Código Sanitario para los Animales Terrestres

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Capítulo 8.13.


triquinelosis
(Trichinella spiralis)



Artículo 8.13.1.


Disposiciones generales

Las normas para las pruebas de diagnóstico se describen en el Manual Terrestre.


Artículo 8.13.2.


País o zona libre de triquinelosis

Se puede considerar que la población de suidos domésticos de un país o una zona está libre de triquinelosis cuando en dicho país o dicha zona:

  1. la enfermedad es de declaración obligatoria;

  2. existe un sistema eficaz de notificación de la enfermedad que permite detectar la presencia de casos;

Y

  1. o bien, se ha demostrado la ausencia de infección por Trichinella en la población de suidos domésticos del país o de la zona gracias a una vigilancia periódica de dicha población mediante un procedimiento de diagnóstico autorizado, con el que se han obtenido resultados negativos cuando:

    1. durante un período de cinco años, una muestra estadísticamente representativa de la población de cerdas sacrificadas ha sido sometida a controles serológicos, con un 95% de probabilidades, por lo menos, de detectar la triquinelosis si su prevalencia era superior a un 0,02%, y

      durante ese período de cinco años, una muestra estadísticamente representativa de la población porcina sacrificada anualmente ha sido sometida a controles continuos, con un 95% de probabilidades, por lo menos, de detectar la triquinelosis si su prevalencia era superior a un 0,01%, y a continuación;

    2. la población de cerdas sacrificadas es sometida cada tres años a controles serológicos, con un 95% de probabilidades, por lo menos, de detectar la triquinelosis si su prevalencia es superior a un 0,2%, y durante ese período el número de muestras tomadas de la población porcina sacrificada ha podido reducirse para detectar una prevalencia anual del 0,5%;

  2. o bien, el país o la zona reúne las siguientes condiciones:

    1. no se ha señalado la presencia de la triquinelosis en la población de suidos domésticos durante, por lo menos, los cinco últimos años;

    2. las especies silvestres susceptibles son objeto de un programa de vigilancia periódica que no ha revelado ningún signo clínico ni ningún indicio serológico o epidemiológico de triquinelosis;

  3. la vigilancia periódica descrita en el punto 3 anterior se ejerce y se concentra en los lugares en que se observó la infestación por última vez o en donde se utilizan desperdicios para la alimentación de los suidos;

  4. cualquier sospecha de la enfermedad da lugar a una investigación en la explotación de origen, al aislamiento de los animales y a la realización de pruebas de laboratorio;

  5. si se confirma el diagnóstico de triquinelosis, la explotación afectada permanece bajo control veterinario oficial y es objeto de medidas de control de la enfermedad basadas en el sacrificio sanitario y la lucha contra los roedores;

  6. la utilización de desperdicios en la alimentación está sometida a reglamentación oficial;

  7. los brotes de triquinelosis humana son objeto de investigaciones para determinar su origen animal.


Artículo 8.13.3.


Rebaño libre de triquinelosis

(en estudio).


Artículo 8.13.4.


Recomendaciones para la importación de carnes frescas de suidos (domésticos o silvestres)

Las Autoridades Veterinarias de los países importadores deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que toda la remesa de carnes:

  1. procede de suidos domésticos que se sacrificaron y se sometieron a inspección veterinaria en un matadero autorizado o de suidos silvestres que se sometieron a inspección veterinaria;

Y

  1. dio resultado negativo en una prueba de diagnóstico de la triquinelosis, o

  2. procede de suidos domésticos que nacieron y se criaron en un país o una zona cuya población de suidos domésticos está libre de triquinelosis, o

  3. se sometió a un tratamiento que garantice la destrucción de todas las larvas del parásito.


Artículo 8.13.5.


Recomendaciones para la importación de carnes frescas de équidos (domésticos o silvestres)

Las Autoridades Veterinarias de los países importadores deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que toda la remesa de carnes:

  1. procede de équidos sacrificados y/o sometidos a inspección veterinaria en un matadero autorizado;

Y

  1. dio resultado negativo en una prueba de diagnóstico de la triquinelosis, o

  2. se sometió a un tratamiento que garantice la destrucción de todas las larvas del parásito.

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