Código Sanitario para los Animales Terrestres |
Para la aplicación del Código Terrestre:
designa una sustancia natural, semisintética o sintética, que da muestras de actividad antimicrobiana (mata o inhibe el desarrollo de microorganismos) en concentraciones alcanzables in vivo. Se excluyen de esta definición los antihelmínticos y las sustancias clasificadas en la categoría de los desinfectantes o los antisépticos.
designa el proceso que comprende la identificación del peligro, la evaluación del riesgo, la gestión del riesgo y la información sobre el riesgo.
designa a un mamífero, reptil, ave o abeja.
designa un animal de una especie domesticada que vive sin necesitar supervisión o control de seres humanos.
animal de reproducción o de cría
designa cualquier animal domesticado o en cautiverio que no está destinado a ser sacrificado en breve plazo.
designa cualquier animal destinado a ser sacrificado en breve plazo, bajo control de la autoridad competente relevante.
designa un animal cuyo fenotipo no se ha visto afectado por la selección humana y que vive independiente sin necesitar supervisión o control de seres humanos.
designa un animal cuyo fenotipo no se ha visto significativamente afectado por la selección humana, pero que está cautivo o vive bajo o necesita supervisión o control de seres humanos.
designa todo procedimiento que provoque la pérdida de conocimiento con fines de matanza sin causar distrés, miedo y dolor evitables.
designa una autoridad gubernamental de un País Miembro que tiene la responsabilidad en todo o en parte del territorio de implementar ciertas normas del Código Terrestre.
designa la autoridad gubernamental de un País Miembro que tiene la responsabilidad principal en todo el territorio de coordinar la implementación de las normas del Código Terrestre.
significa autorizado, acreditado o registrado oficialmente por la autoridad veterinaria.
designa todas las aves criadas o mantenidas en cautiverio para la producción de productos comerciales animales, o la reproducción para estos fines, los gallos de pelea cualquiera sea el uso que se les de, y todas las aves utilizadas para repoblación de aves de caza o la reproducción para este fin, hasta que se liberan del cautiverio.
Las aves que se crían en un espacio único, cuyos productos se utilizan exclusivamente en el mismo hogar, no se consideran aves de corral, siempre que no tengan contacto directo o indirecto con aves de corral o instalaciones avícolas.
Las aves mantenidas en cautividad por cualquier motivo incluyendo las aves criadas para espectáculos, competencias, exposiciones, coleciones de zoológicos y concursos, y para la reproducción o la venta a dichos efectos así como las aves de compañía, no se considerarán aves de corral, siempre que no tengan contacto directo o indirecto con aves de corral o instalaciones avícolas.
designa las aves que tienen, como máximo, 72 horas después de haber salido del huevo.
designa el estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere.
designa un conjunto de medidas físicas y de gestión diseñadas para reducir el riesgo de introducción, radicación y propagación de las enfermedades, infecciones o infestaciones animales hacia, desde y dentro de una población animal.
designa la presencia de uno o más casos en una unidad epidemiológica.
designa toda práctica de producción y ensayo reconocida por la autoridad competente para garantizar la calidad de un producto.
Carga designa el procedimiento por el que se embarca a los animales en un vehículo, un buque o un contenedor para transportarlos mientras descarga designa el procedimiento por el que se desembarca a los animales de un vehículo, un buque o un contenedor.
designa todas las partes comestibles de un animal.
designa las carnes que no han sido sometidas a ningún tratamiento que modifique de modo irreversible sus características organolépticas y físico-químicas. Esto incluye las carnes refrigeradas o congeladas, las carnes picadas y las carnes preparadas por procedimientos mecánicos.
designa un animal infectado por un agente patógeno, con o sin signos clínicos manifiestos.
designa las instalaciones autorizadas por la autoridad veterinaria para la recolección de ovocitos o embriones y utilizadas exclusivamente para animales donantes que reúnen las condiciones establecidas en el Código Terrestre.
centro de recolección de semen
designa una instalación autorizada que reúne las condiciones estipuladas en el Código Terrestre para la recolección, el procesamiento y el almacenamiento de semen.
.certificado veterinario internacional
designa un certificado expedido conforme a lo dispuesto en el Capítulo 5.2. y en el cual se describen los requisitos de sanidad animal y de salud pública que satisfacen las mercancías exportadas.
designa el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA.
designa una estructura utilizada para el mantenimiento de colonias de abejas melíferas, incluidas las colmenas sin panal, las colmenas de panal fijo y todos los diseños de colmenas de panal movible (incluidas las colmenas núcleo), pero no los embalajes o jaulas utilizados para confinar a las abejas con fines de transporte o de aislamiento.
designa una colmena o grupo de colmenas cuya gestión permite considerar que forman una sola unidad epidemiológica.
designa la importación, la exportación y el tránsito de mercancías.
designa una subpoblación animal mantenida en una o varias explotaciones, separada de otras poblaciones susceptibles por un sistema común de gestión de la bioseguridad y con un estatus zoosanitario particular respecto de una o más infecciones o infestaciones contra las que se aplican las medidas de vigilancia, bioseguridad y control necesarias con fines de comercio internacional o prevención y control de enfermedad en un país o zona.
designa un compartimento en el que la ausencia del agente patógeno de origen animal que provoca la enfermedad considerada ha sido demostrada por el respeto de todas las condiciones prescritas por el Código Terrestre para el reconocimiento de compartimentos libres de enfermedad.
designa un receptáculo no motorizado o estructura rígida destinada a contener animales durante un viaje para el que se utiliza uno o varios medios de transporte.
designa las operaciones por las que los Servicios Veterinarios sabiendo dónde residen los animales y tras tomar las medidas pertinentes para identificar a su propietario o a la persona encargada de cuidarlos, pueden aplicar las medidas apropiadas de sanidad animal cuando es necesario. Esto no excluye otras responsabilidades de los Servicios Veterinarios como, por ejemplo, la inocuidad de los alimentos.
designa el número o el peso corporal de los animales por superficie de un vehículo, buque o contenedor.
designa la aplicación, después de una limpieza completa, de procedimientos destinados a destruir los agentes infecciosos o parasitarios responsables de enfermedades animales, incluidas las zoonosis; se aplica a los locales, vehículos y objetos diversos que puedan haber sido directa o indirectamente contaminados.
designa la aplicación de procedimientos destinados a eliminar una infestación.
designa el estado de un animal que no ha podido adaptarse a los factores de estrés y que manifiesta respuestas anormales, fisiológicas o comportamentales. Puede ser aguda o crónica y convertirse en patológica.
designa una experiencia sensorial y emocional desagradable, asociada con daños, posibles o reales, en los tejidos. Puede desencadenar reacciones de defensa, evasión o angustia aprendidas y modificar los rasgos de comportamiento de ciertas especies, incluyendo el comportamiento social.
enfermedad de declaración obligatoria
designa una enfermedad incluida en una lista por la autoridad veterinaria y cuya presencia debe ser señalada a esta última en cuanto se detecta o se sospecha, de conformidad con la reglamentación nacional.
designa una nueva aparición, en un animal, de una enfermedad, infección o infestación, que causa un importante impacto en la sanidad animal o la salud humana, consecutiva a:
una modificación de un agente patógeno conocido o a la propagación de este a una zona geográfica o a una especie de la que antes estaba ausente; o
un agente patógeno no identificado anteriormente o una enfermedad diagnosticada por primera vez.
enfermedad de la Lista de la OMSA
designa una enfermedad, infección o infestación enumerada en el Capítulo 1.1. tras ser aprobada por la Asamblea Mundial de Delegados.
designa la eliminación de un agente patógeno en un país o una zona.
designa la superficie y la altura que se adjudica por animal o por peso corporal de los animales.
designa las jaulas o compartimentos, corrales y demás recintos de espera utilizados para alojar a los animales y dispensarles los cuidados necesarios (agua, forraje, descanso, etc.) antes de desplazarlos o utilizarlos para determinados fines, incluido el sacrificio.
designa un local o un establecimiento bajo control de la autoridad veterinaria, en el que se mantiene a los animales aislados, sin ningún contacto directo ni indirecto con otros animales, para garantizar que no se produzca la transmisión de determinados agentes patógenos fuera del local o establecimiento mientras los animales son sometidos a observación durante un período de tiempo determinado y, si es preciso, a pruebas de diagnóstico o a tratamientos.
designa el estatus de un país, una zona o un compartimento respecto de una enfermedad, según los criterios enunciados en el capítulo específico de enfermedad o en el Capítulo 1.4. del Código Terrestre.
designa la matanza de un animal usando un método que ocasione una pérdida rápida e irreversible de la conciencia, con un mínimo de dolor y distrés.
evaluación cualitativa del riesgo
designa la evaluación en la que los resultados sobre la probabilidad del incidente y la magnitud de sus consecuencias se expresan en términos cualitativos como «alta», «mediana», «baja» o «insignificante».
evaluación cuantitativa del riesgo
designa la evaluación en la que los resultados se expresan en cifras.
designa la evaluación de la probabilidad y las consecuencias biológicas y económicas de la entrada, radicación y propagación de un peligro.
designa un local o lugar de mantenimiento de animales.
designa los animales asilvestrados, los animales silvestres cautivos y los animales silvestres.
designa el proceso de identificación, selección y aplicación de las medidas que permiten reducir el nivel de riesgo.
designa un sistema diseñado para optimizar la sanidad física y comportamental y el bienestar de los animales. Incluye la prevención, el tratamiento y el control de las enfermedades y los trastornos que afectan a cada animal y al rebaño, incluyendo el registro de las enfermedades, lesiones, mortalidad y tratamientos médicos, cuando fuera apropiado.
designa cualquier producto solido final o intermedio que contenga proteínas, obtenido durante la transformación de los tejidos animales, excluyendo los péptidos de una masa molecular inferior a 10 000 dáltones y los aminoácidos.
designa los huevos de aves fecundados, aptos para la incubación y la eclosión.
identificación de los animales
designa las operaciones de identificación y registro de los animales, sea individualmente, con un identificador del animal en particular, sea colectivamente, por la unidad epidemiológica o el grupo a que pertenecen, con un identificador del grupo en particular.
designa el número de casos o brotes nuevos de una enfermedad que se producen en una población animal en riesgo, en una zona geográfica determinada y durante un intervalo de tiempo definido.
designa la introducción y el desarrollo o la multiplicación de un agente patógeno en el cuerpo de una persona o de un animal.
designa la invasión y/o colonización externas de animales o de sus inmediaciones por artrópodos que pueden provocar signos clínicos o ser vectores potenciales de agentes patógenos.
designa la transmisión y el intercambio interactivos de información y opiniones a lo largo del proceso de análisis del riesgo acerca del riesgo en sí, los factores de riesgo y la percepción del riesgo entre las personas encargadas de evaluar el riesgo, las encargadas de la gestión del riesgo, las encargadas de informar sobre el riesgo, el público en general y las demás partes interesadas.
designa un componente o constituyente de cualquier combinación o mezcla que constituye un pienso, tenga o no valor nutritivo en la dieta animal, incluidos los aditivos para piensos. Los ingredientes pueden ser sustancias de origen vegetal (plantas acuáticas incluidas), animal, acuático o terrestre o bien sustancias orgánicas o inorgánicas de otra naturaleza.
designa una institución debidamente equipada y dotada de personal técnico competente que trabaja bajo el control de un especialista en métodos de diagnóstico veterinario, el cual es responsable de la validez de los resultados. La autoridad veterinaria autoriza y supervisa la realización por estos laboratorios de las pruebas de diagnóstico requeridas para el comercio internacional.
designa la secreción mamaria normal de los animales lecheros obtenida mediante uno o más ordeños y sin ninguna adición o remoción.
designa las leyes, reglamentos y todos los instrumentos jurídicos afines que pertenezcan al ámbito veterinario.
designa el lugar donde las mercancías son cargadas en el vehículo o entregadas a la agencia que las transportará a otro país.
designa un lugar en el que se interrumpe el viaje para dejar descansar, alimentar o abrevar a losanimales; los animales pueden permanecer en el vehículo, el buque o el contenedor o ser descargados a tales efectos.
designa varios animales de la misma especie que se crían juntos bajo control humano o un grupo de animales silvestres de instinto gregario. Se considera que una manada constituye una unidad epidemiológica.
designa el Manual de Pruebas de Diagnóstico y Vacunas para los Animales Terrestres de la OMSA.
designa el establecimiento dotado de instalaciones para desplazar o estabular animales, utilizado para el sacrificio de animales cuyos productos se destinan al consumo y aprobado por la autoridad competente relevante.
designa todo procedimiento que provoca la muerte de un animal.
designa las muestras tomadas de animales vivos o muertos, que contienen o pueden contener agentes infecciosos o parasitarios y que se envían a un laboratorio.
designa una medida, como las que se describen en diversos capítulos del Código Terrestre, diseñada para proteger la sanidad o salud o la vida de los animales o de las personas en todo el territorio o en una zona de un País Miembro contra los riesgos asociados a la entrada, la radicación o la propagación de un peligro.
designa un lugar donde se concentra a animales destinados al comercio o a la venta.
designa un animal vivo, un producto animal, los productos germinales, un y el material patológico.
designa una mercancía que puede ser comercializada sin necesidad de medidas de mitigación de riesgo orientadas específicamente a una enfermedad, infección o infestación particular de la lista de la OMSA, y sin importar el estatus del país o la zona de origen de dicha enfermedad, infección o infestación.
designa la pérdida irreversible de actividad cerebral demostrada por la pérdida de reflejos del tronco encefálico.
designa el procedimiento por el que:
la autoridad veterinaria comunica a la Sede,
la Sede comunica a las autoridades veterinarias
el surgimiento de enfermedad, infección o infestación según lo dispuesto en el Capítulo 1.1.
designa una persona que conoce el comportamiento y las necesidades de los animales y que, gracias a su experiencia, profesionalidad y buena disposición para atenderles, logra manejarlos con eficacia y preservar su bienestar. La persona puede haber adquirido su competencia por medio de una formación oficial o por experiencia práctica.
organismo veterinario estatutario
designa al organismo autónomo de control de los veterinarios y paraprofesionales de veterinaria.
designa un país por el que pasan, o en el que hacen escala en un puesto fronterizo, las mercancías destinadas a un país importador.
designa un país desde el que se envían a otro país mercancías.
designa el país de destino final de un envío de mercancías.
paraprofesional de veterinaria
designa, a los efectos del Código Terrestre, una persona que está habilitada por el organismo veterinario estatutario para realizar determinadas tareas que se le designan (las cuales dependen de la categoría de paraprofesionales de veterinaria a la que pertenece), y que las ejecuta bajo la responsabilidad y supervisión de un veterinario. Las tareas que puede realizar cada categoría de paraprofesionales de veterinaria deberán ser definidas por el organismo veterinario estatutario en función de las calificaciones y la formación de las personas y según las necesidades.
véase manada.
designa la presencia de un agente biológico, químico o físico en un animal o en un producto de origen animal, o estado de un animal o de un producto de origen animal que puede provocar efectos adversos en la sanidad.
designa el período durante el cual se procede a la identificación de los animales y, a menudo, a su concentración para cargarlos.
designa el período más largo que transcurre entre la introducción del agente patógeno en el animal y la aparición de los primeros signos clínicos de la enfermedad.
designa el período más largo durante el cual un animal infectado puede ser fuente de infección.
designa el perro del que una persona se hace responsable.
designa todo perro con o sin propietario sin supervisión o control humano directo, incluidos los perros asilvestrados.
(o alimento para animales) designa todo material simple o compuesto, ya sea elaborado, semielaborado o crudo, que se emplee directamente en la alimentación de animales terrestres (excepto las abejas).
véase manada.
designa un plan en el que se identifican las vías posibles de introducción y propagación de una enfermedad en una zona o un compartimento y se describen las medidas que se aplican o se aplicarán, siempre que proceda, para reducir los riesgos asociados a dicha enfermedad, de conformidad con las recomendaciones del Código Terrestre.
designa un grupo de unidades que comparten una característica definida.
designa el número total de casos o de brotes de una enfermedad en una población animal en situación de riesgo, en una zona geográfica determinada y en un momento determinado.
designa cualquier parte de un animal y un producto crudo o manufacturado que contengan cualquier material procedente de animales, excepto los productos germinales, los productos biológicos, y el material patológico .
designa un producto de origen animal o de microorganismos utilizado en el diagnóstico de enfermedades, para el tratamiento, control y prevención de enfermedades, o en la recolección y procesamiento de productos germinales.
designa cualquier producto aprobado por tener un efecto profiláctico, terapéutico o diagnóstico, o por alterar funciones fisiológicas cuando se administre o aplique a un animal.
designa las carnes que se han sometido a un tratamiento que modifica de modo irreversible sus características organolépticas y fisicoquímicas.
designa el semen, los ovocitos y los embriones de animales o los huevos para incubar.
designa el producto obtenido mediante cualquier procesamiento de la leche.
designa un programa que ha sido aprobado, y gestionado o supervisado, por la autoridad veterinaria de un país con el fin de controlar un vector, un agente patógeno o una enfermedad mediante la aplicación de medidas específicas en todo el país o en una zona o un compartimento del mismo.
propiedad responsable de un perro
designa la situación en que una persona acepta y se compromete a cumplir una serie de obligaciones dimanantes de la legislación vigente, encaminadas a satisfacer las necesidades comportamentales, ambientales y físicas de un perro y a prevenir los riesgos (agresión, transmisión de enfermedades o heridas) que el animal pueda presentar para la comunidad, para otros animales o para el medio.
designa los aeropuertos, puertos, estaciones ferroviarias o puestos de control de carreteras abiertos al comercio internacional de mercancías, en los cuales se pueden realizar inspecciones veterinarias de importaciones.
designa varios animales de la
misma especie que se crían juntos bajo control humano o un grupo
de animales silvestres de instinto gregario.
Se considera que un rebaño constituye una unidad epidemiológica.
designa el proceso que consiste en
recopilar, consignar y conservar de forma segura datos relativos
a los animales (identificación,
estado de salud, desplazamientos, certificación, epidemiología, explotaciones,
etc.) y en facilitar su consulta y utilización por la autoridad competente.
designa la probabilidad de que se produzca un incidente perjudicial para la salud de las personas o la sanidad de los animales y la magnitud probable de sus consecuencias biológicas y económicas.
designa la matanza de un animal principalmente para consumo humano.
designa la operación diseñada para eliminar un brote y efectuada bajo la autoridad de la autoridad veterinaria que consiste en llevar a cabo las siguientes actividades:
la matanza de los animales afectados o que se sospecha han sido afectados del rebaño y, si es preciso, los de otros rebaños que hayan estado expuestos a la infección por contacto directo con estos animales, o contacto indirecto, con el agente patógeno causal; los animales deberán sacrificarse de acuerdo con el Capítulo 7.6.;
la eliminación de los animales muertos o de los productos de origen animal, según el caso, por transformación, incineración o enterramiento o por cualquier otro método descrito en el Capítulo 4.13.;
la limpieza y desinfección de las explotaciones a través de los procedimientos definidos en el Capítulo 4.14.
designa la Secretaría permanente de la Organización Mundial de Sanidad Animal, cuya sede está situada en:
12, rue de Prony, 75017 París, FRANCIA
Teléfono:
33-(0)1 44 15 18 8
Fax: 33-(0)1 42 67 09 87
Correo electrónico:
[email protected]
WWW: http://www.woah.org
designa las mediciones de rutina y el análisis intermitente de las mismas y observaciones para detectar cambios en el entorno o el estado de salud de una población.
designa la combinación de personas y organizaciones gubernamentales o no gubernamentales que efectúan actividades para la implementación de las normas del Código Terrestre.
designa un sistema que permite detectar, notificar y comunicar a tiempo la a parición, introducción o emergencia de enfermedades, infecciones o infestaciones en un país, una zona o un compartimento.
sistema de identificación de los animales
designa una serie de componentes, como la identificación de las explotaciones o los propietarios, la persona responsable del animal o los animales, los desplazamientos de animales y otros registros, que integran y se articulan con la identificación de los animales.
designa una fracción particular de una población, identificable por sus características zoosanitarias específicas.
designa la aplicación a un animal de todo procedimiento concebido para limitar sus movimientos.
designa la posibilidad de seguir el rastro de un animal o de un grupo de animales durante todas las etapas de su vida.
designa los intestinos y las vejigas que, tras limpiarse, se han procesado por raspado, desengrasado y lavado, y se han tratado con sal.
designa un elemento con identidad propia que se utiliza para describir, por ejemplo, los miembros de una población o los elementos seleccionados en un muestreo; son también ejemplos de unidades los animales considerados individualmente, los rebaños, las manadas y las colmenares.
designa un grupo de animales con la misma probabilidad de exposición a un agente patógeno. En ciertas circunstancias, la unidad epidemiológica puede estar constituida por un único animal.
designa la administración de una vacuna según las instrucciones del fabricante y, si procede, conforme a lo dispuesto por el Manual Terrestre, con la intención de inducir inmunidad en un animal o un grupo de animales contra uno o más agentes patógenos.
designa un insecto o portador vivo que transporta un agente infeccioso de un individuo infectado a un individuo susceptible, a sus alimentos o al entorno inmediato. El organismo puede pasar por un ciclo de desarrollo dentro del vector o no.
designa todo medio de transporte (tren, camión, avión o buque) que se utilice para el traslado de uno o varios animales.
designa una persona con la debida formación registrada o autorizada por el organismo veterinario estatutario de un país para ejercer la medicina o la ciencia veterinaria en dicho país.
designa un veterinario facultado por la autoridad veterinaria de su país para realizar determinadas tareas oficiales que se le designan y que están relacionadas con la sanidad animal o la salud pública y las inspecciones de mercancías y, si es preciso, para certificar según lo dispuesto en los Capítulos 5.1. y 5.2.
un viaje de transporte de animales comienza cuando se carga el primer animal en un vehículo, un buque o un contenedor y termina cuando se descarga el último animal, e incluye los períodos de descanso o de espera. Los mismos animales no emprenden otro viaje hasta que no se haya dejado pasar un período de tiempo conveniente para que descansen y se recuperen, y para suministrarles los alimentos y el agua necesarios.
designa las operaciones sistemáticas y continuas de recolección, comparación y análisis de datos zoosanitarios y la difusión de información en tiempo oportuno para tomarse medidas.
designa una vigilancia concentrada en una enfermedad o una infección determinada.
designa una parte de un país definida por la autoridad veterinaria, en la que se encuentra una población o subpoblación animal con un estatus zoosanitario particular respecto de una infección o infestación a efectos del comercio internacional o la prevención y control de las enfermedades.
designa una zona infectada definida dentro de un país o una zona previamente libres que incluye todos los casos confirmados o sospechosos que están epidemiológicamente vinculados, y en la que se aplican medidas de control de desplazamientos, de bioseguridad y sanitarias para impedir la propagación y erradicar la infección o infestación.
designa una zona en la que se han implementado medidas de bioseguridad y sanitarias con el fin de evitar la entrada del agente patógeno en un país o zona libre desde un país o zona limítrofe con un estatus zoosanitario diferente.
designa una zona en la que ya se ha confirmado una infección o infestación o una zona definida como tal en los capítulos pertinentes del Código Terrestre.
designa una zona en la que la ausencia de una infección o infestación específica en una población animal ha sido demostrada según los requisitos pertinentes del Código Terrestre.
nb: primera adopción en 1968; última actualización en 2024.
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