Código Sanitario para los Animales Terrestres |
Para la aplicación del Código Terrestre:
designa una sustancia natural, semisintética o sintética, que da muestras de actividad antimicrobiana (mata o inhibe el desarrollo de microorganismos) en concentraciones alcanzables in vivo. Se excluyen de esta definición los antihelmínticos y las sustancias clasificadas en la categoría de los desinfectantes o los antisépticos.
designa el proceso que comprende la identificación del peligro, la evaluación del riesgo, la gestión del riesgo y la información sobre el riesgo.
designa cualquier mamífero, ave o las abejas.
designa un animal de una especie domesticada que ahora vive sin supervisión o control directo de seres humanos.
Animal de reproducción o de cría
designa cualquier animal domesticado o en cautiverio que no está destinado a ser sacrificado en breve plazo.
designa cualquier animal destinado a ser sacrificado en breve plazo, bajo control de la Autoridad Veterinaria competente.
designa un animal cuyo fenotipo no se ha visto afectado por la selección humana y que vive independiente de la supervisión o el control directo de seres humanos.
designa un animal cuyo fenotipo no se ha visto significativamente afectado por la selección humana, pero que está cautivo o vive bajo supervisión o control directo de seres humanos, incluidos los animales de zoólogicos y las mascotas.
designa todo procedimiento mecánico, eléctrico, químico o de otra índole que provoque la pérdida inmediata de conocimiento; cuando se aplique antes del sacrificio, la pérdida de conocimiento se prolongará hasta que el sacrificio cause la muerte; cuando no se proceda al sacrificio, el procedimiento permitirá que el animal recobre el conocimiento.
designa la Autoridad Veterinaria o cualquier otra Autoridad de un Miembro que tiene la responsabilidad y la capacidad de aplicar o de supervisar la aplicación de las medidas de protección de la salud y el bienestar de los animales, los procedimientos internacionales de certificación veterinaria y las demás normas y recomendaciones del Código Terrestre y del Código Sanitario para los Animales Acuáticos de la OIE en todo el territorio del país.
designa la Autoridad de un Miembro de la OIE que incluye a los veterinarios y demás profesionales y paraprofesionales y que tiene la responsabilidad y la capacidad de aplicar o de supervisar la aplicación de las medidas de protección de la salud y el bienestar de los animales, los procedimientos internacionales de certificación veterinaria y las demás normas y recomendaciones del Código Terrestre en todo el territorio del país.
significa autorizado, acreditado o registrado oficialmente por la Autoridad Veterinaria.
designa todas las aves domesticadas, incluidas las de traspatio, que se utilizan para la producción de carne y huevos destinados al consumo, la producción de otros productos comerciales, la repoblación de aves de caza o la reproducción de todas estas categorías de aves, así como los gallos de pelea, independientemente de los fines para los que se utilicen.
Las aves mantenidas en cautividad por motivos distintos de los enumerados en el párrafo anterior, por ejemplo las aves criadas para espectáculos, carreras, exposiciones o concursos, o para la reproducción o la venta de todas estas categorías de aves, así como las aves de compañía, no se consideran aves de corral.
designa las aves que tienen, como máximo, 72 horas después de haber salido del huevo.
designa el modo en que un animal afronta las condiciones de su entorno. Un animal está en buenas condiciones de bienestar si (según indican pruebas científicas) está sano, cómodo, bien alimentado, en seguridad, puede expresar formas innatas de comportamiento y si no padece sensaciones desagradables de dolor, miedo o desasosiego. Las buenas condiciones de bienestar de los animales exigen que se prevengan sus enfermedades y se les administren tratamientos veterinarios; que se les proteja, maneje y alimente correctamente y que se les manipule y sacrifique de manera compasiva. El concepto de bienestar animal se refiere al estado del animal. La forma de tratar a un animal se designa con otros términos como cuidado de los animales, cría de animales o trato compasivo.
designa la presencia de uno o más casos en una unidad epidemiológica.
su definición por la norma internacional ISO 8402 es la siguiente: «conjunto de características de una entidad que le confieren la aptitud para satisfacer las necesidades establecidas y las implícitas».
Carga designa el procedimiento por el que se embarca a los animales en un vehículo, un buque o un contenedor para transportarlos mientras descarga designa el procedimiento por el que se desembarca a los animales de un vehículo, un buque o un contenedor.
designa todas las partes comestibles de un animal.
designa las carnes que no han sido sometidas a ningún tratamiento que modifique de modo irreversible sus características organolépticas y físico-químicas. Esto incluye las carnes refrigeradas o congeladas, las carnes picadas y las carnes preparadas por procedimientos mecánicos.
designa un animal infectado por un agente patógeno, con o sin signos clínicos manifiestos.
Centro de inseminación artificial
designa una instalación autorizada por la Autoridad Veterinaria y que reúne las condiciones estipuladas en el Código Terrestre para la toma, el tratamiento y/o el almacenamiento de semen.
designa las instalaciones autorizadas por la Autoridad Veterinaria para la recolección de óvulos/embriones y utilizadas exclusivamente para animales donantes que reúnen las condiciones establecidas en el Código Terrestre.
Certificado veterinario internacional
designa un certificado expedido conforme a lo dispuesto en el Capítulo 5.2. y en el cual se describen los requisitos de sanidad animal y/o de salud pública que satisfacen las mercancías exportadas.
designa los residuos proteicos obtenidos después de la separación parcial de la grasa y el agua durante las operaciones de desolladura.
designa el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE.
designa una estructura utilizada para el mantenimiento de colonias de abejas melíferas, incluidas las colmenas sin panal, las colmenas de panal fijo y todos los diseños de colmenas de panal movible (incluidas las colmenas núcleo), pero no los embalajes o jaulas utilizados para confinar a las abejas con fines de transporte o de aislamiento.
designa una colmena o grupo de colmenas cuya gestión permite considerar que forman una sola unidad epidemiológica.
designa la importación, la exportación y el tránsito de mercancías.
designa una subpoblación animal mantenida en una o varias explotaciones bajo un mismo sistema de gestión de la bioseguridad y con un estatus sanitario particular respecto de una enfermedad determinada o enfermedades determinadas contra la o las que se han aplicado las medidas de vigilancia, control y bioseguridad requeridas para el comercio internacional.
designa un compartimento en el que la ausencia del agente patógeno de origen animal que provoca la enfermedad considerada ha sido demostrada por el respeto de todas las condiciones prescritas por el Código Terrestre para el reconocimiento de compartimentos libres de enfermedad.
designa un receptáculo no motorizado o estructura rígida destinada a contener animales durante un viaje para el que se utiliza uno o varios medios de transporte.
designa las operaciones por las que los Servicios Veterinarios, sabiendo dónde residen los animales y tras tomar las medidas pertinentes para identificar a su propietario o a la persona encargada de cuidarlos, pueden aplicar las medidas apropiadas de sanidad animal cuando es necesario. Esto no excluye otras responsabilidades de los Servicios Veterinarios, como, por ejemplo, la inocuidad de los alimentos.
designa el número o el peso corporal de los animales por superficie de un vehículo, buque o contenedor.
designa la aplicación, después de una limpieza completa, de procedimientos destinados a destruir los agentes infecciosos o parasitarios responsables de enfermedades animales, incluidas las zoonosis; se aplica a los locales, vehículos y objetos diversos que puedan haber sido directa o indirectamente contaminados.
designa la aplicación de procedimientos destinados a eliminar los artrópodos que pueden provocar enfermedades o ser vectores potenciales de agentes infecciosos responsables de enfermedades animales, incluidas las zoonosis.
designa la manifestación clínica y/o patológica de una infección.
Enfermedad de declaración obligatoria
designa una enfermedad inscrita en una lista por la Autoridad Veterinaria y cuya presencia debe ser señalada a esta última en cuanto se detecta o se sospecha, de conformidad con la reglamentación nacional.
designa una infección nueva consecutiva a la evolución o la modificación de un agente patógeno existente, una infección conocida que se extiende a una zona geográfica o a una población de la que antes estaba ausente, un agente patógeno no identificado anteriormente o una enfermedad diagnosticada por primera vez y que tiene repercusiones importantes en la sanidad de los animales o la salud de las personas.
Enfermedades de la Lista de la OIE
designa la lista de enfermedades transmisibles aprobada por la Asamblea Mundial de Delegados ante la OIE y presentada en el Capítulo 1.2. del Código Terrestre.
Equivalencia de medidas sanitarias
designa la situación en la que la(s) medida(s) sanitaria(s) propuesta(s) por el país exportador para sustituir las del país importador, ofrece(n) el mismo nivel de protección.
designa la eliminación de un agente patógeno en un país o una zona.
designa la superficie y la altura que se adjudica por animal o por peso corporal de los animales.
designa las jaulas o compartimentos, corrales y demás recintos de espera utilizados para alojar a los animales y dispensarles los cuidados necesarios (agua, forraje, descanso, etc.) antes de desplazarlos o utilizarlos para determinados fines, incluido el sacrificio.
designa un local o un establecimiento bajo control de la Autoridad Veterinaria, en el que se mantiene a los animales aislados, sin ningún contacto directo ni indirecto con otros animales, para garantizar que no se produzca la transmisión de determinados agentes patógenos fuera del local o establecimiento mientras los animales son sometidos a observación durante un período de tiempo determinado y, si es preciso, a pruebas de diagnóstico o a tratamientos.
designa el estatus de un país o de una zona respecto de una enfermedad, según los criterios enunciados en el capítulo del Código Terrestre correspondiente a esa enfermedad.
designa el acto de inducir la muerte usando un método que ocasione una pérdida rápida e irreversible de la conciencia, con un mínimo de dolor y angustia para el animal.
Evaluación cualitativa del riesgo
designa la evaluación en la que los resultados sobre la probabilidad del incidente y la magnitud de sus consecuencias se expresan en términos cualitativos como «alta», «mediana», «baja» o «insignificante».
Evaluación cuantitativa del riesgo
designa la evaluación en la que los resultados se expresan en cifras.
designa el proceso que consiste en estimar la probabilidad y las consecuencias biológicas y económicas de la entrada, radicación y propagación de un peligro en el territorio de un país importador.
designa un local o lugar de mantenimiento de animales.
designa los animales asilvestrados, los animales silvestres cautivos y los animales silvestres.
designa el proceso de identificación, selección y aplicación de las medidas que permiten reducir el nivel de riesgo.
designa los productos proteicos sólidos que se obtienen cuando los tejidos animales son objeto de tratamiento térmico durante las operaciones de desolladura, e incluye los productos proteicos intermediarios que no son péptidos de peso molecular inferior a 10 000 daltons ni aminoácidos.
designa los huevos de aves fecundados, aptos para la incubación y la eclosión.
designa el proceso de identificación de los agentes patógenos que puede contener la mercancía que se prevé importar.
Identificación de los animales
designa las operaciones de identificación y registro de los animales, sea individualmente, con un identificador del animal en particular, sea colectivamente, por la unidad epidemiológica o el grupo a que pertenecen, con un identificador del grupo en particular.
designa el número de casos o brotes nuevos de una enfermedad que se producen en una población animal en riesgo, en una zona geográfica determinada y durante un intervalo de tiempo definido.
designa la penetración y el desarrollo o la multiplicación de un agente infeccioso en el cuerpo de una persona o de un animal.
designa la transmisión y el intercambio interactivos de información y opiniones a lo largo del proceso de análisis del riesgo acerca del riesgo en sí, los factores de riesgo y la percepción del riesgo entre las personas encargadas de evaluar el riesgo, las encargadas de la gestión del riesgo, las encargadas de informar sobre el riesgo, el público en general y las demás partes interesadas.
designa una institución debidamente equipada y dotada de personal técnico competente que trabaja bajo el control de un especialista en métodos de diagnóstico veterinario, el cual es responsable de la validez de los resultados. La Autoridad Veterinaria autoriza y supervisa la realización por estos laboratorios de las pruebas de diagnóstico requeridas para el comercio internacional.
designa la secreción mamaria normal de los animales lecheros obtenida mediante uno o más ordeños y sin ninguna adición o remoción.
designa las leyes, reglamentos y todos los instrumentos jurídicos afines que pertenezcan al ámbito veterinario.
designa el lugar donde las mercancías son cargadas en el vehículo o entregadas a la agencia que las transportará a otro país.
designa un lugar en el que se interrumpe el viaje para dejar descansar, alimentar o abrevar a los animales; los animales pueden permanecer en el vehículo, el buque o el contenedor o ser descargados a tales efectos.
designa varios animales de la misma especie que se crían juntos bajo control humano o un grupo de animales silvestres de instinto gregario. A efectos del Código Terrestre, se considera que una manada constituye una unidad epidemiológica.
designa el Manual de Pruebas de Diagnóstico y Vacunas para los Animales Terrestres de la OIE.
designa el establecimiento dotado de instalaciones para desplazar o estabular animales, utilizado para el sacrificio de animales cuyos productos se destinan al consumo y aprobado por los Servicios Veterinarios o por otra Autoridad Competente.
designa todo procedimiento que provoca la muerte de un animal.
designa las muestras tomadas de animales vivos o muertos, que contienen o pueden contener agentes infecciosos o parasitarios y que se envían a un laboratorio.
designa una medida como las que se describen en diversos capítulos del Código Terrestre, destinada a proteger la salud o la vida de los animales o de las personas en el territorio de un Miembro de la OIE contra los riesgos asociados a la entrada, la radicación y/o la propagación de un peligro.
designa un lugar donde se concentra a animales destinados al comercio o a la venta.
designa los animales vivos, los productos de origen animal, el material genético de animales, los productos biológicos y el material patológico.
designa la pérdida irreversible de actividad cerebral demostrada por la pérdida de reflejos del tronco encefálico.
Nivel adecuado de protección sanitaria
designa el nivel de protección considerado adecuado por el país que establece una medida sanitaria para proteger la vida o la salud de los animales y de las personas en su territorio.
designa el procedimiento por el que:
la Autoridad Veterinaria comunica a la Sede,
la Sede comunica a las Autoridades Veterinarias
un brote de enfermedad o de infección, según lo dispuesto en el Capítulo 1.1. del Código Terrestre.
designa una persona que conoce el comportamiento y las necesidades de los animales y que, gracias a su experiencia, profesionalidad y buena disposición para atenderles, logra manejarlos con eficacia y preservar su bienestar. La persona puede haber adquirido su competencia por medio de una formación oficial o por experiencia práctica.
Organismo veterinario estatutario
designa una autoridad autónoma que establece las reglas relativas a las funciones de los veterinarios y paraprofesionales de veterinaria.
designa un país por el que pasan, o en el que hacen escala en un puesto fronterizo, las mercancías destinadas a un país importador.
designa un país desde el que se envían a otro país mercancías.
designa el país de destino final de un envío de mercancías.
Paraprofesional de veterinaria
designa, a los efectos del Código Terrestre, una persona que está habilitada por el organismo veterinario estatutario para realizar determinadas tareas que se le designan (las cuales dependen de la categoría de paraprofesionales de veterinaria a la que pertenece), y que las ejecuta bajo la responsabilidad y supervisión de un veterinario. Las tareas que puede realizar cada categoría de paraprofesionales de veterinaria deberán ser definidas por el organismo veterinario estatutario en función de las calificaciones y la formación de las personas y según las necesidades.
véase manada.
designa la presencia de un agente biológico, químico o físico en un animal o en un producto de origen animal, o estado de un animal o de un producto de origen animal que puede provocar efectos adversos en la salud.
designa el período durante el cual se procede a la identificación de los animales y, a menudo, a su concentración para cargarlos.
designa el período más largo entre la penetración del agente patógeno en el animal y la aparición de los primeros signos clínicos de la enfermedad.
designa el período más largo durante el cual un animal infectado puede ser fuente de infección.
designa el período comprendido entre la descarga y la recuperación de los efectos del viaje o el sacrificio (si se efectúa antes de que los animales se hayan recuperado).
véase manada.
designa un plan en el que se identifican las vías posibles de introducción y propagación de una enfermedad en una zona o un compartimento y se describen las medidas que se aplican o se aplicarán, siempre que proceda, para reducir los riesgos asociados a dicha enfermedad, de conformidad con las recomendaciones del Código Terrestre.
designa un grupo de unidades que comparten una característica definida.
designa el número total de casos o de brotes de una enfermedad en una población animal en situación de riesgo, en una zona geográfica determinada y en un momento determinado.
designa las carnes que se han sometido a un tratamiento que modifica de modo irreversible sus características organolépticas y fisicoquímicas.
designa el producto obtenido mediante cualquier procesamiento de la leche.
designa un programa que ha sido aprobado, y gestionado o supervisado, por la Autoridad Veterinaria de un país con el fin de controlar un vector, un agente patógeno o una enfermedad mediante la aplicación de medidas específicas en todo el país o en una zona o un compartimento del mismo.
designa los aeropuertos, puertos, estaciones ferroviarias o puestos de control de carreteras abiertos al comercio internacional de mercancías, en los cuales se pueden realizar inspecciones veterinarias de importaciones.
designa varios animales de la misma especie que se crían juntos bajo control humano o un grupo de animales silvestres de instinto gregario. A efectos del Código Terrestre, se considera que un rebaño constituye una unidad epidemiológica.
designa el proceso que consiste en recopilar, consignar y conservar de forma segura datos relativos a los animales (identificación, estado de salud, desplazamientos, certificación, epidemiología, explotaciones, etc.) y en facilitar su consulta y utilización por la Autoridad Competente.
designa la probabilidad de que se produzca un incidente perjudicial para la salud de las personas o la sanidad de los animales y la magnitud probable de sus consecuencias biológicas y económicas.
designa el nivel de riesgo que un Miembro de la OIE juzga compatible con la protección de la salud pública y de la sanidad animal en su territorio.
designa todo procedimiento que provoca la muerte de un animal por sangrado.
designa la operación efectuada bajo la autoridad de la Autoridad Veterinaria en cuanto se confirma una enfermedad y que consiste en sacrificar todos los animales del rebaño o enfermos y contaminados y, si es preciso, cuantos, en otros rebaños, han estado expuestos al contagio por contacto directo o indirecto con el agente patógeno incriminado. Todos los animales susceptibles, vacunados o no, deberán ser sacrificados y sus canales deberán ser destruidas por incineración o enterramiento o destruidas por cualquier medio que impida la propagación de la infección por las canales o los productos de los animales sacrificados.
Estas medidas deberán ir acompañadas de las medidas de limpieza y desinfección definidas en el Código Terrestre.
En las informaciones transmitidas a la OIE, deberá emplearse el término sacrificio sanitario parcial siempre que no se apliquen íntegramente las medidas zoosanitarias arriba mencionadas y deberán pormenorizarse las diferencias con relación a esas medidas.
véase sacrificio sanitario.
designa la Secretaría permanente de la Organización Mundial de Sanidad Animal, cuya sede está situada en:
12, rue de Prony, 75017 París, FRANCIA
Teléfono: 33-(0)1 44 15 18 8
Fax: 33-(0)1 42 67 09 87
Correo electrónico: [email protected]
WWW: http://www.oie.int
designa las mediciones de rutina y el análisis intermitente de las mismas y observaciones para detectar cambios en el entorno o el estado de salud de una población.
designa las organizaciones, gubernamentales o no, que aplican las medidas de protección de la sanidad y el bienestar de los animales y las demás normas y recomendaciones del Código Terrestre y del Código Sanitario para los Animales Acuáticos de la OIE en el territorio de un país. Los Servicios Veterinarios actúan bajo control y tutela de la Autoridad Veterinaria. Normalmente, las organizaciones del sector privado, los veterinarios o los paraprofesionales de veterinaria o los profesionales de la salud de los animales acuáticos deben contar la acreditación o aprobación de la Autoridad Veterinaria para ejercer estas funciones delegadas.
designa un sistema que permite detectar e identificar a tiempo la introducción o emergencia de enfermedades o infecciones en un país, una zona o un compartimento. El sistema de detección precoz debe estar bajo el control de los Servicios Veterinarios y reunir las siguientes características:
cobertura representativa de poblaciones animales específicas por los servicios de terreno;
capacidad para efectuar investigaciones sobre las enfermedades y notificarlas de manera eficaz;
acceso a laboratorios capaces de diagnosticar y diferenciar las enfermedades consideradas;
programa de formación de veterinarios, paraprofesionales de veterinaria, propietarios u operarios cuidadores y demás personas encargadas del cuidado de animales para la detección y notificación de incidentes zoosanitarios;
obligación legal de los veterinarios del sector privado de informar a la Autoridad Veterinaria;
cadena de mando a nivel nacional.
Sistema de identificación de los animales
designa una serie de componentes, como la identificación de las explotaciones/los propietarios, la(s) persona(s) responsable(s) del animal o los animales, los desplazamientos de animales y otros registros, que integran y se articulan con la identificación de los animales.
designa una fracción particular de una población, identificable por sus características zoosanitarias específicas.
designa la aplicación a un animal de todo procedimiento concebido para limitar sus movimientos.
designa la documentación detallada que contiene todos los datos, información, hipótesis, métodos, resultados, discusiones y conclusiones utilizados en el análisis del riesgo. Las conclusiones deberán basarse en una discusión objetiva y lógica, y el documento deberá contener todas las referencias necesarias.
designa los procedimientos asociados al traslado de animales con fines comerciales de un lugar a otro utilizando cualquier medio de transporte.
designa la persona autorizada por la Autoridad Competente para transportar animales.
designa la posibilidad de seguir el rastro de un animal o de un grupo de animales durante todas las etapas de su vida.
designa un elemento con identidad propia que se utiliza para describir, por ejemplo, los miembros de una población o los elementos seleccionados en un muestreo; son también ejemplos de unidades los animales considerados individualmente, los rebaños, las manadas y las colmenares.
designa un grupo de animales con determinada relación epidemiológica y aproximadamente la misma probabilidad de exposición a un agente patógeno, sea porque comparten el mismo espacio (un corral, por ejemplo), sea porque pertenecen a la misma explotación. Se trata generalmente de un rebaño o de una manada, aunque también pueden constituir una unidad epidemiológica grupos de animales, como aquellos que pertenecen a los habitantes de un pueblo o aquellos que comparten instalaciones zootécnicas. La relación epidemiológica puede variar de una enfermedad a otra, e incluso de una cepa de agente patógeno a otra.
designa la inmunización efectiva de animales susceptibles mediante la administración, según las instrucciones del fabricante y, si procede, conforme a lo dispuesto por el Manual Terrestre, de una vacuna que contiene antígenos apropiados contra la enfermedad que se desea controlar.
designa un insecto o portador vivo que transporta un agente infeccioso de un individuo infectado a un individuo susceptible, a sus alimentos o al entorno inmediato. El organismo puede pasar por un ciclo de desarrollo dentro del vector o no.
designa todo medio de transporte (tren, camión, avión o buque) que se utilice para el traslado de uno o varios animales.
designa una persona registrada o autorizada por el organismo veterinario estatutario de un país para ejercer la medicina o la ciencia veterinaria en dicho país.
designa un veterinario facultado por la Autoridad Veterinaria de su país para realizar determinadas tareas oficiales que se le designan y que están relacionadas con la sanidad animal y/o la salud pública y las inspecciones de mercancías y, si es preciso, para certificar según lo dispuesto en el Capítulo 5.1. y el Capítulo 5.2. del Código Terrestre.
designa el desplazamiento de un vehículo, un buque o un contenedor en que se trasladan animales de un lugar a otro.
un viaje de transporte de animales comienza cuando se carga el primer animal en un vehículo, un buque o un contenedor y termina cuando se descarga el último animal, e incluye los períodos de descanso o de espera. Los mismos animales no emprenden otro viaje hasta que no se haya dejado pasar un período de tiempo conveniente para que descansen y se recuperen, y para suministrarles los alimentos y el agua necesarios.
designa las operaciones sistemáticas y continuas de recolección, comparación y análisis de datos zoosanitarios y la difusión de información en tiempo oportuno a quienes la necesiten para tomar medidas.
designa una vigilancia concentrada en una enfermedad o una infección determinada.
designa una zona definida en torno a explotaciones infectadas o supuestamente infectadas, cuya extensión se ha determinado teniendo en cuenta los factores epidemiológicos y los resultados de investigaciones y en la que se aplican medidas de control para impedir la propagación de la infección.
designa una zona establecida para proteger el estatus sanitario de los animales de un país o una zona libre de una enfermedad frente a los animales de un país o una zona con un estatus sanitario distinto mediante la aplicación de medidas basadas en la epidemiología de la enfermedad considerada y destinadas a impedir la propagación del agente patógeno que la provoca a un país o una zona libre de ella. Dichas medidas pueden incluir la vacunación, el control del movimiento de animales y la intensificación de la vigilancia pero no exclusivamente.
designa una zona en la que se ha diagnosticado una enfermedad.
designa una zona en la que la ausencia de la enfermedad considerada ha sido demostrada por el respeto de las condiciones prescritas por el Código Terrestre para el reconocimiento de zonas libres de la misma. En el interior y en los límites de la zona libre, los animales y productos de origen animal, así como el transporte de los mismos, son objeto de un control veterinario oficial.
designa una parte de un país claramente delimitada, que contiene una subpoblación animal con un estatus sanitario particular respecto de una enfermedad determinada contra la cual se han aplicado las medidas de vigilancia, control y bioseguridad requeridas para el comercio internacional.
designa cualquier enfermedad o infección que puede ser transmitida naturalmente por los animales a las personas.
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