Código Sanitario para los Animales Terrestres

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Capítulo 10.2.


Bronquitis infecciosa aviar


Artículo 10.2.1.


Disposiciones generales

A efectos del Código Terrestre, el período de incubación de la bronquitis infecciosa aviar es de 50 días.

Las normas para las pruebas de diagnóstico y las vacunas se describen en el Manual Terrestre.


Artículo 10.2.2.


Recomendaciones para la importación de gallinas y pollos

Las autoridades veterinarias de los países importadores deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que las aves:

  1. no manifestaron ningún signo clínico de bronquitis infecciosa aviar el día del embarque;

  2. proceden de explotaciones reconocidas libres de bronquitis infecciosa aviar tras resultar negativas a las pruebas serológicas para la detección de la enfermedad;

  3. no se vacunaron contra la bronquitis infecciosa aviar, o

  4. se vacunaron contra la bronquitis infecciosa aviar (deberán mencionarse en el certificado la naturaleza de la vacuna utilizada y la fecha de vacunación).


Artículo 10.2.3.


Recomendaciones para la importación de aves de un día

Las autoridades veterinarias de los países importadores deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que las aves de un día:

  1. proceden de explotaciones periódicamente inspeccionadas por la autoridad veterinaria así como de establecimientos de incubación que respetan las normas definidas en el Capítulo 6.5.;

  2. no se vacunaron contra la bronquitis infecciosa aviar, o

  3. se vacunaron contra la bronquitis infecciosa aviar (deberán mencionarse en el certificado la naturaleza de la vacuna utilizada y la fecha de vacunación);

  4. descienden de parvadas parentales que:

    1. proceden de explotaciones y establecimientos de incubación reconocidos libres de bronquitis infecciosa aviar tras resultar negativas a las pruebas serológicas para la detección de la enfermedad;

    2. proceden de explotaciones en las que no se practica la vacunación de los genitores contra la bronquitis infecciosa aviar, o

    3. proceden de explotaciones en las que se practica la vacunación de los genitores contra la bronquitis infecciosa aviar;

  5. se transportan en embalajes nuevos y limpios.


Artículo 10.2.4.


Recomendaciones para la importación de huevos para incubar de gallinas

Las autoridades veterinarias de los países importadores deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los huevos para incubar:

  1. se desinfectaron según las normas definidas en el Capítulo 6.5.;

  2. proceden de explotaciones o establecimientos de incubación reconocidos libres de bronquitis infecciosa aviar y los establecimientos de incubación respetan además las normas definidas en el Capítulo 6.5.;

  3. se transportan en embalajes nuevos y limpios.


nb: primera adopción en 1992; última actualización en 1998.

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