Código Sanitario para los Animales Terrestres |
Matanza de reptiles por sus pieles, su carne y otros productos
Ámbito de aplicación
Las recomendaciones del presente capítulo tratan la necesidad de garantizar el bienestar de los quelonios, cocodrilos, lacertilios y ofidios durante el proceso de matanza por sus pieles, su carne y otros productos.
Definiciones
Algunas de las definiciones del presente capítulo son diferentes a las del Glosario y a las del Capítulo 7.5. ya que se han adaptado a los reptiles dadas las características específicas de estos animales.
A efectos de este capítulo se emplean los siguientes definiciones:
Aturdimiento designa el procedimiento que provoca la pérdida inmediata de conocimiento hasta la muerte del reptil o que induce la ausencia de dolor, miedo y sufrimiento hasta el inicio del estado de inconsciencia, de acuerdo con los objetivos definidos en el presente capítulo y con las especies abarcadas.
Descabello designa el método por el que se inserta un bastón o una sonda a través del foramen magnum (o por el orificio frontal de un perno cautivo penetrante o de un disparo) en el cerebro para garantizar su completa destrucción.
Estado de inconsciencia designa la pérdida de la consciencia causada por la interrupción temporal o permanente de la función cerebral.
Sujeción designa cualquier método físico o químico aceptable destinado a reducir o eliminar todo movimiento voluntario o reacción del reptil con el fin de facilitar el aturdimiento o la matanza eficaces.
Consideraciones generales
Debido a la anatomía y a la fisiología de los reptiles, al elegir el método apropiado de sujeción, aturdimiento y matanza, se han de considerar varios factores, tales como el tamaño del reptil, la tolerancia o intolerancia de ciertas especies a determinados métodos, el manejo, la facilidad de acceso a las venas y la seguridad de los operarios cuidadores.
Plan de bienestar animal
Las instalaciones destinadas a la matanza de los reptiles deberán tener un plan de bienestar animal y procedimientos asociados, cuya finalidad será mantener un buen nivel de bienestar animal en todas las etapas del manejo de los reptiles hasta su muerte.
El plan de bienestar animal deberá contener procedimientos operativos estándar para cada etapa del manejo a fin de garantizar que se implemente adecuadamente en función de las recomendaciones del presente capítulo, incluyendo los criterios del Artículo 7.14.6. También deberá incorporar acciones correctivas para los riesgos específicos, tales como los cortes de suministro eléctrico u otras circunstancias que pudieran resultar perjudiciales para el bienestar de los reptiles.
Competencias y formación del personal
Los operarios cuidadores de animales deberán ser competentes en el manejo y el desplazamiento, en el aturdimiento y la verificación del aturdimiento efectivo y en la matanza de los reptiles, así como también en reconocer las especies y comprender su comportamiento y los principios técnicos y de bienestar animal subyacentes que resultan necesarios para desempeñar sus tareas.
Se dispondrá de personal suficiente, que deberá estar formado, ser competente y estar familiarizado con las recomendaciones formuladas en el presente capítulo y con su aplicación dentro del contexto nacional.
El responsable de las instalaciones deberá asegurarse de que el personal sea idóneo y realice sus tareas de acuerdo con los principios básicos de la OMSA en los que se funda el bienestar animal, que figuran en el Artículo 7.1.2.
El responsable de las instalaciones deberá asegurarse de que el personal sea física y mentalmente apto para llevar a cabo sus tareas durante su turno de trabajo.
La competencia puede adquirirse a través de un entrenamiento formal o con la experiencia práctica. La autoridad competente o un organismo independiente acreditado verificarán dicha competencia.
Consideraciones para el manejo, la sujeción, el aturdimiento y la matanza
Los métodos de manejo, sujeción, aturdimiento y matanza deberán tener en cuenta las siguientes características de los reptiles:
la sensibilidad y respuesta a los estímulos visuales, táctiles, auditivos, olfativos y vibratorios;
la habilidad para escapar a la sujeción y al manejo debido a su agilidad y fuerza;
la habilidad de infligir lesiones importantes a los operarios por medio de heridas por mordeduras, infecciones de la herida, constricción, contusiones o inoculación del veneno;
los movimientos lentos, el letargo y una menor capacidad de respuesta debido a temperaturas corporales o a tasas metabólicas bajas. Estos factores no deberán considerarse como indicadores de quietud o estado de inconsciencia;
la ausencia de vocalización, propia de los reptiles, incluso en situaciones altamente traumáticas;
la propensión de regurgitar y atragantarse cuando se sujetan de forma inapropiada.
Procedencia y transporte de los reptiles
Los reptiles deberán adquirirse en forma legal de conformidad con la legislación nacional, incluida la del país de importación y la del país de exportación, y con los tratados internacionales, especialmente la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).
Los reptiles deberán ir acompañados por la documentación relevante que indique su procedencia.
Al desplazar reptiles, se deberá recurrir a técnicas de captura y de transporte que no comprometan la salud, el bienestar o la seguridad del hombre y del animal.
Selección de un procedimiento de matanza
En el caso de los reptiles, el procedimiento de matanza deberá implicar ya sea un aturdimiento previo seguido por un método de matanza o un método de matanza directo. Cuando se recurra al aturdimiento previo, se deberá garantizar la muerte antes de que los animales recuperen la consciencia.
Entre los criterios que pueden influir en la elección de los métodos utilizados en el procedimiento de matanza, se encuentran los siguientes:
especie y tamaño del reptil;
medida en la que el movimiento del reptil puede restringirse durante el procedimiento de matanza;
nivel de conocimiento y habilidades requeridas para llevar a cabo el procedimiento eficazmente;
seguridad del operario;
compatibilidad con los requisitos de procesamiento y con el uso que se le dará al producto del reptil;
la utilización de medicamentos, su disponibilidad, licencias y requisitos de uso, el posible abuso humano y las implicaciones para los otros usos del producto, tales como el consumo por un reptil, animales o humanos;
capacidad para mantener el equipo en buen estado de funcionamiento.
El proceso de matanza utilizado deberá:
minimizar la agitación, miedo, estrés y dolor para los reptiles;
ser el apropiado para la especie, el tamaño, la edad y el estado de salud del reptil;
ser fiable y reproducible;
incorporar el uso de un método de aturdimiento (de acuerdo con el Artículo 7.14.2.) seguido por una etapa de matanza o bien un método de matanza directo de un solo paso; y
garantizar, si se incluye el aturdimiento, que la muerte ocurra durante el estado de inconsciencia.
Aunque los factores económicos o relacionados con el costo puedan influir en la elección del método de aturdimiento o de matanza, estos no deberán comprometer el bienestar de los reptiles ni los resultados descritos en el presente capítulo.
Criterios (o variables medibles) para los resultados del aturdimiento y de la matanza de reptiles
Los siguientes criterios (o variables medibles) basados en el animal pueden resultar indicadores útiles de bienestar animal. El empleo de estos criterios y de los umbrales apropiados deberá adaptarse a los diferentes métodos de aturdimiento y de matanza de reptiles. Estos criterios pueden ser considerados como una herramienta de seguimiento del impacto del método y del manejo utilizados, ya que ambos pueden afectar el bienestar animal.
En lo que se refiere a los criterios para medir la eficacia de los métodos de aturdimiento y de matanza y si bien es preferible el empleo de múltiples criterios para verificar el estado de inconsciencia o de muerte, la presencia de uno de los siguientes deberá considerarse suficiente para establecer la sospecha de consciencia:
reflejo pupilar a la luz o a los objetos en movimiento;
movimiento ocular en respuesta a los objetos o al movimiento;
parpadeo o respuesta de la membrana nictitante al tacto o al contacto con la córnea en las especies que tienen párpados;
apertura y cierre espontáneos de los párpados en las especies que tienen párpados;
respuestas defensivas intencionales;
movimiento de la lengua;
contracción mandibular (excepto para los cocodrilos).
Además de la ausencia de todos los criterios citados, la muerte se podrá establecer confirmando el cese permanente de los siguientes:
respuesta a estímulos aplicados en la cabeza, lo que indica actividad cerebral;
respiración;
actividad cardiaca (aunque la presencia de latidos no significa necesariamente que el reptil esté vivo, el cese permanente de latidos indica muerte). La actividad cardiaca no deberá emplearse como el único indicador de muerte.
Contención física
Muy frecuentemente, se requiere la contención física en el proceso de aturdimiento y matanza de los reptiles para controlar el movimiento y mejorar la precisión del proceso. Se prestará una atención particular a la sujeción de los reptiles debido a las características físicas y comportamentales de este grupo taxonómico.
En lo que se refiere a las recomendaciones para una contención eficaz en relación con el bienestar animal, el método de contención física deberá:
evitar heridas causadas por una presión excesiva del equipo o del personal;
aplicarse rápidamente para evitar una lucha excesiva o prolongada del reptil;
excluir los elementos que puedan causar dolor o daño;
no suspender o izar a los animales por los pies, las patas, la cola o la cabeza;
no sujetar solamente una zona del cuerpo (por ejemplo, la cabeza o el cuello) dejando que el resto se mueva excesivamente;
garantizar que los animales puedan respirar fácilmente por los orificios nasales cuando se tenga sujeta la boca;
agarrar de manera adecuada el cuerpo del animal cuando se lo mueva;
evitar golpear o amarrar las piernas o las patas de los reptiles como único medio de sujeción, y, cuando esto se requiera, el método no deberá causar heridas o dolor.
Los procedimientos o las prácticas inaceptables por razones de bienestar animal son
los siguientes:
causar cualquier lesión innecesaria (por ejemplo, la sección de la médula espinal, la fractura de las patas, el corte de los tendones de las extremidades o los daños en los ojos) con fines de inmovilización o por cualquier otra razón;
jalar o palpar partes sensibles del cuerpo cuando no sea con el fin de verificar algunos reflejos, tales como los cloacales.
Criterios basados en el animal (o variables medibles): intensidad del forcejeo, movimientos excesivos, vocalización excesiva, traumas y lesiones.
Introducción a los métodos de aturdimiento y de matanza
El aturdimiento se podrá utilizar para facilitar la matanza de los reptiles. Los métodos de aturdimiento pueden causar la muerte del reptil tras la pérdida de consciencia o pueden requerir la utilización de una fase de matanza adicional.
Si se recurre al aturdimiento, el método utilizado deberá:
ser apropiado para la especie, el tamaño, la edad y el estado de salud del reptil;
ser fiable y reproducible;
minimizar la agitación, el estrés y el dolor para el reptil;
evitar o minimizar la sujeción de conformidad con el Artículo 7.14.7.;
provocar la pérdida de consciencia inmediata o la ausencia de dolor, distrés y sufrimiento desde el inicio de la inconsciencia que se extiende hasta la muerte del reptil;
estar seguido por un método de matanza si el aturdimiento no causa la muerte del reptil durante la pérdida de consciencia.
El equipo utilizado se deberá mantener y utilizar adecuadamente y con arreglo a las recomendaciones del fabricante, en particular, en lo que respecta a la especie y al tamaño del animal. El mantenimiento de los equipos es responsabilidad de la administración de las instalaciones y deberá estar bajo la supervisión de la autoridad competente o de una autoridad delegada acreditada. Si falla el método inicial de aturdimiento para producir la pérdida de consciencia según se describe en el Artículo 7.14.6., y de conformidad con este artículo, se deberá emplear inmediatamente un método alternativo de aturdimiento o de matanza (Artículos 7.14.9. a 7.14.16.).
Criterios basados en el animal (o variables medibles): inicio inmediato de la pérdida de consciencia o muerte de acuerdo con lo indicado en el Artículo 7.14.6.
Aturdimiento eléctrico (únicamente para cocodrilos)
El aturdimiento eléctrico consiste en la aplicación a través del cerebro de una corriente eléctrica con la suficiente fuerza y duración y a una frecuencia apropiada con el propósito de causar una pérdida de consciencia inmediata que dure hasta la muerte.
Las recomendaciones para una utilización eficaz del aturdimiento eléctrico en relación con el bienestar animal son las siguientes:
los equipos y los procedimientos para su aplicación deberán estar aprobados por la autoridad competente o su autoridad delegada acreditada;
los aparatos deberán transmitir suficiente corriente a través del cerebro;
los equipos deberán estar validados, probados y calibrados científicamente antes de ser utilizados y deberán mantenerse siguiendo un protocolo establecido;
se aplicarán parámetros eléctricos mínimos (corriente, voltaje y frecuencia). Dentro de una misma especie, los parámetros pueden variar en función del tamaño, de la edad y del peso, entre otros;
se deberá lograr una duración mínima del tiempo de aplicación de la corriente. Dentro de una misma especie, la duración puede variar en función del tamaño, de la edad y del peso, entre otros;
la matanza deberá llevarse a cabo sin demora de conformidad con los Artículos 7.14.10. a 7.14.16. tras la confirmación de un aturdimiento eficaz para evitar la recuperación de la consciencia;
la sujeción de los reptiles deberá ser eficaz mediante una aplicación adecuada de los electrodos, si de ellos dependiera la sujeción;
la selección del equipo deberá adaptarse a la especie, al tamaño y al tipo del reptil;
la limpieza, el mantenimiento y el almacenamiento del equipo se llevarán a cabo siguiendo las recomendaciones del fabricante.
Criterios basados en el animal (o variables medibles): inicio inmediato de la pérdida de consciencia de acuerdo con lo indicado en el Artículo 7.14.6.
Perno cautivo penetrante
El objetivo de este método es producir un estado de inconsciencia y causar daños graves al cerebro por el impacto y la penetración del perno cautivo utilizando un dispositivo mecánico. La fuerza del impacto y el daño físico producido por el paso del perno deberán dar como resultado una pérdida de consciencia inmediata y la muerte. Si la muerte no ocurre tras el paso del perno cautivo penetrante, deberá utilizarse inmediatamente un método de matanza adicional de acuerdo con los Artículos 7.14.10. a 7.14.16. para garantizar la muerte.
Las recomendaciones para una utilización eficaz del perno cautivo penetrante en relación con el bienestar animal son las siguientes:
la inmovilización de los reptiles deberá ser eficaz;
el dispositivo deberá estar correctamente ubicado en la cabeza para que el perno penetre en el cerebro;
el perno deberá contar con la masa, la longitud, el diámetro y la forma del perno;
las especificaciones para el aire comprimido o para los cartuchos se determinarán con miras a la aplicación del perno a una velocidad correcta;
el equipo y la carga elegidos deberán adaptarse a la especie, al tamaño y al tipo del reptil;
la limpieza, el mantenimiento y el almacenamiento del equipo se llevarán a cabo siguiendo las recomendaciones del fabricante.
Criterios basados en el animal (o variables medibles): inicio inmediato de la pérdida de consciencia o muerte de acuerdo con lo indicado en el Artículo 7.14.6.
Perno cautivo no penetrante
El método de perno cautivo no penetrante también se suele denominar «aturdimiento por conmoción cerebral» pese a que la conmoción es el principio subyacente para los métodos penetrantes y no penetrantes. La conmoción puede acarrear tanto la pérdida de consciencia como la muerte. Si la muerte no ocurre tras un golpe contundente, deberá utilizarse inmediatamente un método de matanza adicional de acuerdo con los Artículos 7.14.10. a 7.14.16. para garantizar la muerte.
Las recomendaciones para una utilización eficaz del perno cautivo no penetrante en relación con el bienestar animal son:
la inmovilización de los reptiles deberá ser eficaz;
el dispositivo deberá estar correctamente ubicado en la cabeza para permitir la transferencia óptima de energía al cerebro;
la masa, el diámetro y la forma del perno deberán ser apropiados para la anatomía del cráneo y del cerebro;
la selección, el mantenimiento y el ajuste del equipo serán apropiados para la especie, el tamaño y el tipo del reptil;
las especificaciones para el aire comprimido o para los cartuchos se determinarán con miras a la aplicación del perno a una velocidad correcta;
el equipo y la carga elegidos deberán adaptarse a la especie, al tamaño y al tipo del reptil;
la limpieza, el mantenimiento y el almacenamiento del equipo se llevarán a cabo siguiendo las recomendaciones del fabricante.
Criterios basados en el animal (o variables medibles): inicio inmediato de la pérdida de consciencia o muerte de acuerdo con lo indicado en el Artículo 7.14.6.
Golpe contundente en la cabeza
El golpe contundente en la cabeza para inducir la conmoción cerebral puede realizarse manualmente. Un estado de conmoción normalmente se vincula con una pérdida repentina de conocimiento asociada a una pérdida de reflejos. Inducir la inconsciencia requiere transferir suficiente energía al cerebro para detener la función neuronal normal. Si la fuerza del golpe es suficiente, resultará en la muerte del animal. Si la muerte no ocurre tras el golpe contundente, deberá utilizarse inmediatamente un método de matanza adicional de conformidad con los Artículos 7.14.10. a 7.14.16. para garantizar la muerte. Cabe destacar que, en razón de diferencias anatómicas entre las distintas especies (por ejemplo, el espesor de la cavidad craniana en los cocodrilos), este método puede ser difícil de aplicar en tales casos, y se debe recurrir, de preferencia, a otros métodos de aturdimiento y de matanza.
Las recomendaciones para una utilización eficaz del golpe contundente en la cabeza en relación con el bienestar animal son las siguientes:
la inmovilización de los reptiles deberá ser eficaz;
el golpe deberá ser aplicado correctamente para la transferencia óptima de energía al cerebro;
la herramienta deberá ser apropiada en tamaño y en peso, y el golpe deberá realizarse con suficiente fuerza para inducir la conmoción;
el equipo y el método elegidos deberán adaptarse a la especie, al tamaño y al tipo del reptil.
Criterios basados en el animal (o variables medibles): inicio inmediato de la pérdida de consciencia o muerte de acuerdo con lo indicado en el Artículo 7.14.6.
Disparo
Un disparo efectivo, cuando el proyectil entra en el cerebro, puede causar la pérdida de conocimiento inmediata y la muerte. Un disparo en el corazón o en el cuello no provoca la pérdida de conocimiento inmediata del reptil y por consiguiente no debe emplearse. Si la muerte no se produce tras el disparo, se deberá emplear inmediatamente un método alternativo de matanza de conformidad con los Artículos 7.14.10. a 7.14.16. para garantizar la muerte.
No se recomienda la contención manual del reptil debido a cuestiones de seguridad de las personas que se encuentran dentro de la línea de tiro.
Las recomendaciones para una utilización eficaz del disparo en relación con el bienestar animal son las siguientes:
garantizar que se apunta con precisión al cerebro;
seleccionar un arma de fuego y un proyectil adaptados a la especie, al tamaño y al tipo del reptil;
mantener y guardar el equipo siguiendo las recomendaciones del fabricante.
Criterios basados en el animal (o variables medibles): inicio inmediato de la pérdida de consciencia o muerte de acuerdo con lo descrito en el Artículo 7.14.6.
Descabello
El descabello es un método complementario utilizado para garantizar la muerte por destrucción del tejido cerebral. Se realiza insertando una varilla o un bastón en el cerebro a través del foramen magnum o del orificio provocado por un perno cautivo penetrante o por una pistola. Tras la inserción, la varilla o el bastón deberá girarse con rapidez un mínimo de cuatro veces en un movimiento centrífugo para garantizar la destrucción de los tejidos cerebrales.
Las recomendaciones para una utilización eficaz del descabello en relación con el bienestar animal son las siguientes:
el descabello deberá usarse exclusivamente en reptiles inconscientes;
el movimiento del descabello deberá garantizar la destrucción máxima del tejido cerebral.
Criterios basados en el animal (o variables medibles): confirmación de la muerte según lo descrito en el Artículo 7.14.6.
Decapitación o corte de la médula espinal
La decapitación implica el corte del cuello del animal, entre el cráneo y la primera vértebra cervical, utilizando un instrumento cortante (guillotina, hacha o cuchilla), lo que provoca el seccionamiento de la cabeza. Para algunas especies de reptiles, la decapitación no es anatómicamente viable. La separación completa de la cabeza y el cuello no es necesaria para seccionar la médula espinal. Algunos reptiles pueden mantenerse conscientes hasta una hora después de la decapitación o del corte de la médula espinal, lo que hace que la decapitación o el corte de la médula espinal sólo sea aceptable en reptiles aturdidos e inconscientes y cuando se proceda a la destrucción inmediata del cerebro.
Las recomendaciones para una utilización eficaz de la decapitación o del corte de la médula espinal en relación con el bienestar animal son las siguientes:
la decapitación o el corte de la médula espinal deberán usarse exclusivamente en reptiles inconscientes;
la decapitación o el corte de la médula espinal siempre deberán estar seguidos inmediatamente de una intervención física para destruir el cerebro, es decir, el aplastamiento inmediato del cerebro o el descabello.
Criterios basados en el animal (o variables medibles): confirmación de la muerte según lo descrito en el Artículo 7.14.6.
Agentes químicos
Existe un buen número de agentes químicos que, sujetos a las aprobaciones reglamentarias relevantes, pueden utilizarse para la sujeción o la matanza de reptiles. El uso de estos agentes, ya sea con fines de sujeción o de matanza, deberá realizarse bajo la supervisión de veterinarios o de paraprofesionales de veterinaria de conformidad con los requisitos de la autoridad competente. Si la muerte no ocurre tras la administración del agente químico, deberá utilizarse inmediatamente un método de matanza adicional de conformidad con los Artículos 7.14.10. a 7.14.16. para garantizar la muerte.
La eficacia del agente químico variará dependiendo de la tasa metabólica de los reptiles.
Las recomendaciones para una utilización eficaz de los agentes químicos en relación con el bienestar animal son:
se deberá garantizar el uso de un sistema de sujeción física eficaz para la administración;
se deberá garantizar que los químicos y las dosis empleados sean apropiados para la especie y el tamaño del reptil;
se deberá garantizar que la vía de administración sea adecuada para los reptiles.
Criterios basados en el animal (o variables medibles): confirmación de la muerte según lo descrito en el Artículo 7.14.6.
Métodos inaceptables para el aturdimiento y la matanza de los reptiles
Debido a las características anatómicas y fisiológicas de los reptiles, el uso de métodos diferentes a los descritos en los Artículos 7.14.10. a 7.14.16. se considera inapropiado e inaceptable. Algunos ejemplos de métodos inaceptables son:
desangrado;
enfriamiento o congelación;
calentamiento o hervido;
sofocación o ahogamiento;
inflado por aplicación de gas comprimido o de líquido;
evisceración o despellejamiento del animal vivo;
bandas de constricción para inducir el paro cardiaco;
inhalación de gases asfixiantes, como el dióxido de carbono (CO2), el monóxido de carbono (CO) o el nitrógeno (N2);
uso de medicamentos neuromusculares bloqueadores;
dislocación cervical.
nb: primera adopción en 2019.
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