Código Sanitario para los Animales Terrestres

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Capítulo 13.1.


Mixomatosis


Artículo 13.1.1.


Disposiciones generales

Las normas para las pruebas de diagnóstico y las vacunas se describen en el Manual Terrestre.


Artículo 13.1.2.


Recomendaciones para la importación de conejos domésticos

Las autoridades veterinarias de los países importadores deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los animales:

  1. no manifestaron ningún signo clínico de mixomatosis el día del embarque;

  2. permanecieron desde su nacimiento, o durante los seis meses anteriores al embarque, en una explotación en la que no se notificó oficialmente ningún caso de mixomatosis durante ese período.


Artículo 13.1.3.


Recomendaciones para la importación de pieles y pelos de conejos domésticos y silvestres

Las autoridades veterinarias de los países importadores deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que las pieles y los pelos se sometieron a un tratamiento que garantice la destrucción del virus de la mixomatosis (el secado y el curtido representan uno de esos tratamientos).


nb: primera adopción en 1968.

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