Código Sanitario para los Animales Terrestres

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Capítulo 14.2.


artritis/encefalitis caprina



Artículo 14.2.1.


Disposiciones generales

Las normas para las pruebas de diagnóstico se describen en el Manual Terrestre.


Artículo 14.2.2.


Recomendaciones para la importación de caprinos destinados a la reproducción

Las Autoridades Veterinarias de los países importadores deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que:

  1. los animales no manifestaron ningún signo clínico de artritis/encefalitis caprina el día del embarque;

  2. los animales mayores de un año de edad dieron resultado negativo en una prueba de diagnóstico para la detección de la artritis/encefalitis caprina efectuada durante los 30 días anteriores al embarque, o

  3. la artritis/encefalitis caprina no se diagnosticó clínica ni serológicamente en los ovinos y caprinos presentes en los rebaños de origen durante los tres últimos años y no se introdujo en dichos rebaños ningún ovino ni caprino de condición sanitaria inferior durante ese período.

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