Código Sanitario para los Animales Terrestres

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Capítulo 14.5.


Maedi-visna


Artículo 14.5.1.


Disposiciones generales

Las normas para las pruebas de diagnóstico se describen en el Manual Terrestre.


Artículo 14.5.2.


Recomendaciones para la importación de ovinos y caprinos destinados a la reproducción

Las autoridades veterinarias de los países importadores deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que:

  1. los animales no manifestaron ningún signo clínico de maedi-visna el día del embarque;

  2. los animales mayores de un año de edad dieron resultado negativo en una prueba de diagnóstico para la detección de la maedi-visna efectuada durante los 30 días anteriores al embarque;

  3. el maedi-visna no se diagnosticó clínica ni serológicamente en los ovinos y caprinos presentes en los rebaños de origen durante los tres últimos años y no se introdujo en dichos rebaños ningún ovino ni caprino de condición sanitaria inferior durante ese período.


nb: primera adopción en 1992.

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