Código Sanitario para los Animales Terrestres

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Capítulo 10.5.


micoplasmosis aviar
(Mycoplasma gallisepticum)



Artículo 10.5.1.


Disposiciones generales

Las normas para las pruebas de diagnóstico se describen en el Manual Terrestre.


Artículo 10.5.2.


Explotación libre de micoplasmosis aviar

Para ser reconocida libre de micoplasmosis aviar, una explotación deberá reunir las siguientes condiciones:

  1. estar bajo control veterinario oficial;

  2. no contener ninguna ave que se haya vacunado contra la micoplasmosis aviar;

  3. haber resultado negativo, un 5% de las aves (como máximo 100 aves representativas de los distintos grupos de edad presentes en la explotación) a una prueba de seroaglutinación a las 10, 18 y 26  semanas de edad y, seguidamente, cada 4 semanas (deberán ser negativos los resultados de, por lo menos, los dos últimos exámenes de las aves adultas);

  4. haber introducido únicamente aves procedentes de explotaciones libres de micoplasmosis aviar.


Artículo 10.5.3.


Recomendaciones para la importación de gallinas y pollos, y de pavas y pavos

Las Autoridades Veterinarias de los países importadores deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que las aves:

  1. no manifestaron ningún signo clínico de micoplasmosis aviar el día del embarque;

  2. proceden de una explotación libre de micoplasmosis aviar, y/o

  3. permanecieron en una estación de cuarentena durante los 28 días anteriores al embarque y resultaron negativas a dos pruebas de diagnóstico para la detección de la micoplasmosis aviar efectuadas al principio y al final de ese período.


Artículo 10.5.4.


Recomendaciones para la importación de aves de un día

Las Autoridades Veterinarias de los países importadores deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que las aves de un día:

  1. proceden de explotaciones libres de micoplasmosis aviar, así como de establecimientos de incubación que respetan las normas definidas en el Capítulo 6.4.;

  2. se transportan en embalajes nuevos y limpios.


Artículo 10.5.5.


Recomendaciones para la importación de huevos para incubar de gallinas y pavas

Las Autoridades Veterinarias de los países importadores deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los huevos para incubar:

  1. se desinfectaron según las normas definidas en el Capítulo 6.4.;

  2. proceden de explotaciones libres de micoplasmosis aviar, así como de establecimientos de incubación que respetan las normas definidas en el Capítulo 6.4.;

  3. se transportan en embalajes nuevos y limpios.

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