RESOLUCIÓN N° XVI
Adoptada por el Comité Internacional de la Organización Mundial de Sanidad Animal el 23 de mayo de 2003
Utilización de una designación de uso para
la Oficina Internacional de Epizootias
Visto el Convenio Internacional para la creación en París de una Oficina Internacional de Epizootias, de 25 de enero de 1924, en particular el artículo primero,
Visto el Reglamento Orgánico de 24 de mayo de 1973, en particular el artículo 6 relativo a las competencias del Comité Internacional de la OIE,
Considerando que la evolución de las misiones estatutarias de la OIE las extiende, más allá de la prevención y del control de epizootias, a todos los problemas de sanidad animal y sus consecuencias para la salud humana exigiendo un examen y manejo a escala regional o mundial,
Comprobando el papel que siempre ha desempeñado por la OIE en el conocimiento de la situación zoosanitaria internacional y en la seguridad sanitaria del comercio mundial de animales y de productos de origen animal ,
EL COMITÉ
AUTORIZA
Al Director General y a los Servicios de la OIE a utilizar en toda circunstancia, además de la denominación estatutaria, la designación de uso de la Oficina, o sea, «Organización Mundial de Sanidad Animal».
RESOLUCIÓN N° VIII
Adoptada por el Comité Internacional de la OIE el 1° de junio de 2001
Contribuciones de los países menos adelantados
al Presupuesto Ordinario de la OIE
Considerando la necesidad de facilitar la plena participación en los trabajos de la OIE de los Países Miembros de la OIE incluidos en la lista de «países menos adelantados» (PMA) por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas,
Considerando el documento 69 SG/19 en que se presenta un proyecto de reforma de las contribuciones de los PMA al Presupuesto Ordinario de la OIE basada en tres medidas,
A propuesta de la Comisión Administrativa,
EL COMITÉ
AUTORIZA AL DIRECTOR GENERAL
1. a solicitar el 50 % solamente de los importes de las contribuciones que deben pagar, según la escala de seis categorías aprobada por el Comité Internacional, los Países Miembros incluidos en la lista de PMA establecida por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas.
2. a proponer a ciertos Países Miembros inscritos en una categoría superior u inferior a sus capacidades contributivas su inscripción facultativa en otra categoría de contribución. Estos cambios de categoría pueden entrar en vigor a partir de 2002.
RESOLUCIÓN N° VIII
Adoptada por el Comité Internacional de la OIE el 21 de mayo de 1999
Contabilidad de la OIE en euros
Considerando que los Textos Fundamentales, en los que se basa el funcionamiento de la OIE, estipulan que las contribuciones solicitadas y las previsiones presupuestarias se deben redactar en francos franceses, y que las cuentas financieras se deben de tener en la misma moneda;
Considerando que el euro substituye al franco francés desde el 1 de enero de 1999, y que el período de transición de la substitución durará hasta el 31 de diciembre de 2001;
EL COMITÉ INTERNACIONAL
DECIDE QUE
el Director General tomará las medidas necesarias para reemplazar el franco francés por el euro.
RESOLUCIÓN N° VIII
Adoptada por el Comité Internacional de la OIE el 23 de mayo de 1985
Distinciones honoríficas de la OIE
Tras haber escuchado la propuesta del Presidente del Comité acerca de las distinciones honoríficas de la OIE
EL COMITÉ
DECIDE
Crear dos distinciones honoríficas, a ser adjudicadas en recompensa de servicios prestados a la ciencia veterinaria internacional, en las condiciones descritas a continuación:
a) Medalla de oro de la OIE
• por los servicios excepcionales ligados al trabajo de la Oficina Internacional de Epizootias prestados a la ciencia veterinaria internacional;
• en reconocimiento de progresos correspondientes a los objetivos de la OIE en el campo de la sanidad animal y vinculados a las actividades y trabajos de la OIE;
• atribución limitada a una decoración anual como máximo;
b) Medalla del mérito de la OIE
• por servicios particulares prestados a la ciencia veterinaria o a los trabajos de la Oricina Internacional de Epizootias;
• recompensa no obligatoriamente vinculada a los trabajos de la OIE, sino aplicable a todos los aspectos de la ciencia veterinaria;
• atribución limitada a tres decoraciones anuales como máximo;
Condiciones de atribución
• Las medallas no se atribuirán obligatoriamente cada año.
• Las propuestas serán obligatoriamente hechas por los Delegados permanentes ante la OIE y transmitidas al Director General antes del 1 de febrero de cada año.
• La decisión de atribuir las distinciones será tomada por la Comisión administrativa, en consulta con el Director General en febrero.
• Las distinciones serán adjudicadas durante la Sesión General.
• Los recipiendarios no serán obligatoriamente Delegados permanentes ante la OIE.
RESOLUCIÓN N° VII
Adoptada por el Comité Internacional de la OIE el 19 de mayo de 1988
Proyecto de Reglamento para la Atribución
de las Distinciones Honoríficas de la OIE
CONSIDERANDO
La Resolución N° VIII del 23 de mayo de 1985 referente a la creación de las distinciones honoríficas de la OIE y previo examen del documento no. 56 SG/10
EL COMITÉ
APRUEBA
El proyecto de reglamento propuesto por el documento 56 SG/10 para la atribuci ón de las distinciones honoríficas de la OIE con reserva de que el Artículo 7 precise que cada país puede presentar en el año un candidato para cada una de estas dos distinciones .
Anexo 56 SG/10
Reglamento relativo a la atribución
de distinciones honoríficas de la OIE
Capítulo primero
Distinciones honoríficas
Artículo 1
Por resolución n° VIII de 23 de mayo de 1985 el Comité Internacional de la OIE, a continuación denominado «Comité», acordó la creación de dos distinciones honoríficas y definió las condiciones de su atribución. El presente reglamento precisa las diferentes puntos de la resolución n° VIII de 23 de mayo de 1985.
Artículo 2
La Medalla de Oro de la OIE es un testimonio de reconocimiento internacional a personalidades que han destacado por los servicios excepcionales desempeñados en el ámbito de las ciencias veterinarias y por su contribución notable al desarrollo tecnológico y científico de las actividades correspondientes a los objetivos de la OIE.
Artículo 3
Se concederá una sola Medalla de Oro anual como máximo.
Artículo 4
La Medalla del Mérito de la OIE es un testimonio de reconocimiento internacional a personalidades que han destacado por su contribución técnico-científica y administrativa a la lucha contra las enfermedades animales o a la salud pública veterinaria.
Artículo 5
Se concederá hasta un máximo de tres Medallas del Mérito anuales.
Capítulo II
Presentación
Artículo 6
Pueden ser candidatos, sin distinción de edad, sexo, profesión, nacionalidad o residencia, todas las personas que cumplan las condiciones del artículo 2 o del artículo 4, que efectúen o hayan efectuado sus trabajos en el territorio de uno o más Estados Miembros de la OIE.
Artículo 7
Cada país puede presentar un solo candidato durante el año para cada una de las dos distinciones. El delegado permanente del país ante la OIE presentará la candidatura a la Comisión Administrativa, a continuación denominada «Comisión», por el canal del Director General, antes del 31 de diciembre de cada año. Las candidaturas presentadas después de dicho plazo serán examinadas el año siguiente. La propuesta de candidatura se acompañará de un «curriculum vitae» establecido en un formulario conforme al modelo adjunto al presente reglamento.
Artículo 8
En su propuesta, el delegado permanente deberá mencionar de modo preciso la distinción honorífica para la cual se presenta la candidatura.
Capítulo tercero
Selección de candidatos
Artículo 9
El Director General presentará a la Comisión las candidaturas recibidas durante su primera reunión anual que suele celebrarse en el mes de febrero. La Comisión elegirá los candidatos a quienes se concederán las distinciones honoríficas para el año en curso.
Artículo 10
La Comisión puede deliberar únicamente si están presentes al menos siete de sus miembros. Las deliberaciones tienen lugar por separado para la atribución de cada una de las distinciones honoríficas, empezando por la Medalla de Oro.
Artículo 11
La elección se celebra por votación secreta. La designación se hace por mayoría simple de los miembros presentes de la Comisión. El voto del Presidente es preponderante en caso de un empate.
Artículo 12
Para la Medalla de Oro, se organizará una segunda vuelta si el primer escrutinio no ha permitido obtener la mayoría en favor de un candidato. En la segunda vuelta participarán únicamente los dos candidatos que hayan obtenido más votos en la primera vuelta. Las papeletas de voto llevan un solo nombre.
Artículo 13
Para la Medalla del Mérito, se organizan tres vueltas. En la segunda y tercera vueltas participarán únicamente los candidatos que habiendo obtenido votos en la vuelta anterior no hayan alcanzado la mayoría necesaria para su designación.
Artículo 14
En cada caso, si no se obtiene la mayoría simple, la Comisión declarará que la distinción honorífica correspondiente no se concede.
Artículo 15
Las deliberaciones de la Comisión se consignan en un acta que se depositará en los archivos de la OIE. Los nombres e informaciones relativos a los candidatos que no han sido seleccionados son confidenciales. Los candidatos no elegidos pueden volver a presentarse otro año.
Capítulo cuarto
Entrega de medallas
Artículo 16
El Director General informará oficialmente al delegado del país que ha presentado al candidato electo, así como a este último, dentro de los treinta días siguientes a la decisión de la Comisión.
Artículo 17
Las distinciones honoríficas se entregarán oficialmente a los candidatos electos, con ocasión de la Sesión General anual del Comité, de preferencia durante la sesión inaugural.
Artículo 18
La OIE publicará, en su Boletín mensual, los nombres de las personalidades a quienes se concede la Medalla de Oro y la Medalla del Mérito.
RESOLUCIÓN N° XVII
Adoptada por el Comité Internacional de la OIE el 28 de mayo de 2004
Creación de un Fondo mundial para la salud
y el bienestar de los animales
El Comité Internacional de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE),
Con afán de facilitar la financiación exterior de determinadas actividades de la OIE con contribuciones o fondos de cooperación otorgados por organismos o por particulares del sector público y privado y destinados a proyectos de utilidad pública internacional relacionados con los campos de actividad de la OIE, así como de preservar la independencia de la OIE y su control de las operacionescorrespondientes,
Con afán de facilitar la aplicación de las disposiciones del Artículo 6-2 del Reglamento Financiero de la OIE, que autoriza al Director General a solicitar financiaciones exteriores tan a menudo como estime necesario, velando siempre por preservar la independencia de la Organización y el control de las operaciones correspondientes por la misma.
Tras comprobar que el Reglamento Orgánico de la OIE, en virtud de la disposición contenida en su Artículo 14, autoriza a la OIE a recibir «subvenciones, donaciones y legados de cualquier clase que le pueden ser otorgados legalmente», disposición contenida igualmente en el Artículo 6-2 del Reglamento Financiero de la OIE que precisa que las subvenciones, donaciones y legados podrán ser aceptados por el Director General, «siempre y cuando sean ofrecidos para fines compatibles con los principios, metas y actividad de la Oficina» y que en caso de que acarreen «directa o indirectamente, compromisos financieros para la Oficina, se precisará el dictamen favorable del Comité».
Tras comprobar asimismo que, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 7 del Reglamento Financiero, «las subvenciones, donaciones y legados cuyo empleo no haya sido especificado» pueden ser asentadas en los libros contables de la OIE y constituir «fondos de depósito y cuentas especiales», de los cuales el Director General «deberá definir con precisión el objeto y las condiciones de constitución», si fuere menester mediante un reglamento financiero específico,
Juzgando necesario agrupar las subvenciones, donaciones y legados que la OIE está autorizada a recibir en una sola cuenta titulada «Fondo Mundial para la Salud y el Bienestar de los Animales», que comprenda cuentas de adjudicación cuyas reglas y condiciones de funcionamiento deberán precisarse.
Visto el Reglamento Orgánico de la OIE, en particular su Artículo 14,
Visto el Reglamento General de la OIE, en particular su Artículo 28 bis,
Visto el Reglamento Financiero de la OIE, en particular sus Artículos 6 y 7,
Visto l’opinión favorable de la comisión administrativa formulada durante la reunión del 3 al 5 de Marzo de 2004.
EL COMITE
DECIDE
Art. 1 – Se creará una cuenta especial en los libros contables de la OIE, que se denominará Fondo Mundial para la Salud y el Bienestar de los Animales, que comprenderá cuentas de adjudicación y en la que se ingresarán los fondos de cooperación otorgados por terceros a la OIE en forma de subvenciones, donaciones o legados.
Art. 2 – El Fondo Mundial para la Salud y el Bienestar de los Animales se administrará de conformidad con el reglamento que se adjunta a la presente Resolución y que forma parte de la misma.
Art. 3 – El Director General se encargará del cumplimiento y ejecución de la presente Resolución e informará periódicamente sobre la misma al Comité Internacional.
Anexo a la presente Resolución: estatutos y reglas de funcionamiento y gestión del Fondo Mundial para la Salud y el Bienestar de los Animales.
ANEXÓ A LA RESOLUCIÓN N°XVII
Estatus y modo de funcionamiento y de gestión del Fondo Mundial
para la Salud y el Bienestar de los Animales
Artículo primero – Definición
El Fondo Mundial para la Salud y el Bienestar de los Animales (el Fondo) de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) es una cuenta especial de la OIE creada en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 7.3 del Reglamento Financiero. Este Fondo se administra de conformidad con las normas administrativas y financieras de la OIE, a reserva de las disposiciones contenidas en los artículos que figuran a continuación.
Artículo 2 – Objeto
La cuenta especial mencionada en el Artículo primero tiene por objeto recibir y describir la utilización de los fondos de cooperación otorgados por terceros para proyectos de utilidad pública internacional relacionados con el control de enfermedades de los animales, incluidas las que afectan a las personas, y para la promoción del bienestar de los animales y de la seguridad sanitaria de los alimentos de origen animal.
Este Fondo se crea con objeto de respaldar:
• la ejecución de programas de acción,
• la ejecución de programas de formación
• la organización de seminarios, conferencias y talleres,
• la edición y difusión de publicaciones científicas y técnicas,
• la producción de medios de información,
• la ejecución de programas de investigación científica, fundamental y aplicada,
• los Planes Estratégicos de la OIE aprobados por los Países Miembros,
• las actividades de países en desarrollo en los distintos ámbitos precitados.
Artículo 3 – Financiación de actividades
a) Los recursos del Fondo serán las subvenciones, donaciones y legados otorgados por organismos e instituciones públicos y privados o por particulares.
Estos fondos de cooperación no podrán tener ninguna contrapartida de carácter político, económico, comercial o administrativo y deberán ser utilizados para fines acordes con el objeto del Fondo, descrito en el Artículo 2.
b) Las subvenciones, donaciones y legados asignados al Fondo serán aceptados por el Director General de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 6.2 del Reglamento Financiero de la OIE. El Director General evaluará sistemáticamente el fin para el que se destinan los fondos, comprobará la conformidad del mismo con los objetivos de la OIE y se asegurará de la absoluta independencia de la OIE a la hora de utilizarlos .
c) Los recursos del Fondo serán utilizados en las condiciones definidas en los Artículos 4 y 5 siguientes y de conformidad, en su caso, con los objetivos establecidos por el donante y aceptados por el Director General.
Artículo 4 – Gestión
a) El Director General velará por que la gestión del Fondo respete las reglas financieras de la OIE y los objetivos definidos por el programa de actividad.
b) El Director General será asistido por un Comité de Gestión que presidirá el Presidente del Comité Internacional de la OIE o, en su ausencia, el Vicepresidente del mismo y que compondrán, además del Presidente, dos miembros de la Comisión Administrativa designados por la misma. El Comité de Gestión podrá invitar a representantes de los organismos donantes a participar con voz consultiva en sus deliberaciones.
c) El Comité de Gestión será convocado por su Presidente y establecerá el programa de actividad del Fondo a propuesta del Director General.
d) El Comité de Gestión será informado por el Director General de la gestión de los fondos y de la ejecución del programa de actividad.
e) Los gastos de gestión corriente se reembolsarán al Presupuesto Ordinario de la OIE mediante pago a la vista de justificantes o mediante pago de una cantidad fijada con el donante y basada en las que establecen en la materia las demás organizaciones internacionales.
f) Los activos disponibles del Fondo se invertirán de acuerdo con los procedimientos y condiciones estipulados en el Artículo 9 del Reglamento Financiero de la OIE. El Comité de Gestión será informado de las inversiones.
Artículo 5 – Contabilidad
a) Las cuentas del Fondo se llevarán del mismo modo que las de la OIE, de las cuales forman parte. Se prepararán todos los años los siguientes documentos contables:
– cuenta de resultados,
– situación financiera
– cuenta de ejecución del programa
b) Dentro de la cuenta especial se creará una cuenta de reparto para controlar la utilización de cada donación o subvención aceptada.
c) Se podrán crear provisiones para ayudar a financiar actividades que se extiendan a lo largo de varios ejercicios financieros.
d) Las cuentas y operaciones financieras del Fondo serán sometidas a los mismos controles internos y externos que las demás cuentas y operaciones de la OIE.
e) Los créditos concedidos al Fondo en relación con las donaciones y subvenciones podrán ser transferidos a otras cuentas especiales o al Presupuesto Ordinario para ser utilizados; la contabilidad analítica permitirá asegurarse de la utilización de los fondos transferidos para los fines a los que se destinaban.
Artículo 6 – Clausura
La clausura del Fondo será decretada por el Comité Internacional a propuesta del Director General y previa aprobación del Comité de Gestión.
Esta decisión determinará, si procede, la asignación del activo del Fondo.
RESOLUCIÓN N° XI
Adoptada por el Comité Internacional de la OIE el 28 de mayo de 1993
Fondo de intervención de urgencia
Programas regionales
CONSIDERANDO
Las recomendaciones formuladas en 1991 por el Grupo de planificación estratégica (Doc. 59 SG 9) particularmente en lo relativo al fondo de intervención de urgencia y la cooperación regional con los Servicios veterinarios de los Países miembros
EL COMITE
RESUELVE
dar mandato al Director general para solicitar contribuciones voluntarias de los Países miembros de la Oficina Internacional de Epizootias con objeto de desarrollar las actividades recomendadas por el Grupo de planificación estratégica.
RESOLUCIÓN N° IX
Adoptada por el Comité Internacional de la OIE el 18 de mayo de 1990
Ayuda de urgencia
CONSIDERANDO
Que la ayuda internacional es a menudo indispensable para controlar las enfermedades animales que tienen carácter urgente
Que esta ayuda constituye un estímulo para que los países declaren rápidamente esas enfermedades a la OIE
Que los procedimientos de otorgamiento de esa ayuda por los proveedores de fondos requieren generalmente plazos que disminuyen la eficacia de dichas ayudas
EL COMITÉ
RESUELVE
Encargar al Director General que estudie con los posibles organismos donantes la posibilidad de que la OIE intervenga de inmediato hasta que éstos se puedan hacer cargo directamente de las ayudas de urgencia.
RESOLUCIÓN N° X
Adoptada por el Comité Internacional de la OIE el 28 de mayo de 1993
Proyectos de acuerdos
CONSIDERANDO
Que los textos fundamentales de la OIE, y especialmente el Acuerdo internacional de 1924, permiten solamente la adhesión de un país y excluyen por lo tanto a todas las organizaciones regionales que representan a esos países.
El creciente desarrollo mundial de dichas organizaciones regionales, particularmente las que tienen vocación de integración económica como la Comunidad Económica Europea, la Comunidad del Caribe, la Comisión del Pacífico sur, etc.
La existencia de relaciones de cooperación técnica establecidas ya por la Oficina Internacional de Epizootias y algunas de las organizaciones regionales precitadas.
Las recomendaciones formuladas por el Comité internacional de la OIE de armonizar las reglas relativas a los intercambios internacionales de animales y productos de origen animal así como los métodos de diagnóstico, control o tratamiento de las enfermedades animales entre las regiones a las que pertenecen los Países miembros de la OIE.
La necesidad de tener en cuenta esta evolución y de determinar en consecuencia modalidades de participación de las organizaciones de integración económica en el funcionamiento de la OIE observando al mismo tiempo los textos existentes
EL COMITE
RESUELVE
dar mandato al Director general para que tramite con las organizaciones regionales de integración económica que lo soliciten la preparación de proyectos de Acuerdos de participación en las actividades de la OIE. Dichos proyectos de Acuerdos se someterán a la aprobación del Comité internacional.
RESOLUCIÓN N° XIV
Adoptada por el Comité Internacional de la OIE el 17 de mayo de 1991
Publicación de documentos
CONSIDERANDO
– La necesidad de publicar determinados informes relativos a consultas de expertos celebradas a instancias de la OIE
– La necesidad, para determinados países y en determinadas circunstancias, de poder utilizar rápidamente las conclusiones de estas consultas
EL COMITÉ
RESUELVE
Encomendar al Director General la difusión de determinados informes técnicos que, mientras no hayan sido adoptados por el Comité Internacional, deberán incluir una nota que indique que las opiniones expresadas en el texto no son necesariamente las de la OIE.
RESOLUCIÓN N° XVI
Adoptada por el Comité Internacional de la OIE el 17 de mayo de 1991
Recomendaciones de las Comisiones regionales
CONSIDERANDO
Que las Comisiones regionales de la OIE adoptan recomendaciones sobre asuntos relacionados con sus intereses regionales respectivos
Que dichas recomendaciones figuran en el informe de la Comisión regional que se somete a la Sesión General del Comité Internacional para su aprobación
Que las recomendaciones adoptadas por las Comisiones regionales pueen tener repercusiones más allá de los límites de la región interesada
EL COMITÉ
RESUELVE
Que el Director General revise las recomendaciones adoptadas por las Comisiones regionales, y refiera aquellas que rebasan en sus implicaciones los límites de la región concernida al Presidente de la Comisión interesada para que éste las considere.
RESOLUCIÓN N° XVIII
Adoptada por el Comité Internacional de la OIE el 31 de mayo de 2002
Pago de los gastos asumidos por la OIE para la evaluación
de la conformidad de los Países Miembrosa los requisitos
de los capítulos del Código Zoosanitario Internacional1 relativos
a la encafalopatía espongiforme bovina, la fiebre aftosa,
la peste bovina y la perineumonía contagiosa bovina
CONSIDERANDO QUE
1. El Tercer Plan Estratégico de la OIE para el período 2001-2005 recomienda que se instaure un procedimiento para reembolsar a la OIE los gastos de evaluación de la situación de los Países Miembros que desean ser reconocidos libres de fiebre aftosa, peste bovina y perineumonía contagiosa bovina, y que se cree un Grupo Ad hoc de especialistas de la encefalopatía espongiforme bovina (EEB) para evaluar las solicitudes de los países que desean ser reconocidos libres de esta enfermedad,
2. En la 69ª Sesión General, el Comité Internacional adoptó la Resolución Nº XV, en la cual se especifica que los Delegados de los Países Miembros que deseen que se proceda a la evaluación de la situación sanitaria de su país para comprobar que éste reúne las condiciones fijadas por el Código Zoosanitario Internacional (el Código ) para ser reconocido libre de EEB deben presentar al Director General de la OIE una solicitud oficial, que será sometida luego a la consideración de la Comisión para la Fiebre Aftosa y Otras Epizootias2, y deben asimismo ser informados de que la participación en este procedimiento es voluntaria y de que cualquier coste, como el que supone el estudio de los documentos por expertos, o la organización de reuniones o de misiones de expertos, correrá enteramente a cargo de los países solicitantes. No obstante, el Director General de la OIE está habilitado para negociar una reducción de los costes de los países menos adelantados,
3. La OIE ha creado un Grupo Ad hoc de expertos sobre la EEB y este Grupo ha preparado directrices para facilitar la presentación de las solicitudes por los Países Miembros, de conformidad con los requisitos de la edición actual del Código,
4. Se prevé crear asimismo Grupos Ad hoc para evaluar las solicitudes de los Países Miembros que desean ser reconocidos libres de fiebre aftosa, peste bovina y perineumonía contagiosa bovina por la OIE,
5. Los Grupos Ad hoc tendrán que reunirse varias veces al año y el presupuesto de la OIE no permite sufragar los gastos que suponen estas reuniones,
6. Los gastos, incluidos los viajes de los expertos, las dietas per diem, el trabajo del personal de la Oficina Central y otros gastos varios, se calcula que ascienden a nueve mil euros por solicitud de reconocimiento de ausencia de EEB y a siete mil euros por solicitud de reconocimiento de ausencia fiebre aftosa, peste bovina y perineumonía contagiosa bovina respectivamente,
EL COMITÉ
DECIDE QUE
1. Es probable que se puedan recuperar casi todos los costes de la evaluación de la peste bovina de otras fuentes exteriores.
2. El Director General de la OIE haga saber a todos los Delegados que deseen que se proceda a la evaluación de la situación sanitaria de sus países respecto de la EEB, la fiebre aftosa y la perineumonía contagiosa bovina los procedimientos que han de respetar y los costes de estas evaluaciones.
3. Los Países Miembros que soliciten una de estas evaluaciones adjunten a su solicitud nueve mil euros si desean ser reconocidos libres de EEB y siete mil euros si desean ser reconocidos libres de fiebre aftosa o perineumonía contagiosa bovina. Los países menos desarrollados adjuntarán solamente la mitad de los importes precitados. El pago de estos importes cubrirá todos los gastos de la solicitud de evaluación.
4. Los importes pagados no se devolverán, incluso en caso de desacuerdo con la solicitud presentada por el País Miembro.
5. Los importes mencionados en el Artículo 2 no se abonarán más que como consecuencia de una primera solicitud efectuada tras la adopción de la Resolución. En caso de que, posteriormente, se presenten otras solicitudes, solamente se abonará la mitad de lo que se haya pagado la primera vez.
RESOLUCIÓN N° XVII
Adoptada por el Comité Internacional de la OIE el 27 de mayo de 2005
Resolución autorizando al Director General de la OIE a proponer, en mayo de 2006, un nuevo mecanismo, con el fin de permitir a la Oficina Central y a sus Representaciones Regionales la puesta en marcha de las actividades globales y regionales previstas por el Cuarto Plan Estratégico
El Comité Internacional de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE)
CONSIDERANDO la importancia creciente de las misiones de la Oficina Central y de las Representaciones Regionales de la OIE, en particular con respecto al Cuarto Plan Estratégico para el periodo 2006-2010;
CONSTATANDO la conveniencia de aumentar la contribución del presupuesto general de la OIE para la financiación de las actividades de la Oficina Central y de las Representaciones Regionales, y la necesidad de liberar recursos para este propósito;
DESEANDO asegurar la coordinación y facilitar el desarrollo de las actividades de las Representaciones Regionales de la OIE;
ESTIMANDO, en consecuencia, la conveniencia invitar al Director General de la OIE, como ordenador del prespuesto, a proponer al Comité Internacional, para el próximo año presupuestario, una evolución apropiada de las contribuciones de los Estados Miembros, así como de los principios y modalidades de su asignación al financiamiento de las actividades de la Oficina Central y de las Representaciones Regionales, que actualmente se financian exclusivamente mediante las contribuciones voluntarias de algunos países, en particular los países anfitriones;
CONSIDERANDO que, de conformidad con las previsiones del Cuarto Plan Estratégico, el producto del aumento de las contribuciones deberá ser asignado por mitades a los gastos de funcionamiento de la Oficina Central y a las actividades de las Representaciones Regionales;
CONSIDERANDO que conviene recordar que la parte de las contribuciones destinada al funcionamiento de las Representaciones Regionales sólo será asignada sobre la base de las contribuciones realmente pagadas por los Países Miembros;
DE ACUERDO CON el Reglamento Orgánico de la OIE, en especial los artículos 13 y 14;
DE ACUERDO CON el Reglamento General de la OIE, en especial el capítulo III y los artículos 31,34,46,49 y 50;
DE ACUERDO CON el Reglamento Financiero de la OIE, en especial el artículo 13;
DE ACUERDO CON el Cuarto Plan Estratégico;
INVITA A LOS PAÍSES MIEMBROS,
Incluso los que ya se comprometieron para el pago de contribuciones voluntarias en favor de las actividades globales y/o Regionales de la OIE, a aplicar las disposiciones del artículo 14 del Reglamento Orgánico, en particular, aquéllas relativas a la contribución complementaria anual.
1. A preparar las previsiones presupuestarias, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento Financiero, de tal manera que los recursos suplementarios estén disponibles para la financiación de las actividades de la Oficina Central y de las Representaciones Regionales, a fin de permitir la puesta en marcha del Cuarto Plan Estratégico de la OIE.
2. Con este propósito, a solicitar y recaudar las contribuciones financieras de los Estados Miembros, de conformidad con el artículo 31 del Reglamento General, incluida la contribución complementaria anual fijada por el Comité, en aplicación del artículo 14 del Reglamento Orgánico, sobre la base de la contribución anual de cada Estado Miembro.
3. A someter al Comité internacional las propuestas arriba mencionadas, para su examen y adopción, durante la 74 Sesión General (mayo 2006).
4. A asignar, en dado caso, por partes iguales, los recursos complementarios para la financiación de las actividades de la Oficina Central y de las Representaciones Regionales, tomando en cuenta las disposiciones del artículo 5, a continuación.
5. A asignar la parte de los recursos destinada al funcionamiento de las Representaciones Regionales únicamente sobre la base de las contribuciones realmente efectuadas por los países contribuyentes de cada Comisión Regional.
6. Se considerará que la parte regional de las contribuciones de los países ligados a dos o más Comisiones Regionales corresponderá a la Representación Regional a la cual el País Miembro perteneció inicialmente, en el momento de su adhesión a la OIE.
1 Código sanitario para los animales terrestres de la OIE, nueva denominación desde 2003
2 Comisión Científica para las Enfermedades Animales, R. XVII del 22 de mayo de 2003