Código Sanitario para los Animales Terrestres

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Capítulo 14.5.


Infección a Chlamydophila abortus
(Aborto enzoótico de las ovejas, Clamidiosis ovina)



Artículo 14.5.1.


Disposiciones generales

A efectos del Código Terrestre, el aborto enzoótico de las ovejas, también conocido como clamidiosis ovina, o aborto enzoótico ovino, es una infección de los ovinos y caprinos domésticos por la bacteria Chlamydophila abortus.

Los animales susceptibles contraen la infección por ingestión de materias infecciosas. En los corderos y las ovejas no gestantes, la infección permanece latente hasta la fecundación. Las ovejas expuestas a la infección cuando se encuentran ya en estado avanzado de gestación pueden no manifestar ningún signo de infección hasta la siguiente gestación. Los países deberán tener en cuenta estos factores de riesgo.

Las normas para las pruebas de diagnóstico se describen en el Manual Terrestre.


Artículo 14.5.2.


Recomendaciones para la importación de ovinos y caprinos destinados a la reproducción

Las Autoridades Veterinarias de los países importadores deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los animales:

  1. permanecieron desde su nacimiento, o durante los dos años anteriores, en explotaciones en las que no se diagnosticó ningún aborto enzoótico de las ovejas durante los dos últimos años;

  2. no manifestaron ningún signo clínico de aborto enzoótico de las ovejas el día del embarque;

  3. dieron resultado negativo en una prueba de diagnóstico para la detección del aborto enzoótico de las ovejas efectuada durante los 30 días anteriores al embarque.


Artículo 14.5.3.


Rebaño de ovinos o caprinos libre de aborto enzoótico de las ovejas

Para ser reconocido libre de aborto enzoótico de las ovejas, un rebaño de ovinos o caprinos deberá reunir las siguientes condiciones:

  1. el rebaño debe estar bajo supervisión veterinaria oficial;

  2. ningún ovino ni ningún caprino debe haber presentado signos clínicos de aborto enzoótico de las ovejas desde hace dos años;

  3. un número estadísticamente representativo de ovinos y caprinos de más de seis meses de edad debe haber dado resultado negativo en una prueba de diagnóstico para la detección del aborto enzoótico de las ovejas efectuada durante los seis últimos meses;

  4. todos los ovinos y caprinos deben estar identificados de manera permanente;

  5. no debe haberse introducido en él ovinos ni caprinos durante los 30 días anteriores a la realización de la prueba mencionada en el punto 3 anterior, salvo si los animales introducidos:

    1. se aislaron de los demás animales de la explotación de origen durante un período mínimo de 30  días y dieron resultado negativo en una prueba de diagnóstico para la detección del aborto enzoótico de las ovejas efectuada antes de ser introducidos en el rebaño, o

    2. procedían de una explotación de condición sanitaria equivalente.


Artículo 14.5.4.


Recomendaciones para la importación de semen de ovinos

Las Autoridades Veterinarias de los países importadores deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que:

  1. los reproductores donantes:

    1. permanecieron en explotaciones o centros de inseminación artificial libres de aborto enzoótico de las ovejas durante los dos últimos años y no estuvieron en contacto con animales de condición sanitaria inferior;

    2. dieron resultado negativo en una prueba de diagnóstico para la detección del aborto enzoótico de las ovejas efectuada dos ó tres semanas después de la toma del semen;

  2. se demostró la ausencia de Chlamydophila abortus en una parte alícuota del semen destinado a la exportación.

2011 ©OIE - Código Sanitario para los Animales Terrestres

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