Código Sanitario para los Animales Terrestres |
Tricomonosis
Disposiciones generales
Las normas para las pruebas de diagnóstico se describen en el Manual Terrestre.
Recomendaciones para la importación de bovinos destinados a la reproducción
Las autoridades veterinarias de los países importadores deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que:
los animales no manifestaron ningún signo clínico de tricomonosis el día del embarque;
los animales permanecieron en un rebaño en el que no fue notificado ningún caso de tricomonosis, y/o
si se trata de hembras que han sido montadas, el examen microscópico directo y el cultivo del mucus vaginal dieron resultados negativos.
Recomendaciones para la importación de toros destinados a la reproducción (monta natural o inseminación artificial)
Las autoridades veterinarias de los países importadores deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que:
los animales no manifestaron ningún signo clínico de tricomonosis el día del embarque;
los animales permanecieron en un rebaño en el que no fue notificado ningún caso de tricomonosis, y/o
los animales no fueron utilizados nunca para la monta natural, o
los animales montaron únicamente novillas vírgenes, o
el examen microscópico directo y el cultivo de muestras prepuciales dieron resultados negativos.
Recomendaciones para la importación de semen de bovinos
Las autoridades veterinarias de los países importadores deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que:
los reproductores donantes no fueron utilizados nunca para la monta natural, o
los reproductores donantes montaron únicamente novillas vírgenes, o
los reproductores donantes permanecieron en una explotación o en un centro de recolección de semen donde no fue notificado ningún caso de tricomonosis;
el examen microscópico directo y el cultivo de muestras prepuciales dieron resultados negativos;
el semen se colectó, trató y almacenó de acuerdo con los Capítulos 4.6. y 4.7.
nb: primera adopción en 1968.
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