Código Sanitario para los Animales Terrestres

Índice | Índice analítico Capítulo 4.4. TÍTULO 4. Capítulo 4.6.

Capítulo 4.5.


Aplicación de la compartimentación


Artículo 4.5.1.


Introducción y objetivos

Las recomendaciones del presente capítulo proporcionan un marco estructurado para la aplicación y el reconocimiento de compartimentos en países y zonas, de acuerdo con las disposiciones del Capítulo 4.4., con el objetivo de facilitar el comercio de animales y productos de origen animal y de ofrecer un instrumento de gestión de las enfermedades.

El objetivo que los Países Miembros deben finalmente alcanzar es adquirir y mantener el estatus de país libre de una enfermedad determinada en todo el territorio del país. Pero puede resultar difícil establecer y mantener el estatus de país libre de una enfermedad en todo el territorio de un país, especialmente en el caso de enfermedades que cruzan fácilmente las fronteras internacionales. Los Países Miembros han utilizado siempre el concepto de zonificación en la lucha contra muchas enfermedades, para establecer y mantener una subpoblación animal con un estatus zoosanitario particular dentro de sus fronteras nacionales.

La diferencia esencial entre zonificación y compartimentación estriba en que el reconocimiento de las zonas se basa en las fronteras geográficas, mientras que el reconocimiento de los compartimentos se basa en los métodos de gestión y en la bioseguridad. No obstante, las condiciones espaciales y las buenas prácticas de gestión desempeñan un papel importante en la aplicación de ambos conceptos.

La compartimentación no es un concepto nuevo para los Servicios Veterinarios, que, en realidad, lo aplican desde hace tiempo en muchos programas de control de enfermedades basados en el concepto de rebaño o manada libre de enfermedad.

La condición esencial para la compartimentación es la aplicación y documentación de medidas de gestión y de bioseguridad que creen una separación funcional entre las subpoblaciones.

Por ejemplo, para una operación de producción animal en un país o una zona infectados se podrán aplicar medidas de bioseguridad y métodos de gestión con los que se logre un grado de riesgo insignificante respecto de enfermedades o agentes patógenos. El concepto de compartimento extiende la aplicación de una «frontera de riesgo» más allá de una interfaz geográfica y tiene en cuenta todos los factores epidemiológicos que contribuyen a una separación eficaz de determinada enfermedad entre distintas subpoblaciones.

En los países o zonas libres de enfermedad será preferible definir los compartimentos antes de que se produzca un brote de enfermedad. En presencia de un brote, o en el caso de países o zonas infectados, la compartimentación será útil para facilitar el comercio.

A efectos de comercio internacional, los compartimentos deberán estar bajo la responsabilidad de la autoridad veterinaria del país. A efectos del presente capítulo, la conformidad de los Países Miembros con los Capítulos 1.1. y 3.2. constituye un requisito previo indispensable.


Artículo 4.5.2.


Principios de definición del compartimento

El compartimento puede establecerse con respecto a determinada enfermedad o determinadas enfermedades. El compartimento deberá definirse claramente, indicando la localización de todos sus componentes, explotaciones incluidas, así como sus unidades conexas (molinos de piensos, mataderos, plantas de transformación, etc.), sus interrelaciones y su contribución a una separación epidemiológica entre los animales del compartimento y las subpoblaciones de diferente estatus sanitario. La definición de compartimento puede variar según los factores epidemiológicos específicos de la enfermedad, los sistemas de producción pecuaria, los métodos de bioseguridad, los factores infraestructurales y la vigilancia.


Artículo 4.5.3.


Separación de un compartimento de posibles fuentes de infección

La dirección de un compartimento deberá suministrar a la autoridad veterinaria pruebas documentadas de lo siguiente:

  1. Factores físicos, espaciales o locales que afectan a la bioseguridad del compartimento

    Aunque la gestión y las medidas de bioseguridad son la base principal de un compartimento, será necesario examinar también los factores geográficos para asegurarse de que la frontera funcional separa de manera adecuada al compartimento de las poblaciones circundantes de animales de diferente estatus sanitario. Se tomarán en consideración y se combinarán con las medidas de bioseguridad los siguientes elementos, que, en algunos casos, pueden alterar el grado de fiabilidad alcanzado con las medidas generales de bioseguridad y vigilancia:

    1. estatus sanitario de áreas adyacentes o que tengan vínculos epidemiológicos con el compartimento;

    2. localización, estatus sanitario y bioseguridad de las unidades epidemiológicas más cercanas o de otros establecimientos epidemiológicamente pertinentes. Se tomará en consideración la distancia y separación física de:

      1. manadas o rebaños de diferente estatus sanitario en las inmediaciones del compartimento, incluidos la fauna silvestre y sus rutas migratorias,

      2. mataderos, plantas de transformación o molinos de piensos,

      3. mercados, ferias, exhibiciones agrícolas, eventos deportivos, zoológicos, circos y otros puntos de concentración de animales.

  2. Factores infraestructurales

    Los aspectos estructurales de las explotaciones que componen un compartimento contribuyen a la eficacia de su bioseguridad. Se tomará en consideración:

    1. el vallado u otros medios eficaces de separación física;

    2. las instalaciones para la entrada de las personas, incluidos el control del acceso, el vestuario y las duchas;

    3. el acceso de vehículo, incluidos los procedimientos de lavado y desinfección;

    4. las instalaciones de carga y descarga;

    5. las instalaciones de aislamiento para los animales que se introduzcan;

    6. las instalaciones para la introducción de material y equipos;

    7. la infraestructura de almacenamiento de piensos y productos veterinarios;

    8. la eliminación de cadáveres, estiércol y desechos;

    9. el suministro de agua;

    10. las medidas físicas para impedir la exposición a vectores mecánicos o biológicos como insectos, roedores y aves silvestres;

    11. la ventilación;

    12. el suministro o la fuente de alimentos para los animales o piensos.

    Se encontrarán recomendaciones más detalladas para determinadas explotaciones en las Secciones 4 y 6.

  3. Plan de bioseguridad

    La integridad del compartimento radica en la eficacia de la bioseguridad. La gestión del compartimento implica la elaboración, la aplicación y el seguimiento de un plan de bioseguridad completo.

    Dicho plan deberá describir con detalle:

    1. las posibles vías de introducción y difusión en el compartimento de los agentes contra los cuales se ha definido el compartimento, incluidos los desplazamientos de animales, los roedores, la fauna, los aerosoles, artrópodos, vehículos, personas, productos biológicos, material, alimentos para los animales, fomites, cursos de agua, drenaje u otros medios. Se tendrá también en cuenta la capacidad de supervivencia del agente en el medio;

    2. los puntos críticos de control de cada vía de transmisión;

    3. las medidas para reducir la exposición en cada punto crítico de control;

    4. los procedimientos estándar de funcionamiento, a saber:

      1. aplicación, mantenimiento y seguimiento continuo de las medidas,

      2. aplicación de medidas correctivas,

      3. verificación del proceso,

      4. teneduría de registros;

    5. un plan de emergencia en caso de que se produzca un cambio del nivel de exposición;

    6. los procedimientos de notificación a la autoridad veterinaria;

    7. el programa de formación y capacitación del personal para que todas las personas implicadas conozcan y estén informadas de los principios y métodos de bioseguridad;

    8. el programa de vigilancia vigente.

    En cualquier caso, se presentará un número de pruebas suficiente para evaluar la eficacia del plan de bioseguridad con arreglo al nivel de riesgo de cada vía de transmisión identificada. Las pruebas se establecerán de conformidad con los principios de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (APPCC). El riesgo que entrañan para la bioseguridad todas las operaciones del compartimento deberá evaluarse periódicamente y documentarse una vez al año por lo menos. Basándose en el resultado de la evaluación, se tomarán medidas concretas y documentadas de reducción de riesgos para reducir la probabilidad de introducción del agente patógeno en el compartimento.

  4. Sistema de trazabilidad

    Una condición previa indispensable para evaluar la integridad del compartimento es la existencia de un sistema válido de trazabilidad. Todos los animales del compartimento deberán ser identificados y registrados de manera que permita documentar y verificar el historial y los desplazamientos de cada uno de ellos. En los casos en que no sea posible la identificación individual, como por ejemplo los casos de los pollos de engorde y los pollitos de un día, la autoridad veterinaria deberá ofrecer suficientes garantías de trazabilidad.

    Todas las entradas y salidas de animales del compartimento deberán ser registradas por el compartimento y, si es preciso, fundarse en una evaluación del riesgo certificada por la autoridad veterinaria. Los desplazamientos de animales dentro del compartimento no necesitarán certificación pero deberán ser registrados por el compartimento.


Artículo 4.5.4.


Documentación

Los documentos deberán demostrar claramente que se aplican de manera eficaz y rigurosa los sistemas de bioseguridad, vigilancia, trazabilidad y gestión exigidos de un compartimento. Además de los datos relativos a los desplazamientos de animales, la información contenida en los documentos incluirá los registros de producción del rebaño o la manada, las fuentes de suministro de alimentos, las pruebas de laboratorio, la lista de nacimientos y muertes, el registro de visitantes, el historial de morbilidad, medicación y vacunación, los planes de bioseguridad, los cursos de formación y cualquier otra información necesaria para evaluar la exclusión de la enfermedad.

Se documentará el historial sanitario del compartimento respecto de la enfermedad o enfermedades para las cuales fue definido, y se demostrará su conformidad con los requisitos para el reconocimiento de la ausencia de dicha enfermedad o enfermedades del capítulo o los capítulos pertinentes del Código Terrestre.

Además, cuando se solicite el reconocimiento de un compartimento, se presentará a la autoridad veterinaria un informe zoosanitario básico que indique la presencia o ausencia de enfermedades de la lista de la OMSA para las especies animales de interés para el compartimento, acorde con lo contemplado en el Capítulo 1.1. Dicho informe se actualizará periódicamente de modo que refleje la situación zoosanitaria del compartimento en todo momento.

Los registros de vacunación, incluidos los datos sobre el tipo de a y la frecuencia de administración, deberán poder consultarse fácilmente para permitir la interpretación de los datos de la vigilancia.

Todos los registros se conservarán durante un periodo de tiempo variable en función de la especie animal y de la enfermedad o enfermedades con respecto a las cuales se haya definido el compartimento.

Toda la información pertinente deberá registrarse de manera transparente y ser fácilmente accesible para que la autoridad veterinaria pueda verificarla.


Artículo 4.5.5.


Vigilancia del agente patógeno o de la enfermedad

El sistema de vigilancia debe atenerse a las disposiciones del Capítulo 1.4. (recomendaciones sobre la vigilancia sanitaria de los animales terrestres) y a las recomendaciones específicas para la vigilancia de las enfermedades respecto de las cuales se ha definido el compartimento, si existen.

Frente a un riesgo más alto de exposición al agente contra el que se ha definido el compartimento, deberá revisarse la sensibilidad de detección del sistema de vigilancia interna y externa y, si es preciso, intensificarse. Las medidas de bioseguridad también deberán en ese caso revisarse e intensificarse.

  1. Vigilancia interna

    Las actividades de vigilancia deberán incluir la recolección y el análisis de datos sobre la enfermedad o infección, de modo que la autoridad veterinaria pueda certificar que la subpoblación animal presente en todas lasexplotaciones reúne las condiciones sanitarias definidas para dicho compartimento. Será absolutamente indispensable que el sistema de vigilancia permita la detección precoz de cualquier agente patógeno que se introduzca en una subpoblación. Se podrán aplicar, según la enfermedad o enfermedades para las cuales se haya definido el compartimento, diferentes estrategias de vigilancia para alcanzar el nivel deseado de confianza en la ausencia de la enfermedad.

  2. Vigilancia externa

    Las medidas de bioseguridad aplicadas en un compartimento deberán ser las apropiadas al nivel de exposición del compartimento. La vigilancia externa ayudará a identificar cualquier cambio importante del nivel de exposición en las vías identificadas de introducción de enfermedades en el compartimento.

    Será necesario combinar una vigilancia activa y una vigilancia pasiva para alcanzar los objetivos de vigilancia descritos más arriba. Según las recomendaciones del Capítulo 1.4., la vigilancia específica basada en una evaluación de los factores de riesgo puede ser el enfoque más eficaz. La vigilancia específica incluirá en particular las unidades epidemiológicas situadas en las inmediaciones del compartimento o las que puedan tener un vínculo epidemiológico con él.


Artículo 4.5.6.


Capacidades y procedimientos de diagnóstico

Para analizar las muestras, el compartimento contará con los servicios de laboratorios designados oficialmente y que cumplan las normas de garantía de calidad de la OMSA definidas en el Capítulo 1.1.5. del Manual Terrestre. Todas las pruebas y procedimientos de laboratorio deberán atenerse a las recomendaciones del Manual Terrestre para la enfermedad considerada. Todos los laboratorios que realicen pruebas para la vigilancia deberán disponer de procedimientos sistemáticos para transmitir rápidamente los resultados de las pruebas a la autoridad veterinaria. Los resultados serán confirmados por un Laboratorio de Referencia de la OMSA, si procede.


Artículo 4.5.7.


Respuesta y notificación de emergencia

La detección, diagnóstico, y notificación precoz de enfermedades son primordiales para reducir al mínimo las consecuencias de los brotes.

En caso de sospecha de presencia de la enfermedad contra la que se ha constituido el compartimento, se suspenderá inmediatamente el estatus libre del compartimento. Si se confirma la sospecha, se revocará inmediatamente el estatus sanitario del compartimento y se notificará su revocación a los países importadores, conforme lo previsto en las disposiciones del Artículo 5.3.7.

En caso de presencia de cualquier enfermedad infecciosa que, según el informe básico sobre la situación zoosanitaria del compartimento mencionado en el Artículo 4.5.4., hasta entonces no estaba presente, la dirección del compartimento deberá notificar el hecho a la autoridad veterinaria, y emprender una investigación para determinar si ha habido incumplimiento de las medidas de bioseguridad. Si se detecta incumplimiento grave de las medidas de bioseguridad, se suspenderá la certificación de las exportaciones del compartimento aunque no se haya producido un brote de la enfermedad. El estatus de compartimento libre de la enfermedad no se podrá restituir hasta que el compartimento haya adoptado las medidas necesarias para restablecer el nivel de bioseguridad original y su situación sanitaria haya sido aprobada de nuevo por la autoridad veterinaria.

En caso de que un compartimento libre de enfermedad esté en riesgo debido a un cambio en la situación sanitaria de la zona circundante, la autoridad veterinaria volverá a evaluar inmediatamente el estatus del compartimento y considerará si se necesitan medidas de bioseguridad adicionales para asegurarse de que se preserve la integridad de éste.


Artículo 4.5.8.


Supervisión y control del compartimento

La autoridad, organización e infraestructura de los Servicios Veterinarios y los laboratorios deberán documentarse detalladamente, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo 3.3., para que se pueda confiar en la integridad del compartimento.

La autoridad veterinaria, que tiene autoridad para otorgar, suspender y revocar el estatus de un compartimento, deberá verificar continuamente el cumplimiento de todos los requisitos esenciales para conservar el estatus del compartimento descrito en el presente capítulo y para asegurarse de que los países importadores tienen acceso a toda la información. Cualquier cambio importante deberá ser notificado al país importador.


nb: primera adopción en 2008; última actualización en 2012.

2024 ©OIE - Código Sanitario para los Animales Terrestres

Índice | Índice analítico Capítulo 4.4. Capítulo 4.6.