Código Sanitario para los Animales Terrestres |
Disposiciones generales
A efectos del Código Terrestre, el período de incubación de la durina es de seis meses.
Las normas para las pruebas de diagnóstico se describen en el Manual Terrestre.
País libre de durina
Puede considerarse que un país anteriormente infectado de durina está nuevamente libre de la enfermedad cuando en el mismo:
se ha procedido al sacrificio sanitario de los équidos enfermos;
no se ha observado ningún caso clínico de durina durante los dos últimos años;
los sementales han dado resultado negativo en una prueba de diagnóstico para la detección de la durina efectuada durante dos años consecutivos.
Recomendaciones para las importaciones procedentes de países libres de durina desde hace seis meses
Para los équidos
Las Autoridades Veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los animales:
no manifestaron ningún signo clínico de durina el día del embarque;
permanecieron desde su nacimiento, o durante los seis meses anteriores al embarque, en un país libre de durina desde hace por lo menos seis meses.
Recomendaciones para las importaciones procedentes de países considerados infectados de durina
Para los équidos
Las Autoridades Veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los animales:
no manifestaron ningún signo clínico de durina el día del embarque;
permanecieron, durante los seis meses anteriores al embarque, en una explotación en la que no se declaró oficialmente ningún caso de durina durante ese período;
dieron resultado negativo en una prueba de diagnóstico para la detección de la durina efectuada durante los 15 días anteriores al embarque.
Recomendaciones para las importaciones procedentes de países libres de durina desde hace seis meses
Para el semen de équidos
Las Autoridades Veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los reproductores donantes permanecieron desde su nacimiento, o durante los seis meses anteriores a la toma del semen, en un país libre de durina desde hace por lo menos seis meses.
Recomendaciones para las importaciones procedentes de países considerados infectados de durina
Para el semen de équidos
Las Autoridades Veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que:
los reproductores donantes:
permanecieron, durante los seis meses anteriores a la toma del semen, en una explotación o un centro de inseminación artificial en los que no se declaró ningún caso de durina durante ese período;
dieron resultado negativo en una prueba de diagnóstico para la detección de la durina;
el examen microscópico del semen dio resultado negativo.
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