Mandato de las Comisiones Especializadas

MANDATO, REGLAMENTO INTERNO Y REQUISITOS DE LOS MIEMBROS DE LAS COMISIONES ESPECIALIZADAS DE LA OIE

Adoptados por el Comité Internacional el 22 de mayo de 20031

COMISIÓN CIENTÍFICA DE LA OIE
PARA LAS ENFERMEDADES ANIMALES

(para abreviar la «Comisión Científica»)

Mandato, reglamento interno y requisitos de los miembros

I. Mandato

La Comisión Científica para las Enfermedades Animales (CCEA)de la OIE tiene por mandato:

1. Mantener e intercambiar información sobre todos los aspectos de las enfermedades de los animales terrestres y evaluar los progresos recientes en lo referido a problemas prácticos planteados en el control y erradicación de las enfermedades infecciosas y el impacto de estos progresos.

2. Proporcionar orientación científica a la OIE para la elaboración de políticas relativas a la evaluación y control de las enfermedades, sobre todo las que pudieran tener repercusiones sobre el comercio de los animales terrestres y de sus productos o afectar a la salud humana.

3. Apoyar al Director General en el marco del programa de mejoramiento de la recolección, utilización e interpretación de las informaciones estadísticas sobre las enfermedades de los animales terrestres incluidas las enfermedades emergentes en beneficio de los Países Miembros de la OIE.

4. Suministrar al Director General y a las demás Comisiones Especializadas de la OIE la información científica actualizada, recopilada por sus propios recursos o mediante consulta a científicos, expertos y Grupos Ad hoc .

5. Asesorar y asistir al Director General en el examen de los problemas que plantean esas enfermedades, incluidos los problemas en el control de enfermedades a nivel regional y mundial.

6. Proponer modalidades de declaraciones sobre el reconocimiento del estatus zoosanitario de los Países Miembros de la OIE.

7. Encargarse de evaluar, en nombre del Comité Internacional, las solicitudes presentadas por los Países Miembros de la OIE para que se reconozca el cumplimiento con las normas de la OIE y el estatus de libre de enfermedades específicas de animales terrestres.

8. Identificar las cuestiones que necesiten un examen a fondo y proponer al Director General la composición y mandato de los expertos o Grupos Ad hoc de expertos convocados específicamente para estudiar dichas cuestiones y, si fuere menester, participar en el trabajo de estos grupos.

9. Asesorar al Director General en cuanto a la composición y las actividades del Grupo de trabajo sobre las enfermedades de los animales salvajes y coordinar su labor.

10 Responder a las consultas pertinentes relativas a los métodos de lucha contra las enfermedades de los animales terrestres.

11. Representar a la OIE en las conferencias científicas y especializadas a petición del Director General.

II. Reglemento interno

Artículo primero

La Comisión Científica de la OIE incluirá una Mesa directiva constituida por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General y tres vocales.

Artículo 2

El Comité Internacional elige a los miembros de la Mesa individualmente y después a los tres vocales, teniendo en cuenta la necesidad de una representación equilibrada geográficamente y de la competencia pertinente.

Los miembros de la Comisión son nombrados por un período de tres años.

El Comité Internacional podrá renovar el mandato de la Comisión.

Los cargos se deberán ocupar a medida que queden vacantes antes de las elecciones, conforme a lo indicado en las líneas 1 a 3.

Artículo 3

La Comisión se reunirá por lo menos una vez al año en el intervalo entre las Sesiones Generales del Comité Internacional. Por lo menos una de las reuniones en el año se celebrará conjuntamente con la Comisión de Normas Sanitarias para los Animales Terrestres y, si fuere menester, con otras Comisiones Especializadas. Inmediatamente antes de la Sesión General se podrá organizar una reunión especial.

Artículo 4

La Mesa de la Comisión se reunirá sola cuantas veces y donde lo considere necesario el Director General, previa consulta al Presidente de la Comisión.

Artículo 5

Si fuere menester, podrán asistir a ciertas partes de las reuniones de la Comisión y de la Mesa especialistas de organizaciones nacionales, regionales o internacionales y de los centros colaboradores y laboratorios de referencia de la OIE, designados por el Director General, para asuntos particulares que sean de su competencia.

Artículo 6

Después de cada reunión, el Secretario General de la Comisión entregará al Director General un informe sobre los procedimientos de la reunión, un proyecto del programa de trabajo y las propuestas de fechas para la próxima reunión.

Artículo 7

La Comisión deberá poner a disposición del Director General, a más tardar el 1º de febrero de cada año, los textos que serán presentados para su adopción o las observaciones durante la siguiente Sesión General del Comité Internacional. La Oficina Central enviará dichos textos a los Países Miembros para su examen y eventuales observaciones antes de la Sesión General.

Artículo 8

El Presidente de la Comisión informará anualmente al Comité Internacional sobre las actividades de la Comisión y el proyecto de las resoluciones pertinentes.

Artículo 9

El Director General se encargará de asegurar el intercambio de correspondencia oficial entre la Comisión y las personalidades o instituciones del exterior.

Artículo 10

La Oficina Central pondrá a disposición del Secretario General de la Comisión todos los medios necesarios para la redacción de las actas de reunión de la Comisión y la elaboración de informes, particularmente asistencia de secretaría, procesadores de textos y servicios de traducción.

Artículo 11

Salvo decisión contraria del Comité Internacional, la Comisión deberá coordinar una Conferencia Especializada por lo menos una vez cada tres años, previa consulta al Director General y con la ayuda de la Oficina Central, los centros colaboradores y laboratorios de referencia de la OIE.

III. Requisitos de los miembros

Artículo primero

Los miembros de la Comisión deberá ser veterinarios con una formación de posgrado en un campo pertinente en el control de las enfermedades infecciosas de los animales.

Artículo 2

Los miembros de la Comisión deberán poseer un curriculum vitae y un expediente de publicaciones científicas adecuados para un especialista internacional en uno o varios campos pertinentes en el control de las enfermedades infecciosas de los animales.

Artículo 3

Los miembros de la Comisión deberán tener experiencia en materia de control de las enfermedades animales.

COMISIÓN DE NORMAS BIOLÓGICAS DE LA OIE

(para abreviar la «Comisión de Laboratorios»)

Mandato, reglamento interno y requisitos de los miembros

I. Mandato

La Comisión de Normas Biológicas de la OIE tiene por mandato:

1. Proponer métodos para el diagnóstico y prevención de enfermedades con respecto al comercio internacional o el desplazamiento de los animales terrestres o de sus productos, en particular, las enfermedades incluidas en el Código de Normas Sanitarias de la OIE para Animales Terrestres (el Código ).

2. Definir las normas de los productos biológicos: productos destinados al diagnóstico, vacunas y sueros de uso veterinario para los animales terrestres.

3. Elaborar, a petición del Comité Internacional o del Director General, las normas técnicas aplicables a otras intervenciones reseñadas en el Código .

4. Mantener informados al Director General y al Comité Internacional de los progresos en el conocimiento científico que pudieran tener repercusiones en el diagnóstico y prevención de enfermedades de los animales terrestres y hacer recomendaciones adecuadas con miras a enmiendas o textos adicionales que se hayan de introducir en el Código .

5. Responder a las cuestiones de su campo de competencia planteadas por el Director General y el Comité Internacional, y colaborar con las demás Comisiones Especializadas y Grupos de Trabajo de la OIE.

6. Publicar el Manual de Normas de la OIE para las Pruebas de Diagnóstico y las Vacunas que se aplica a los animales terrestres (el Manual )..

7. Identificar a los ponentes clave que representarán a la OIE en las conferencias internacionales.

8. Elaborar conceptos y herramientas destinados a fomentar la capacidad de la comunidad científica veterinaria, en particular en los países en desarrollo.

9. Asesorar al Director General sobre la vigencia de la lista de expertos, laboratorios de referencia y centros colaboradores de la OIE.

10. Animar y trabajar con la red de laboratorios de referencia y centros colaboradores para cumplir con el mandato de la OIE.

11. Identificar los asuntos que necesiten un examen a fondo y proponer al Director General la composición y mandato de los expertos o de los Grupos Ad hoc de expertos convocados específicamente para estudiar dichas cuestiones y, si fuere menester, participar en la labor de estos grupos.

12. Representar a la OIE en las conferencias científicas y especializadas a petición del Director General.

II. Reglemento interno

Artículo primero

La Comisión de Normas Biológicas de la OIE incluirá una Mesa directiva constituida por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario General y tres vocales.

Artículo 2

El Comité Internacional elige a los miembros de la Mesa individualmente y después a los tres vocales por un período de tres años, teniendo en cuenta la necesidad de una representación equilibrada geográficamente y de la competencia pertinente.

El Comité Internacional podrá renovar el mandato de los miembros de la Mesa.

Los cargos se deberán ocupar a medida que queden vacantes antes de las elecciones, conforme a lo indicado en las líneas 1 a 3.

Artículo 3

La Comisión se reunirá por lo menos una vez al año en el intervalo entre las Sesiones Generales del Comité Internacional para finalizar las normas que se hayan de presentar al Comité. Si fuere menester, la Comisión celebrará sus reuniones conjuntamente con las demás Comisiones Especializadas. Inmediatamente antes de la Sesión General se podrá organizar una reunión especial.

Artículo 4

La Mesa de la Comisión se reunirá sola cuantas veces y donde lo considere necesario el Director General, en concertación con el Presidente de la Comisión.

Artículo 5

Si fuere menester, podrán asistir a ciertas partes de las reuniones de la Comisión especialistas de organizaciones nacionales, regionales o internacionales y de los centros colaboradores y laboratorios de referencia de la OIE, designados por el Director General, para asuntos particulares que sean de su competencia.

Artículo 6

Después de cada reunión, el Secretario General de la Comisión entregará al Director General un informe sobre los procedimientos de la reunión, un proyecto del programa de trabajo y las propuestas de fechas para la próxima reunión.

Artículo 7

La Comisión deberá poner a disposición del Director General, a más tardar el 1º de febrero de cada año, los textos que serán presentados para su adopción o las observaciones durante la siguiente Sesión General del Comité Internacional. La Oficina Central enviará dichos textos a los Países Miembros para su examen y eventuales observaciones antes de la Sesión General.

Artículo 8

El Presidente de la Comisión informará anualmente al Comité Internacional sobre las actividades de la Comisión y el proyecto de las resoluciones pertinentes.

Artículo 9

En el informe al Comité Internacional sobre las actividades de la Comisión, el Presidente de la Comisión presentará las propuestas de normas sobre las que se haya consultado a los Países Miembros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7 antes mencionado.

Artículo 10

El Director General se encargará de asegurar el intercambio de correspondencia oficial entre la Comisión y las personalidades o instituciones del exterior.

Artículo 11

El Presidente de la Comisión, en concertación con la Mesa, deberá consultar periódicamente a los Países Miembros para saber si el Manual , en tanto que norma internacional, sigue estando adaptado a sus necesidades.

Artículo 12

La Oficina Central pondrá a disposición del Secretario General de la Comisión todos los medios necesarios para la redacción de las actas de reunión de la Comisión y la elaboración de informes, particularmente asistencia de secretaría, procesadores de textos y servicios de traducción.

III. Requisitos de los miembros

Artículo primero

Los miembros de la Comisión deberán ser especialistas reconocidos en materia de diagnóstico y/o prevención de las enfermedades infecciosas de los animales terrestres, en particular en los métodos y operaciones de laboratorio.

Artículo 2

Los miembros de la Comisión deberán poseer una experiencia internacional, a nivel regional o mundial, en el área del diagnóstico de laboratorio y/o la prevención inmunológica de las enfermedades infecciosas de los animales.

Artículo 3

Los miembros de la Comisión deberán poseer una formación especializada en materia de diagnóstico de laboratorio de las enfermedades de los animales terrestres.

COMISIÓN DE NORMAS SANITARIAS DE LA OIE
PARA LOS ANIMALES TERRESTRES

( para abreviar la «Comisión del Código»)

Mandato, reglamento interno y requisitos de los miembros

I. Mandato

La Comisión de Normas Sanitarias de la OIE para los Animales Terrestres tiene por mandato:

1.  Favorecer la adopción por el Comité Internacional de normas de sanidad animal (incluidas las zoonosis), bienestar animal y seguridad alimentaria para la producción animal, de directrices y recomendaciones relativas al comercio o al movimiento internacional de mamíferos, aves y abejas y de sus productos. Tales normas, directrices y recomendaciones están diseñadas para minimizar los riesgos de transmisión de enfermedades (incluidas las zoonosis) a la vez que evitar barreras sanitarias injustificadas.

2.  Publicar un compendio anual de tales normas, directrices y recomendaciones (el Código Sanitario de la OIE para los Animales Terrestres – el Código ) en los formatos e idiomas requeridos por el Comité Internacional.

3.  Asesorar al Director General sobre la composición y las actividades de los Grupos de Trabajo sobre el bienestar animal y la seguridad alimentaria para la producción animal, y coordinar su labor.

4.  Elaborar en colaboración con otras Comisiones Especializadas de la OIE y con los expertos pertinentes:

a)  capítulos genéricos en el Código que aborden cuestiones comunes tales como la evaluación de los servicios veterinarios, certificación, regionalización, metodología de análisis del riesgo y resistencia antimicrobiana, y que concuerden con recomendaciones similares en el Código Sanitario para los Animales Acuáticos

b)  capítulos específicos de las enfermedades y anexos en el Código que se mantengan actualizados con la información científica más reciente y que ofrezcan una orientación clara a los usuarios sobre las enfermedades de los animales terrestres de la lista OIE de declaración obligatoria.

5.  Identificar los asuntos que necesiten un examen a fondo y proponer al Director General la composición y mandato de los expertos o de los Grupos Ad hoc de expertos convocados específicamente para estudiar dichas cuestiones y, si fuere menester, participar en la labor de estos grupos.

6.  Asesorar al Director General en cuestiones relacionadas con su labor que surjan o se debatan en otras organizaciones internacionales (tales como la Comisión del Codex Alimentarius, la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria y la OMC) o en los foros.

7. Representar a la OIE en las conferencias científicas y especializadas a petición del Director General.

II. Reglemento interno

Artículo primero

La Comisión de Normas Sanitarias de la OIE para los Animales Terrestres incluirá una Mesa directiva constituida por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General y tres vocales.

Artículo 2

El Comité Internacional elige a los miembros de la Mesa individualmente y después a los tres vocales, teniendo en cuenta la necesidad de una representación equilibrada geográficamente y de la competencia pertinente.

Los miembros de la Comisión son nombrados por un período de tres años.

Su mandato será renovable.

Los cargos se deberán ocupar a medida que queden vacantes antes de las elecciones, conforme a lo indicado en las líneas 1 a 3.

Artículo 3

La Comisión se reunirá por lo menos una vez al año para examinar las observaciones de los miembros, revisar los capítulos si es oportuno y finalizar los capítulos que hayan de ser presentados para su adopción. Por lo menos una de las reuniones en el año se celebrará conjuntamente con la Comisión Científica y con la Comisión de Animales Acuáticos y, si fuere necesario, con otras Comisiones Especializadas. Inmediatamente antes de la Sesión General se podrá organizar una reunión especial.

Artículo 4

La Mesa de la Comisión se reunirá sola cuantas veces y donde lo considere necesario el Director General, en los lugares que éste defina, en concertación con el Presidente de la Comisión.

Artículo 5

Si fuere menester, podrán asistir a ciertas partes de las reuniones de la Comisión y de la Mesa especialistas de organizaciones nacionales, regionales o internacionales y de los centros colaboradores y laboratorios de referencia de la OIE, designados por el Director General, para asuntos particulares que sean de su competencia.

Artículo 6

Después de cada reunión, el Secretario General de la Comisión entregará al Director General un informe sobre los procedimientos de la reunión, un proyecto del programa de trabajo y las propuestas de fechas para la próxima reunión.

Artículo 7

La Comisión deberá poner a disposición del Director General, a más tardar el 1º de febrero de cada año, los textos serán presentados para su adopción o las observaciones durante la siguiente Sesión General del Comité Internacional. La Oficina Central enviará dichos textos a los Países Miembros para su examen y eventuales observaciones antes de la Sesión General.

Artículo 8

El Presidente de la Comisión informará anualmente al Comité Internacional sobre las actividades de la Comisión y el proyecto de las resoluciones pertinentes.

Artículo 9

En el informe al Comité Internacional sobre las actividades de la Comisión, el Presidente de la Comisión deberá presentar, en forma de capítulos del Código , los textos definitivos propuestos de normas sobre los que se haya consultado a los Países Miembros, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7 antes mencionado.

Artículo 10

El Director General se encargará de asegurar el intercambio de correspondencia oficial entre la Comisión y las personalidades o instituciones del exterior.

Artículo 11

El Presidente de la Comisión, en concertación con la Mesa, deberá consultar periódicamente a los Países Miembros para saber si el contenido del Código, en tanto que norma internacional, sigue estando adaptado a sus necesidades.

Artículo 12

La Oficina Central pondrá a disposición del Secretario General de la Comisión todos los medios necesarios para la redacción de las actas de reunión de la Comisión y la elaboración de informes, particularmente asistencia de secretaría, procesadores de textos y servicios de traducción.

III. Requisitos de los miembros

Los miembros de la Comisión deberán ser veterinarios que posean un amplio conocimiento de las principales enfermedades de los animales, con experiencia y competencia en materia de aspectos zoosanitarios del comercio internacional de animales y de productos animales, y una comprensión y experiencia práctica de las normativas pertinentes del comercio internacional.

COMISIÓN DE NORMAS SANITARIAS DE LA OIE
PARA LOS ANIMALES ACUÁTICOS

(para abreviar la «Comisión para los Animales Acuáticos»)

Mandato, reglamento interno y requisitos de los miembros

I. Mandato

La Comisión de la OIE para los Animales Acuáticos tiene por mandato:

1.  Proponer los métodos más adecuados para la vigilancia, diagnóstico y prevención de las enfermedades incluidas en la lista del Código Sanitario Internacional para los Animales Acuáticos con miras a la seguridad sanitaria del comercio o del desplazamiento internacional de los animales acuáticos y de sus productos . Las normas y métodos utilizados deben reducir el riesgo de introducción de patógenos en los países importadores a la vez que evitar barreras sanitarias injustificadas.

2.  Promover la difusión entre las Autoridades Veterinarias y las demás Autoridades competentes de la información sobre las enfermedades de los animales acuáticos. Con este objeto, el Código Sanitario Internacional para los Animales Acuáticos (el Código Acuático ) y el Manual de Diagnóstico para las Enfermedades de los Animales Acuáticos (el Manual Acuático ) constituyen un soporte para la presentación de las normas y directrices.

3.  Mantener informados al Comité Internacional y al Director General de los progresos científicos en los métodos de vigilancia, diagnóstico y prevención de enfermedades que pudieran mejorar la prevención y el control de las enfermedades de los animales acuáticos, y formular propuestas de actualización con respecto al Código y al Manual Acuáticos .

4.  Elaborar en colaboración con otras Comisiones Especializadas de la OIE y con los expertos pertinentes:

a)  capítulos genéricos del Código Acuático que aborden cuestiones comunes tales como la evaluación de los servicios veterinarios, certificación, regionalización, metodología de análisis del riesgo y resistencia antimicrobiana, en armonización con las recomendaciones análogas contenidas en el Código Terrestre.

b) capítulos específicos de las enfermedades y anexos del Código y el Manual Acuáticos que se mantengan actualizados con la información científica más reciente y que ofrezcan una orientación clara a los usuarios sobre las enfermedades de los animales acuáticos de la lista OIE de declaración obligatoria, incluidos los métodos de diagnóstico de laboratorio.

5.  Identificar los asuntos que necesiten un examen a fondo y proponer al Director General la composición y mandato de los expertos o Grupos Ad hoc de expertos convocados específicamente para estudiar dichos asuntos y, si fuere menester, participar en la labor de estos grupos.

6.  Asesorar al Director General en asuntos relacionados con su labor que surjan o se debatan en otras organizaciones o foros internacionales.

7.  Responder a todas las consultas de su competencia formuladas por el Director General, el Comité Internacional o las demás Comisiones de la OIE.

8.  Asesorar al Director General sobre la vigencia de la lista de expertos, laboratorios de referencia y centros colaboradores de la OIE.

9.  Animar y trabajar con la red mundial de laboratorios de referencia y centros colaboradores en el campo de los animales acuáticos para cumplir con el mandato de la OIE.

10. Representar a la OIE en las conferencias científicas y especializadas a petición del Director General.

II. Reglemento interno

Artículo primero

La Comisión de la OIE para las Enfermedades de los Animales Acuáticos incluirá una Mesa directiva constituida por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General y tres vocales.

Artículo 2

El Comité Internacional elige a los miembros de la Mesa individualmente y después a los otros tres miembros, teniendo en cuenta la necesidad de una representación equilibrada geográficamente y la necesidad de la competencia pertinente en las enfermedades de los peces, moluscos y crustáceos.

Los miembros de la Comisión son nombrados por un período de tres años.

El Comité Internacional podrá renovar el mandato de los miembros de la Comisión.

Los cargos se deberán ocupar a medida que queden vacantes antes de las elecciones, conforme a lo indicado en las líneas 1 a 3.

Artículo 3

La Comisión se reunirá por lo menos una vez al año en el intervalo entre las Sesiones Generales del Comité Internacional para finalizar las propuestas que se presentarán al Comité. Si fuere menester, la Comisión celebrará reuniones conjuntas con la Comisión de Normas Sanitarias de la OIE para los Animales Terrestres o con otras Comisiones Especializadas. Inmediatamente antes de la Sesión General se podrá organizar una reunión especial.

Artículo 4

La Mesa de la Comisión se reunirá sola cuantas veces y donde lo considere necesario el Director General previa consulta al Presidente de la Comisión.

Artículo 5

Si fuere menester, podrán asistir a ciertas partes de las reuniones de la Comisión y de la Mesa especialistas de organizaciones nacionales, regionales o internacionales y de los centros colaboradores y laboratorios de referencia de la OIE, designados por el Director General, para asuntos particulares que sean de su competencia.

Artículo 6

Después de cada reunión, el Secretario General de la Comisión entregará al Director General un informe sobre los procedimientos de la reunión, un proyecto del programa de trabajo y las propuestas de fechas para la próxima reunión.

Artículo 7

La Comisión deberá poner a disposición del Director General, a más tardar el 1º de febrero de cada año, los textos que serán presentados para su adopción o las observaciones durante la siguiente Sesión General del Comité Internacional. La Oficina Central enviará dichos textos a los Países Miembros para su examen y eventuales observaciones antes de la Sesión General.

Artículo 8

El Presidente de la Comisión informará anualmente al Comité Internacional sobre las actividades de la Comisión y el proyecto de las resoluciones pertinentes.

Artículo 9

En el informe al Comité Internacional sobre las actividades de la Comisión, el Presidente de la Comisión presentará las propuestas sobre las que se haya consultado a los Países Miembros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7 antes mencionado.

Artículo 10

El Director General se encargará de asegurar el intercambio de correspondencia oficial entre la Comisión y las personalidades o instituciones del exterior.

Artículo 11

El Presidente de la Comisión, en concertación con la Mesa, deberá consultar periódicamente a los Países Miembros para saber si el contenido del Código o del Manual Acuáticos, en tanto que normas internacionales, sigue estando adaptado a sus necesidades.

Artículo 12

La Oficina Central pondrá a disposición del Secretario General de la Comisión todos los medios necesarios para la redacción de las actas de reunión de la Comisión y la elaboración de informes, particularmente asistencia de secretaría, procesadores de textos y servicios de traducción.

III. Requisitos de los miembros

Artículo primero

Los miembros de la Comisión deberán ser especialistas reconocidos internacionalmente en materia de métodos de vigilancia, diagnóstico y prevención de las enfermedades infecciosas de los animales acuáticos.

Artículo 2

Los miembros de la Comisión deberán poseer una vasta experiencia internacional, a nivel regional o mundial, en la vigilancia, diagnóstico y lucha contra las enfermedades infecciosas de los animales acuáticos.

1 Resolución nº XVII del 22 de mayo de 2003