Código Sanitario para los Animales Terrestres

Índice | Índice analítico Capítulo 11.11. TÍTULO 12. Capítulo 12.2.

Capítulo 12.1.


Infección por el virus de la peste equina


Artículo 12.1.1.


Disposiciones generales

A efectos del Código Terrestre, la peste equina se define como una infección de los équidos causada por el virus de la peste equina.

La infección por el virus de la peste equina se define por:

  1. el aislamiento y la identificación del virus de la peste equina en un équido o un producto derivado de éste; o

  2. la detección de antígeno o ácido ribonucleico específicos del virus de la peste equina en muestras procedentes de un équido que haya manifestado signos clínicos compatibles con la peste equina o esté relacionado desde el punto de vista epidemiológico con una sospecha o un caso confirmado; o

  3. la identificación, a través de pruebas serológicas, de infección activa por el virus de la peste equina mediante la detección de seroconversión con producción de anticuerpos contra proteínas estructurales o no estructurales del virus de la peste equina que no sean consecuencia de una vacunación, en un équido que haya manifestado signos clínicos compatibles con la peste equina o esté relacionado desde el punto de vista epidemiológico con una sospecha o un caso confirmado.

A efectos del Código Terrestre, el período de infecciosidad de la peste equina en caballos domésticos es de 40 días. Pese a la falta de información esencial sobre algunas especies, las recomendaciones del presente capítulo se aplican a todos los équidos.

Todos los países o zonas limítrofes con un país o una zona que no estén libres del virus de la peste equina deberán determinar su estatus sanitario respecto de dicho virus mediante un programa de vigilancia permanente. A efectos del presente capítulo, por vigilancia se entiende la descrita en los Artículos 12.1.11. a 12.1.13.

Las normas para las pruebas de diagnóstico y las vacunas se describen en el Manual Terrestre.


Artículo 12.1.2.


País o zona libres de peste equina

  1. Podrá considerarse que un país o una zona están libres de peste equina cuando la presencia de infección por el virus de la peste equina sea objeto de declaración obligatoria en todo el país, se haya prohibido la vacunación sistemática y las importaciones de équidos, semen y ovocitos o embriones se lleven a cabo conforme a lo previsto en el presente capítulo y cuando:

    1. la ausencia histórica, descrita en el Capítulo 1.4., haya demostrado la ausencia del virus de la peste equina en el país o la zona, o

    2. el país o la zona no hayan notificado ningún caso de peste equina durante, por lo menos, los dos últimos años y no confinen con un país o una zona infectados, o

    3. un programa de vigilancia haya demostrado la ausencia del virus de la peste equina en el país o la zona durante, por lo menos, los dos últimos años, o

    4. el país o la zona no hayan notificado ningún caso de peste equina durante, por lo menos, los 40 últimos días, y un programa de vigilancia haya demostrado la ausencia de Culicoides en el país o la zona desde hace por lo menos dos años.

  2. Un país o una zona libres de peste equina limítrofes con un país o una zona en que esté presente la infección deberán establecer una zona en la que se ejerza una vigilancia acorde con los Artículos 12.1.11. a 12.1.13. según el caso.

  3. Un país o una zona libres de peste equina que importen équidos seropositivos o vacunados, o su semen u ovocitos o embriones de países o zonas infectados no perderán su estatus de país o zona libres de la enfermedad si las importaciones se llevan a cabo conforme a lo previsto en el presente capítulo.

  4. Para poder optar a su inclusión en la lista de países o zonas libres de peste equina, un País Miembro deberá:

    1. contar con un historial de declaraciones de enfermedades animales regulares y rápidas;

    2. enviar una declaración a la OMSA en la que haga constar:

      1. en virtud de qué inciso del apartado 1 del presente artículo presenta su solicitud;

      2. que, en el país o la zona, no se ha procedido a ninguna vacunación habitual contra la peste equina durante el último año;

      3. que los équidos se importan de acuerdo con el presente capítulo;

    3. aportar pruebas documentadas de que:

      1. se procede a la vigilancia acorde con los Artículos 12.1.11. a 12.1.13., salvo en caso de ausencia histórica según lo dispuesto en el Artículo 1.4.6.;

      2. se han instaurado medidas normativas para la detección precoz, la prevención y el control de la infección por el virus de la peste equina.

  5. El País Miembro será incluido en la lista sólo después de que la OMSA acepte la documentación presentada. Para seguir en la lista, será preciso volver a aportar cada año la información a la que se refieren los apartados 4(b)(ii) y (iii) y 4(c) y notificar a la OMSA cualquier cambio en la situación epidemiológica u otros episodios significativos de acuerdo con los requisitos del Capítulo 1.1. y, en particular, cabrá declarar formalmente que:

    1. no hubo ningún brote de peste equina durante el último año en el país o la zona;

    2. no se ha hallado ninguna prueba de la presencia de infección por el virus de la peste equina durante el último año en el país o la zona.


Artículo 12.1.3.


País o zona infectados por la peste equina

A efectos del presente capítulo, un país o una zona infectados por la peste equina son un país o una zona que no reúnen las condiciones para poder ser calificados de país o zona libres de peste equina.


Artículo 12.1.4.


Establecimiento de una zona de contención en el interior de un país o una zona libres de peste equina

En caso de brotes limitados en un país o una zona libres de peste equina, podrá establecerse una zona de contención única con el fin de reducir al mínimo el impacto en todo el país o la zona. Dicha zona de contención deberá agrupar todos los casos y podrá establecerse dentro de una zona de protección. Para ello, la autoridad veterinaria deberá presentar pruebas documentadas de que:

  1. los brotes son limitados debido a los siguientes factores:

    1. se reaccionó en cuanto se sospechó su presencia y fueron notificados inmediatamente;

    2. se han suspendido los desplazamientos de équidos y se controla de forma efectiva el movimiento de équidos y de los productos derivados especificados en el presente capítulo;

    3. se ha finalizado una investigación epidemiológica (rastreo de orígenes y destinos);

    4. se ha confirmado la infección;

    5. se han llevado a cabo investigaciones sobre el origen probable del brote;

    6. se ha demostrado la existencia de vínculos epidemiológicos entre todos los casos;

    7. no se han detectado nuevos casos en la zona de contención durante, por lo menos, dos periodos de infecciosidad como indica el Artículo 12.1.1.;

  2. los équidos de la zona de contención se han identificado claramente como pertenecientes a dicha zona;

  3. se ha intensificado la vigilancia pasiva y específica en el resto del país o de la zona de conformidad con los Artículos 12.1.11. a 12.1.13. y no se ha detectado ningún indicio de infección;

  4. se han tomado medidas zoosanitarias para impedir efectivamente que la infección por el virus de la peste equina se propague al resto del país o de la zona, tomando en consideración el establecimiento de una zona de protección dentro de la zona de contención, las condiciones estacionales de los vectores, y las barreras físicas, geográficas y ecológicas existentes;

  5. se ejerce una vigilancia permanente en la zona de contención acorde con los Artículos 12.1.11. a 12.1.13.

El estatus sanitario de las áreas libres de peste equina situadas fuera de la zona de contención se suspenderá mientras no se haya establecido una zona de contención de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1 a 5 anteriores, pero, una vez que la OMSA haya reconocido dicha zona de contención, podrá restituirse el estatus sin necesidad de tener en cuenta las disposiciones del Artículo 12.1.5.

En caso de una nueva aparición de infección por el virus de la peste equina en la zona de contención, se retirará la aprobación de la zona de contención.

La restitución del estatus de zona libre de peste equina a la zona de contención deberá hacerse según las disposiciones del Artículo 12.1.5.


Artículo 12.1.5.


Restitución del estatus de país o zona libres

Para la restitución del estatus de país o zona libres tras un brote de peste equina en un país o una zona anteriormente libres, se aplicarán las disposiciones del Artículo 12.1.2.  independientemente de que se haya procedido a la vacunación de emergencia o no.


Artículo 12.1.6.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países o zonas libres de peste equina

Para los équidos

Las autoridades veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los animales:

  1. no manifestaron ningún signo clínico de peste equina el día del embarque;

  2. no se vacunaron contra la peste equina en los 40 últimos días;

  3. permanecieron en un país o una zona libres de peste equina desde su nacimiento o durante, por lo menos, los 40 días anteriores al embarque;

  4. y ya sea:

    1. no transitaron por ninguna zona infectada durante el transporte al lugar de carga, o

    2. se protegieron en todo momento contra las picaduras de Culicoides cuando transitaron por una zona infectada.


Artículo 12.1.7.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países o zonas infectados por la peste equina

Para los équidos

Las autoridades veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los animales:

  1. no manifestaron ningún signo clínico de peste equina el día del embarque;

  2. no se vacunaron contra la peste equina en los 40 últimos días;

  3. permanecieron en aislamiento en una explotación protegida contra vectores:

    1. durante, por lo menos, 28 días, y dieron resultado negativo en una prueba serológica para la detección de anticuerpos contra el grupo de virus de la peste equina que se efectuó a partir de una muestra de sangre tomada al menos 28 días después de su ingreso en la explotación protegida contra vectores, o

    2. durante, por lo menos, 40 días, y no se observó aumento notable de sus títulos de anticuerpos en los resultados de las pruebas serológicas para la detección de anticuerpos contra el virus de la peste equina las cuales se efectuaron a partir de dos muestras de sangre tomadas con un intervalo mínimo de 21 días, y la primera muestra se tomó al menos 7 días después de su ingreso en la explotación protegida contra vectores, o

    3. durante, por lo menos, 14 días, y dieron resultado negativo en una prueba de identificación del agente que se efectuó a partir de una muestra de sangre tomada al menos 14 días después de su ingreso en la explotación protegida contra vectores, o

    4. durante, por lo menos, 40 días, y fueron vacunados al menos 40 días antes del embarque contra todos los serotipos cuya presencia en la población de origen se demostró por medio de un programa de vigilancia, de conformidad con los Artículos 12.1.12. y 12.1.13., y en el certificado que los acompaña se les identifica como vacunados;

  4. se protegieron en todo momento contra las picaduras de Culicoides durante su transporte, inclusive al lugar de carga y en el lugar de carga.


Artículo 12.1.8.


Recomendaciones para la importación de semen de équidos

Las autoridades veterinarias de los países importadores deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los animales donantes:

  1. no manifestaron ningún signo clínico de peste equina el día de la colecta del semen ni durante los 40 días posteriores al día de dicha colecta;

  2. no se inmunizaron contra la peste equina con una vacuna viva atenuada durante los 40 días anteriores al día de la colecta del semen;

  3. permanecieron:

    1. en un país o una zona libres de peste equina durante, por lo menos, los 40 días anteriores a la colecta del semen, así como durante la toma, o

    2. en un centro de recolección de semen libre de peste equina y protegido contra los vectores durante todo el período de colecta del semen, y

      1. dieron resultado negativo en una prueba serológica para la detección de anticuerpos contra el grupo de virus de la peste equina que se efectuó a partir de una muestra de sangre, y la muestra se tomó más de 28 días y menos de 90 días después de la última colecta de semen, o

      2. dieron resultados negativos en las pruebas de identificación del agente que se efectuaron a partir de muestras de sangre tomadas al principio, al final y por lo menos cada siete días durante el período de colecta del semen objeto de la remesa.


Artículo 12.1.9.


Recomendaciones para la importación de ovocitos o embriones de équidos recolectados in vivo

Las autoridades veterinarias de los países importadores deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que:

  1. los animales donantes:

    1. no manifestaron ningún signo clínico de peste equina el día de la recolección de los ovocitos o embriones ni durante los 40 días posteriores al día de dicha recolección;

    2. no se inmunizaron contra la peste equina con una vacuna viva atenuada durante los 40 días anteriores a la recolección de los ovocitos o embriones;

    3. permanecieron:

      1. en un país o una zona libres de peste equina durante, por lo menos, los 40 días anteriores a la recolección de los ovocitos o embriones, así como durante la recolección, o

      2. en un centro de recolección libre de peste equina y protegido contra los vectores durante todo el período de recolección de los ovocitos o embriones, y

        • dieron resultado negativo en una prueba serológica para la detección de anticuerpos contra el grupo de virus de la peste equina que se efectuó a partir de una muestra de sangre tomada más de 28 días y menos de 90 días después de la última recolección de ovocitos o embriones, o

        • dieron resultados negativos en las pruebas de identificación del agente que se efectuaron a partir de muestras de sangre tomadas al principio, al final y por lo menos cada siete días durante el período de recolección de los ovocitos o embriones objeto de la remesa;

  2. los embriones se recolectaron, manipularon y almacenaron de acuerdo con los Capítulos 4.8. ó 4.10., según el caso;

  3. la fecundación de los ovocitos se llevó a cabo con semen que cumplía los requisitos descritos en el Artículo 12.1.8.


Artículo 12.1.10.


Protección de los animales contra las picaduras de Culicoides

  1. Explotación o instalación protegida contra vectores

    La explotación o instalación deberá ser autorizada por la autoridad veterinaria y deberá incluir al menos los siguientes elementos:

    1. barreras físicas apropiadas en los puntos de entrada y salida, por ejemplo, un sistema de puerta doble de entrada-salida;

    2. protección de las aperturas de los edificios estarán protegidas contra vectores mediante mallas con un agujereado apropiado, que deberán impregnarse regularmente con un insecticida aprobado siguiendo las instrucciones del fabricante;

    3. vigilancia y control de vectores dentro y alrededor del local;

    4. medidas para evitar o eliminar asentamientos de reproducción de vectores en las inmediaciones de la explotación o instalación;

    5. procedimiento operativo estándar, incluida la descripción de los sistemas de salvaguarda y alarma, para el funcionamiento de la explotación o instalación y el transporte de équidos al lugar de carga.

  2. Durante el transporte

    Cuando se transporten équidos por países o zonas infectados por la peste equina, las autoridades veterinarias deberán exigir la adopción de medidas de protección de los animales contra las picaduras de Culicoides durante el transporte, teniendo en cuenta la ecología local de estos vectores.

    1. Transporte por vía terrestre

      Las principales medidas de gestión del riesgo son una combinación de:

      1. tratar a los animales con repelentes químicos antes del transporte y durante el transporte y sanear y tratar los vehículos con un insecticida adecuado de acción residual por contacto;

      2. cargar, transportar y descargar a los animales en los momentos de menor actividad del vector (a pleno sol y baja temperatura);

      3. no hacer paradas al anochecer ni al amanecer, ni para pasar la noche, a menos que los animales estén protegidos por un mosquitero;

      4. oscurecer el interior del vehículo, por ejemplo cubriendo el techo y los lados con un toldo;

      5. vigilar la actividad de los vectores en los puntos habituales de parada y descarga para conocer mejor sus variaciones estacionales;

      6. consultar datos anteriores, actuales o generales, sobre la peste equina para identificar los puertos y carreteras de menor riesgo.

    2. Transporte por vía aérea

      Antes de proceder a las operaciones de carga de los équidos, deberán pulverizarse los receptáculos, contenedores o cubículos con un insecticida aprobado en el país remitente.

      Los receptáculos, contenedores o cubículos en los que se transporten los équidos y la carga de la aeronave deberán pulverizarse con un insecticida aprobado una vez cerradas las puertas y antes del despegue. Deberán tratarse todos los posibles refugios de insectos. Los recipientes de los spray deberán someterse a inspección en el lugar de llegada.

      Además, durante cualquier escala en países o zonas que no estén libres de peste equina, antes de proceder a la apertura de cualquier puerta del avión y hasta que vuelvan a cerrarse todas las puertas deberán colocarse mallas con un agujereado apropiado, impregnadas con un insecticida aprobado, sobre todos los receptáculos, contenedores o cubículos.


Artículo 12.1.11.


Introducción a la vigilancia

En los Artículos  12.1.11. a 12.1.13. se definen principios y orientaciones complementarios al Capítulo 1.4., en lo que a la vigilancia de la peste equina se refiere, y complementarios al Capítulo 1.5., en relación con los vectores.

La peste equina es una infección vectorial transmitida por un número limitado de insectos de la especie Culicoides. A diferencia del virus de la lengua azul, con el que está emparentado, el virus de la peste equina sólo está presente, por ahora, en la región subsahariana de África, desde la que hace periódicamente incursiones al norte de África, suroeste de Europa, Oriente Medio y regiones limítrofes de Asia. Un elemento importante de la epidemiología del virus de la peste equina es la capacidad del vector, que permite medir el riesgo de enfermedad determinando la competencia, abundancia, incidencia estacional, frecuencia de picaduras, tasa de supervivencia y período de incubación extrínsecos del vector. Sin embargo, quedan por desarrollar métodos y herramientas para medir algunos de estos factores del vector, especialmente en el terreno.

De acuerdo con el presente capítulo, un País Miembro que desee demostrar que todo su territorio o una zona del mismo están libres de infección por el virus de la peste equina deberá aportar pruebas de la existencia de un programa de vigilancia eficaz. La estrategia y el diseño del programa dependerán de la situación epidemiológica del país o la zona, y las operaciones de vigilancia se planificarán y ejecutarán de acuerdo con las condiciones y los métodos generales que se describen en el presente capítulo. Todo ello requerirá el apoyo de laboratorios que puedan identificar la infección por el virus de la peste equina mediante las pruebas de detección del virus o de anticuerpos.

Las poblaciones susceptibles de équidos silvestres cautivos, silvestres y asilvestrados deberán incluirse en el programa de vigilancia.

La finalidad de la vigilancia es determinar si un país o una zona están libres de peste equina. La vigilancia consiste en detectar, no sólo los signos clínicos debidos a la presencia del virus, sino también los indicios de infección por el virus a pesar de la ausencia de signos clínicos.


Artículo 12.1.12.


Condiciones y métodos generales de vigilancia

  1. El sistema de vigilancia debe estar bajo la responsabilidad de la autoridad veterinaria. Deberá haberse establecido, en particular:

    1. un sistema formal y permanente para la detección e investigación de brotes de la enfermedad;

    2. un procedimiento para la toma rápida de muestras de los casos sospechosos de peste equina y su transporte inmediato a un laboratorio para el diagnóstico;

    3. un sistema para el registro, la gestión y el análisis de los datos de diagnóstico, epidemiología y vigilancia.

  2. En un país o una zona libres de peste equina, el programa de vigilancia de la peste equina deberá contar con un sistema de alerta precoz para la declaración de los casos sospechosos. Las personas en contacto permanente con équidos domésticos, así como quienes realicen los diagnósticos, deberán señalar rápidamente cualquier sospecha de peste equina a la autoridad veterinaria. Un sistema de vigilancia eficaz identificará periódicamente los casos sospechosos que requieran un seguimiento y una investigación para confirmar o descartar que la causa de la sospecha sea la presencia del virus de la peste equina. La frecuencia con la que puedan presentarse casos sospechosos variará según las situaciones epidemiológicas, por lo que no puede predecirse con seguridad. Todos los casos sospechosos de peste equina deberán investigarse inmediatamente y deberán tomarse muestras que se enviarán a un laboratorio. Se requiere que los kits de muestreo, así como cualquier otro tipo de material, estén a la disposición de las personas encargadas de la vigilancia

  3. En un país o una zona infectados por la peste equina, deberá procederse a una vigilancia serológica y virológica, aleatoria o específica, adecuada a la situación epidemiológica de acuerdo con el Capítulo 1.4.


Artículo 12.1.13.


Estrategias de vigilancia

La población que se somete a vigilancia para identificar la enfermedad o la infección comprenderá los équidos susceptibles del país o la zona. La vigilancia activa y pasiva para detectar la presencia de infección por el virus de la peste equina deberá ser permanente. Se combinará vigilancia aleatoria y vigilancia específica y se utilizarán métodos virológicos, serológicos y clínicos adecuados a la situación epidemiológica.

El País Miembro deberá demostrar que la estrategia de vigilancia elegida es adecuada para detectar la presencia de la infección, de acuerdo con el Capítulo 1.4. y con la situación epidemiológica prevalente. Puede ser apropiado, por ejemplo, concentrar la vigilancia clínica en las especies que tienen probabilidades de manifestar signos clínicos (los caballos, por ejemplo) y las pruebas virológicas y serológicas en especies que raras veces manifiestan signos clínicos (los asnos, por ejemplo).

En las poblaciones vacunadas será necesario emplear métodos serológicos y virológicos de vigilancia para detectar los tipos de virus de la peste equina que estén circulando y asegurarse de que se incluyen todos los tipos en el programa de vacunación.

En el caso de las encuestas aleatorias, la estrategia de muestreo deberá incluir una prevalencia epidemiológicamente apropiada. El tamaño de muestra seleccionado para las pruebas deberá ser lo suficientemente grande para detectar la infección, si ésta está presente en un porcentaje mínimo determinado previamente. El tamaño de la muestra, la prevalencia estimada y la sensibilidad de las pruebas determinan el nivel de confianza en los resultados de la encuesta. El País Miembro deberá demostrar que la prevalencia y el nivel de confianza elegidos corresponden a los objetivos de la vigilancia y a la situación epidemiológica, de acuerdo con el Capítulo 1.4. La selección de la prevalencia deberá basarse en particular en la situación epidemiológica histórica o predominante.

Sea cual sea el tipo de encuesta elegido, tanto la sensibilidad como la especificidad de las pruebas de diagnóstico que se empleen serán factores clave de la vigilancia, la determinación del tamaño de la muestra y la interpretación de los resultados obtenidos. Lo ideal sería validar la sensibilidad y especificidad de las pruebas utilizadas en función de los antecedentes de vacunación o infección y de las diferentes especies animales que componen la población sometida a vigilancia.

Sea cual sea el sistema de pruebas que se emplee, el sistema de vigilancia deberá prever la obtención de falsas reacciones positivas. Si se conocen las características del sistema de pruebas podrá calcularse de antemano la proporción de falsas reacciones positivas que se obtendrá. Deberá disponerse de un procedimiento eficaz para el seguimiento de los animales positivos, a fin de poder determinar a la postre, con alto grado de probabilidad, si indican o no la presencia de infección. Este procedimiento incluirá pruebas suplementarias e investigaciones de seguimiento para tomar material de diagnóstico de la unidad de muestreo original, así como de las que puedan tener vínculos epidemiológicos con ella.

Los principios de la vigilancia de la enfermedad o la infección están bien definidos técnicamente. Los programas de vigilancia destinados a demostrar la ausencia de infección por el virus de la peste equina o de transmisión de este virus deberán prepararse cuidadosamente para evitar resultados que parezcan poco fidedignos para ser aceptados por la OMSA a efectos del reconocimiento oficial del estatus. La elaboración de un programa de vigilancia requiere, por lo tanto, la colaboración de profesionales competentes y con experiencia en este campo.

  1. Vigilancia clínica

    La vigilancia clínica tiene por objeto la detección de signos clínicos de peste equina en équidos, particularmente durante una infección recién introducida. En los caballos, los signos clínicos pueden ser pirexia, edema, hiperemia de las membranas mucosas y dispnea.

    Los casos sospechosos detectados por la vigilancia clínica deberán confirmarse siempre por pruebas de laboratorio.

  2. Vigilancia serológica

    La vigilancia serológica de las poblaciones de équidos es una herramienta importante para confirmar la ausencia de transmisión del virus de la peste equina en un país o una zona. Las especies sometidas a las pruebas deberán reflejar la epidemiología local de la infección por el virus de la peste equina y ser representativas de las especies presentes. Las variables de gestión que puedan reducir la probabilidad de la infección, como el uso de insecticidas o el tipo de alojamiento de los animales, deberán incluirse en el sistema de vigilancia.

    Deberán analizarse muestras en busca de anticuerpos contra el virus de la peste equina. La obtención de resultados positivos en las pruebas de detección de anticuerpos puede deberse a cuatro causas:

    1. infección natural por el virus de la peste equina;

    2. vacunación contra la peste equina;

    3. anticuerpos maternos;

    4. falta de especificidad de la prueba.

    Para la vigilancia del virus de la peste equina, podrán utilizarse sueros tomados para otros estudios, pero no deberán comprometerse los principios de la encuesta que se describen en este capítulo ni el objetivo de realizar un estudio estadísticamente válido sobre la presencia de infección por el virus de la peste equina.

    Los resultados de las encuestas serológicas, aleatorias o específicas, son pruebas importantes y fidedignas de la ausencia de infección por el virus de la peste equina en un país o una zona. Por consiguiente, es esencial documentar la encuesta íntegramente. Es fundamental que se interpreten los resultados a la luz del historial de desplazamientos de los animales de los que se han tomado muestras.

    La vigilancia serológica en una zona libre de peste equina deberá concentrarse en las zonas de mayor riesgo de transmisión del virus, de acuerdo con los resultados de las operaciones de vigilancia anteriores y otros complementos de información. Esas zonas suelen ser las cercanas a las fronteras de la zona libre de la enfermedad. Dada la epidemiología de la infección por el virus de la peste equina, un muestreo aleatorio o específico será adecuado para seleccionar los rebaños o los animales para las pruebas.

    En un país o una zona libres de la enfermedad, la vigilancia serológica deberá llevarse a cabo a una distancia apropiada de la frontera con un país o una zona infectados, en función de la geografía, el clima, el historial de la infección y otros factores pertinentes. La vigilancia deberá cubrir un radio de, por lo menos, 100 kilómetros a partir de la frontera con el país o la zona infectados, aunque esa distancia podrá ser menor si existen factores geográficos o ecológicos susceptibles de interrumpir la transmisión del virus de la peste equina. Un país o una zona libres de peste equina pueden ser protegidos de un país o una zona limítrofes que estén infectados mediante una zona de protección.

    La vigilancia serológica en las zonas infectadas detectará los cambios que se produzcan en las fronteras de las zonas y también podrá emplearse para identificar los tipos de virus de la peste equina en circulación. Habida cuenta de la epidemiología de la infección por el virus de la peste equina, los muestreos tanto aleatorios como específicos serán adecuados.

  3. Vigilancia virológica

    El análisis genético de los virus de la peste equina que se aíslen en animales infectados proporcionará información sobre el serotipo y las características genéticas de los virus que estén circulando.

    La vigilancia virológica puede llevarse a cabo:

    1. para determinar si el virus se transmite en las poblaciones de riesgo,

    2. para confirmar las sospechas clínicas,

    3. para el seguimiento de los resultados serológicos positivos,

    4. para caracterizar mejor el genotipo de los virus que circulan en un país o una zona.

  4. Animales centinela

    La utilización de animales centinela es una forma de vigilancia específica con carácter de estudio prospectivo. Estos animales son grupos de équidos que no se han visto expuestos a la enfermedad ni han sido vacunados, mantenidos en lugares fijos, y sometidos a observación y a pruebas periódicamente para detectar nuevas infecciones por el virus de la peste equina.

    El principal objetivo de un programa de équidos centinela es detectar las infecciones por el virus de la peste equina que puedan producirse en un lugar determinado; por ejemplo, en las fronteras de las zonas infectadas pueden introducirse grupos centinela para detectar cambios en la distribución del virus de la peste equina. Además, los programas de équidos centinela permiten observar la periodicidad y la dinámica de las infecciones.

    Un programa de équidos centinela deberá utilizar animales de procedencia y antecedentes de exposición conocidos, controlar las variables de gestión, como el uso de insecticidas y el tipo de alojamiento de los animales (dependiendo de la epidemiología de la infección por el virus de la peste equina en el lugar considerado), y ser flexible en cuanto a la frecuencia de muestreo y la selección de pruebas.

    Se deberán seleccionar con cuidado los sitios de introducción de grupos centinela. El objetivo es tener la máxima posibilidad de detectar actividad del virus de la peste equina en la zona geográfica para la que el sitio centinela sirve de punto de muestreo. Convendrá también analizar los efectos de factores secundarios que puedan influir en la situación de cada lugar (el clima, por ejemplo). Para evitar factores de confusión, los grupos centinela se constituirán con animales de la misma edad y la misma susceptibilidad a la infección por el virus de la peste equina. La única característica que debe distinguir a los grupos de centinelas es su ubicación geográfica. Las muestras de suero tomadas en el marco de programas de animales centinela deberán depositarse sistemáticamente en bancos de suero para que puedan realizarse estudios retrospectivos en caso de que se aíslen nuevos serotipos.

    La frecuencia de las tomas de muestras dependerá de la especie equina utilizada y de la razón por la que se haya elegido el sitio de muestreo. En las áreas endémicas, el aislamiento del virus permitirá el seguimiento de los serotipos y genotipos de virus de la peste equina que circulen durante cada período de tiempo. Las fronteras entre las áreas infectadas y no infectadas pueden definirse por la detección serológica de la presencia de infección. Por lo general, los intervalos de toma de muestras son mensuales. La presencia de animales centinela en las zonas declaradas libres de la enfermedad aumenta la confianza en la capacidad de detección de todas las infecciones por el virus de la peste equina que se produzcan. En estas zonas basta tomar muestras antes y después del posible período de transmisión.

    El aislamiento y la identificación de los virus permiten obtener datos decisivos sobre los virus de peste equina que circulan en un país o una zona. Si se necesita aislar virus, las tomas de muestras de los animales centinela se repetirán con una frecuencia que permita tomar algunas durante el período de viremia.

  5. Vigilancia de los vectores

    El virus de la peste equina se transmite entre équidos huéspedes por especies de Culicoides que varían según las regiones del mundo. Por lo tanto, es importante poder identificar con exactitud las especies que pueden transmitirlo, aunque muchas de ellas están estrechamente emparentadas y son difíciles de diferenciar con absoluta seguridad.

    La vigilancia de los vectores tiene como objetivo demostrar la ausencia de vectores o definir áreas de riesgo alto, medio o bajo y dar detalles locales de su actividad estacional indicando las especies presentes en un área, sus respectivas estaciones de presencia y su abundancia. La vigilancia de los vectores es particularmente importante para las áreas en las que se pueden propagar. La vigilancia a largo plazo se puede utilizar también para evaluar las medidas de reducción del vector o confirmar la ausencia continua de los vectores.

    La manera más eficaz de recopilar esta información será teniendo en cuenta la biología y las características de comportamiento de las especies locales de Culicoidesvectores del virus y podrá incluir el uso de trampas de luz de tipo Onderstepoort o similares, que funcionen del crepúsculo al alba en lugares próximos a équidos.

    La vigilancia de los vectores se basará en técnicas de muestreo científicas. Para determinar el número y tipo de trampas que requiere la vigilancia de los vectores y la frecuencia con que se van a utilizar, se tendrán en cuenta el tamaño y las características ecológicas del área que se desea vigilar.

    Se aconseja instalar los sitios de vigilancia de los vectores en los mismos lugares que los animales centinela.

    Un sistema de vigilancia de los vectores no es un procedimiento que se recomienda utilizar sistemáticamente para detectar los virus que circulan, puesto que los porcentajes habitualmente bajos de infección de los vectores indican que esas detecciones pueden ser raras. Es preferible utilizar estrategias de vigilancia basadas en los animales para detectar la transmisión del virus.


nb: primera adopción en 1968; última actualización en 2014.

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