Código Sanitario para los Animales Terrestres

Índice | Índice analítico Capítulo 8.23. TÍTULO 9. Capítulo 9.2.

Capítulo 9.1.


Infestación de las abejas melíferas por Acarapiswoodi


Artículo 9.1.1.


Disposiciones generales

A efectos del Código Terrestre, la acarapisosis, también conocida como acariosis de las abejas o infestación traqueal por ácaros, es una infestación de las abejas melíferas adultas (especies del género Apis), principalmente Apis mellifera L., por el ácaro Acarapis woodi, un endoparásito del sistema respiratorio que se propaga por contacto directo de abeja melífera adulta a abeja melífera adulta.

Las autoridades veterinarias deberán exigir las condiciones prescritas en el presente capítulo que correspondan al estatus sanitario de la población de abejas melíferas del país o de la zona de exportación respecto de la acarapisosis cuando autoricen la importación o el tránsito por su territorio de las mercancías contempladas en este capítulo, con excepción de las enumeradas en el Artículo 9.1.2.

Las normas para las pruebas de diagnóstico se describen en el Manual Terrestre.


Artículo 9.1.2.


Mercancías seguras

Independientemente del estatus sanitario de la población de abejas melíferas del país o de la zona de exportación respecto de la acarapisosis, las autoridades veterinarias no deberán exigir ninguna condición relacionada con esta enfermedad cuando autoricen la importación o el tránsito por su territorio de las siguientes mercancías:

  1. estadios preimaginales (huevos, larvas y pupas) de abejas melíferas;

  2. semen de abejas melíferas;

  3. veneno de abejas melíferas;

  4. material de apicultura usado;

  5. miel;

  6. polen recolectado por abejas melíferas;

  7. propóleos;

  8. cera de abejas;

  9. jalea real.


Artículo 9.1.3.


Determinación del estatus sanitario de un país o una zona respecto de la acarapisosis

El estatus sanitario de un país o una zona respecto de la acarapisosis sólo podrá determinarse teniendo en cuenta los siguientes criterios:

  1. se ha realizado una evaluación del riesgo identificando todos los factores que puedan contribuir a la aparición de la acarapisosis, así como los antecedentes históricos de cada uno de ellos;

  2. la presencia de acarapisosis es objeto de declaración obligatoria en todo el país o toda la zona y todos los signos clínicos que la evoquen son objeto de investigaciones en el terreno y en un laboratorio;

  3. existe un programa permanente de concienciación que fomenta la declaración de todos los casos que evoquen la acarapisosis;

  4. la autoridad veterinaria u otra autoridad competente responsable de la declaración y del control de las enfermedades de las abejas melíferas tiene conocimiento actual sobre los colmenares de cría de todo el país y autoridad sobre ellos.


Artículo 9.1.4.


País o zona libres de acarapisosis

  1. Estatus sanitario históricamente libre

    Los países o zonas que hayan efectuado una evaluación del riesgo tal como se especifica en el Artículo 9.1.3., pero que no apliquen formalmente un programa específico de vigilancia, podrán considerarse libres de acarapisosis cuando cumplan lo dispuesto en el Capítulo 1.4.

  2. Estatus sanitario libre como resultado de la aplicación de un programa de erradicación

    Los países o zonas que no reúnan las condiciones del apartado 1 anterior podrán considerarse libres de acarapisosis cuando se haya efectuado una evaluación del riesgo tal como se especifica en el Artículo 9.1.3. y cuando:

    1. la autoridad veterinaria u otra autoridad competente responsable de la declaración y del control de las enfermedades de las abejas melíferas tenga conocimiento actual sobre todos los colmenares de cría existentes en el país o la zona y autoridad sobre ellos;

    2. la presencia de acarapisosis es objeto de declaración obligatoria en todo el país o toda la zona y todos los casos clínicos que la evoquen sean objeto de investigaciones en el terreno y en un laboratorio;

    3. durante los tres años consecutivos al último caso declarado de acarapisosis, se hayan llevado a cabo, bajo la supervisión de la autoridad veterinaria u otra autoridad competente, inspecciones anuales sin resultados positivos en una muestra representativa de los colmenares del país o de la zona, que ofrezcan un nivel de confianza de por lo menos un 95% de detectar la acarapisosis si al menos un 1% de los colmenares estuviera infestado con una tasa de prevalencia por colmenar de como mínimo el 5% de las colmenas; estas inspecciones podrán concentrarse en los colmenares, áreas y estaciones del año en que sea más probable que esté presente la enfermedad;

    4. para conservar el estatus libre y demostrar la ausencia de nuevos casos, se lleven a cabo, bajo la supervisión de la autoridad veterinaria, inspecciones anuales sin resultados positivos en una muestra representativa de los colmenares del país o de la zona; estas inspecciones podrán concentrarse en las áreas en las que sea más probable que esté presente la enfermedad;

    5. en el país o la zona no exista ninguna población silvestre o población asilvestrada autosuficiente de especies del género Apis, o bien se esté aplicando un programa de vigilancia de la población silvestre o de la población asilvestrada autosuficiente de las especies del género Apis que no revele pruebas de la presencia de la enfermedad en el país o la zona;

    6. la importación al país o a la zona de las mercancías contempladas en el presente capítulo se lleve a cabo de conformidad con las recomendaciones formuladas en él.


Artículo 9.1.5.


Recomendaciones para la importación de abejas melíferas vivas (reinas, obreras y zánganos), acompañadas o no de panales de cría

Las autoridades veterinarias de los países importadores deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que las abejas melíferas proceden de colmenares situados en un país o una zona libres de acarapisosis o que los colmenares reúnen las condiciones prescritas en el Capítulo 4.15. (Artículo 4.15.5.). Las disposiciones indicadas en el apartado 2 del Artículo 4.15.5. se cumplen si se controla un número estadísticamente válido de abejas melíferas por colonia por uno de los métodos descritos en el correspondiente capítulo del Manual Terrestre y se encuentra libre de A. woodi, no importa su etapa de desarrollo.


nb: primera adopción en 1968; última actualización en 2013.

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