Código Sanitario para los Animales Terrestres |
Criterios aplicados por la OMSA para la evaluación de la seguridad de las mercancías
Disposiciones generales
A efectos del presente capítulo, el término «seguridad»
se aplica únicamente a consideraciones zoosanitarias y de salud
humana para las enfermedades de la lista de la OMSA.
En numerosos capítulos sobre enfermedades, el
segundo artículo enumera las mercancías que
pueden ser objeto de comercio de un país o una zona independientemente
de su estatus con respecto a la enfermedad específicade la lista de la OMSA.
Los criterios para su inclusión en la lista de mercancías seguras se
basan en la ausencia del agente patógeno en la mercancía comercializada,
bien porque no está presente en los tejidos de los que se deriva
la mercancía o
por su inactivación en el proceso de transformación o en el tratamiento
al que han sido sometidas dichasmercancías.
La evaluación de la seguridad de las mercancías según los criterios relativos a su transformación o tratamiento sólo es posible si el proceso de transformación o el tratamiento están bien definidos. No será necesario tener en cuenta la totalidad del proceso de transformación o del tratamiento si se examinan las etapas esenciales para la inactivación del agente patógeno.
Para que se apliquen los criterios del Artículo 2.2.2., se espera que la transformación o el tratamiento se lleven a cabo (i) utilizando protocolos normalizados, que comprenden las etapas consideradas esenciales para la inactivación del agente patógeno en cuestión, y (ii) respetando las buenas prácticas de fabricación, y (iii) que las demás etapas de tratamiento, transformación y manipulación ulterior del producto de animal no ponen en peligro su seguridad.
Criterios
Para que un producto de animal se considere una mercancía segura para el comercio internacional, según se describe en la Guía del usuario y en el Artículo 2.2.1., deberá cumplir los siguientes criterios:
Existen pruebas convincentes de que el agente patógeno no está presente en los tejidos de los que se deriva el producto de animal en una cantidad capaz de producir infección en personas oanimales por una vía de exposición natural. Estas pruebas se basan en la distribución conocida del agente patógeno en un animal infectado, con independencia de que manifieste signos clínicos de la enfermedad.
O
En caso de que el agente patógeno esté presente o contamine los tejidos de los que se deriva el producto de animal, el proceso de transformación o el tratamiento estándar empleados para obtener dicha mercancía inactivan el agente patógeno, aunque no se dirijan específicamente contra él, en la medida en que evitan toda posible infección en personas o animales a través de procesos:
físicos (por ejemplo, temperatura, desecación, irradiación);
O
químicos (por ejemplo, yodo, pH, sal, humo);
O
biológicos (por ejemplo, fermentación);
O
una combinación de los apartados a) a c).
nb: primera adopción en 2017; última actualización en 2018.
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