Código Sanitario para los Animales Terrestres

Índice | Índice analítico Capítulo 13.2. Título 14. Capítulo 14.2.

Capítulo 14.1.


brucelosis caprina y ovina
(no debida a Brucella ovis)



Artículo 14.1.1.


Disposiciones generales

Las normas para las pruebas de diagnóstico y las vacunas se describen en el Manual Terrestre.


Artículo 14.1.2.


País o zona oficialmente libres de brucelosis caprina y ovina

  1. Calificación

    Para ser reconocido(a) oficialmente libres de brucelosis caprina y ovina, un país o una zona deberá reunir las siguientes condiciones:

    1. la enfermedad o la sospecha de la enfermedad debe ser de declaración obligatoria desde hace por lo menos cinco años, y

    2. todos los rebaños de ovinos y caprinos deben estar bajo control veterinario oficial, y

    3. o bien el 99,8% de los rebaños de ovinos y caprinos deberá haber sido reconocido oficialmente libre de brucelosis,

    4. o bien no debe haberse declarado ningún caso de brucelosis ovina o caprina desde hace por lo menos cinco años y la vacunación contra la enfermedad debe estar prohibida desde hace por lo menos tres años.

  2. Conservación de la calificación

    Un país o una zona oficialmente libres de brucelosis caprina y ovina conservarán su calificación si realizan todos los años una encuesta serológica en las explotaciones o los mataderos a partir de una muestra representativa de la población ovina y caprina del país o de la zona que ofrezca un 99% de probabilidades de detectar la enfermedad si su tasa de prevalencia en los rebaños es superior al 0,2%.

    Este procedimiento de control no se exigirá, sin embargo, de un país o una zona que hayan sido reconocidos oficialmente libres de brucelosis caprina y ovina, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1d) anterior.


Artículo 14.1.3.


Rebaño de ovinos o caprinos oficialmente libre de brucelosis caprina y ovina

  1. Calificación

    Para ser reconocido oficialmente libre de brucelosis caprina y ovina, un rebaño de ovinos o caprinos deberá reunir las siguientes condiciones:

    1. el rebaño debe estar bajo control veterinario oficial;

    2. no debe haberse detectado en el rebaño ningún signo clínico, bacteriológico o inmunológico de brucelosis caprina y ovina desde hace por lo menos un año;

    3. el rebaño debe estar exclusivamente compuesto de ovinos o caprinos que no se han vacunado contra la brucelosis, o que se han identificado de manera permanente y vacunado desde hace por lo menos dos años;

    4. todos los ovinos y caprinos mayores de seis meses de edad el día del muestreo deben haber dado resultados negativos en dos pruebas de diagnóstico para la detección de la brucelosis efectuadas con un intervalo mínimo de seis meses y máximo de un año; este procedimiento de control no se exigirá, sin embargo, de los rebaños situados en un país o una zona que se hayan reconocido oficialmente libres de brucelosis caprina y ovina, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1d) del Artículo 14.1.2.;

    5. el rebaño debe estar exclusivamente compuesto, en el momento de su calificación, de ovinos y caprinos nacidos en el rebaño o introducidos en él conforme a lo contemplado en el Artículo 14.1.5.

  2. Conservación de la calificación

    Un rebaño oficialmente libre de brucelosis caprina y ovina conservará su calificación si una muestra de los animales que lo componen da resultado negativo todos los años en una prueba de diagnóstico para la detección de la brucelosis caprina y ovina.

    En un rebaño que comprenda hasta 1.000 animales, esa muestra deberá incluir:

    1. todos los animales machos mayores de seis meses de edad que no estén castrados;

    2. todos los animales introducidos en el rebaño desde el último control;

    3. un 25% de hembras púberes, cuyo número no ha de ser inferior a 50, a menos que el rebaño cuente con menos hembras púberes, en cuyo caso se incluirán en la muestra todas las hembras púberes del rebaño.

    En un rebaño que comprenda más de 1.000 animales se realizará todos los años una encuesta serológica a partir de una muestra representativa de los animales que lo componen y que ofrezca un 99% de probabilidades de detectar la brucelosis caprina y ovina si su tasa de prevalencia en el rebaño es superior a un 0,2%.

    El control se podrá efectuar cada tres años si el rebaño está situado en una zona en la que un 99% de los rebaños ovinos y caprinos está oficialmente libre de brucelosis caprina y ovina y el resto es objeto de un programa de erradicación.

    Este procedimiento de control no se exigirá, sin embargo, de los rebaños situados en un país o una zona que hayan sido reconocidos oficialmente libres de brucelosis caprina y ovina, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1d) del Artículo 14.1.2.

    Sea cual sea la frecuencia del control y las condiciones de obtención de la calificación, los ovinos y caprinos deberán introducirse en el rebaño conforme a lo contemplado en el Artículo 14.1.5.

  3. Suspensión y restitución de la calificación

    Si un ovino o un caprino da resultado positivo en una prueba de diagnóstico para la detección de la brucelosis, se suspenderá la calificación del rebaño y no se restituirá hasta que se hayan cumplido con los siguientes requisitos:

    1. todos los animales infectados o contaminados deben haber sido apartados del rebaño en cuanto se conozca el resultado de la prueba;

    2. todos los demás ovinos y caprinos mayores de seis meses de edad el día del muestreo deben haber dado resultados negativos en dos pruebas de diagnóstico para la detección de la brucelosis caprina y ovina efectuadas con más de tres meses de intervalo.


Artículo 14.1.4.


Rebaño de ovinos o caprinos libre de brucelosis caprina y ovina

  1. Calificación

    Para ser reconocido libre de brucelosis caprina y ovina, un rebaño de ovinos o caprinos deberá reunir las siguientes condiciones:

    1. el rebaño debe estar bajo control veterinario oficial;

    2. no debe haberse detectado en el rebaño ningún signo clínico, bacteriológico o inmunológico de brucelosis caprina y ovina desde hace por lo menos un año;

    3. si todos o algunos de los ovinos o caprinos son vacunados contra la brucelosis, deben serlo solamente los animales menores de siete meses de edad;

    4. todos los ovinos y caprinos no vacunados y mayores de 6 meses de edad, así como todos los vacunados y mayores de 18 meses de edad el día del muestreo deben haber dado resultados negativos en dos pruebas de diagnóstico para la detección de la brucelosis efectuadas con un intervalo mínimo de 6 meses y máximo de 12 meses;

    5. el rebaño debe estar exclusivamente compuesto, en el momento de su calificación, de ovinos y caprinos nacidos en el rebaño o introducidos en él conforme a lo contemplado en el Artículo 14.1.6.

  2. Conservación de la calificación

    Un rebaño libre de brucelosis caprina y ovina conservará su calificación si una muestra de los animales que lo componen da resultado negativo todos los años en una prueba de diagnóstico para la detección de la brucelosis caprina y ovina.

    En un rebaño que comprenda hasta 1.000 animales, esa muestra deberá incluir:

    1. todos los animales machos que no estén castrados y tengan más de 18 meses de edad si están vacunados, o más de 6 meses de edad si no están vacunados;

    2. todos los animales introducidos en el rebaño desde el último control;

    3. un 25% de hembras púberes, con exclusión de las hembras vacunadas menores de 18 meses de edad, cuyo número no ha de ser inferior a 50, a menos que el rebaño cuente con menos hembras púberes, en cuyo caso se incluirán en la muestra todas las hembras púberes del rebaño.

    En un rebaño que comprenda más de 1.000 animales se realizará todos los años una encuesta serológica a partir de una muestra representativa de los animales que lo componen, con exclusión de las hembras vacunadas menores de 18 meses de edad, y que ofrezca un 99% de probabilidades de detectar la brucelosis caprina y ovina si su tasa de prevalencia en el rebaño es superior a un 0,2%.

    Los ovinos y caprinos deberán introducirse en el rebaño conforme a lo contemplado en el Artículo 14.1.6.

  3. Suspensión y restitución de la calificación

    Si un ovino o un caprino, mayor de 18 meses de edad si está vacunado o de 6 meses de edad si no está vacunado, da resultado positivo en una prueba de diagnóstico para la detección de la brucelosis, se suspenderá la calificación del rebaño y no se restituirá hasta que se hayan cumplido con los siguientes requisitos:

    1. todos los animales infectados o contaminados deben haber sido apartados del rebaño, nada más conocerse los resultados de la prueba;

    2. todos los demás ovinos y caprinos mayores de 18 meses de edad si están vacunados o más de 6 meses de edad si no están vacunados el día del muestreo deben haber dado resultados negativos en dos pruebas de diagnóstico para la detección de la brucelosis caprina y ovina efectuadas con un intervalo mínimo de 3 meses.

  4. Cambio de calificación

    Para ser reconocido oficialmente libre de brucelosis caprina y ovina, un rebaño deberá reunir, durante, por lo menos, dos años, las siguientes condiciones:

    1. estar libre de brucelosis caprina y ovina;

    2. no estar sometido a la vacunación contra la brucelosis;

    3. no haberse introducido en él más que ovinos y caprinos que cumplían con lo contemplado en el Artículo 14.1.5.,

    y, al final de ese período, todos los ovinos y caprinos mayores de seis meses de edad el día del muestreo deben haber dado resultado negativo en una prueba de diagnóstico para la detección de la brucelosis caprina y ovina.


Artículo 14.1.5.


Recomendaciones para la importación de ovinos o caprinos destinados a la reproducción o a la cría (con excepción de los machos castrados) destinados a rebaños oficialmente libres de brucelosis caprina y ovina

Las Autoridades Veterinarias de los países importadores deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los animales:

  1. no manifestaron ningún signo clínico de brucelosis caprina y ovina el día del embarque;

  2. proceden de un rebaño de ovinos o caprinos oficialmente libre de brucelosis caprina y ovina;

O

  1. proceden de un rebaño de ovinos o caprinos libre de brucelosis caprina y ovina, y

  2. no se han vacunado contra la brucelosis, o lo han sido hace más de dos años, y

  3. se aislaron en su explotación de origen y dieron resultados negativos durante ese período en dos pruebas de diagnóstico para la detección de la brucelosis caprina y ovina efectuadas con un intervalo mínimo de seis semanas.


Artículo 14.1.6.


Recomendaciones para la importación de ovinos o caprinos destinados a la reproducción o a la cría (con excepción de los machos castrados) destinados a rebaños no oficialmente libres de brucelosis caprina y ovina

Las Autoridades Veterinarias de los países importadores deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los animales:

  1. no manifestaron ningún signo clínico de brucelosis el día del embarque;

  2. proceden de un rebaño de ovinos o caprinos oficialmente libre o de un rebaño de ovinos o caprinos libre de brucelosis caprina y ovina.


Artículo 14.1.7.


Recomendaciones para la importación de ovinos o caprinos destinados al sacrificio (con excepción de los machos castrados)

Las Autoridades Veterinarias de los países importadores deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los animales:

  1. no manifestaron ningún signo clínico de brucelosis caprina y ovina el día del embarque;

  2. proceden de un rebaño de ovinos o caprinos en el que no se presentó ningún caso de brucelosis durante los 42 días anteriores al embarque.


Artículo 14.1.8.


Recomendaciones para la importación de semen de ovinos y caprinos

Las Autoridades Veterinarias de los países importadores deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que:

  1. los reproductores donantes:

    1. no manifestaron ningún signo clínico de brucelosis caprina y ovina el día del embarque;

    2. permanecieron en un rebaño de ovinos o caprinos oficialmente libre de brucelosis caprina y ovina, o

    3. permanecieron en un rebaño de ovinos o caprinos libre de brucelosis caprina y ovina y dieron resultados negativos en dos pruebas de diagnóstico diferentes para la detección de la brucelosis caprina y ovina efectuadas durante los 30 días anteriores a la toma del semen a partir de la misma muestra sanguínea;

  2. el semen se tomó, se trató y se almacenó conforme a lo previsto en los Capítulos 4.5. y 4.6.


Artículo 14.1.9.


Recomendaciones para la importación de óvulos/embriones de ovinos y caprinos

Las Autoridades Veterinarias de los países importadores deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que:

  1. las hembras donantes:

    1. permanecieron en un rebaño de ovinos o caprinos oficialmente libre de brucelosis caprina y ovina, y no manifestaron ningún signo clínico de brucelosis el día de la recolección de los óvulos/embriones, o

    2. permanecieron en un rebaño de ovinos o caprinos libre de brucelosis caprina y ovina, no manifestaron ningún signo clínico de brucelosis el día de la recolección de los óvulos/embriones y dieron resultados negativos en dos pruebas de diagnóstico diferentes para la detección de la brucelosis caprina y ovina efectuadas durante los 30 días anteriores a la recolección de los óvulos/embriones a partir de la misma muestra sanguínea;

  2. los óvulos/embriones se recolectaron, se trataron y se almacenaron conforme a lo previsto en los Capítulos 4.7.,  4.8. o  4.9., según el caso.

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