Código Sanitario para los Animales Terrestres |
Disposiciones generales
Las normas para las pruebas de diagnóstico y las vacunas se describen en el Manual Terrestre.
Recomendaciones para la importación de conejos domésticos
Las Autoridades Veterinarias de los países importadores deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los animales:
no manifestaron ningún signo clínico de mixomatosis el día del embarque;
permanecieron desde su nacimiento, o durante los seis meses anteriores al embarque, en una explotación en la que no se declaró oficialmente ningún caso de mixomatosis durante ese período.
Recomendaciones para la importación de pieles y pelos de conejos domésticos y silvestres
Las Autoridades Veterinarias de los países importadores deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que las pieles y pelos se sometieron a un tratamiento que garantice la destrucción del virus de la mixomatosis (el secado y el curtido representan uno de esos tratamientos).
2011 ©OIE - Código Sanitario para los Animales Terrestres |