Código Sanitario para los Animales Terrestres

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Capítulo 11.10.


septicemia hemorrágica
(Pasteurella multocida serotipos 6:B y 6:E)



Artículo 11.10.1.


Disposiciones generales

A efectos del Código Terrestre, conviene precisar que la septicemia hemorrágica es una enfermedad sumamente mortal de bovinos y búfalos debida a serotipos específicos de Pasteurella multocida denominados 6:B y 6:E. El período de incubación de la enfermedad es de 90 días (portadores activos y latentes).

Las normas para las pruebas de diagnóstico y las vacunas se describen en el Manual Terrestre.


Artículo 11.10.2.


País libre de septicemia hemorrágica

Se puede considerar que un país está libre de septicemia hemorrágica cuando en el mismo:

  1. la septicemia hemorrágica es una enfermedad de declaración obligatoria;

  2. no se ha presentado ningún caso de septicemia hemorrágica durante los tres últimos años.

Este plazo se reducirá a seis meses después de haberse sacrificado al último animal afectado para los países que apliquen el sacrificio sanitario, asociado o no a la vacunación contra la septicemia hemorrágica.


Artículo 11.10.3.


Zona libre de septicemia hemorrágica

Se puede considerar que una zona está libre de septicemia hemorrágica cuando consta que la enfermedad no se ha presentado en la misma desde hace por lo menos tres años y cuando ésta reúne las siguientes condiciones:

  1. la septicemia hemorrágica es una enfermedad de declaración obligatoria en todo el país;

  2. la zona está delimitada por barreras naturales o artificiales;

  3. la introducción de animales en la zona se efectúa conforme a lo contemplado en el Artículo 11.10.6. o en el Artículo 11.10.7.


Artículo 11.10.4.


Zona infectada de septicemia hemorrágica

Se considerará que una zona está infectada de septicemia hemorrágica hasta que hayan transcurrido seis meses, por lo menos, desde la confirmación del último caso y la conclusión de las operaciones de sacrificio sanitario y desinfección.


Artículo 11.10.5.


Comercio de mercancías

Las Autoridades Veterinarias de los países libres de septicemia hemorrágica pueden prohibir la importación o el tránsito por su territorio, procedentes de países considerados infectados de septicemia hemorrágica, de bovinos y búfalos.


Artículo 11.10.6.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países o zonas libres de septicemia hemorrágica

Para los bovinos y búfalos

Las Autoridades Veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los animales:

  1. no manifestaron ningún signo clínico de septicemia hemorrágica el día del embarque, y

  2. permanecieron en un país o una zona libre de septicemia hemorrágica desde su nacimiento o durante los seis últimos meses.


Artículo 11.10.7.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países considerados infectados de septicemia hemorrágica

Para los bovinos y búfalos

Las Autoridades Veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los animales:

  1. no manifestaron ningún signo clínico de septicemia hemorrágica el día del embarque, y

  2. permanecieron en una estación de cuarentena durante los tres meses anteriores al embarque, y

  3. resultaron negativos a las pruebas de detección del organismo responsable en el conducto faringonasal efectuadas cuatro veces durante el último mes de cuarentena y con un intervalo de una semana entre cada prueba, conforme a lo dispuesto en el Manual Terrestre, y

  4. se vacunaron no menos de 30 días antes del embarque (en estudio), o

  5. resultaron positivos a la prueba de protección pasiva del ratón (en estudio) efectuada durante el período de cuarentena previo al embarque.

2011 ©OIE - Código Sanitario para los Animales Terrestres

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