Código Sanitario para los Animales Terrestres |
Epididimitis ovina (Brucella ovis)
Disposiciones generales
Las normas para las pruebas de diagnóstico y las vacunas se describen en el Manual Terrestre.
Rebaño de ovinos libre de epididimitis ovina
Para ser reconocido libre de epididimitis ovina, un rebaño de ovinos deberá reunir las siguientes condiciones:
el rebaño debe
estar bajo control veterinario oficial;
ningún ovino debe haber presentado signos
clínicos de epididimitis ovina desde hace por lo menos un año;
todos los ovinos deben estar identificados
de manera permanente.
Si todos o algunos de los machos están vacunados contra la epididimitis ovina, también podrá considerarse que el rebaño está libre de la enfermedad.
Recomendaciones para la importación de ovinos destinados a la reproducción o a la cría (con excepción de los machos castrados)
Las autoridades veterinarias de
los países importadores deberán
exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que
acredite que los animales:
no manifestaron ningún signo
clínico de epididimitis ovina el día del embarque;
proceden de un rebaño de ovinos libre de epididimitis ovina;
si tienen más de seis meses de edad, se aislaron en la explotación de origen durante los 30 días anteriores al embarque y dieron resultados negativos en las pruebas de diagnóstico para la detección de Brucella ovis(B. ovis), o
si proceden de un rebaño distinto del mencionado en el apartado 2 anterior, se aislaron y dieron resultados negativos en dos pruebas de diagnóstico para la detección de B. ovis efectuadas con un intervalo de 30 a 60 días, la segunda durante los 15 días anteriores al embarque.
Recomendaciones para la importación de semen de ovinos
Las autoridades veterinarias de los países importadores deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que:
los reproductores donantes:
no manifestaron ningún signo clínico de epididimitis ovina el día de la colecta del semen;
proceden de un rebaño de ovinos libre de epididimitis ovina;
permanecieron en el país exportador durante los 60 días anteriores a la colecta del semen, en una explotación o un centro de recolección de semen donde todos los animales están libres de epididimitis ovina;
dieron resultados negativos en las pruebas de diagnóstico para la detección de B. ovis efectuadas durante los 30 días anteriores a la colecta del semen;
el semen está exento de B. ovis y de anticuerpos brucélicos.
nb: primera adopción en 1982.
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