Código Sanitario para los Animales Terrestres |
Infección por lagovirus patógenos del conejo (Enfermedad hemorrágica del conejo)
Disposiciones generales
A efectos del Código Terrestre, la enfermedad hemorrágica del conejo se define como una infección de los lepóridos por el virus de la enfermedad hemorrágica del conejo tipo 1 (VEHC) o por el virus de la enfermedad hemorrágica del conejo tipo 2 (VEHC2) (en adelante, lagovirus patógenos del conejo).
La aparición de la infección por lagovirus patógenos del conejo se define por las siguientes circunstancias:
la detección de antígeno o ácido nucleico específicos de lagovirus patógenos del conejo en una muestra procedente de un lepórido que haya manifestado signos clínicos o lesiones patológicas compatibles con la infección por lagovirus patógenos del conejo, o que esté relacionado epidemiológicamente con un caso confirmado o presunto; o
la detección de anticuerpos específicos de lagovirus patógenos del conejo que no son consecuencia de la vacunación, en una muestra procedente de un lepórido que haya manifestado signos clínicos o lesiones patológicas compatibles con la infección por lagovirus patógenos del conejo, o que esté relacionado epidemiológicamente con un caso confirmado o presunto.
A efectos del Código Terrestre, el período de infecciosidad de la enfermedad hemorrágica del conejo es de 60 días.
Las normas para el diagnóstico y las vacunas, así como la información sobre la epidemiología de la enfermedad, se describen en el Manual Terrestre.
País libre de enfermedad hemorrágica del conejo
Podrá considerarse que un país está libre de la enfermedad hemorrágica del conejo cuando se haya demostrado que no ha habido ningún caso de la enfermedad durante al menos los 12 meses anteriores, que no se ha aplicado la vacunación durante los últimos 12 meses y que la vigilancia virológica o serológica de los lepóridos domésticos y silvestres confirmó la ausencia de infección.
Este periodo puede reducirse a seis meses luego de la destrucción del último caso y de la conclusión de los procedimientos de desinfección para aquellos países que apliquen el sacrificio sanitario, siempre y cuando la vigilancia serológica haya confirmado la ausencia de la enfermedad en la población de lepóridos silvestres.
Explotación libre de enfermedad hemorrágica del conejo
Se puede considerar que una explotación está libre de enfermedad hemorrágica del conejo cuando los resultados de las pruebas serológicas demuestran que la enfermedad no se ha presentado en el mismo desde hace por lo menos un año y no se ha vacunado a ninguno de sus conejos contra la enfermedad durante los 12 últimos meses. Dicha explotación deberá ser periódicamente inspeccionada por la autoridad veterinaria.
Una explotación anteriormente infectada de enfermedad hemorrágica del conejo no se considerará libre de la enfermedad hasta seis meses después de haberse eliminado el último caso y hasta haber procedido:
al sacrificio sanitario de los conejos y a la incineración de los cadáveres;
a una desinfección minuciosa y al desalojamiento de las conejeras durante, por lo menos, seis semanas;
a la instalación de una cerca eficaz alrededor de las conejeras para impedir la intrusión de conejos silvestres.
Comercio de mercancías
Las autoridades veterinarias de los países libres de enfermedad hemorrágica del conejo podrán prohibir la importación o el tránsito por su territorio de conejos vivos, semen, carnes y pieles de conejos no tratadas procedentes de países considerados infectados de enfermedad hemorrágica del conejo.
Recomendaciones para las importaciones procedentes de países libres de enfermedad hemorrágica del conejo
Para los conejos domésticos destinados a la reproducción
Las autoridades veterinarias de los países importadores deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los animales:
no manifestaron ningún signo clínico de enfermedad hemorrágica del conejo el día del embarque;
permanecieron en un país libre de enfermedad hemorrágica del conejo desde su nacimiento o durante, por lo menos, los 60 últimos días.
Recomendaciones para las importaciones procedentes de países libres de enfermedad hemorrágica del conejo
Para los conejos de un día destinados a la reproducción
Las autoridades veterinarias de los países importadores deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los animales:
no manifestaron ningún signo clínico de enfermedad hemorrágica del conejo el día del embarque;
nacieron de hembras que permanecieron en un país libre de enfermedad hemorrágica del conejo durante, por lo menos, los 60 últimos días.
Recomendaciones para las importaciones procedentes de países considerados infectados de enfermedad hemorrágica del conejo
Para los conejos domésticos destinados a la reproducción o al uso quirúrgico o farmacéutico o agrícola o industrial
Las autoridades veterinarias de los países importadores deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los animales:
no manifestaron ningún signo clínico de enfermedad hemorrágica del conejo el día del embarque;
Y
permanecieron en una explotación libre de enfermedad hemorrágica del conejo en la que no se encontró ningún caso clínico de la enfermedad durante la inspección efectuada por un veterinario oficial inmediatamente antes del embarque;
O
permanecieron en una explotación en la que no se notificó ningún caso de enfermedad hemorrágica del conejo durante los 60 días anteriores al embarque y en la que no se encontró ningún caso clínico de la enfermedad durante la inspección efectuada por un veterinario oficial inmediatamente antes del embarque, y
permanecieron en una explotación en la que no se vacunó ningún animal contra la enfermedad hemorrágica del conejo, y
permanecieron en una explotación en la que al menos el 10% de los conejos reproductores dio resultado negativo en una prueba serológica para la detección de la enfermedad hemorrágica del conejo efectuada durante los 60 días anteriores al embarque, y
no se vacunaron contra la enfermedad hemorrágica del conejo, o
se vacunaron contra la enfermedad hemorrágica del conejo inmediatamente antes del embarque (la naturaleza de la vacuna utilizada y la fecha de vacunación deberán mencionarse en el certificado).
Recomendaciones para las importaciones procedentes de países considerados infectados de enfermedad hemorrágica del conejo
Para los conejos de un día destinados a la reproducción
Las autoridades veterinarias de los países importadores deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los animales:
permanecieron en una explotación libre de enfermedad hemorrágica del conejo en la que no se encontró ningún caso clínico de la enfermedad durante la inspección efectuada por un veterinario oficial inmediatamente antes del embarque;
O
permanecieron en una explotación en la que no se notificó ningún caso de enfermedad hemorrágica del conejo durante los 30 días anteriores al embarque y en la que no se encontró ningún caso clínico de la enfermedad durante la inspección efectuada por un veterinario oficial inmediatamente antes del embarque, y
no se vacunaron contra la enfermedad hemorrágica del conejo, y
nacieron de hembras que dieron resultado negativo en una prueba serológica para la detección de la enfermedad hemorrágica del conejo efectuada durante los 60 días anteriores al embarque.
Recomendaciones para las importaciones procedentes de países considerados infectados de enfermedad hemorrágica del conejo
Para los conejos domésticos destinados al sacrificio inmediato
Las autoridades veterinarias de los países importadores deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los animales:
no manifestaron ningún signo clínico de enfermedad hemorrágica del conejo el día del embarque;
permanecieron en una explotación en la que no se notificó ningún caso de enfermedad hemorrágica del conejo durante los 60 días anteriores al embarque.
Recomendaciones para las importaciones procedentes de países considerados infectados de enfermedad hemorrágica del conejo
Para el semen
Las autoridades veterinarias de los países importadores deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los reproductores donantes:
no manifestaron ningún signo clínico de enfermedad hemorrágica del conejo el día de la colecta del semen;
dieron resultado negativo en una prueba serológica para la detección de la enfermedad hemorrágica del conejo efectuada durante los 30 días anteriores a la colecta del semen.
Recomendaciones para las importaciones procedentes de países considerados infectados de enfermedad hemorrágica del conejo
Para las carnes de conejos domésticos
Las autoridades veterinarias de los países importadores deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que las carnes proceden de animales que:
permanecieron en explotaciones en las que no se notificó ningún caso de enfermedad hemorrágica del conejo durante los 60 días anteriores a su transporte al matadero autorizado;
dieron resultados favorables en una inspección ante mortem para la detección de la enfermedad hemorrágica del conejo;
no presentaron lesiones de enfermedad hemorrágica del conejo en la inspección post mortem.
Recomendaciones para las importaciones procedentes de países libres de enfermedad hemorrágica del conejo
Para las pieles de conejo sin tratar
Las autoridades veterinarias de los países importadores deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que las pieles provienen de conejos que permanecieron en un país libre de enfermedad hemorrágica del conejo durante, por lo menos, los 60 días anteriores al sacrificio.
Recomendaciones para las importaciones procedentes de países considerados infectados de enfermedad hemorrágica del conejo
Para las pieles de conejo
Las autoridades veterinarias de los países importadores deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que las pieles se sometieron a un tratamiento de secado durante, por lo menos, un mes y a un tratamiento a base de formol mediante pulverización de concentrado al 3%, o mediante fumigación no más de siete días anteriores al embarque.
nb: primera adopción en 1992; última actualización en 2024.
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