Código Sanitario para los Animales Terrestres

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Capítulo 8.6.


cowdriosis



Artículo 8.6.1.


Disposiciones generales

Las normas para las pruebas de diagnóstico se describen en el Manual Terrestre.


Artículo 8.6.2.


Comercio de mercancías

Las Autoridades Veterinarias de los países libres de cowdriosis podrán prohibir la importación o el tránsito por su territorio de rumiantes domésticos o silvestres procedentes de países considerados infectados por el agente de la cowdriosis.


Artículo 8.6.3.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países considerados infectados por el agente de la cowdriosis

Para los rumiantes domésticos y silvestres

Las Autoridades Veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los animales:

  1. no manifestaron ningún signo clínico de cowdriosis el día del embarque;

  2. dieron resultado negativo en una prueba de diagnóstico de la cowdriosis a la que se sometieron menos de 15 días antes del embarque;

  3. se sometieron a un tratamiento acaricida antes del embarque y quedaron totalmente exentos de garrapatas.

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