Código Sanitario para los Animales Terrestres |
Las normas consignadas en el Código Sanitario para los Animales Terrestres (denominado en adelante Código Terrestre) buscan mejorar la sanidad y el bienestar animal al igual que la salud pública veterinaria en todo el mundo. Con este fin, prevé textos normativos para garantizar el comercio internacional seguro de animales terrestres (mamíferos, aves y abejas) y de sus productos derivados. Las Autoridades Veterinarias de los países importadores y exportadores deberán referirse a las medidas sanitarias que en él figuran durante las actividades de detección temprana, notificación y control de agentes patógenos con el fin de evitar su transmisión a los animales y, en caso de enfermedades enzoóticas, a las personas, así como su diseminación a través de los intercambios internacionales de animales y productos derivados, impidiendo al mismo tiempo la instauración de barreras sanitarias injustificadas.
Las medidas sanitarias que figuran en el Código Terrestre han sido aprobadas oficialmente por la Asamblea Mundial de Delegados ante la OIE, que es el órgano supremo de decisión de la Organización. Esta vigésima edición contiene las modificaciones del Código Terrestre aprobadas en la 79ª Sesión General de mayo de 2011. Se trata de los capítulos revisados sobre los siguientes temas: glosario, notificación de enfermedades y datos epidemiológicos, procedimientos para la declaración por los Miembros y para el reconocimiento oficial por la OIE, los Servicios Veterinarios, evaluación de los Servicios Veterinarios, creación y aplicación de sistemas de identificación que permitan el rastreo de los animales, zonificación y compartimentación, aplicación de la compartimentación, condiciones generales de higiene en los centros de toma y tratamiento de semen, toma y tratamiento de semen de bovinos, de pequeños rumiantes y de verracos, recolección y manipulación de embriones de ganado y équidos recolectados in vivo, recomendaciones generales relativas a la desinfección y desinfestación, procedimientos de certificación, procedimientos de la OIE relacionados con el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio, medidas de cuarentena aplicables a los primates no humanos, modelos de certificados veterinarios para el comercio internacional de animales vivos, huevos para incubar y productos de origen animal, control de peligros asociados a la alimentación animal que constituyen una amenaza para la salud de las personas y la sanidad de los animales, medidas de bioseguridad aplicables a la producción avícola, prevención, detección y control de las infecciones de aves de corral por Salmonella, transporte de animales por vía terrestre, transporte de animales por vía aérea, sacrificio de animales, matanza de animales con fines de control sanitario, control de las poblaciones de perros vagabundos y utilización de animales en la investigación y educación, carbunco bacteridiano, enfermedad de Aujeszky, lengua azul, fiebre aftosa, estomatitis vesicular, influenza aviar, enfermedad de Newcastle, perineumonía contagiosa bovina, dermatosis nodular contagiosa, peste equina, arteritis viral equina, infección por Chlamydophila abortus y prurigo lumbar.
Los capítulos sobre cólera aviar, encefalomielitis por teschovirus, enfermedad de Marek, enteritis viral del pato y tuberculosis aviar se han suprimido de la presente edición.
Esta edición incluye un nuevo capítulo sobre la comunicación.
Las normas y recomendaciones formuladas en el Código Terrestre son fruto del trabajo asiduo de la Comisión de Normas Sanitarias de la OIE para los Animales Terrestres (denominada en adelante Comisión del Código). Esta Comisión, que se compone de seis miembros designados por sufragio, se reúne dos veces al año para llevar a cabo su programa de trabajo y recurre a los conocimientos de los mejores especialistas mundiales para preparar proyectos de textos nuevos para el Código Terrestre y para revisar los textos existentes a la luz de los avances de la ciencia veterinaria. La Comisión del Código recaba además sistemáticamente la opinión de los Delegados Nacionales de la OIE, a quienes somete dos veces al año los proyectos de textos que elabora, y colabora estrechamente con las demás Comisiones Especializadas de la OIE, a saber, la Comisión de Normas Sanitarias para los Animales Acuáticos, la Comisión de Normas Biológicas y la Comisión Científica para las Enfermedades de los Animales, para asegurarse de que las recomendaciones del Código Terrestre se basan en la información científica más reciente.
Las medidas recomendadas en el Código Terrestre son aprobadas oficialmente por la Asamblea Mundial en su reunión plenaria de Delegados Nacionales de la OIE que, en la mayoría de los casos, son representantes de las Autoridades Veterinarias de los Miembros de la OIE. El Acuerdo sobre la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) reconoce formalmente la responsabilidad de la OIE de establecer normas y recomendaciones que tengan valor de referencia internacional en materia de sanidad animal y zoonosis. El Acuerdo MSF establece un marco multilateral de derechos y disciplinas de los Miembros de la OMC para orientar la elaboración, aprobación y aplicación de medidas sanitarias destinadas a facilitar el comercio internacional. Según el Acuerdo MSF, los Miembros de la OMC deben justificar desde el punto de vista científico las medidas sanitarias que imponen a las importaciones. Es preferible, por tanto, que dichas medidas se basen en las recomendaciones de la OIE. Si la OIE no ha establecido medidas para un caso particular, o si un gobierno decide aplicar medidas más estrictas que las que recomienda la OIE, el país importador deberá basar sus medidas zoosanitarias en un análisis del riesgo asociado a la importación proyectada, tal como se indica en el Código Terrestre. Por consiguiente, el Código Terrestre forma parte del marco legal establecido por la OMC para el comercio internacional.
El Código Terrestre se publica todos los años en los tres idiomas oficiales de la OIE (español, francés y inglés). Se puede obtener también su traducción (extraoficial) en ruso, si se solicita a la OIE. Los textos del Código Terrestre se pueden consultar y descargar en el sitio Web de la OIE: http://www.oie.int.
La Guía de Utilización que figura después de este prefacio tiene por objeto ayudar a las Autoridades Veterinarias y demás partes interesadas a utilizar el Código Terrestre y promover la igualdad de acceso de todos los Miembros, incluidos los países en desarrollo y los países menos desarrollados, a los mercados internacionales de animales y productos de origen animal.
Deseamos expresar nuestro agradecimiento a los miembros de la Comisión del Código, a los Delegados y a los expertos de los Grupos de Trabajo, los Grupos ad hoc y las demás Comisiones Especializadas por su valioso asesoramiento, así como al personal de la OIE por su dedicación a la preparación de esta vigésima edición del Código Terrestre.
Dr. B. Vallat
Director General
Organización Mundial de Sanidad AnimalDr. A. Thiermann
Presidente
Comisión del Código
Miembros de la Comisión del Código de la OIE (2011):
Presidente: Dr. A. Thiermann
Vicepresidente: Dr. E. Bonbon
Secretario General: Dr. J. Caetano
Miembros: Dr. S.C. MacDiarmid, Dr. A. Hassan y Dr. S. Hargreaves
Junio de 2011
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