Código Sanitario para los Animales Terrestres

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Capítulo 10.6.


Hepatitis viral del pato


Artículo 10.6.1.


Disposiciones generales

A efectos del Código Terrestre, el período de incubación de la hepatitis viral del pato es de siete días.

Las normas para las pruebas de diagnóstico y las vacunas se describen en el Manual Terrestre.


Artículo 10.6.2.


Recomendaciones para la importación de patos

Las autoridades veterinarias de los países importadores deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que las aves:

  1. no manifestaron ningún signo clínico de hepatitis viral del pato el día del embarque;

  2. proceden de explotaciones reconocidas libres de hepatitis viral del pato;

  3. no se vacunaron contra la hepatitis viral del pato, o

  4. se vacunaron contra la hepatitis viral del pato (deberán mencionarse en el certificado la naturaleza de la vacuna utilizada y la fecha de vacunación).


Artículo 10.6.3.


Recomendaciones para la importación de patitos de un día

Las autoridades veterinarias de los países importadores deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que las aves de un día:

  1. proceden de explotaciones o establecimientos de incubación periódicamente inspeccionados por la autoridad veterinaria y los establecimientos de incubación respetan además las normas definidas en el Capítulo 6.5.;

  2. no se vacunaron contra la hepatitis viral del pato, o

  3. se vacunaron contra la hepatitis viral del pato (deberán mencionarse en el certificado la naturaleza de la vacuna utilizada y la fecha de vacunación);

  4. descienden de parvadas parentales que:

    1. proceden de explotaciones o establecimientos de incubación reconocidos libres de hepatitis viral del pato;

    2. proceden de explotaciones o establecimientos de incubación en los que no se practica la vacunación de los genitores contra la hepatitis viral del pato, o

    3. proceden de explotaciones o establecimientos de incubación en los que se practica la vacunación de los genitores contra la hepatitis viral del pato;

  5. se transportan en embalajes nuevos y limpios.


Artículo 10.6.4.


Recomendaciones para la importación de huevos para incubar de patos

Las autoridades veterinarias de los países importadores deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los huevos para incubar:

  1. se desinfectaron según las normas definidas en el Capítulo 6.5.;

  2. proceden de explotaciones o establecimientos de incubación reconocidos libres de hepatitis viral del pato y los establecimientos de incubación respetan además las normas definidas en el Capítulo 6.5.;

  3. se transportan en embalajes nuevos y limpios.


nb: primera adopción en 1992; última actualización en 1998.

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