Código Sanitario para los Animales Terrestres |
Infección por el virus de la gripe equina
Disposiciones generales
A efectos del Código Terrestre, la gripe equina es una infección de los équidos domésticos y silvestres cautivos por el virus de la gripe equina, es decir, los subtipos H3N8 y H7N7 de los virus de la influenza A.
El presente capítulo trata no sólo de la presencia de signos clínicos causados por la infección por el virus de la gripe equina, sino también de la presencia de infección por el virus de la gripe equina a pesar de la ausencia de signos clínicos.
La aparición de la infección por el virus de la gripe equina se define por las siguientes circunstancias:
el aislamiento y la identificación como tal del virus de la gripe equina en una muestra procedente de un équido doméstico o silvestre cautivo, excluidas las cepas vacunales modificadas a partir de un virus vivo tras una vacunación reciente; o
la detección de antígeno o ácido nucleico específico del virus de la gripe equina en una muestra procedente de un équido doméstico o silvestre cautivo que haya manifestado signos clínicos o lesiones patológicas compatibles con la gripe equina, o que esté relacionado epidemiológicamente con un caso confirmado o presunto de la gripe equina; o
la detección de una seroconversión debido a una exposición reciente al virus de la gripe equina que no sea consecuencia de la vacunación, en muestras pareadas procedentes de un équido doméstico o silvestre cautivo que haya manifestado signos clínicos o lesiones patológicas compatibles con la gripe equina, o que esté relacionado epidemiológicamente con un caso confirmado o presunto de la infección por el virus de la gripe equina.
A efectos del Código Terrestre, el período de infecciosidad de la gripe equina es de 14 días.
A efectos de este capítulo, «importación temporal» se refiere a la introducción de caballos en un país o zona por un periodo definido, que no exceda los 90 días, durante el cual el riesgo de transmisión de la infección se mitiga a través de medidas específicas bajo la supervisión de la autoridad veterinaria. Los caballos importados temporalmente se vuelven a exportar al final de este periodo. La duración de la importación temporal y el destino después de este periodo, al igual que las condiciones requeridas para salir del país o la zona, se deberán definir con antelación.
Las autoridades veterinarias deberán exigir las condiciones prescritas en el presente capítulo que correspondan al estatus sanitario de la población de équidos del país, la zona o el compartimento de exportación respecto de la gripe equina cuando autoricen la importación o el tránsito por su territorio de las mercancías contempladas en este capítulo, con excepción de las enumeradas en el Artículo 12.6.2.
Las normas para las pruebas de diagnóstico y las vacunas se describen en el Manual Terrestre.
Mercancías seguras
Independientemente del estatus zoosanitario del país, la zona o el compartimento de exportación, las autoridades veterinarias no deberán exigir ningún tipo de condición relacionada con el virus de la gripe equina cuando autoricen la importación o el tránsito por su territorio de las siguientes mercancías:
semen de équidos;
embriones de équidos recolectados in vivo que se hayan recolectado, tratado y almacenado de acuerdo con los Capítulos 4.8. o 4.10., según el caso;
carne y productos cárnicos procedentes de équidos que hayan sido sacrificados en un matadero y sometidos a inspecciones ante y post mortem con resultados favorables.
Determinación del estatus sanitario de un país, una zona o un compartimento respecto de la gripe equina
El estatus sanitario de un país, una zona o un compartimento respecto de la gripe equina podrá determinarse teniendo en cuenta los siguientes criterios:
el resultado de una evaluación del riesgo que identifique todos los factores de riesgo, así como la pertinencia del historial de cada uno de ellos;
si la gripe equina es objeto de declaración obligatoria en todo el país, existe un programa continuo de concienciación sobre la gripe equina y todas las sospechas de presencia de la enfermedad que se notifiquen son objeto de investigaciones en el terreno y, si procede, en un laboratorio;
la gripe equina es objeto de una vigilancia que permite detectar la presencia de la infección a pesar de la ausencia de manifestación de signos clínicos en los équidos domésticos y silvestres cautivos.
País, zona o compartimento libres de gripe equina
Puede considerarse que un país, una zona o un compartimento están libres de gripe equina a condición de que la infección por el virus de la gripe equina sea de declaración obligatoria en todo el país, y de que, mediante un programa de vigilancia eficaz, preparado y ejecutado según los principios generales de vigilancia definidos en el Capítulo 1.4., el país pruebe que no ha ocurrido ningún caso de infección por el virus de la gripe equina en los dos años anteriores. La vigilancia se adaptará a las partes del país, la zona o el compartimento de acuerdo con los factores históricos o geográficos, la estructura de la industria, las características de la población equina, los desplazamientos de équidos dentro del país y con destino a éste, la zona o el compartimento, la población equina silvestre o la proximidad de brotes recientes.
Un país, una zona o un compartimento en que se aplique la vacunación y que pretendan alcanzar el estatus libre de gripe equina deberán demostrar también la ausencia de circulación del virus de la gripe equina en la población de équidos domésticos, silvestres cautivos, asilvestrados y silvestres durante los 12 últimos meses a través de una vigilancia, de acuerdo con el Capítulo 1.4.
En un país en que no se aplique la vacunación, la vigilancia puede consistir únicamente en análisis serológicos. En los países en que se aplique la vacunación, la vigilancia deberá incluir métodos de identificación del agente etiológico descritos en el Manual Terrestre para probar la infección.
Un país, una zona o un compartimento que pretendan alcanzar el estatus libre de gripe equina deberán aplicar el correspondiente control de los desplazamientos, a fin de reducir al mínimo el riesgo de introducción del virus de la gripe equina de acuerdo con el presente capítulo y deberán ajustarse a los requisitos y principios pertinentes descritos en el Capítulo 4.4. y el Capítulo 4.5.
Restitución del estatus libre
Si se presentase un caso de infección por el virus de la gripe equina en un país, zona o compartimento hasta entonces libres de la enfermedad, el estatus libre de gripe equina se restituirá 12 meses después del último caso, siempre y cuando durante ese periodo de 12 meses los brotes se hayan gestionado de conformidad con el Capítulo 4.19., y se haya ejercido una vigilancia acorde con el Artículo 12.6.4. con resultados negativos.
Recomendaciones para la importación de équidos domésticos y silvestres cautivos destinados al sacrificio inmediato
Las autoridades veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los équidos domésticos o silvestres cautivos no manifestaron ningún signo clínico de gripe equina el día del embarque.
Recomendaciones para la importación de équidos domésticos y silvestres cautivos
Las autoridades veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los équidos domésticos o silvestres cautivos:
proceden de un país, una zona o un compartimento libres de gripe equina donde residieron durante, por lo menos, los 14 últimos días; si se trata de équidos vacunados, el certificado veterinario deberá incluir su historial de vacunación;
O
se aislaron 14 días antes de ser exportados y no manifestaron ningún signo clínico de gripe equina durante el período de aislamiento ni el día del embarque; y
se vacunaron según las recomendaciones del fabricante con una vacuna que cumplía con las normas descritas en el Manual Terrestre y que se consideró eficaz contra las cepas virales con relevancia epidemiológica, de acuerdo con uno de los siguientes procedimientos:
entre 14 y 90 días antes del embarque con una primera dosis o un refuerzo; o
entre 14 y 180 días antes del embarque, si tienen más de cuatro años de edad y si hubieran recibido previamente hasta la fecha de esta vacunación antes del embarque al menos cuatro dosis de la vacuna a intervalos no superiores a 180 días.
La información sobre la vacunación deberá estar incluida en el certificado veterinario internacional o en el pasaporte de acuerdo con el Capítulo 5.12. según proceda.
Los países libres de gripe equina o que hayan emprendido un programa de erradicación tienen también la posibilidad de exigir que se hayan colectado en dos ocasiones muestras de los équidos, entre cuatro a seis días después del inicio del aislamiento preexportación y durante los cuatro días previos al embarque y que dichas muestras hayan dado resultado negativo en una de las pruebas de identificación del agente de la gripe equina descritas en el Manual Terrestre.
Recomendaciones para la importación temporal de caballos
Si la importación temporal de caballos no cumple con las recomendaciones del Artículo 12.6.7., las autoridades veterinarias de los países importadores deberán:
exigir que:
los caballos vayan acompañados de un pasaporte en conformidad con el modelo que figura en el Capítulo 5.12. o que se les identifique individualmente como pertenecientes a una subpoblación de caballos de excelente estado sanitario tal y como se define en el Capítulo 4.17.;
se presente un certificado veterinario internacional que acredite que los caballos:
proceden de un país, una zona o un compartimento libres de gripe equina donde residieron por lo menos los 14 últimos días; si se trata de caballos vacunados, el certificado veterinario deberá incluir su historial de vacunación;
O
no manifestaron ningún signo clínico de gripe equina en ninguno de los lugares en que residieron ni durante los 14 días anteriores al embarque ni el día del embarque; y
se vacunaron con una vacuna que cumplía con las normas descritas en el Manual Terrestre; el certificado veterinario o el pasaporte para desplazamientos internacionales deberá incluir su historial de vacunación de acuerdo con el Capítulo 5.12.;
garantizar que durante su estancia en el país o la zona, los caballos se mantienen separados de los équidos domésticos y silvestres cautivos con un diferente estatus sanitario respecto de la gripe equina con medidas de bioseguridad apropiadas.
nb: primera adopción en 1986; última actualización en 2023.
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