Código Sanitario para los Animales Terrestres

Índice | Índice analítico Capítulo 12.2. TÍTULO 12. Capítulo 12.4.

Capítulo 12.3.


Durina


Artículo 12.3.1.


Disposiciones generales

A efectos del Código Terrestre, el período de incubación de la durina es de seis meses.

Las normas para las pruebas de diagnóstico se describen en el Manual Terrestre.


Artículo 12.3.2.


País libre de durina

Podrá considerarse que un país anteriormente infectado de durina está nuevamente libre de la enfermedad cuando en el mismo:

  1. se haya procedido al sacrificio sanitario de los équidos enfermos;

  2. no se haya observado ningún caso clínico de durina durante los dos últimos años;

  3. los sementales hayan dado resultado negativo en una prueba de diagnóstico para la detección de la durina efectuada durante dos años consecutivos.


Artículo 12.3.3.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países libres de durina desde hace seis meses

Para los équidos

Las autoridades veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los animales:

  1. no manifestaron ningún signo clínico de durina el día del embarque;

  2. permanecieron desde su nacimiento, o durante los seis meses anteriores al embarque, en un país libre de durina desde hace por lo menos seis meses.


Artículo 12.3.4.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países considerados infectados por la durina

Para los équidos

Las autoridades veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los animales:

  1. no manifestaron ningún signo clínico de durina el día del embarque;

  2. permanecieron, durante los seis meses anteriores al embarque, en una explotación en la que no se notificó oficialmente ningún caso de durina durante ese período;

  3. dieron resultado negativo en una prueba de diagnóstico para la detección de la durina efectuada durante los 15 días anteriores al embarque.


Artículo 12.3.5.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países libres de durina desde hace seis meses

Para el semen de équidos

Las autoridades veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los reproductores donantes permanecieron desde su nacimiento, o durante los seis meses anteriores a la colecta del semen, en un país libre de durina desde hace por lo menos seis meses.


Artículo 12.3.6.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países considerados infectados por la durina

Para el semen de équidos

Las autoridades veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que:

  1. los reproductores donantes:

    1. permanecieron, durante los seis meses anteriores a la toma del semen, en una explotación o un centro de recolección de semen en los que no se notificó ningún caso de durina durante ese período;

    2. dieron resultado negativo en una prueba de diagnóstico para la detección de la durina;

  2. el examen microscópico del semen dio resultado negativo.


nb: primera adopción en 1968.

2024 ©OIE - Código Sanitario para los Animales Terrestres

Índice | Índice analítico Capítulo 12.2. Capítulo 12.4.