Los terrenos y locales ocupados por la Representación Regional y sus dependencias son inviolables.

Artículo 7

Los archivos de la Representación Regional y, en general, todos los documentos que le pertenecen, son inviolables.

B. Bienes, haberes y fondos

Artículo 8

La Representación Regional, sus bienes y haberes, sea cual sea el lugar de la República Libanesa en que se encuentren y el tenedor, gozan de inmunidad con respecto a cualquier tipo de acción judicial y a cualquier medida de registro, confiscación, expropiación o cualquier forma de injerencia, aun cuando se efectúe como medida ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa.

Artículo 9

Sin estar sujeta a ninguna fiscalización, reglamentación o moratoria financiera:

a) la Representación Regional puede poseer fondos, divisas o efectivo de cualquier índole y llevar cuentas en cualquier moneda;

b) la Representación Regional puede transferir libremente sus fondos, divisas y efectivo a cualquier territorio de los Países Miembros de la OIE o desde este, y puede convertir cualquier divisa que posea en cualquier otra moneda.

Artículo 10

La Representación Regional, sus bienes, fondos y haberes están exonerados de los impuestos directos, derechos e impuestos indirectos que se incluyen normalmente en el precio de los bienes o servicios, o que se deben pagar al mismo tiempo que estos, cuando el importe de dichos impuestos es inferior a 40 000 USD por adquisición o por operación realizada para uso oficial de la Representación Regional.

Cuando el importe de los impuestos directos o indirectos sea superior a 40 000 USD por adquisición o por operación realizada para uso oficial de la Representación Regional, el Gobierno concederá la exoneración requerida mediante la expedición de un certificado de exoneración.

C. Facilidades en materia de comunicaciones

Artículo 11

Para la realización de sus actos oficiales, la Representación Regional goza, en el territorio de la República Libanesa, del mismo tratamiento que el concedido por el Gobierno a cualquier otra institución internacional en materia de prioridad, tarifas y tasas postales, los cablegramas, telegramas, radiotelegramas, télex, telefotos, comunicaciones telefónicas u otras comunicaciones, así como en materia de tarifas de prensa.

Artículo 12

Las comunicaciones oficiales de la Representación Regional no pueden, en ningún caso, ser objeto de censura. La Representación Regional puede utilizar claves y enviar o recibir correspondencia por medio de correos o de valijas selladas, para lo cual goza de los mismos privilegios e inmunidades que los correos y valijas diplomáticas.

D. Representantes de los Países Miembros, expertos en misión, funcionarios

Artículo 13

Los representantes de los Países Miembros de la Oficina Internacional de Epizootias, en el marco de su misión y durante su viaje de ida a un lugar de reunión o a cualquier otro lugar de la región, o de vuelta del mismo, gozarán de los siguientes privilegios e inmunidades:

a) inmunidad de detención o de arresto de su persona y de embargo de su equipaje personal, así como inmunidad de cualquier jurisdicción por cualquier acto realizado en el ejercicio de sus funciones y dentro de los límites de sus atribuciones, incluidas sus palabras y acciones;

b) inviolabilidad de cualquier papel o documento;

c) exención, para ellos mismos y para sus cónyuges, de las medidas restrictivas en materia de inmigración, así como de los trámites de registro de extranjeros y de las obligaciones relacionadas con el servicio nacional de la República Libanesa;

d) las mismas facilidades, en materia de restricciones monetarias o de cambio, que las concedidas a los representantes de Gobiernos extranjeros en misión oficial temporal;

e) las mismas inmunidades y facilidades, en lo referente a su equipaje personal, que las concedidas a los miembros de las misiones diplomáticas de categoría comparable.

Artículo 14

A fin de garantizar a los representantes de los Países Miembros de la OIE la libertad de expresión durante las reuniones y la independencia total en el ejercicio de sus funciones, se reconoce que gozan de inmunidad de jurisdicción por todos los actos que realizan dentro de los límites de sus atribuciones, así como por sus palabras y sus escritos.

E. Funcionarios

Artículo 15

Los funcionarios de la OIE:

a) gozan de inmunidad de jurisdicción por las palabras, los escritos y todos los actos de que son responsables en el ejercicio de sus funciones oficiales;

b) están exonerados del pago de impuestos y tasas sobre los sueldos, dietas y demás remuneraciones que les abona la Representación Regional a condición de que no sean nacionales de la República Libanesa o extranjeros que residen permanentemente en la República Libanesa;

c) están exentos de cualquier obligación relacionada con el servicio nacional a condición de que no tengan la nacionalidad libanesa;

d) no están sometidos, ni ellos ni sus familias, a ninguna medida restrictiva en materia de inmigración, ni tampoco a las disposiciones relativas al registro de extranjeros o al registro de las huellas dactilares;

e) gozan, en lo que se refiere a facilidades de cambio, de los mismos privilegios que los funcionarios de categoría comparable que pertenecen a las misiones diplomáticas acreditadas ante el Gobierno;

f) gozan, tanto ellos como los miembros de su familia que están a su cargo, de las mismas facilidades de repatriación que los agentes diplomáticos en período de crisis internacional;

g) tienen derecho a importar en régimen de franquicia aduanera si no tienen la nacionalidad libanesa o no residen permanentemente en la República Libanesa:

•  sus muebles y efectos personales en el plazo de seis (6) meses consecutivo a la toma de posesión de su cargo, así como determinados productos de consumo personal (alimentos, bebidas, etc.) cuya lista se determina de acuerdo con el Gobierno;

•  un automóvil por familia cada tres (3) años, quedando claro que en caso de venta o de cesión del automóvil, antes del vencimiento de un período de dos (2) años desde su importación, a una tercera persona que no tenga derecho a esta exoneración, se deberán pagar los derechos correspondientes.

Artículo 16

El Director General de la OIE, previa consulta con el Gobierno, determinará:

a) las categorías de funcionarios a las que se aplican las disposiciones del presente Acuerdo;

b) la medida en que las inmunidades, los privilegios y las facilidades son aplicables a cada categoría. Además, el Director General comunicará al Gobierno la lista actualizada de funcionarios, precisando la categoría a la que pertenecen.

Artículo 17

a) la OIE cooperará en todo momento con las autoridades libanesas para evitar cualquier abuso de los privilegios y facilidades previstos en el presente Acuerdo;

b) la OIE podrá suspender la inmunidad concedida a cualquier miembro de la Representación siempre que, a su juicio, esa inmunidad impida que se cumpla la justicia y pueda ser suspendida sin causar perjuicio a los intereses de la OIE.

Artículo 18

A partir de la firma del presente acuerdo, la OIE procederá a renovar la misión del Representante Regional el cual, bajo la autoridad del Director General de la OIE, dirigirá las actividades de la Representación por un periodo de tres años, renovable.

V. SEGURIDAD DE LA OFICINA REGIONAL

Artículo 19

Todos los bienes, locales o instalaciones mencionados en el artículo 6 del presente Acuerdo serán protegidos contra cualquier evento que pueda poner en peligro la seguridad del personal y de sus familias o causar daños;

a) a tales efectos, el Gobierno se compromete a garantizar si es necesario la seguridad en los alrededores de los terrenos y locales de la Representación Regional;

b) sin embargo, la seguridad dentro de dichos terrenos y locales será garantizada por la Representación Regional, cuyo Representante puede, en caso de necesidad, recurrir a las Autoridades gubernamentales competentes para restablecer el orden.

VI. FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA REGIONAL

Artículo 20

El gobierno de la República Libanesa transferirá a la Oficina central de la OIE en París una contribución voluntaria anual de 110 000 USD, durante tres años, para asegurar el funcionamiento de la Representación Regional de la OIE en Beirut.

Artículo 21

La OIE transmitirá al gobierno libanés un informe financiero y un informe anual de actividades de la Representación Regional. La OIE administrará, de conformidad con su reglamento financiero, los fondos recibidos del Gobierno libanés,

Artículo 22

Una vez terminado el periodo de financiación y de acogida de la Representación por parte de la República Libanesa, y en caso de no prolongarse el presente Acuerdo, la OIE devolverá, llegado el caso, los fondos no utilizados al Gobierno libanés.

Artículo 23

La Representación regional ejecutará un Plan de trabajo aprobado por el Director General de la OIE y por la Comisión Regional de la OIE para el Oriente Medio.

VII. SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

Artículo 24

Cualquier diferencia que surja entre la OIE y el Gobierno en cuanto a la interpretación o

la aplicación del presente Acuerdo o de cualquier otro Acuerdo complementario se resolverá por vía diplomática.

VIII. DISPOSICIONES FINALES

Artículo 25

El presente Acuerdo podrá ser modificado o revisado por consentimiento de ambas partes.

Podrá ser rescindido por escrito por una u otra de las partes; la rescisión será efectiva un año después.

Artículo 26

El presente Acuerdo anula y reemplaza el protocolo de acuerdo entre el Gobierno de la República Libanesa y la Oficina Internacional de Epizootias firmado el 16 de abril de 2002.

Artículo 27

El presente Acuerdo entra en vigor el día de su firma.

Dado en dos ejemplares originales en lengua francesa, que serán entregados a cada una de las partes del presente Acuerdo.

París, 17 de diciembre de 2004

Por
La Oficina Internacional de
Epizootias
Dr Bernard Vallat
Director General

Por
El Gobierno de la República
Libanesa
Eng. Elias Skaff
Ministro de Agricultura