Código Sanitario para los Animales Terrestres

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Capítulo 11.1.


Anaplasmosis bovina


Artículo 11.1.1.


Disposiciones generales

Las normas para las pruebas de diagnóstico y las vacunas se describen en el Manual Terrestre.


Artículo 11.1.2.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países considerados infectados por la anaplasmosis bovina

Para los bovinos

Las autoridades veterinarias de los países libres deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los animales:

  1. no manifestaron ningún signo clínico de anaplasmosis bovina el día del embarque, y

  2. permanecieron desde su nacimiento en una zona que se sabe libre de anaplasmosis bovina durante los dos últimos años;

O

  1. no manifestaron ningún signo clínico de anaplasmosis bovina el día del embarque, y

  2. resultaron negativos a una prueba de diagnóstico para la detección de la anaplasmosis bovina efectuada durante los 30 días anteriores al embarque, y

  3. se sometieron a un tratamiento eficaz como, por ejemplo, oxitetraciclina, en dosis de 22 mg/kg, durante cinco días consecutivos (en estudio);

Y

en cada uno de los casos anteriormente descritos:

  1. se sometieron a un tratamiento acaricida y, en los casos necesarios, a un tratamiento repulsivo contra los insectos que pican antes del embarque, y están totalmente exentos de garrapatas.


nb: primera adopción en 1992; última actualización en 2003.

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