Código Sanitario para los Animales Terrestres

Índice | Índice analítico Capítulo 8.16. TÍTULO 8. Capítulo 8.18.

Capítulo 8.17.


Infección por el virus de la peste bovina


Artículo 8.17.1.


Disposiciones generales

  1. A mediados de 2011, se logró y anunció la erradicación mundial de la peste bovina sobre las siguientes bases:

    1. Evidencia que demuestra que no existe probabilidad significativa de persistencia del virus de la peste bovina en poblaciones huéspedes de animales susceptibles domésticos o silvestres en ninguna parte del mundo.

    2. Todos los países, tanto pertenecientes como no pertenecientes a la OMSA, completaron el proceso definido por dicha organización para el reconocimiento de la ausencia de la peste bovina en el país y fueron reconocidos oficialmente por la OMSA como países libres de la infección por el virus de la peste bovina.

    3. Todas las vacunaciones contra la peste bovina se encuentran prohibidas y suspendidas en todo el mundo. La prohibición de la vacunación contra la peste bovina designa la prohibición de administrar a cualquier animal una vacuna que contenga el virus de esta enfermedad o cualquier componente derivado de dicho virus.

    Sin embargo, varias instituciones en el mundo aún conservan material con contenido viral de la peste bovina, incluidas vacunas vivas, lo que plantea un riesgo de reintroducción del virus en animales susceptibles. Por lo tanto, los Países Miembros no deberán manipular el material con contenido viral de la peste bovina existente o sintetizar o producir material con contenido viral de la peste bovina, a menos que la FAO y la OMSA lo autoricen.

    A medida que se avanza en la retención y la destrucción de los stocks de virus, se espera que los riesgos de reaparición de la infección disminuyan progresivamente. La posibilidad de liberación deliberada o accidental del virus exige una continua vigilancia, especialmente en el caso de aquellos países que albergan una institución que conserva material con contenido viral de la peste bovina.

    El presente capítulo tiene en cuenta la ausencia mundial de peste bovina y aporta recomendaciones para prevenir su reaparición, para garantizar la vigilancia y la protección adecuadas del ganado y para gestionar cualquier reemergencia y facilitar la recuperación de ausencia mundial de peste bovina.

    Un caso de infección por el virus de la peste bovina deberá ser confirmado en un Laboratorio de Referencia de la OMSA para la peste bovina.

  2. A efectos del Código Terrestre:

    1. La peste bovina se define como una infección de animales susceptibles por el virus de la peste bovina, con o sin signos clínicos manifiestos.

    2. Las siguientes circunstancias definen la aparición de un caso de infección por el virus de la peste bovina:

      1. el aislamiento y la identificación del virus de la peste bovina en un animal susceptible o en un producto derivado de ese animal; o

      2. la identificación de un antígeno vírico o de ARN viral específicos del virus de la peste bovina en muestras procedentes de un animal susceptible; o

      3. la identificación de anticuerpos contra el virus de la peste bovina que no sean consecuencia de una vacunación, en un animal susceptible que esté epidemiológicamente relacionado con un brote confirmado o presunto de peste bovina o que haya manifestado signos clínicos compatibles con una reciente infección por el virus de la peste bovina.

    3. Se considera «caso sospechoso» de la infección por el virus de la peste bovina si se cumple alguna de las siguientes circunstancias:

      1. una investigación clínica y de laboratorio ha descartado otras enfermedades compatibles con el «síndrome de estomatitis-enteritis» en un caso posible; o

      2. una prueba de diagnóstico para el virus de la peste bovina realizada por un laboratorio que no es un Laboratorio de Referencia de la OMSA para dicha enfermedad ha resultado positiva en un caso posible; o

      3. la detección de anticuerpos específicos del virus de la peste bovina que no son consecuencia de una vacunación, en un animal susceptible sin signos clínicos manifiestos.

    4. El período de incubación de la infección por el virus de la peste bovina es de 21 días.

    5. El material con contenido viral de la peste bovina designa cepas de campo y de laboratorio del virus de la peste bovina; cepas de vacuna del virus de la peste bovina, incluidas las reservas de vacunas válidas y caducadas; tejidos, sueros y cualquier otro material procedentes de animales que se saben infectados o sospechosos; material de diagnóstico generado por un laboratorio que contenga virus vivos, morbilivirus recombinantes (segmentados o no) que contengan secuencias únicas de ácido nucleico del virus de la peste bovina o secuencias únicas de aminoácidos; y material genómico completo, incluidos el ARN vírico y sus copias de ADNc.

      Los fragmentos subgenómicos del genoma del virus de la peste bovina (ya sea como plásmidos o incorporados a virus recombinantes) que no puedan incorporarse a un morbilivirus replicante o a un virus afín a un morbilivirus no se considerarán material con contenido viral de la peste bovina. Tampoco se considerarán material con contenido viral de la peste bovina los sueros que hayan recibido un tratamiento térmico de al menos 56 °C durante dos horas como mínimo o que hayan mostrado estar libres de secuencias del genoma del virus de la peste bovina mediante una prueba validada de RT-PCR.

  3. A efectos de este capítulo:

    1. «Animales susceptibles» designa los artirodáctilos domésticos, asilvestrados, silvestres cautivos y silvestres.

    2. Un «caso posible» de la infección por el virus de la peste bovina designa un animal susceptible que presenta signos clínicos compatibles con el «síndrome de estomatitis-enteritis», cuando dichos signos no puedan atribuirse a otra enfermedad compatible con el «síndrome de estomatitis-enteritis» por una investigación clínica o epidemiológica.

      Deberá prestarse especial atención a la aparición de un caso posible si está vinculada con riesgos identificados, como la proximidad a instalaciones que alberguen material con contenido viral de la peste bovina.

    3. El «síndrome de estomatitis-enteritis» se caracteriza por fiebre con descargas oculares y nasales, combinadas con signos clínicos de erosiones en la cavidad bucal, diarrea, disentería, deshidratación o muerte, o con un hallazgo en la necropsia de hemorragias en superficies serosas, hemorragias y erosiones en las superficies mucosas digestivas, y linfadenopatía.

  4. Las normas para las pruebas de diagnóstico y las vacunas se describen en el Manual Terrestre.


Artículo 8.17.2.


Mercancías seguras

  1. Mercancías seguras durante la ausencia mundial

    Las autoridades veterinarias no deberán exigir ningún tipo de condición relacionada con la peste bovina cuando autoricen la importación o el tránsito por su territorio de mercancías provenientes de animales susceptibles.

  2. Mercancías seguras en caso de reaparición de la peste bovina

    Las autoridades veterinarias no deberán exigir ningún tipo de condición relacionada con la peste bovina independientemente del estatus de enfermedad del país exportador para las siguientes mercancías:

    1. cueros y pieles semiprocesados (pieles apelambradas, pieles adobadas y cueros semiprocesados);

    2. productos cárnicos en envases herméticamente sellados con un valor F0 de 3 o superior;

    3. gelatina.


Artículo 8.17.3.


El Artículo 8.17.4., el Artículo 8.17.5. y el apartado 1 del Artículo 8.17.6. se aplican durante la ausencia mundial de la enfermedad.

El apartado 2 del Artículo 8.17.6. y los Artículos 8.17.7. a 8.17.14. se aplican en caso de reemergencia de la peste bovina.


Artículo 8.17.4.


Vigilancia constante durante la ausencia mundial

Todos los países del mundo, sean o no sean miembros de la OMSA, han completado el conjunto de procedimientos necesarios para ser reconocidos como países libres de peste bovina, y, por ende, ya no se requiere la confirmación anual de la ausencia de infección por el virus de la peste bovina. Sin embargo, la peste bovina continúa siendo de notificación obligatoria en todo el territorio, y se solicita a los países que sigan aplicando una vigilancia general con arreglo al Capítulo 1.4. con el fin de detectar la peste bovina en caso de que esta reapareciese y que sigan cumpliendo las obligaciones de declaración de la OMSA relativas a la aparición de eventos epidemiológicos inhabituales con arreglo al Capítulo 1.1. Los países deberán mantener la capacidad de investigar a nivel local posibles casos o contar con protocolos para enviar muestras de esos casos posibles a un laboratorioautorizado, que puede ser un Laboratorio de Referencia de la OMSA para la peste bovina. Los países también deberán mantener planes nacionales de contingencia para responder a eventos que sugieran la presencia de la peste bovina, que incluyan la verificación de los casos posibles y la rápida identificación de los casos sospechosos.

El Plan de Acción Mundial contra la Peste Bovina (PAMPB) complementa todos los planes de contingencia nacionales y regionales, y establece las funciones y las responsabilidades de todas las partes interesadas pertinentes en el marco de la preparación, prevención, detección, respuesta y recuperación frente a un brote de peste bovina. Si es necesario, se puede solicitar la pericia de la región, del continente o de organizaciones internacionales para que pongan a disposición los recursos necesarios destinados a ayudar a confirmar o descartar la posibilidad de que el caso se ajuste a la definición de caso sospechoso o un caso.


Artículo 8.17.5.


Actualización anual sobre el material con contenido viral de la peste bovina

La autoridad veterinaria de los Países Miembros que cuenten con una o varias instituciones que dispongan de material con contenido viral de la peste bovina deberá presentar a la OMSA todos los años informes sobre el material con contenido viral de la peste bovina, utilizando la plataforma diseñada para tal fin. Deberá remitirse a la OMSA un informe final por cada institución cuando se haya destruido todo el material con contenido viral de la peste bovina y no se prevean nuevas actividades relacionadas.


Artículo 8.17.6.


Respuesta ante la reaparición de la peste bovina

  1. Procedimientos aplicables en caso de sospecha de peste bovina

    Todo caso sospechoso de infección por el virus de la peste bovina deberá declararse inmediatamente a la autoridad veterinaria.

    Las autoridades veterinarias deberán notificar inmediatamente a la OMSA todo caso sospechoso de infección por el virus de la peste bovina.

    Tras detectarse un caso sospechoso, deberá aplicarse de inmediato el plan nacional de emergencia. Si no logra descartarse la presencia de peste bovina o una prueba de diagnóstico para el virus de la peste bovina realizada por un laboratorio que no es un Laboratorio de Referencia de la OMSA para dicha enfermedad ha resultado positiva, deberán tomarse muestras con arreglo al Manual Terrestre y enviarse a uno de los Laboratorios de Referencia de la OMSA para la peste bovina, con el fin de proceder a la confirmación y, si corresponde, a la caracterización molecular del virus que facilite la identificación de su fuente. Simultáneamente, deberá llevarse a cabo una investigación epidemiológica completa con objeto de aportar información complementaria y contribuir a identificar la posible fuente y la propagación del virus.

  2. Procedimientos a seguir tras la confirmación de peste bovina

    Las autoridades veterinarias deberán notificar inmediatamente a la OMSA todo caso de infección por el virus de la peste bovina.

    Un caso de infección por el virus de la peste bovina constituirá una emergencia mundial y exigirá una reacción inmediata y concertada para su investigación y eliminación.

    Inmediatamente después de la confirmación de la presencia del virus de la peste bovina, de ARN específico del virus o de anticuerpos contra esta enfermedad según se describe en el Artículo 8.17.1., el Laboratorio de Referencia de la OMSA para la peste bovina deberá informar al país afectado, a la OMSA y a la FAO, lo que permitirá la activación de las operaciones de respuesta descritas en el PAMPB.

    Cuando la investigación epidemiológica haya indicado la extensión del área afectada, se puede implementar la zonificación a efectos del control de la enfermedad. En caso de un brote limitado, se debe establecer una zona de contención de acuerdo con el Artículo 8.17.9.

    La vacunación de emergencia se acepta solo con vacunas contra la peste bovina producidas de acuerdo con el Manual Terrestre. Los animales vacunados siempre deberán identificarse individualmente de forma clara y permanente.

    La ausencia mundial de peste bovina se suspenderá, y las medidas sanitarias para el comercio deberán ser las que figuran en los Artículos 8.17.13. y 8.17.14.


Artículo 8.17.7.


País libre de peste bovina

En caso de reaparición de la peste bovina, todos los Países Miembros de la OMSA sin casos permanecerán libres de peste bovina. Sin embargo, se pedirá a todos los Países Miembros de la OMSA que proporcionen una evaluación de riesgo a la OMSA y se suspenderá el estatus libre si la OMSA no acepta su evaluación de riesgo.

Algunos países correrán un riesgo mayor. En particular, se considerará que los países que reúnan las condiciones indicadas a continuación corren un riesgo mayor y deberán llevar a cabo una vigilancia adecuada, capaz de detectar la presencia de la infección por el virus de la peste bovina incluso en ausencia de signos clínicos; esto puede lograrse mediante un programa de vigilancia acorde con lo dispuesto en el Artículo 8.17.12., además de una vigilancia continua, de conformidad con el Artículo 8.17.4.:

  1. países adyacentes a un país infectado por el virus de la peste bovina; o

  2. países que poseen vínculos epidemiológicos o ecológicos relevantes a través del comercio o de los desplazamientos de animales a un país infectado por el virus de la peste bovina.


Artículo 8.17.8.


País infectado por el virus de la peste bovina

Un país infectado por el virus de la peste bovina es aquel en donde ha ocurrido un caso de infección por el virus de la peste bovina.


Artículo 8.17.9.


Establecimiento de una zona de contención dentro de un país previamente libre de peste bovina

En caso de un brote limitado dentro de un país previamente libre de peste bovina, deberá establecerse una zona de contención a efectos de control y erradicación de la enfermedad, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 4.4.7. A pesar del establecimiento de una zona de contención para el control y la erradicación de la enfermedad, el comercio internacional de mercancías de especies susceptibles procedentes de todo el país se limitará a las mercancías enumeradas en el apartado 2 del Artículo 8.17.2. hasta que se restituya el estatus libre de enfermedad para todo el país de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 8.17.10.


Artículo 8.17.10.


Restitución del estatus libre de un país

De aparecer un caso de infección por el virus de la peste bovina un país se considerará infectado por el virus de la peste bovina hasta que se demuestre la ausencia de la enfermedad de conformidad con los procedimientos mencionados a continuación.

El tiempo necesario para restituir el estatus de país libre depende de los métodos empleados para lograr la eliminación de la infección.

Se aplicará uno de los siguientes plazos de espera:

  1. Cuando se haya recurrido al sacrificio sanitario:

    1. tres meses después de la desinfección de la última explotación afectada si se hubiera implementado el sacrificio sanitario sin vacunación y la vigilancia específica de acuerdo con el Artículo 8.17.12.; o

    2. tres meses después de la desinfección de la última explotación afectada y del sacrificio de todos los animales vacunados, si se hubiera aplicado el sacrificio sanitario, la vacunación de emergencia y la vigilancia específica de acuerdo con el Artículo 8.17.12.; o

    3. 18 meses después de la desinfección de la última explotación afectada y de la última vacunación, si se hubiera aplicado el sacrificio sanitario, la vacunación de emergencia sin el posterior sacrificio de todos los animales vacunados y la vigilancia específica de acuerdo con el Artículo 8.17.12.

  2. Cuando no se haya recurrido al sacrificio sanitario, no se aplican los plazos indicados anteriormente. En este caso, el país deberá cumplir con los siguientes requisitos:

    1. contar con un registro de la notificación regular y rápida de la enfermedad animal de acuerdo con el Capítulo 1.1.;

    2. enviar una declaración a la OMSA que establezca lo siguiente:

      1. no hubo casos de infección por el virus de la peste bovina durante los últimos 24 meses,

      2. no se ha detectado ningún caso sospechoso de infección por el virus de la peste bovina durante los últimos 24 meses,

      3. no se ha llevado a cabo ninguna vacunación contra la peste bovina durante los últimos 24 meses;

    3. suministrar pruebas documentadas de que se aplica la vigilancia específica para la infección por el virus de la peste bovina de acuerdo con el Capítulo 1.4. y el Artículo 8.17.12. y que se han implementado las medidas reglamentarias para la prevención y el control de la peste bovina;

    4. no haber importado, desde la suspensión de la vacunación, animales vacunados contra la peste bovina.

En el apartado 1 y en el apartado 2, la restitución del estatus libre exige una misión de expertos internacionales para verificar la aplicación exitosa de las medidas de contención y erradicación, así como una revisión por parte de la OMSA de las pruebas documentadas. El país se considerará libre de la enfermedad únicamente luego de que las conclusiones de la misión y las pruebas presentadas hayan sido aceptadas por la OMSA.


Artículo 8.17.11.


Restitución del estatus de ausencia mundial

La suspensión del estatus de ausencia mundial se levantará cuando todos los países infectados por el virus de la peste bovina hayan recuperado el estatus libre de conformidad con el Artículo 8.17.10.

A menos que una misión de expertos de la OMSA verifique que todos los países en los que haya ocurrido un brote dentro de los 12 meses siguientes a la suspensión cumplen las condiciones indicadas a continuación, se perderá el estatus libre de peste bovina a nivel mundial, y la restitución del estatus requerirá una evaluación del estatus libre de todos los países por parte de la OMSA. Si las siguientes condiciones se cumplen en un plazo de 12 meses, el estatus de ausencia mundial seguirá suspendido, sujeto a una revisión periódica a cargo de la OMSA.

  1. El brote se limita a un país o zona, sin ningún brote fuera del ecosistema del primer brote.

  2. El brote se gestiona de manera rápida y eficiente, con sólidas medidas de control, incluidos los controles de desplazamiento, que se aplicaron rápidamente y demostraron ser eficaces para mitigar la propagación de la peste bovina y reducir su incidencia.


Artículo 8.17.12.


Vigilancia para la restitución del estatus libre

Un país infectado por el virus de la peste bovina que solicite la restitución del estatus libre de conformidad con el Artículo 8.17.10. deberá aportar evidencia que demuestre la existencia de una vigilancia eficaz con arreglo al Capítulo 1.4. y los puntos enunciados a continuación.

  1. La vigilancia deberá centrarse en todas las poblaciones de animales susceptibles dentro del país. En determinadas áreas, algunas poblaciones de la fauna silvestre, tales como los búfalos africanos, actúan como animales centinelas para la infección por el virus de la peste bovina.

  2. Se establecerá un programa de concienciación para todos los profesionales de sanidad animal, incluidos los veterinarios, tanto del sector público como privado, y para los propietarios de ganado, con el fin de garantizar que se entienden las características clínicas y epidemiológicas de la peste bovina, así como los riesgos de su reaparición. Los ganaderos y trabajadores que tengan un contacto diario con el ganado, así como los encargados de realizar diagnósticos, deberán notificar rápidamente cualquier posible caso.

  3. Las diferencias en las manifestaciones clínicas pueden deberse a variaciones en los niveles de resistencia innata del huésped (las razas B. indicus son más resistentes que las B. taurus) y en los grados de virulencia de la cepa patógena. En los casos subagudos (leves), los signos clínicos se manifiestan de forma irregular y son difíciles de detectar. La experiencia ha demostrado que las estrategias de vigilancia sindrómica, es decir, la vigilancia basada en una serie predefinida de signos clínicos (búsqueda del «síndrome de estomatitis-enteritis») son útiles para aumentar la sensibilidad del sistema.

  4. Además de la vigilancia clínica, deberá llevarse a cabo la vigilancia virológica, habida cuenta de estas diferentes manifestaciones clínicas. Se deberá establecer un procedimiento para la toma rápida de muestras de los casos sospechosos y el transporte de dichas muestras a un Laboratorio de Referencia de la OMSA para la peste bovina.

  5. La peste bovina es una infección aguda sin portadores conocidos, por lo que deberá realizarse una vigilancia serológica con el fin de detectar infecciones leves que no se pueden detectar clínicamente. No existen medios serológicos para diferenciar a los animales infectados con un virus de campo de los animales vacunados. En consecuencia, las encuestas serológicas deberán centrarse en los animales sin vacunar y en animales jóvenes desprovistos de anticuerpos maternos.


Artículo 8.17.13.


Recomendaciones para la importación de animales susceptibles y sus productos procedentes de países libres de peste bovina

  1. En el caso de los animales susceptibles, las autoridades veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los animales permanecieron en un país libre de peste bovina desde su nacimiento o durante, por lo menos, los 30 días anteriores al embarque. Los animales no deberán transitar por un país infectado por el virus de la peste bovina, de conformidad con lo previsto en el Capítulo 5.7.

  2. Para las carnes frescas o los productos cárnicos de animales susceptibles (con excepción de los enumerados en el apartado 2 del Artículo 8.17.2.), la leche o los productos lácteos de animales susceptibles y todos los productos de origen animal destinados a la alimentación animal, la agricultura o la industria, las autoridades veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que toda la remesa de productos procede de animales que permanecieron en un país libre de peste bovina desde su nacimiento o durante, por lo menos, los 30 días anteriores a su sacrificio o transformación.

  3. Para el semen y los ovocitos de animales susceptibles, las autoridades veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite lo siguiente:

    1. los animales donantes no manifestaron signos clínicos de infección por el virus de la peste bovina el día de la colecta y se mantuvieron en un país libre de peste bovina durante, por lo menos, los 30 días anteriores a la colecta;

    2. el semen y los ovocitos se recolectaron, procesaron y almacenaron de acuerdo con lo dispuesto en los Capítulos 4.6., 4.7.o 4.9., según sea pertinente.

  4. Para los embriones in vivo derivados de animales susceptibles, las autoridades veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite lo siguiente:

    1. las hembras donantes no presentaron signos clínicos de infección por el virus de la peste bovina el día de la colecta y se mantuvieron en un país libre de peste bovina durante, por lo menos, los 30 días anteriores a la colecta;

    2. los embriones se recolectaron, procesaron y almacenaron de acuerdo con lo dispuesto en los Capítulos 4.8. y 4.10., según corresponda.


Artículo 8.17.14.


Recomendaciones para la importación desde países que no están libres de peste bovina

De los países que no están libres de peste bovina, solo se podrán comerciar las mercancías enumeradas en el apartado 2 del Artículo 8.17.2.


nb: primera adopción en 1968; última actualización en 2022.

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