Código Sanitario para los Animales Terrestres

Índice | Índice analítico Capítulo 12.3. TÍTULO 12. Capítulo 12.5.

Capítulo 12.4.


Encefalopatía equina (del Este o del Oeste)


Artículo 12.4.1.


Disposiciones generales

Las normas para las pruebas de diagnóstico y las vacunas se describen en el Manual Terrestre.


Artículo 12.4.2.


Recomendaciones para la importación de équidos

Las autoridades veterinarias de los países importadores deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los animales:

  1. no manifestaron ningún signo clínico de encefalomielitis equina el día del embarque ni durante los tres meses anteriores al día de dicho embarque;

  2. permanecieron, durante los tres meses anteriores al embarque, en una explotación en la que no se notificó oficialmente ningún caso de encefalomielitis equina durante ese período, o

  3. permanecieron en una estación de cuarentena durante los 21 días anteriores al embarque y se protegieron contra los insectos vectores tanto durante la cuarentena como durante el transporte hasta el lugar de carga, o

  4. se vacunaron más de 15 días y menos de un año antes del embarque.


nb: primera adopción en 1968.

2024 ©OIE - Código Sanitario para los Animales Terrestres

Índice | Índice analítico Capítulo 12.3. Capítulo 12.5.