Código Sanitario para los Animales Terrestres |
Maedi-visna
Disposiciones generales
Las normas para las pruebas de diagnóstico se describen en el Manual Terrestre.
Recomendaciones para la importación de ovinos y caprinos destinados a la reproducción
Las autoridades veterinarias de los países importadores deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que:
los animales no manifestaron ningún signo clínico de maedi-visna el día del embarque;
los animales mayores de un año de edad dieron resultado negativo en una prueba de diagnóstico para la detección de la maedi-visna efectuada durante los 30 días anteriores al embarque;
el maedi-visna no se diagnosticó clínica ni serológicamente en los ovinos y caprinos presentes en los rebaños de origen durante los tres últimos años y no se introdujo en dichos rebaños ningún ovino ni caprino de condición sanitaria inferior durante ese período.
nb: primera adopción en 1992.
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