Reconocimiento del Estatus Sanitario

Adoptada por el Comité Internacional de la Organización Mundial de Sanidad Animal el 20 de mayo de 1999

RESOLUCIÓN N° XVI

Adoptada por el Comité Internacional de la Organización Mundial de Sanidad Animal el 20 de mayo de 1999

Adaptación del procedimiento de reconocimiento
de la situación sanitaria
respecto de determinadas enfermedades animales

CONSIDERANDO QUE

En los capítulos nuevos o revisados delCódigo Zoosanitario Internacional1 (elCódigo) se incluyen cada vez más los criterios en virtud de los cuales los Países Miembros o zonas de su territorio pueden ser considerados libres de enfermedades inscritas en las listas de la OIE,

El Comité Internacional dio a la Comisión para la Fiebre Aftosa y Otras Epizootias2, en relación con determinadas enfermedades, el mandato de establecer procedimientos y de evaluar la información presentada por los Países Miembros para determinar si cumplen con las disposiciones pertinentes delCódigo a fin de que el Comité Internacional los reconozca libres de esas enfermedades,

En algunos capítulos delCódigo relativos a ciertas enfermedades se especifican plazos requeridos con respecto a determinadas medidas veterinarias y a la ausencia de brotes de la enfermedad antes de que un país o zona pueda ser considerado libre de esas enfermedades.

La Comisión para la Fiebre Aftosa y Otras Epizootias se reúne dos veces por año y cuando, tras haber evaluado la documentación y la información presentadas por un Delegado, propone que un País Miembro sea reconocido libre de determinada enfermedad, todos los Países Miembros de la OIE disponen de un período de consulta de 60 días,

El reconocimiento por la OIE de un país o zona libre de ciertas enfermedades es aprobado por una Resolución del Comité Internacional durante su Sesión General anual, y con frecuencia las medidas pertinentes adoptadas por los Países Miembros para garantizar su condición de país o zona libre de enfermedad y los períodos de ausencia de la enfermedad de conformidad con las disposiciones delCódigo no coinciden con el calendario antes mencionado,

Algunos Países Miembros han pedido al Comité que acelere los procedimientos administrativos para el reconocimiento por la OIE de su condición de libres de la enfermedad de conformidad con los criterios delCódigo,

EL COMITÉ

RESUELVE QUE

1.  Si en el caso de un País Miembro que solicita el reconocimiento por la OIE de su condición de país libre de determinada enfermedad, el plazo previsto en las disposiciones delCódigo relativas a dicha condición respecto de esa enfermedad se cumple entre la reunión de la Comisión para la Fiebre Aftosa y Otras Epizootias y la siguiente Sesión General del Comité Internacional del mismo año, se autoriza a la Comisión a evaluar con antelación la documentación y cualquier otra información presentada por el Delegado de ese País Miembro y proponer que el Comité lo reconozca libre de esa enfermedad.

2.  El reconocimiento por el Comité, tras la propuesta formulada por la Comisión, requerirá que se hayan cumplido satisfactoriamente los plazos especificados en elCódigo, según lo notificado por el Delegado, y el período de consulta de 60 días.

3.  Si la Sesión General tiene lugar después de que se hayan cumplido los requisitos delCódigo y el período de consulta de 60 días, y no hay objeciones o preguntas como las que se mencionan en el párrafo 4, el nombre del país o la zona propuestos se incluirá en la lista pertinente sometida al Comité Internacional durante su Sesión General.

4.  Si el Delegado del país interesado o la Comisión, durante el período de consulta, no pueden responder adecuadamente a las objeciones que se presenten y que, a juicio de la Comisión, son técnicamente acertadas, o a las preguntas de Países Miembros sobre la situación propuesta respecto de la enfermedad, la decisión del Comité se aplazará hasta la Sesión General del año siguiente.

RESOLUCIÓN N° XV

Adoptada por el Comité Internacional de la OIE el 31 de mayo de 2001

Reconocimiento del estatus de los Países Miembros
respecto de la encefalopatía espongiforme bovina

CONSIDERANDO QUE

Durante la 66 a Sesión General, el Comité Internacional adoptó la Resolución N° XII, por la que se daba mandato a la Comisión de Fiebre Aftosa (FA) y otras Epizootias1 para que desarrollara un procedimiento, que sería presentado a la 67 a Sesión General, con el fin de que la OIE pudiera aceptar la información comunicada por los delegados de los Países Miembros apoyando su declaración de que su país está libre de encefalopatía espongiforme bovina (EEB) con arreglo a las disposiciones del Artículo 2.3.13.2. (antes Artículo 3.2.13.2.) delCódigo Zoosanitario Internacional2 (elCódigo),

En la misma Resolución, el Comité pedía a la Comisión de Fiebre Aftosa y otras Epizootias que considerase si la OIE debía preparar una lista de Países Miembros libres de EEB, con arreglo a las disposiciones del 2.3.13.2. (antes Artículo 3.2.13.2.) delCódigo, tomando en cuenta las preocupaciones de los Países Miembros,

En la 68 a Sesión General, el Comité aprobó un Artículo 2.3.13.2. revisado en el que se describe en qué condiciones un país o zona puede ser considerado libre de EEB. Asimismo, fueron aprobados los Capítulos 1.3.1. y 1.3.2. revisados, donde se describen los procedimientos de análisis de riesgo que se requerirían para evaluar la situación sanitaria de un país o zona en lo relativo a la EEB,

En todas las reuniones de la Comisión desde mayo de 1998, se debatieron los distintos métodos posibles para preparar una lista de Países Miembros que cumplen los requisitos fijados en elCódigopara ser declarados libres de EEB. Los resúmenes de estos debates figuran en los informes de la Comisión. Esta concluyó que se podría hacer una lista utilizando los procedimientos de análisis de riesgo de la OIE. Los datos necesarios para el análisis se facilitarían respondiendo a un cuestionario que cumplimentarían los Países Miembros que soliciten que se declare que cumplen los requisitos fijados en elCódigopara ser reconocidos libres de EEB,

Corroborando esta propuesta, se presentó un cuestionario a la 68 a Sesión General. El Comité Internacional solicitó que se le diera la oportunidad de formular comentarios adicionales a dicho cuestionario y dio instrucciones a la Comisión para que presentara la versión revisada a la 69 a Sesión General,

La Comisión concluyó que las evaluaciones de los Países Miembros debían basarse en las disposiciones delCódigo. Por consiguiente, la Comisión no propone una versión nueva del cuestionario y utilizará los requisitos de la versión actual delCódigo para evaluar su cumplimiento. La Comisión ayudará a los Países Miembros facilitándoles directrices sobre los datos que deben presentar y los aspectos que debe tratar la evaluación de riesgos,

La Comisión consideró que no dispondría de tiempo suficiente para evaluar las solicitudes en las reuniones programadas y que sería necesario que un Grupo Ad hoc de expertos se encargara de ello,

El Tercer Plan Estratégico de la OIE para 2001-2005 estipula también que un Grupo Ad hoc se encargará de evaluar las solicitudes de los países que desean ser declarados libres de una enfermedad y que este Grupo informará a la Comisión de Fiebre Aftosa y otras Epizootias de lo que haya decidido para que ésta haga un estudio definitivo,

El Grupo Ad hoc tendría probablemente que reunirse varias veces al año y el presupuesto de la OIE no fija fondos suficientes para sufragar el coste de este Grupo,

La información que publica la OIE se deriva de las declaraciones realizadas por los Servicios Veterinarios oficiales de los Países Miembros. La OIE no es responsable de que se publique indebidamente la situación sanitaria de un país basándose en informaciones incompletas o inexactas o en modificaciones de la situación epidemiológica u otros acontecimientos significativos que no hayan sido notificados a su debido tiempo a la Oficina Central, una vez hecha la declaración referida.

EL COMITÉ

DECIDE QUE

1.  Los Delegados de los Países Miembros que deseen que se proceda a la evaluación del cumplimiento por su país de los requisitos fijados por elCódigoen materia de EEB, presentarán una solicitud oficial al Director General de la OIE. Éste transmitirá la solicitud a la Comisión de Fiebre Aftosa y otras Epizootias para que la estudie y consulte a la Comisión del Código 3 si es necesario.

2.  La Comisión preparará directrices para facilitar la presentación de las solicitudes y precisará los datos que deben suministrar los Países Miembros. Estas directrices se basarán en los requisitos de la versión actual delCódigo.

3.  Los Delegados de los Países Miembros presentarán información en apoyo de su declaración de que cumplen los requisitos fijados por elCódigo para ser reconocidos libres de EEB. La información presentada incluirá una evaluación del riesgo, de conformidad con lo estipulado en elCódigo.

4.  Se informará a los Delegados de que la participación en este procedimiento es voluntaria y de que los costes que supone, como por ejemplo, si expertos designados deben estudiar documentos o reunirse, o realizar misiones en los países, correrán enteramente a cargo de los países participantes, sea cual sea el resultado del procedimiento. No obstante, el Director General de la OIE está habilitado para negociar una reducción de los costes de los países menos adelantados. Las respuestas de los Delegados y la recomendación del Grupo Ad hoc de expertos serán evaluadas por la Comisión, que propondrá al Comité los países y territorios que hayan evaluado y consideren que cumplen los requisitos fijados por elCódigopara que se les reconozca libres de EEB.

5.  Las recomendaciones de la Comisión se presentarán a los Países Miembros para que las comenten, como se destaca en la Resolución N° XVI, aprobada durante la 67 a Sesión General del Comité Internacional.

6.  Los países que el Comité Internacional considere que cumplen los requisitos que fija elCódigopara que se les reconozca libres de EEB se publicarán todos los años en elBoletín.

7.  Los Delegados de los Países Miembros que cumplen los requisitos que fija elCódigopara que se les reconozca libres de EEB deberán volver a confirmar cada año, por carta enviada en noviembre, tanto su situación como que los criterios que sirvieron para hacer la declaración no han cambiado. Se entiende que notificarán inmediatamente a la Oficina Central si apareciera la EEB en esos países o zonas.

RESOLUCIÓN N° XXI

Adoptada por el Comité Internacional de la OIE el 25 de mayo de 2004

Situación de la Encefalopatía Espongiforme Bovina
en los Países Miembros

CONSIDERANDO

1. Que en la 69 a Sesión General, el Comité Internacional aprobó la Resolución N °  XV, por la que solicitaba a los Países Miembros, que querían que se evaluara si cumplían los requisitos delCódigo Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE (Código Terrestre) para declarar la ausencia de la encefalopatía espongiforme bovina (EEB), que presentaran una solicitud oficial al Director General de la OIE para que la examinara la Comisión Científica para las Enfermedades de los Animales (Comisión Científica),

2. Que un grupoad hoc de expertos en EEB (Grupoad hoc de la OIE para evaluar la ausencia de EEB de conformidad con elCódigo Terrestre) fue creado en la OIE y dicho grupo desarrolló directrices para facilitar la presentación de los datos de los Países Miembros con arreglo a los requisitos que fija la versión actual delCódigo Terrestre,

3. Que en la 70 a Sesión General, el Comité Internacional aprobó la Resolución N° XVIII, por la que se pide a los Países Miembros que solicitan dicha evaluación que sufraguen parte de los costes en que incurre la Oficina Central de la OIE en el proceso de evaluación,

4. Que en la 71 a Sesión General, el Comité Internacional aprobó la Resolución N° XXII, por la que autoriza a la Comisión Científica a evaluar también las solicitudes de reconocimiento del estatuto provisionalmente libre de EEB con arreglo al Artículo 2.3.13.4Código Terrestre,

5.  Que el Grupoad hoc ya examinó las solicitudes de varios países y preparó las recomendaciones apropiadas, que fueron ratificadas por la Comisión Científica,

6.  Que estas recomendaciones han sido enviadas a los Países Miembros para que las comenten, como reza la Resolución N° XVI, que se aprobó con ocasión de la 67a Sesión General del Comité Internacional para la fiebre aftosa,

7.  Que la información publicada por la OIE proviene de las declaraciones efectuadas por los Servicios Veterinarios oficiales de los Países Miembros y que la OIE no es responsable de la publicación de información inexacta sobre la situación sanitaria de un país, como consecuencia de la notificación de información incorrecta o de cambios de la situación epidemiológica y de otros hechos significativos que no hayan sido comunicados oportunamente a la Oficina Central.

EL COMITÉ

DECIDE QUE:

1. El Director General establecerá una lista de países o zonas que la OIE reconoce como «libres de EEB» y «provisionalmente libres» de conformidad con el Capítulo 2.3.13 delCódigo Terrestre. Esta lista se irá poniendo al día a medida que los países sean aprobados por el Comité Internacional y será aprobada todos los años por medio de una resolución.

2. El Director General publica que Argentina, Islandia, Singapur y Uruguay son reconocidos «provisionalmente libres de EEB» de conformidad con las disposiciones del Artículo 2.3.13.4 delCódigo Terrestre.

3. El Director General informa a los Delegados de los Países Miembros cuyos territorios nacionales o zonas en su interior son reconocidos como «libres» o «provisionalmente libres» de EEB que tendrán que confirmar todos los años en noviembre, por escrito, que no han cambiado ni su situación ni los criterios con los cuales fue reconocido. La lista de países o zonas será publicada gratuitamente por la OIE.

RESOLUCIÓN N° XXIII

Adoptada por el Comité Internacional de la OIE el 25 de mayo de 2004

Situación de la Perineumonía Contagiosa Bovina
en los Países Miembros

CONSIDERANDO

1. Que el Anexo 3.8.3. delCódigo Sanitario para los Animales Terrestres(Código Terrestre) estipula cómo los Países Miembros pueden ser declarados libres de perineumonía contagiosa bovina ( PCB) por la OIE si presentan una solicitud debidamente documentada. ElCódigo Terrestre también explica el procedimiento que seguirá la Comisión Científica para las Enfermedades de los Animales (Comisión Científica) para estudiar dichas solicitudes y trasladar sus recomendaciones al Comité Internacional,

2. Que en la 71 a Sesión General, el Comité Internacional aprobó la Resolución N° XXIV relativa al reconocimiento del estatus de algunos Países Miembros en lo relativo a la PCB,

3. Que el Anexo 3.8.3. incluye disposiciones para países o zonas en el interior de su territorio nacional que han estado libres de PCB sin interrupción desde hace al menos 10 años y cumplen los requisitos pertinentes de este anexo sobre la «ausencia de PCB», a saber: a) no se vacuna contra la PCB desde hace 10 años como mínimo, b) durante todo ese período no ha habido pruebas clínicas ni patológicas de infección por PCB, c) durante todo ese período estuvo y sigue funcionando un sistema permanente y adecuado de vigilancia y comunicación zoosanitaria para todo el ganado susceptible, y d) cuando procede, se han empleado procedimientos de diagnóstico capaces de diferenciar entreMycoplasma mycoides y otras infecciones porMycoplasma bovinas al investigar enfermedades respiratorias y si los resultados obtenidos hacen suponer la ausencia de infección porM. mycoides el país en cuestión puede ser declarado libre de PCB por la Comisión Científica sin que haya que pasar por todas las etapas intermedias ordinarias que se detallan en este Anexo 3.8.3.,

4. Que el Artículo 3.8.1.2. del Anexo 3.8.1. estipula que los países o zonas en el interior de su territorio nacional pueden ser declarados libres de la infección por una enfermedad dada basándose en su «historial» y en función de que hayan demostrado la ausencia de la infección durante cierto período,

5. Que en la 70 a Sesión General, el Comité Internacional aprobó la Resolución N° XVIII por la que se pedía a los Países Miembros que solicitan que se evalúe su situación en lo concerniente a la PCB que sufraguen en parte los costes en que incurra la Oficina Central de la OIE en el proceso de evaluación,

6. Que los Países Miembros reconocen que la información publicada por la OIE proviene de las declaraciones efectuadas por los Servicios Veterinarios oficiales de los Países Miembros y que la OIE no es responsable de la publicación de información inexacta sobre la situación sanitaria de un país, como consecuencia de la notificación de información incorrecta o de cambios de la situación epidemiológica y de otros hechos significativos que no hayan sido comunicados oportunamente a la Oficina Central después de que el país o la zona hayan sido declarados libres de la enfermedad,

EL COMITÉ

DECIDE

1. Que los Delegados de los Países Miembros aptos para ser declarados libres de PCB de conformidad con las disposiciones relativas a la ausencia de la infección del Artículo 3.8.1.2. del Anexo 3.8.1. delCódigo Terrestre o libres de PCB de conformidad con las disposiciones pertinentes del Anexo 3.8.3. delCódigo Terrestre, presentarán sus solicitudes a la OIE para que sean evaluadas por la Comisión Científica.

2. Que el Director General de la OIE establecerá una lista de países o zonas libres de PCB con o sin vacunación e incluirá en ella a todos los países que ya han sido declarados libres de PCB por la OIE.

3. Que la Comisión Científica seguirá aplicando el procedimiento aprobado por el Comité Internacional en lo relativo a reconocer la ausencia de la enfermedad y apoyar la declaración de dicha situación en otros países y zonas mediante una lista que aprobará anualmente el Comité Internacional.

4. Que cada año se apruebe una resolución en la que figure la lista actualizada de los países y zonas previamente declarados libres de PCB, así como las nuevas propuestas de la Comisión Científica, que habrá consultado a los Países Miembros.

5. Que los Delegados de los Países cuyo territorio nacional o una zona dentro de éste han sido declarados libres de PCB confirmen a la OIE cada año en noviembre, por escrito, que no han cambiado ni su situación ni los criterios con los que fue reconocida.

6. Que los Países Miembros que solicitan que se evalúe su situación en lo concerniente a la PCB sufraguen en parte los costes en que incurra la Oficina Central de la OIE en el proceso de evaluación, con arreglo a la Resolución N° XVIII, aprobada por el Comité Internacional en la 70 a Sesión General.

RESOLUCIÓN N° XIV

Adoptada por el Comité Internacional de la OIE el 19 de mayo de 1995

Establecimiento de una lista de países libres de peste bovina

CONSIDERANDO QUE

1. El Comité Internacional ha asignado a la Comisión para la Fiebre Aftosa y otras Epizootias1 la responsabilidad de asesorarle, cuando y como proceda, sobre la índole y el curso, especialmente en términos de espacio y tiempo, de las principales enfermedades animales transmisibles, y sobre los correspondientes métodos de vigilancia epidemiológica,

2. En la 59ª Sesión General el Comité Internacional aprobó lasNormas recomendadas para la vigilancia epidemiológica de la peste bovina propuestas por la Comisión para la Fiebre Aftosa y otras Epizootias a fin de establecer un procedimiento para que la OIE declarara libre de peste bovina a un país o una zona,

3. Varios Países Miembros de África y Asia han erradicado esta importante epizootia de sus países y zonas situadas en el territorio de los mismos y están interesados en obtener el reconocimiento internacional de que están libres de peste bovina,

4. La Comisión Regional para Africa, en su 11ª Conferencia, aprobó una Recomendación con vistas a que el Comité Internacional diera mandato a la Comisión para la Fiebre Aftosa y otras Epizootias para que estableciera una lista de países (o de zonas situadas en el territorio de los mismos) que pueden ser considerados libres de peste bovina,

5. La información publicada por la OIE proviene de las declaraciones efectuadas por los Servicios Veterinarios oficiales de los Países Miembros, y que por lo tanto, la OIE no es responsable de la publicación de información inexacta sobre la situación sanitaria, como consecuencia de la notificación de datos inexactos o incompletos por parte de un país o de cambios de la situación epidemiológica o de otros hechos significativos que no hayan sido notificados oportunamente a la Oficina Central después que dicho país fuese declarado completa o parcialmente indemne

EL COMITÉ

RESUELVE

1. Que la Comisión para la Fiebre Aftosa y otras Epizootias establezca una lista de países (o zonas situadas en el territorio de los mismos) libres de peste bovina.

2. Que esa lista incluya solamente los países que piden oficialmente a la OIE que considere su situación, de conformidad con lasNormas recomendadas para la vigilancia epidemiológica de la peste bovina4.

3. Que la OIE elabore y publique esta lista con arreglo a los principios pertinentes expuestos en el informe de la reunión celebrada del 16 al 20 de enero de 1995 por la Comisión para la Fiebre Aftosa y otras Epizootias y a las Resoluciones XI y XII de la 63ª Sesión General.

RESOLUCIÓN N° XI

Adoptada por el Comité Internacional de la OIE el 19 de mayo de 1995

Establecimiento de una lista de países libres de fiebre aftosa
que no practican la vacunación

CONSIDERANDO QUE

1. El Comité Internacional ha asignado a la Comisión para la Fiebre Aftosa y otras Epizootias1 la responsabilidad de asesorarle, cuando y como proceda, sobre la índole y el curso, especialmente en términos de espacio y tiempo, de las principales enfermedades animales transmisibles y sobre los correspondientes métodos de vigilancia epidemiológica,

2. En el párrafo b) del Artículo 4 de los Estatutos Orgánicos de la OIE se estipula que uno de los objetivos de la Organización es recopilar y dar a conocer a los Países Miembros los hechos y documentos de interés general relativos a la difusión de enfermedades epizoóticas y a los medios utilizados para combatirlas

3. En el Artículo 2.1.1.2 delCódigo Zoosanitario International5 se definen los requisitos para declarar libre de fiebre aftosa a un país que no practica la vacunación

4. La Comisión para la Fiebre Aftosa y otras Epizootias estableció criterios según los cuales propondría que los países generalmente reconocidos libres de fiebre aftosa sin vacunación, de conformidad con las disposiciones del Artículo 2.1.1.2 delCódigo, sean efectivamente reconocidos como tales. Varios países podrían cumplir con estos requisitos y figurar en una publicación de la OIE que se utilizaría como punto de referencia a partir del cual los Países Miembros, si lo desean, podrían solicitar una modificación de la condición allí indicada

5. En la 62ª Sesión General el Comité aprobó la Resolución Nº IX, «Países y zonas que pueden ser considerados libres de fiebre aftosa»

6. La información publicada por la OIE proviene de las declaraciones efectuadas por los Servicios Veterinarios oficiales de los Países Miembros y que, por lo tanto, la OIE no es responsable de la publicación de información inexacta sobre la situación sanitaria, como consecuencia de la notificación de datos inexactos o
incompletos por parte de un país o de cambios de la situación epidemiológica o de otros hechos significativos que no hayan sido notificados oportunamente a la Oficina Central después que dicho país fuese declarado completa o parcialmente indemne

EL COMITÉ

RESUELVE

Que la Comisión para la Fiebre Aftosa y otras Epizootias elabore una lista de Países Miembros libres de fiebre aftosa que no practican la vacunación, con arreglo a las disposiciones del Artículo 2.1.1.2. delCódigo Zoosanitario Internacional, con miras a su aceptación por el Comité Internacional y para publicación por el Director General.

RESOLUCIÓN N° XVII

Adoptada por el Comité Internacional de la OIE el 29 de mayo de 1997

Restitución a los Países Miembros
del reconocimiento del estatus de libre de fiebre aftosa

CONSIDERANDO QUE

1. Mediante varias resoluciones, el Comité Internacional ha aceptado un procedimiento de reconocimiento del estatus de países y zonas libres de fiebre aftosa y ha redactado una lista de los Países Miembros y de las zonas de sus territorios reconocidos como libres de dicha enfermedad, con arreglo a lo estipulado en el capítulo 2.1.1. delCódigo Zoosanitario Internacional6.

2. La inclusión de nuevos Países Miembros y nuevas zonas reconocidos como libres de fiebre aftosa se efectúa anualmente mediante una resolución adoptada en la Asamblea General del Comité Internacional, después de un período de consultas entre el País Miembro interesado, la Comisión para la Fiebre Aftosa y otras Epizootias1 y el Comité Internacional.

3. El reconocimiento del estatus de libre de fiebre aftosa queda suspendido ante la declaración de un País Miembro de la aparición de un brote en su territorio nacional o en una zona anteriormente libres de dicha enfermedad.

4. El capítulo 2.1.1 delCódigo enumera los criterios en virtud de los cuales, en ciertas circunstancias, un país o zona reconocido como libre de fiebre aftosa, que haya registrado un brote de dicha enfermedad, puede recuperar su estatus de libre de fiebre aftosa en un plazo inferior a un año.

5. La lista de los países y zonas reconocidos como libres de fiebre aftosa ha cobrado importancia para el comercio de animales y de productos de origen animal de algunos Países Miembros. Y que tales países podrían sufrir pérdidas comerciales durante un período de tiempo superior al requerido por elCódigo para recuperar la calidad de país o zona libre de fiebre aftosa después de la erradicación de un brote.

EL COMITÉ

RESUELVE

Delegar en la Comisión para la Fiebre Aftosa y otras Epizootias, sin necesidad de consultar previamente al Comité Internacional, la facultad de restituir el estatus de libre de fiebre aftosa a un País Miembro o zona dentro de su territorio que anteriormente haya sido reconocido como tal por el Comité Internacional, y en el que ulteriormente se hayan registrado brotes que hayan sido erradicado de acuerdo con las estipulaciones pertinentes del Capítulo 2.1.1 delCódigo Zoosanitario Internacional.

RESOLUCIÓN N° XVIII

Adoptada por el Comité Internacional de la OIE el 31 de mayo de 2002

Pago de los gastos asumidos por la OIE para la evaluación
de la conformidad de los Países Miembrosa los requisitos
de los capítulos del Código Zoosanitario Internacional2 relativos
a la encafalopatía espongiforme bovina, la fiebre aftosa,
la peste bovina y la perineumonía contagiosa bovina

CONSIDERANDO QUE

1.  El Tercer Plan Estratégico de la OIE para el período 2001-2005 recomienda que se instaure un procedimiento para reembolsar a la OIE los gastos de evaluación de la situación de los Países Miembros que desean ser reconocidos libres de fiebre aftosa, peste bovina y perineumonía contagiosa bovina, y que se cree un Grupo Ad hoc de especialistas de la encefalopatía espongiforme bovina (EEB) para evaluar las solicitudes de los países que desean ser reconocidos libres de esta enfermedad,

2.  En la 69ª Sesión General, el Comité Internacional adoptó la Resolución Nº XV, en la cual se especifica que los Delegados de los Países Miembros que deseen que se proceda a la evaluación de la situación sanitaria de su país para comprobar que éste reúne las condiciones fijadas por elCódigo Zoosanitario Internacional (elCódigo) para ser reconocido libre de EEB deben presentar al Director General de la OIE una solicitud oficial, que será sometida luego a la consideración de la Comisión para la Fiebre Aftosa y Otras Epizootias1, y deben asimismo ser informados de que la participación en este procedimiento es voluntaria y de que cualquier coste, como el que supone el estudio de los documentos por expertos, o la organización de reuniones o de misiones de expertos, correrá enteramente a cargo de los países solicitantes. No obstante, el Director General de la OIE está habilitado para negociar una reducción de los costes de los países menos adelantados,

3.  La OIE ha creado un Grupo Ad hoc de expertos sobre la EEB y este Grupo ha preparado directrices para facilitar la presentación de las solicitudes por los Países Miembros, de conformidad con los requisitos de la edición actual delCódigo,

4.  Se prevé crear asimismo Grupos Ad hoc para evaluar las solicitudes de los Países Miembros que desean ser reconocidos libres de fiebre aftosa, peste bovina y perineumonía contagiosa bovina por la OIE,

5.  Los Grupos Ad hoc tendrán que reunirse varias veces al año y el presupuesto de la OIE no permite sufragar los gastos que suponen estas reuniones,

6.  Los gastos, incluidos los viajes de los expertos, las dietas per diem, el trabajo del personal de la Oficina Central y otros gastos varios, se calcula que ascienden a nueve mil euros por solicitud de reconocimiento de ausencia de EEB y a siete mil euros por solicitud de reconocimiento de ausencia fiebre aftosa, peste bovina y perineumonía contagiosa bovina respectivamente,

EL COMITÉ

DECIDE QUE

1.  Es probable que se puedan recuperar casi todos los costes de la evaluación de la peste bovina de otras fuentes exteriores.

2.  El Director General de la OIE haga saber a todos los Delegados que deseen que se proceda a la evaluación de la situación sanitaria de sus países respecto de la EEB, la fiebre aftosa y la perineumonía contagiosa bovina los procedimientos que han de respetar y los costes de estas evaluaciones.

3.  Los Países Miembros que soliciten una de estas evaluaciones adjunten a su solicitud nueve mil euros si desean ser reconocidos libres de EEB y siete mil euros si desean ser reconocidos libres de fiebre aftosa o perineumonía contagiosa bovina. Los países menos desarrollados adjuntarán solamente la mitad de los importes precitados. El pago de estos importes cubrirá todos los gastos de la solicitud de evaluación.

4.  Los importes pagados no se devolverán, incluso en caso de desacuerdo con la solicitud presentada por el País Miembro.

5.  Los importes mencionados en el Artículo 2 no se abonarán más que como consecuencia de una primera solicitud efectuada tras la adopción de la Resolución. En caso de que, posteriormente, se presenten otras solicitudes, solamente se abonará la mitad de lo que se haya pagado la primera vez.

RESOLUCIÓN N° XXI

Adoptada por el Comité Internacional de la OIE el 20 de mayo de 2003

Declaración de una zona libre de fiebre aftosa
durante una emergencia de fiebre aftosa

CONSIDERANDO QUE

1. El Comité Internacional ha adoptado un procedimiento para establecer una lista de Países Miembros y de zonas en el interior de sus territorios que se declaran libres de fiebre aftosa, con arreglo a las disposiciones del Capítulo 2.1.1. delCódigo Zoosanitario Internacional6 (elCódigo),

2. Los nuevos Países Miembros y las zonas declarados libres de fiebre aftosa se añaden a la lista una vez al año, por resolución del Comité Internacional en su Sesión General, tras un período de consulta con el país interesado, así como con la Comisión para la Fiebre Aftosa y otras Epizootias1, otros Países Miembros y el Comité Internacional,

3. El estatus de libre de fiebre aftosa se suspende en caso de que un País Miembro declare un foco en una zona o territorio que estaba previamente libre de la enfermedad,

4. La lista de los países libres de fiebre aftosa y de las zonas declaradas libres de fiebre aftosa es importante para algunos Países Miembros a efectos del comercio de animales y productos derivados. Estos países pueden sufrir graves pérdidas económicas a causa de la disminución del comercio durante un período superior al que exige elCódigopara recuperar el estatus de libre de fiebre aftosa tras la erradicación de un foco,

5. El Capítulo 2.1.1. delCódigo describe los criterios según los cuales, en determinadas circunstancias, una zona o un país declarado libre de fiebre aftosa en el que ha habido un foco de fiebre aftosa, puede recobrar el estatus de libre de la enfermedad en menos de un año,

6. Con ocasión de la 70ª Sesión General, el Comité Internacional adoptó la Resolución XVIII, por la que se pide a los Países Miembros que solicitan dicha evaluación para la fiebre aftosa, que sufraguen parte de los costos en que incurre la Oficina Central de la OIE durante el proceso de evaluación,

7. Durante la 65ª Sesión General, el Comité Internacional adoptó la Resolución XVII, por la que faculta a la Comisión para la Fiebre Aftosa y otras Epizootias para declarar, sin tener que consultar al Comité Internacional, que un País Miembro, o una zona dentro de su territorio, ha recuperado el estatuto previo de libre de fiebre aftosa tras la declaración de focos que habrán sido erradicados de acuerdo con las disposiciones pertinentes del capítulo 2.1.1. delCódigo,

EL COMITÉ

DECIDE

Facultar a la Comisión para la Fiebre Aftosa y Otras Epizootias para que pueda declarar, sin tener que consultar al Comité Internacional, que una zona dentro de un País Miembro, o de su territorio, está libre de fiebre aftosa, tras la aparición de fiebre aftosa dentro de un País Miembro o de su territorio, de acuerdo con las disposiciones pertinentes de los capítulos 1.3.5. y 2.1.1. delCódigo Zoosanitario Internacional.

RESOLUCIÓN N° XXIV

Adoptada por el Comité Internacional de la OIE el 25 de mayo de 2004

Restitución del estatus sanitario de los Países Miembros
relativo a la peste bovina, la encefalopatía espongiforme bovina y
la perineumonía contagiosa bovina

CONSIDERANDO

1. Que por medio de varias resoluciones, el Comité Internacional ha adoptado un procedimiento y establecido una lista de Países Miembros y zonas en el interior de sus territorios que son declarados libres de determinadas enfermedades de acuerdo con las disposiciones pertinentes delCódigo Sanitario para los Animales Terrestres (Código Terrestre),

2. Que la Comisión Científica para las Enfermedades de los Animales (Comisión Científica) es actualmente la encargada de evaluar las solicitudes de los países en lo relativo al reconocimiento oficial de su estatuto vinculado a la situación de la fiebre aftosa, la encefalopatía espongiforme bovina, la perineumonía contagiosa bovina y la peste bovina,

3. Que la situación zoosanitaria del país, que la OIE declara, es objeto de una decisión anual que toma el Comité Internacional con ocasión de la Sesión General, en mayo, y a continuación publica la OIE,

4. Que en la 65 a Sesión General, el Comité Internacional aprobó la Resolución N° XVII por la cual delega en la Comisión Científica, sin necesidad de consultar previamente al Comité, la facultad de restituir la calificación de país o zona libre de fiebre aftosa a un País Miembro o zona dentro en su territorio anteriormente reconocido como tal por el Comité Internacional y en el que ulteriormente se hubieran registrado focos que fueron erradicados de conformidad con las disposiciones pertinentes del Capítulo 2.1.1 delCódigo Terrestre,

5. Que en la 71 a Sesión General el Comité Internacional aprobó la Resolución N° XXI por la que delega en la Comisión Científica, sin tener que consultar al Comité, la facultad de calificar a una zona como libre de fiebre aftosa después de que haya habido focos en un País Miembro o dentro de su territorio, de conformidad con las disposiciones pertinentes de los Capítulos 1.3.5. y 2.1.1. delCódigo Sanitario para los Animales Terrestres,

6. Que la situación zoosanitaria de los Países Miembros o de zonas dentro de sus territorios es importante para el comercio internacional de animales y productos derivados. Los países que pueden erradicar focos infecciosos o infecciones de conformidad con las disposiciones pertinentes delCódigo Terrestre podrían ser gravemente perjudicados si tienen que esperar a que el Comité Internacional decida restituirles su estatus.

EL COMITÉ

DECIDE

Delegar en la Comisión Científica, en las mismas condiciones que para la fiebre aftosa, la facultad de declarar, sin tener que consultar a los Países Miembros ni al Comité Internacional y después de haber evaluado la solicitud, que un País Miembro, o una zona dentro de su territorio, ha recuperado el estatus que se le había reconocido previamente respecto a otras enfermedades listadas en el párrafo 2 después de focos o infecciones, según proceda, de conformidad con las disposiciones pertinentes delCódigo Terrestre.

1 Comisión Científica para las Enfermedades Animales, R. XVII del 22 de mayo de 2003

2Código sanitario para los animales terrestresde la OIE, nueva denominación desde 2003

3 Comisión de Normas Sanitarias para los Animales Terrestres de la OIE

4 Integradas en el Código sanitario para los animales terrestres

5 Artículo 2.2.10.2 del Código sanitario para los animales terrestres (2004)

6 Capítulo 2.2.10 del Código sanitario para los animales terrestres (2004)