Código Sanitario para los Animales Terrestres

Índice | Índice analítico Capítulo 8.4. TÍTULO 8. Capítulo 8.6.

Capítulo 8.5.


Infección por Echinococcus granulosus


Artículo 8.5.1.


Disposiciones generales

Echinococcus granulosus(E. granulosus) es un cestodo (tenia) muy extendido. El parásito adulto vive en el intestino delgado de los cánidos (hospedadores definitivos). Las larvas (quistes hidatídicos) viven en los tejidos del hígado, de los pulmones y de otros órganos de otros mamíferos (hospedadores intermediarios), incluyendo a los humanos. La infección durante la etapa larval del parásito en el hospedador intermediario, conocida como equinococosis quística o hidatidosis, se asocia con importantes pérdidas económicas en la producción ganadera y es causa importante de enfermedad en humanos.

A efectos del Código Terrestre, la infección por E. granulosus se define como una zoonosis parasitaria de los cánidos, los ungulados y marsupiales macrópodos por E. granulosus (cepas de ovinos, bovinos, cérvidos, camélidos y porcinos).

A efectos del presente capítulo, despojos designa los órganos internos de ungulados y marsupiales macrópodos.

La transmisión de E. granulosus a los cánidos se produce por la ingestión de despojos infectados con hidatidosis.

La infección en los hospedadores intermediarios, así como en los seres humanos, se produce por la ingestión de huevos de E. granulosus provenientes de ambientes contaminados. En el hombre, la infección también puede ocurrir tras el contacto con cánidos infectados o por consumo de alimentos o agua contaminados por huevos de E. granulosus contenidos en heces de cáninos.

La infección en los seres humanos puede evitarse con una buena higiene alimentaria y personal, con educación sanitaria para la comunidad y previniendo la infección en los cánidos. La colaboración entre la autoridad competente y la Autoridad de Salud Pública es un componente esencial de la prevención y del control de la transmisión de E. granulosus.

Este capítulo presenta las recomendaciones que permiten prevenir, controlar y supervisar la infección por E. granulosus en perros y ganado.

Las autoridades veterinarias deberán exigir las condiciones prescritas en el presente capítulo cuando autoricen la importación o el tránsito por su territorio de las mercancías contempladas en él, con exclusión de las enumeradas en el Artículo 8.5.2.

Las normas para las pruebas de diagnóstico y las vacunas se describen en el Manual Terrestre.


Artículo 8.5.2.


Mercancías seguras

Independientemente del estatus sanitario de la población animal del país o de la zona de exportación, las autoridades veterinarias no deberán imponer ninguna condición relacionada con E. granulosus cuando autoricen la importación o el tránsito por su territorio de las siguientes mercancías de ganado:

  1. carne de músculo esquelético y productos cárnicos;

  2. grasa procesada;

  3. tripas;

  4. leche y productos lácteos;

  5. cueros y pieles;

  6. semen, ovocitos y embriones.


Artículo 8.5.3.


Programas de prevención y control de la infección por E. granulosus

Con el fin de prevenir y controlar la infección por E. granulosus, la autoridad veterinaria u otra autoridad competente deberá llevar a cabo programas de concienciación de la comunidad sobre los factores de riesgo asociados con la transmisión de E. granulosus, el papel de los perros (incluyendo perros errantes) y la importancia de la propiedad responsable de perros. La autoridad veterinaria u otra autoridad competente también deberá implementar las siguientes medidas de prevención y control.

  1. Prevención de la infección en perros

    1. Los perros no deberán ser alimentados con despojos, a menos que éstos hayan sido tratados de conformidad con el Artículo 8.5.6.

    2. Los perros no deberán poder alimentarse con ungulados o marsupiales macrópodos muertos. Los animales muertos deberán eliminarse de conformidad con el Artículo 4.13.6.

    3. La autoridad veterinaria u otra autoridad competente deberá velar por que los mataderos implementen medidas que impidan el acceso de perros a las instalaciones, las canales de animales y a los residuos que contengan despojos.

    4. Cuando el ganado no pueda ser sacrificado en un matadero y se sacrifique en las propias instalaciones, deberá impedirse el acceso de los perros a los despojos crudos y no alimentarlos con ellos, a menos que hayan sido tratados de conformidad con el Artículo 8.5.6.

  2. Control de la infección en perros

    1. Para el control de poblaciones de perros errantes, la autoridad veterinaria u otra autoridad competente deberá implementar los aspectos relevantes del Capítulo 7.7.

    2. Los perros infectados o que se sospecha tienen acceso a despojos de animales crudos, o que están en contacto con el ganado deberán ser desparasitados por lo menos cada 4-6 semanas con praziquantel (5 mg/kg) o con cualquier otro producto cestocida con una eficacia comparable, cuando sea posible, hasta 72 horas después del tratamiento, las excreciones deberán ser eliminadas por incineración o inhumación.

    3. En zonas de transmisión persistente, la autoridad veterinaria y otras autoridades competentes deberán colaborar para identificar los posibles orígenes de la infección y, si es necesario, examinar y modificar, el programa de control.

  3. Inocuidad de los alimentos y control de la infección en el ganado

    1. La autoridad veterinaria deberá garantizar que todos los animales sacrificados se sometan a una inspección post mortem de la carne, de acuerdo con el Capítulo 6.3., incluida la inspección de los despojos en busca de quistes hidatídicos.

    2. Cuando los quistes hidatídicos se detecten durante la inspección post mortem de la carne:

      1. los despojos con quistes hidatídicos deberán ser destruidos de conformidad con el Artículo 4.13.6. o ser tratados de conformidad con el Artículo 8.5.6.;

      2. la autoridad veterinaria y otras autoridades competentes deberán llevar a cabo una investigación para identificar el posible origen de la infección y, si es necesario, examinar y modificar el programa de control.

    3. Cuando esté indicado, los programas de control deberán incluir la vacunación del ganado con el objetivo de disminuir la prevalencia de la infección por hidatidosis en el ganado.


Artículo 8.5.4.


Vigilancia y control de la infección por E. granulosus

Deberá implementarse un sistema de identificación y trazabilidad de los animales de acuerdo con los Capítulos 4.2. y 4.3.

  1. Seguimiento de perros

    1. A intervalos regulares, deberá efectuarse un seguimiento de la infección por E. granulosus en los perros como actividad esencial para evaluar el riesgo de la transmisión a las poblaciones de perros y el éxito de los programas de control. Esto puede lograrse a través de análisis de heces de perros y de muestras de materia fecal de cáninos recogidas en el entorno.

    2. Las estrategias de seguimiento deberán adaptarse a las condiciones locales, en particular, donde existan grandes poblaciones de perros vagabundos y cánidos silvestres. En estas circunstancias, el análisis de muestras ambientales (heces, suelo) puede ser un indicador útil de la presión de la infección.

  2. Vigilancia en los mataderos

    1. Los Servicios Veterinarios deberán llevar a cabo una vigilancia sistemática de los quistes hidatídicos del ganado en los mataderos.

    2. Los datos recolectados deberán ser utilizados para el diseño o modificación de programas de control.

Las autoridades veterinarias deberán utilizar la información de las Autoridades de Salud Pública sobre los casos de hidatidosis humana en el diseño inicial y cualquier modificación posterior de los programas de vigilancia y seguimiento.


Artículo 8.5.5.


Recomendaciones para la importación de perros y cánidos silvestres procedentes de países infectados

Las autoridades veterinarias de los países importadores deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que:

  1. el animal ha sido tratado entre 24 y 72 horas antes del embarque con praziquantel (5 mg/kg) o con otro producto cestocida con una eficacia comparable contra las formas intestinales de E. granulosus;

  2. se han tomado las debidas precauciones para evitar que el animal vuelva a infectarse entre el tratamiento y el embarque.


Artículo 8.5.6.


Procedimientos para la inactivación de quistes de E. granulosus en despojos

Para la inactivación de quistes de E. granulosus presentes en los despojos, deberá utilizarse uno de los siguientes procedimientos:

  1. tratamiento térmico a una temperatura central de al menos 80 °C durante diez minutos o a una relación equivalente de tiempo/temperatura;

  2. congelación a -20 °C o una temperatura inferior durante al menos dos días.


nb: primera adopción en 1982; última actualización en 2022.

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