Código Sanitario para los Animales Terrestres

Índice | Índice analítico Capítulo 11.11. Título 11. Capítulo 11.13.

Capítulo 11.12.


dermatosis nodular contagiosa
(causada por el virus del grupo III, tipo Neethling)



Artículo 11.12.1.


Disposiciones generales

A efectos del Código Terrestre, el período de incubación de la dermatosis nodular contagiosa es de 28 días.

A efectos del presente capítulo, por animales susceptibles se entenderá los bovinos (Bos indicus y B. Taurus) y los búfalos (Bubalus bubalis).

Las Autoridades Veterinarias deberán exigir las condiciones prescritas en el presente capítulo que correspondan al estatus sanitario de la población de ganado bovino del país exportador respecto de la dermatosis nodular contagiosa cuando autoricen la importación o el tránsito por su territorio de las mercancías mencionadas en este mismo capítulo

Las normas para las pruebas de diagnóstico y las vacunas se describen en el Manual Terrestre.


Artículo 11.12.2.


País libre de dermatosis nodular contagiosa

Puede considerarse que un país está libre de dermatosis nodular contagiosa cuando:

  1. la dermatosis nodular contagiosa es una enfermedad de declaración obligatoria;

  2. no se ha confirmado ningún caso de dermatosis nodular contagiosa desde hace por lo menos tres años;

  3. no se ha vacunado contra la dermatosis nodular contagiosa desde hace por lo menos tres años;

  4. las mercancías se importan de acuerdo con el presente capítulo.


Artículo 11.12.3.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países libres de dermatosis nodular contagiosa

Para los bovinos domésticos y búfalos

Las Autoridades Veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los animales:

  1. no manifestaron ningún signo clínico de dermatosis nodular contagiosa el día del embarque;

  2. proceden de un país libre de dermatosis nodular contagiosa.


Artículo 11.12.4.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países libres de dermatosis nodular contagiosa

Para los bovinos silvestres

Las Autoridades Veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los animales:

  1. no manifestaron ningún signo clínico de dermatosis nodular contagiosa el día del embarque;

  2. proceden de un país libre de dermatosis nodular contagiosa, y

si el país de origen tiene frontera común con un país considerado infectado de dermatosis nodular contagiosa,

  1. permanecieron en una estación de cuarentena durante los 28 días anteriores al embarque.


Artículo 11.12.5.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países considerados infectados de dermatosis nodular contagiosa

Para los bovinos domésticos y búfalos

Las Autoridades Veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los animales:

  1. no manifestaron ningún signo clínico de dermatosis nodular contagiosa el día del embarque;

  2. cumplieron alguna de las condiciones siguientes:

    1. no fueron vacunados contra la dermatosis nodular contagiosa y resultaron negativos en las pruebas a las que fueron sometidos, conforme a lo dispuesto en el Manual Terrestre, 14 días antes del embarque, o

    2. fueron vacunados contra la dermatosis nodular contagiosa de 30 días a 90 días antes del embarque;

Y

  1. cumplieron alguna de las condiciones siguientes:

    1. permanecieron desde su nacimiento, o durante los 28 últimos días, en una explotación en la que no fue declarado oficialmente ningún caso de dermatosis nodular contagiosa durante ese período, o

    2. permanecieron en una estación de cuarentena durante los 28 días anteriores al embarque.


Artículo 11.12.6.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países considerados infectados de dermatosis nodular contagiosa

Para los bovinos silvestres

Las Autoridades Veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los animales:

  1. no manifestaron ningún signo clínico de dermatosis nodular contagiosa el día del embarque;

  2. permanecieron en una estación de cuarentena durante los 28 días anteriores al embarque.


Artículo 11.12.7.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países libres de dermatosis nodular contagiosa

Para el semen de bovinos y búfalos

Las Autoridades Veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los reproductores donantes:

  1. los reproductores donantes:

    1. no manifestaron ningún signo clínico de dermatosis nodular contagiosa el día de la toma del semen;

    2. permanecieron al menos los 28 días anteriores a la toma del semen en un país libre de dermatosis nodular contagiosa;

  2. el semen se tomó, se trató y se almacenó conforme a lo previsto en los Capítulos 4.5. y 4.6.


Artículo 11.12.8.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países considerados infectados de dermatosis nodular contagiosa

Para el semen de bovinos y búfalos

Las Autoridades Veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que:

  1. los reproductores donantes:

    1. no manifestaron ningún signo clínico de dermatosis nodular contagiosa el día de la toma del semen ni durante los 28 días posteriores al día de dicha toma;

    2. permanecieron en el país exportador durante los 28 días anteriores a la toma del semen, en una explotación o en un centro de inseminación artificial en que no fue declarado oficialmente ningún caso de dermatosis nodular contagiosa durante ese período, y la explotación o el centro de inseminación artificial no estaban situados en una zona infectada de dermatosis nodular contagiosa;

    3. y cumplieron alguna de las condiciones siguientes:

      1. fueron vacunados contra la dermatosis nodular contagiosa de 28 días a 90 días antes de la toma del semen y vacunados posteriormente de forma anual, o

      2. resultaron negativos a una prueba de neutralización de suero o a una prueba inmunozenzemática indirecta (ELISA) para la dermatosis nodular contagiosa a las que fueron sometidos el día de la primera toma del semen o hasta 90 días después de la última toma, o

      3. mostraron una seropositividad estable (incremento del título no superior a dos veces) en muestras pareadas, analizadas en paralelo, sometidas a pruebas ELISA indirectas o a pruebas de neutralización de suero llevadas a cabo en cuarentena y separadas entre sí de 28 días a 60 días, con la primera muestra tomada el mismo día que la primera toma del semen;

  2. el semen se tomó, se trató y se almacenó conforme a lo previsto en los Capítulos 4.5. y 4.6.


Artículo 11.12.9.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países libres de dermatosis nodular contagiosa

Para los óvulos/embriones de bovinos y búfalos

Las Autoridades Veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que:

  1. las hembras donantes no manifestaron ningún signo clínico de dermatosis nodular contagiosa el día de la recolección de los óvulos/embriones; y

  2. los óvulos/embriones se tomaron, se trataron y se almacenaron conforme a lo previsto en los Capítulos 4.7., 4.8. o 4.9., según el caso.


Artículo 11.12.10.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países considerados infectados por el agente de la dermatosis nodular contagiosa

Para los óvulos/embriones de bovinos y búfalos

Las Autoridades Veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que:

  1. las hembras donantes:

    1. permanecieron en una explotación en la que no fue declarado ningún caso de dermatosis nodular contagiosa durante los 28 días anteriores a la recolección de los óvulos/embriones, y

    2. no manifestaron ningún signo clínico de dermatosis nodular contagiosa el día de la recolección de los óvulos/embriones;

    3. y cumplieron alguna de las condiciones siguientes:

      1. fueron vacunadas contra la dermatosis nodular contagiosa de 28 días a 90 días antes de la primera toma de los óvulos/embriones y vacunadas posteriormente de forma anual, o

      2. resultaron negativas a una prueba de neutralización de suero o a una prueba inmunozenzemática indirecta (ELISA) para la dermatosis nodular contagiosa a las que fueron sometidas el día de la toma de los óvulos/embriones o hasta 90 días después de la última toma, o

      3. mostraron una seropositividad estable (incremento del título no superior a dos veces) en muestras pareadas, analizadas en paralelo, sometidas a pruebas ELISA indirectas, o a pruebas de neutralización de suero llevadas a cabo en cuarentena y separadas entre sí de 28 días a 60 días, con una de las muestras tomada el mismo día que los óvulos/embriones;

  2. los óvulos/embriones se tomaron, se trataron y se almacenaron conforme a lo previsto en los Capítulos 4.7., 4.8. o 4.9., según el caso.


Artículo 11.12.11.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países libres de dermatosis nodular contagiosa

Para los productos de origen animal (de bovinos y búfalos) destinados al uso agrícola o industrial

Las Autoridades Veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los productos proceden de animales que permanecieron en un país libre de dermatosis nodular contagiosa desde su nacimiento o durante, por lo menos, los 28 últimos días.


Artículo 11.12.12.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países considerados infectados de dermatosis nodular contagiosa

Para los productos de origen animal (de bovinos y búfalos) destinados al uso agrícola o industrial

Las Autoridades Veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los productos fueron sometidos a un tratamiento que garantiza la destrucción del virus de la dermatosis nodular contagiosa.


Artículo 11.12.13.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países considerados infectados de dermatosis nodular contagiosa

Para los cueros brutos de bovinos y búfalos

Las Autoridades Veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los productos fueron almacenados durante, por lo menos, los 40 días anteriores a su expedición.

2011 ©OIE - Código Sanitario para los Animales Terrestres

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