Código Sanitario para los Animales Terrestres

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Capítulo 12.9.


Infección por el virus de la arteritis equina


Artículo 12.9.1.


Disposiciones generales

A efectos del Código Terrestre, la arteritis viral equina es una infección de los équidos domésticos por el virus de la arteritis equina.

El presente capítulo trata no sólo de la aparición de signos clínicos causados por el virus de la arteritis equina, sino también de la presencia de infección provocada por dicho virus a pesar de la ausencia de signos clínicos.

A efectos de este capítulo, se entenderá por aislamiento la separación de los équidos domésticos de aquellos con un estatus sanitario diferente respecto de la arteritis viral equina mediante la aplicación de medidas de bioseguridad apropiadas, con el fin de prevenir la transmisión de la infección.

El período de infecciosidad de la arteritis viral equina es de 28 días en todas las categorías de équidos, salvo en los sementales sexualmente maduros en los cuales el período de infecciosidad puede durar toda la vida. Dado que este período puede alargarse en caso de que el semen segregue el virus, se verificará el estado de salud de los sementales seropositivos para asegurarse de que su semen no segrega virus.

Las normas para las pruebas de diagnóstico y las vacunas se describen en el Manual Terrestre.


Artículo 12.9.2.


Recomendaciones para la importación de équidos machos no castrados

Las autoridades veterinarias de los países importadores deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los animales no manifestaron ningún signo clínico de arteritis viral equina el día del embarque ni durante los 28 días anteriores al día de dicho embarque y reunían uno de los siguientes requisitos:

  1. se aislaron durante los 28 días anteriores al embarque y se sometieron a una prueba para la detección de la arteritis viral equina que se efectuó a partir de una sola muestra de sangre tomada durante los 21 días anteriores al embarque y en la que dieron resultado negativo, o

  2. se sometieron, entre los seis y los nueve meses de edad, a una prueba para la detección de la arteritis viral equina:

    Y YA SEA

    1. con resultado negativo;

    O

    1. con resultado positivo; en ese caso, los animales se sometieron a una segunda prueba por lo menos 14 días más tarde que demostró que el título de anticuerpos era estable o había disminuido;

    y se vacunaron inmediatamente contra la enfermedad y se revacunaron periódicamente, conforme a las recomendaciones del fabricante, o

  3. reunían los siguientes requisitos:

    1. se aislaron, y

    2. a partir del 7.a día de aislamiento, y no antes, se sometieron a una prueba para la detección de la arteritis viral equina que se efectuó a partir de una muestra de sangre, y dieron resultado negativo, y

    3. se vacunaron inmediatamente, y

    4. permanecieron apartados de otros équidos durante los 21 días consecutivos a su vacunación, y

    5. se revacunaron periódicamente, conforme a las recomendaciones del fabricante, o

  4. dieron resultado positivo en una prueba para la detección de la arteritis viral equina que se efectuó a partir de una muestra de sangre, y:

    1. se acoplaron, menos de seis meses antes del embarque, a dos yeguas que dieron resultados negativos en dos pruebas para la detección de la arteritis viral equina que se efectuaron a partir de muestras de sangre tomadas la primera el día de la monta y la segunda 28 días después, o

    2. dieron resultado negativo en una prueba para la detección de la arteritis viral equina que se efectuó a partir de una muestra de semen colectada durante los seis meses anteriores al embarque, o

    3. dieron resultado negativo en una prueba para la detección de la arteritis viral equina que se efectuó a partir de una muestra de semen colectada dentro de los seis meses que siguieron al análisis de la prueba de sangre, se vacunaron inmediatamente y se revacunaron periódicamente, conforme a las recomendaciones del fabricante.


Artículo 12.9.3.


Recomendaciones para la importación de équidos distintos a los machos no castrados

Las autoridades veterinarias de los países importadores deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los animales no manifestaron ningún signo clínico de arteritis viral equina el día del embarque, y

YA SEA

  1. permanecieron, durante los 28 días anteriores al embarque, en una explotación en la que ningún animal manifestó signos de arteritis viral equina; y

    1. se sometieron a una prueba para la detección de la arteritis viral equina que se efectuó o bien una sola vez en los 21 días anteriores al embarque con resultado negativo o bien a partir de dos muestras de sangre tomadas con un intervalo mínimo de 14 días en los 28 días anteriores al embarque y que demostró que el título de anticuerpos era estable o había disminuido, o

    2. se vacunaron periódicamente, conforme a las recomendaciones del fabricante;

O

  1. se aislaron durante los 28 días anteriores al embarque y, durante este periodo, no manifestaron signos de arteritis viral equina.


Artículo 12.9.4.


Recomendaciones para la importación de semen equino

Las autoridades veterinarias de los países importadores deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los animales donantes permanecieron, durante los 28 días anteriores a la colecta del semen, en una explotación en la que ningún équido manifestó signos clínicos de arteritis viral equina durante ese período y no manifestaron ningún signo clínico de arteritis viral equina el día de la colecta del semen; y

  1. se sometieron, entre los seis y los nueve meses de edad, a una prueba para la detección de la arteritis viral equina;

    Y YA SEA

    1. con resultado negativo;

    O

    1. con resultado positivo; en ese caso, los animales se sometieron a una segunda prueba por lo menos 14 días más tarde que demostró que el título de anticuerpos era estable o había disminuido;

    y se vacunaron inmediatamente contra la enfermedad y se revacunaron periódicamente, conforme a las recomendaciones del fabricante, o

  2. se aislaron y, no antes de pasados 7 días desde el inicio del aislamiento, dieron resultado negativo en una prueba para la detección de la arteritis viral equina que se efectuó a partir de una muestra de sangre, se vacunaron inmediatamente contra la enfermedad, permanecieron apartados de otros équidos los 21 días consecutivos a su vacunación y se revacunaron periódicamente, conforme a las recomendaciones del fabricante, o

  3. dieron resultado negativo en una prueba para la detección de la arteritis viral equina que se efectuó a partir de una muestra de sangre tomada dentro de los 14 días anteriores a la colecta del semen y permanecieron apartados de otros équidos de estatus sanitario no equivalente respecto de la arteritis viral equina durante 14 días antes de la toma de sangre y hasta el final de la colecta del semen, o

  4. dieron resultado positivo en una prueba para la detección de la arteritis viral equina que se efectuó a partir de una muestra de sangre y:

    1. fueron acoplados menos de seis meses antes de la colecta del semen a dos yeguas que dieron resultados negativos en dos pruebas para la detección de la arteritis viral equina que se efectuaron a partir de muestras de sangre tomadas la primera el día de la monta y la segunda 28 días después, o

    2. dieron resultado negativo en una prueba para la detección de la arteritis viral equina que se efectuó a partir de una muestra de semen colectada menos de seis meses antes de la colecta del semen destinado a la exportación, o

    3. dieron resultado negativo en una prueba para la detección de la arteritis viral equina que se efectuó a partir de una muestra de semen colectada dentro de los seis meses que siguieron al análisis de la prueba de sangre, fueron vacunados inmediatamente y, luego, revacunados periódicamente;

  5. para el semen congelado, dieron resultado negativo:

    1. en una prueba para la detección de la arteritis viral equina que se efectuó a partir de una muestra de sangre tomada no menos de 14 días y no más de 12 meses después de la colecta del semen destinado a la exportación, o

    2. en una prueba para la detección de la arteritis viral equina que se efectuó a partir de una parte alícuota del semen colectada inmediatamente antes del proceso de congelación o en una parte alícuota del semen colectada entre 14 y 30 días después de la primera colecta del semen destinado a la exportación.


Artículo 12.9.5.


Recomendaciones para la importación de embriones de équidos recolectados in vivo

Las autoridades veterinarias de los países importadores deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los animales donantes no manifestaron ningún signo clínico de arteritis viral equina el día de la recolección de los embriones; y

YA SEA

  1. permanecieron en una explotación en la que ningún animal manifestó ningún signo de arteritis viral equina durante los 28 días anteriores a la recolección de los embriones; y

    1. se sometieron a una prueba para la detección de la arteritis viral equina, que se efectuó o bien una sola vez en los 21 días anteriores a la recolección de los embriones con resultado negativo o bien a partir de dos muestras de sangre tomadas con un intervalo mínimo de 14 días en los 28 días anteriores a la recolección de los embriones y que demostró que el título de anticuerpos era estable o había disminuido, o

    1. se vacunaron regularmente conforme a las recomendaciones del fabricante;

O

  1. se aislaron durante los 28 días anteriores a la recolección de los embriones y, durante este periodo, los animales no manifestaron signos de arteritis viral equina;

Y

  1. la fecundación de los ovocitos se realizó con semen que reunía las condiciones descritas en el Artículo 12.9.4.


nb: primera adopción en 1968; última actualización en 2014.

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