Código Sanitario para los Animales Terrestres

Índice | Índice analítico Capítulo 4.5. TÍTULO 4. Capítulo 4.7.

Capítulo 4.6.


Recolección, procesamiento y almacenamiento de semen


Artículo 4.6.1.


Consideraciones generales

El objetivo del presente capítulo es brindar recomendaciones que reduzcan la probabilidad de introducción y propagación de las enfermedades listadas y la contaminación del semen fresco, refrigerado o congelado proveniente de diversas especies de animales donantes con agentes patógenos en un centro de recolección de semen.

  1. Este capítulo brinda recomendaciones sobre:

    1. los procedimientos de recolección, tratamiento y almacenamiento de semen proveniente de animales donantes de bovinos, ovinos, caprinos, porcinos, equinos y cérvidos;

    2. la bioseguridad de los centros de recolección de semen;

    3. las condiciones aplicables a la gestión y el alojamiento de los animales donantes de semen y de los excitadores.

    Los Servicios Veterinarios desempeñan un papel fundamental en la identificación, evaluación y gestión del riesgo de enfermedad que supone la recolección, el tratamiento y el almacenamiento del semen de varias especies de animales donantes en un centro de recolección de semen y en el establecimiento de medidas apropiadas destinadas a minimizar los riesgos. La autoridad veterinaria deberá brindar las normas reglamentarias y la supervisión que garanticen el cumplimiento de las recomendaciones del presente capítulo, según corresponda.

    Las recomendaciones de este capítulo se aplican al semen recolectado, procesado y almacenado para el comercio internacional o para la distribución a escala nacional.

    Las recomendaciones en materia de bienestar animal según los principios enunciados en el Capítulo 7.1. del Código Terrestre se aplicarán a los animales mantenidos en el centro de recolección de semen.

    Las recomendaciones relativas a los requisitos zoosanitarios específicos de los animales donantes para garantizar la ausencia de enfermedades, infecciones e infestacioneslistadas figuran en el Capítulo 4.7. y en los capítulos específicos de enfermedad.

  1. A efectos del Código Terrestre, el centro de recolección de semen está compuesto por:

    1. instalaciones de alojamiento para animales;

    2. instalaciones de recolección de semen;

    3. instalaciones de tratamiento de semen, incluidas las unidades de tratamiento móviles;

    4. instalaciones de almacenamiento de semen;

    5. oficinas administrativas.

    Las instalaciones enumeradas pueden reunirse en un solo lugar o constituir unidades independientes en lugares diferentes.

  2. A efectos del presente capítulo:

    1. «biosegura» designa la condición de un lugar o instalación en donde las medidas de bioseguridad se aplican con eficacia;

    2. «residencia de sementales» designa una instalación de alojamiento de animales biosegura donde se mantienen los animales donantes y excitadores para la recolección de semen;

    3. «instalación de aislamiento previo» designa una instalación de alojamiento de animales biosegura en la que los animales donantes y excitadores se someten a pruebas antes de entrar en la residencia de sementales;

    4. «tanque criogénico» designa un tanque sellable destinado al almacenamiento y transporte de semen congelado, embriones u ovocitos.


Artículo 4.6.2.


Condiciones generales aplicables a los centros de recolección de semen

Cada instalación del centro de recolección de semen deberá estar directamente supervisada por un veterinario responsable de garantizar que, en las instalaciones que supervisa, se controla la sanidad y el bienestar de los animales, se implementa un plan de bioseguridad y se mantiene un registro actualizado y accesible de toda la documentación, incluidos los registros de los procedimientos. El veterinario encargado de la supervisión deberá informar de inmediato a los Servicios Veterinarios de la aparición de una enfermedad o un evento adverso de gravedad en materia de higiene.

La identificación de los animales, la trazabilidad de los animales y el registro de los desplazamientos deberán conformarse al Capítulo 4.2. y al Capítulo 4.3.

El centro de recolección de semen deberá implementar y documentar los procesos que aseguren la identificación y la trazabilidad del semen desde la recolección hasta el procesamiento, el almacenamiento y el envío final desde el centro de almacenamiento de semen. Los productos de semen frescos, refrigerados o congelados que se envíen desde el centro de almacenamiento de semen deberán identificarse con el fin de facilitar una identificación precisa y transparente del animal donante, del lugar donde se efectuó la recolección y el procesamiento del semen y su fecha de recolección.

Los animales donantes y los excitadores deberán mantenerse en instalaciones de alojamiento separados de los animales no asociados al centro de recolección de semen.

El centro de recolección de semen deberá elaborar planes de bioseguridad tras realizar un análisis del riesgo que deberá tener en cuenta las siguientes condiciones mínimas:

  1. El personal del centro de recolección de semen deberá contar con las competencias técnicas necesarias y mantener la higiene personal con el fin de evitar la introducción de agentes patógenos. El personal deberá recibir una formación periódica y demostrar su competencia en cuanto a los conocimientos aplicables al centro de recolección de semen; sus responsabilidades específicas en el centro deberán documentarse de forma adecuada.

  1. En general, en el centro de recolección de semen sólo se deberán admitir animales donantes y excitadores de la misma especie. Todos los animales donantes y excitadores deberán cumplir con los requisitos sanitarios determinados por el centro de recolección de semen y con las normas establecidas por la autoridad veterinaria. Si se necesitan otros animales en dicho centro, como perros para el pastoreo, los mismos deberán permanecer en el centro de recolección de semen y no ser trasladados de un establecimiento a otro, y se aplicarán medidas para evitar el contacto con la fauna silvestre. Si se necesitaran otras especies en el centro de recolección de semen, deberán haberse sometido a las pruebas adecuadas antes de su ingreso y deberán aplicarse las reglas de bioseguridad para garantizar que cumplen con los requisitos sanitarios establecidos por el centro de recolección de semen antes de la entrada.

  2. Las instalaciones de aislamiento deberán lavarse y desinfectarse antes del ingreso de cada nuevo grupo de animales. Los animales que presenten cualquier signo de enfermedad a la llegada o durante el periodo de aislamiento deberán ser retirados a una zona separada.

  3. El apareamiento natural se deberá evitar durante al menos 30 días antes del ingreso a la instalación de aislamiento previo y no deberá producirse después del ingreso en la instalación de alojamiento de animales o de recolección de semen.

  4. Se deberán establecer medidas para evitar la entrada de animales silvestres o asilvestrados, incluidos los roedores, los artrópodos u otros animales domésticos susceptibles a agentes patógenos transmisibles a los animales en el centro de recolección de semen.

  5. De conformidad con el plan de bioseguridad:

    1. la entrada de visitantes a cualquier parte del centro de recolección de semen donde se hayan implementado medidas de bioseguridad sólo se permitirá con una autorización y control previos;

    2. se suministrará ropa de protección y botas para uso exclusivo en el centro de recolección de semen;

    3. cuando sea necesario, se deberá disponer de pediluvios que se limpiarán periódicamente, y el desinfectante se cambiará con regularidad según las recomendaciones del fabricante;

    4. se podrán solicitar otras medidas adicionales según los riesgos, tal como cambiarse por completo de ropa o ducharse; y

    5. se llevará un registro de los movimientos diarios de todo el personal y los visitantes que entren en el centro de recolección de semen.

  6. Se deberá implementar una desinfección adecuada de las áreas de trabajo y el personal capacitado y competente deberá documentarla de forma regular.

  7. Los vehículos para el transporte de los animales, los piensos y la eliminación de residuos y estiércol deberán utilizarse de forma que se reduzcan al mínimo los riesgos sanitarios para los animales del centro de recolección de semen.

  8. Se deberán mantener registros actualizados y accesibles de todos los movimientos de animales y productos germinales relacionados con el centro de recolección de semen para garantizar la trazabilidad.

Para que la autoridad veterinaria apruebe el centro de recolección de semen, los Servicios Veterinarios deberán efectuar auditorías periódicas de los planes de bioseguridad, los protocolos, los procedimientos y los registros sobre la sanidad de los animales en el centro de recolección de semen y sobre la producción, el almacenamiento y la expedición en condiciones de higiene correctas del semen, al menos una vez al año, y solicitar y verificar las medidas correctoras adecuadas, si fuera necesario.


Artículo 4.6.3.


Recomendaciones aplicables a las instalaciones de alojamiento de los animales

Las instalaciones de alojamiento de los animales deberán estar diseñadas de manera que las medidas de limpieza y desinfección se puedan implementar eficazmente. Los corrales individuales y colectivos deberán mantenerse limpios.

Las instalaciones de alojamiento de los animales deberán incluir zonas dedicadas al almacenamiento de los piensos, del estiércol y de las camas, así como al aislamiento de los animales enfermos. Dichas instalaciones deberán ser específicas para cada especie, cuando corresponda.

Se recomienda contar con una instalación de aislamiento previa a la entrada que sea objeto de una gestión independiente, como una instalación de bioseguridad separada para alojar a los animales que deban someterse a pruebas y a aislamiento antes de entrar en la residencia de los sementales. Los procedimientos de identificación de los animales, la recolección de muestras de sangre y la vacunación de los animales dentro del centro de recolección de semen deberán llevarse a cabo de conformidad con las recomendaciones pertinentes del Código Terrestre. Si la autoridad veterinaria determina que no se requiere ninguna instalación de aislamiento previa a la entrada, como por ejemplo para la recolección de semen equino, en el plan de bioseguridad del centro de recolección de semen deberán incluirse las condiciones previas a la entrada en la instalación residente o en la instalación de recolección de semen.

El centro de recolección de semen determinará si se alojan a los animales en el interior o el exterior de las instalaciones, de acuerdo con el plan de bioseguridad. Los animales donantes y los excitadores que se alojen al aire libre o tengan un acceso al exterior deberán acomodarse de manera que se minimicen las picaduras de vectores y deberán protegerse de forma adecuada de las condiciones climáticas adversas.

Todos los alojamientos de los animales donantes y excitadores deberán adaptarse a las necesidades de la especie donante. Los sistemas de suministro de agua y alimentación deberán estar construidos de manera que se tenga un contacto mínimo entre los animales donantes y puedan limpiarse con facilidad.

La cama debe estar limpia y seca, y ser suave y fácil de extender y retirar. La cama debe retirarse periódicamente y sustituirse, tras una limpieza y desinfección exhaustivas de las superficies correspondientes.

Los piensos y la cama deberán mantenerse en un lugar seco, guardándose de manera que se impida el acceso de la fauna silvestre o las plagas, y almacenarse en condiciones controladas.

El estiércol líquido o sólido y el material de cama deberán eliminarse de manera que se evite la transmisión de enfermedades.


Artículo 4.6.4.


Recomendaciones aplicables a la recolección de semen y a los centros de recolección de semen

La instalación de recolección de semen puede situarse junto a la residencia de sementales y compartir las medidas de bioseguridad para adaptarse al mismo estatus zoosanitario de dicha instalación. Si la instalación de recolección de semen está ubicada junto a una residencia de sementales, no deberá utilizarse para tratar a otros animales donantes que no estén alojados en dicha residencia. Si la instalación de recolección de semen es una instalación independiente, deberán aplicarse medidas de bioseguridad que sólo permitan la entrada de animales que cumplan los mismos requisitos sanitarios.

Los donantes y excitadores deberán mantenerse y prepararse de forma que se facilite la recolección del semen en condiciones de higiene correctas. Los animales donantes deberán estar secos y limpios al llegar a la zona de recolección de semen.

La recolección de semen de los animales donantes deberá realizarse en las instalaciones de recolección de semen y no en las residencias de sementales. Todas las excepciones deberán estar justificadas y gestionarse de manera apropiada según el plan de bioseguridad.

Además de lo dispuesto en el apartado 5 del Artículo 4.6.2., se suministrará al personal y a los visitantes ropa y calzado de protección específicos para uso exclusivo en las instalaciones de recolección de semen que deberán llevar todo momento. Asimismo, podrán requerirse periodos de espera antes de que vuelvan a ingresar a la instalación.

El equipo utilizado para los animales deberá ser de uso exclusivo de la instalación de recolección de semen y, de no ser de primer uso, deberá desinfectarse antes de introducirse en el centro de recolección de semen. Todos los demás equipos y herramientas que se introduzcan en las instalaciones de recolección de semen deberán examinarse y desinfectarse, si es necesario, con miras a minimizar la introducción de agentes patógenos.

La instalación de recolección de semen y los equipos asociados deberán diseñarse de forma que permitan la limpieza y desinfección eficaces, cuando corresponda.

El suelo de la zona de monta deberá estar limpio y ofrecer una superficie segura. Si se utilizan tapetes de caucho, deberán limpiarse después de cada recolección.

Los orificios prepuciales de los animales donantes deberán estar limpios y libres de pelo o lana excesivos para evitar la contaminación del semen. El pelo o la lana en el orificio prepucial deberán recortarse regularmente si es necesario, pero no eliminarse por completo para evitar una irritación excesiva de la mucosa prepucial al orinar.

El pelo o la lana de los cuartos traseros de los animales excitadores deberán mantenerse cortos para evitar la contaminación durante el proceso de recolección. Los cuartos traseros de los excitadores deberán limpiarse por completo antes de cada sesión de recolección. Se puede utilizar un delantal de plástico para cubrir los cuartos traseros del animal excitador, pero el delantal deberá sustituirse por otro limpio o limpiarse y desinfectarse a fondo entre los animales donantes.

Si se utiliza un maniquí, deberá ser de un material fácil de limpiar y desinfectar y limpiarse a fondo después de cada recolección. Se podrán utilizar protecciones plásticas desechables.

Cuando se utilice una vagina artificial, deberá limpiarse completamente después de cada recolección y se deberá desmontar, lavar, enjuagar, secar y proteger del polvo. El interior del cuerpo del dispositivo y el cono deberán desinfectarse antes de volverse a montar utilizando procedimientos de desinfección aprobados por la autoridad veterinaria.

El lubricante utilizado en la vagina artificial deberá ser nuevo y el equipo utilizado para extender el lubricante, limpio y libre de polvo.

La vagina artificial debe manipularse de forma que se evite la introducción de suciedad e impurezas.

En caso de recolección de eyaculados sucesivos del mismo donante, deberá utilizarse una nueva vagina artificial para cada monta, a fin de evitar cualquier contaminación. La vagina artificial también se cambiará si el animal ha insertado su pene y no ha eyaculado.

Todo el semen debe recogerse en un recipiente estéril identificado, ya sea desechable o esterilizado en autoclave o por calor, y mantenerse limpio antes de su uso.

Después de la recolección de semen, el recipiente deberá permanecer acoplado al cono dentro de su funda o vaina hasta ser trasladado de las instalaciones de recolección de semen a las instalaciones de tratamiento del semen.Durante la recolección, el técnico deberá usar guantes desechables y utilizar guantes nuevos con cada animal donante.


Artículo 4.6.5.


Principios generales aplicables al tratamiento del semen y a las instalaciones de tratamiento de semen

Las instalaciones de tratamiento del semen deberán estar separadas físicamente de las instalaciones de recolección de semen y pueden comprender espacios separados para la preparación y limpieza de vaginas artificiales, el control, el tratamiento y la conservación previa y definitiva del semen.

Las instalaciones de tratamiento de semen deberán estar construidas con materiales que permitan una limpieza y desinfección eficaces, de acuerdo con el Capítulo 4.14.

Sólo el personal autorizado podrá entrar en la instalación.

Deberá proporcionarse prendas de protección para uso exclusivo en las instalaciones de tratamiento de semen y cuyo uso sea obligatorio en todo momento.

Las instalaciones y equipos deberán limpiarse con regularidad y mantenerse en buen estado. Las superficies de trabajo para control y tratamiento del semen deberán limpiarse y desinfectarse periódicamente.

Sólo deberá procesarse al mismo tiempo el semen de la misma especie y de donantes que cumplan con los mismos requisitos sanitarios. El semen de donantes que no cumplan con los mismos requisitos sanitarios u o de especies diferentes se tratará de forma consecutiva, a condición de que se hayan aplicado las medidas de higiene adecuadas de acuerdo con el plan de bioseguridad.

El semen deberá colectarse y tratarse de forma que se garantice la exacta identificación y trazabilidad de los tubos colectores desde el momento de la recolección del semen hasta su almacenamiento.

Todos los recipientes e instrumentos utilizados para la recolección, el tratamiento, la conservación o la congelación del semen deberán ser de uso único o limpiarse y desinfectarse o esterilizarse antes de su utilización, según las instrucciones del fabricante.

En el caso de que no se tratase el semen de inmediato, el recipiente que contenga el semen recién recolectado deberá estar cubierto para evitar cualquier contaminación lo antes posible después de la recolección y hasta su procesamiento. Durante el tratamiento, los recipientes que contengan el semen deberán estar cubiertos durante los momentos en que no se añada un diluyente u otros componentes.

El equipo utilizado para la clasificación por sexos del esperma deberá limpiarse y desinfectarse entre eyaculados de acuerdo con las recomendaciones del fabricante. Si se añade plasma seminal, o algunos de sus componentes, el semen seleccionado antes de su crioconservación y almacenamiento deberá provenir de animales que cumplan con los mismos requisitos sanitarios.

Recomendaciones sobre el uso de diluyentes para el tratamiento del semen:

  1. Las soluciones tampón o buffers empleadas en los diluyentes preparados en las instalaciones deberán esterilizarse o prepararse con agua esterilizada antes de añadir yema de huevo (si procede) o aditivos equivalentes, o antibióticos.

  2. En el caso de los extensores comerciales listos para usar, deberán respetarse las recomendaciones del fabricante.

  3. Si se utilizan constituyentes de diluyente suministrados en polvo, el agua que se añada para preparar el diluyente de semen deberá ser destilada o desmineralizada, esterilizada, recogida correctamente y enfriada antes de ser utilizada.

  4. Cuando se utilice leche, yema de huevo o cualquier otra proteína animal para preparar el diluyente de semen, el producto deberá estar exento de agentes patógenos o ser esterilizado. Cuando sólo se utilice yema de huevo como extensor, deberá separarse de la clara empleando técnicas asépticas. Como alternativa podrán utilizarse también la yema de huevo comercializada para el consumo humano o la yema de huevo tratada para reducir la contaminación bacteriana. Puede utilizarse leche ultrapasteurizada (UHT) o leche desnatada en polvo comercializada para consumo humano. Otros aditivos deberán ser esterilizados antes de usarlos.

  5. El diluyente deberá almacenarse según las instrucciones del fabricante. Los recipientes de almacenamiento deberán guardarse cerrados.

  6. Es posible añadir antibióticos al diluyente para minimizar el crecimiento de contaminantes bacterianos o controlar agentes patógenos venéreos específicos que puedan estar presentes en el semen. Los nombres y la concentración de dichos antibióticos deberán documentarse.


Artículo 4.6.6.


Principios generales aplicables al almacenamiento de semen y a las instalaciones de almacenamiento

Las instalaciones de almacenamiento de semen y los tanques criogénicos deberán facilitar una correcta limpieza y desinfección.

De no ser nuevos, los tanques criogénicos se desinfectarán antes de su ingreso al centro de recolección de semen.

Deberán cumplirse las instrucciones del fabricante para una desinfección segura de los tanques criogénicos.

El traslado de los tanques criogénicos de un centro de almacenamiento de semen a otro deberá realizarse en condiciones controladas y sujetas al plan de bioseguridad del centro de recolección de semen.

Se deberán implementar medidas para garantizar que el acceso a las instalaciones de almacenamiento de semen se limite solo al personal autorizado.

Se deberán mantener registros precisos que identifiquen el semen que entra, se almacena y sale de la instalación de almacenamiento de semen. Las pajuelas de semen deberán identificarse como tales de manera clara y permanente.Solo se almacenará en el mismo nitrógeno líquido semen proveniente de las mismas especies y cuyos donantes cumplan con los mismos requisitos sanitarios.Sólo se deberá utilizar nitrógeno líquido nuevo para llenar o rellenar los tanques criogénicos.


nb: primera adopción en 1986; última actualización en 2024.

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