Código Sanitario para los Animales Terrestres

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Capítulo 14.7.


epididimitis ovina
(Brucella ovis)



Artículo 14.7.1.


Disposiciones generales

Las normas para las pruebas de diagnóstico y las vacunas se describen en el Manual Terrestre.


Artículo 14.7.2.


Rebaño de ovinos libre de epididimitis ovina

Para ser reconocido libre de epididimitis ovina, un rebaño de ovinos deberá reunir las siguientes condiciones:

  1. el rebaño debe estar bajo control veterinario oficial;

  2. ningún ovino debe haber presentado signos clínicos de epididimitis ovina desde hace por lo menos un año;

  3. todos los ovinos deben estar identificados de manera permanente.

Si todos o algunos de los machos están vacunados contra la epididimitis ovina, también se podrá considerar que el rebaño está libre de la enfermedad.


Artículo 14.7.3.


Recomendaciones para la importación de ovinos destinados a la reproducción o a la cría (con excepción de los machos castrados)

Las Autoridades Veterinarias de los países importadores deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los animales:

  1. no manifestaron ningún signo clínico de epididimitis ovina el día del embarque;

  2. proceden de un rebaño de ovinos libre de epididimitis ovina;

  3. si tienen más de 6 meses de edad, se aislaron en la explotación de origen durante los 30 días anteriores al embarque y dieron resultados negativos en las pruebas de diagnóstico para la detección de Brucella ovis, o

  4. si proceden de un rebaño distinto del mencionado en el punto 2 anterior, se aislaron y dieron resultados negativos en dos pruebas de diagnóstico para la detección de B. ovis efectuadas con un intervalo de 30 a 60 días, la segunda durante los 15 días anteriores al embarque.


Artículo 14.7.4.


Recomendaciones para la importación de semen de ovinos

Las Autoridades Veterinarias de los países importadores deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que:

  1. los reproductores donantes:

    1. no manifestaron ningún signo clínico de epididimitis ovina el día de la toma del semen;

    2. proceden de un rebaño de ovinos libre de epididimitis ovina;

    3. permanecieron en el país exportador durante los 60 días anteriores a la toma del semen, en una explotación o un centro de inseminación artificial donde todos los animales están libres de epididimitis ovina;

    4. dieron resultados negativos en las pruebas de diagnóstico para la detección de Brucella ovis efectuadas durante los 30 días anteriores a la toma del semen;

  2. el semen está exento de B. ovis y de anticuerpos brucélicos.

2011 ©OIE - Código Sanitario para los Animales Terrestres

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