Código Sanitario para los Animales Terrestres

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Capítulo 8.18.


Infección por Trichinella spp.


Artículo 8.18.1.


Disposiciones generales

La triquinelosis es una zoonosis ampliamente extendida causada por la ingestión de carne cruda o poco cocida de animales destinados al consumo o de animales de la fauna silvestre infectados por Trichinella. Dado que los signos clínicos de la triquinelosis no se reconocen generalmente en los animales, la importancia de esta enfermedad radica exclusivamente en el riesgo que representa para el hombre y en los costos que implica su control en las poblaciones destinadas al sacrificio.

Mientras que el parásito adulto y las formas larvarias viven en el intestino delgado, la larva L1 vive en los músculos de numerosas especies hospedadoras de mamíferos, aves y reptiles.

La prevención de la infección en las especies susceptibles de animales domésticos destinados al consumo humano se basa en evitar que dichos animales se expongan a la carne o los productos cárnicos de animales infectados por Trichinella. Esto incluye el consumo de desperdicios alimentarios de animales domésticos, roedores y fauna silvestre.

La carne y los productos cárnicos derivados de la fauna silvestre deberán considerarse como fuente potencial de infección para el hombre. Por lo tanto, la carne y los productos cárnicos de la fauna silvestre que no se hayan sometido a prueba podrán representar un riesgo para la salud pública.

A efectos del Código Terrestre, la infección por Trichinella spp. se define como una infección de los suidos o équidos por parásitos del género Trichinella.

Este capítulo presenta las recomendaciones para prevenir la infección por Trichinella en las explotaciones de cerdos domésticos (Sus scrofa domesticus) y para garantizar el comercio seguro de carne y productos cárnicos de suidos y équidos. El capítulo completa el Código de Prácticas de Higiene para la Carne del Codex Alimentarius (CAC / RCP 58-2005) y las Directrices del Codex para el control de Trichinella spp. en la carne de suidos (CAC/GL 86-2015).

Las autoridades veterinarias deberán aplicar las recomendaciones descritas en el presente capítulo cuando autoricen la importación o el tránsito por su territorio de las mercancías contempladas en él, con excepción de las enumeradas en el Artículo 8.18.2.

Las normas para el diagnóstico y la información sobre la epidemiología de la enfermedad se describen en en el Manual Terrestre.


Artículo 8.18.2.


Mercancías seguras

Independientemente del estatus sanitario de la población animal del país o de la zona de exportación, las autoridades veterinarias no deberán exigir ninguna condición relacionada con Trichinella cuando autoricen la importación o el tránsito por su territorio de las siguientes mercancías:

  1. cueros, pieles, crines y cerdas;

  2. semen, ovocitos y embriones.


Artículo 8.18.3.


Medidas para prevenir la infección en las piaras de cerdos domésticos mantenidas en condiciones de manejo controladas

  1. La prevención de la infección depende de minimizar la exposición a las fuentes potenciales de Trichinella:

    1. las instalaciones y sus alrededores deberán gestionarse para impedir la exposición de los cerdos a los roedores y a la fauna silvestre;

    2. las explotaciones porcinas deberán estar exentas de desperdicios de alimentos crudos de origen animal y no deberá alimentarse a los cerdos con ellos;

    3. los piensos deberán cumplir con los requisitos del Capítulo 6.4. y almacenarse de forma que se impida el acceso de roedores y de la fauna silvestre;

    4. deberá instaurarse un programa destinado al control de roedores;

    5. los animales muertos deberán apartarse y eliminarse inmediatamente, de acuerdo con el Capítulo 4.13.;

    6. los cerdos que se introduzcan deberán proceder de piaras para las que se haya reconocido oficialmente que se encuentran en condiciones de manejo controladas descritas en el apartado 2, o de piaras procedentes de compartimentos con un riesgo insignificante de infección por Trichinella, tal y como se describe en el Artículo 8.18.5.

  2. Las autoridades veterinarias pueden reconocer oficialmente que las piaras se encuentran en condiciones de manejo controladas si:

    1. se cumplen y registran todas las prácticas de manejo descritas en el apartado 1;

    2. se han realizado inspecciones periódicas por personal autorizado para verificar el cumplimiento de las buenas prácticas de manejo descritas en el apartado 1; la frecuencia de las inspecciones deberá basarse en el riesgo y tomar en cuenta la información histórica, los resultados de seguimiento del matadero, el conocimiento de las prácticas de gestión establecidas en la granja y la presencia de fauna silvestre susceptible;

    3. se lleva a cabo un programa posterior de inspecciones teniendo en cuenta los factores descritos en el apartado b).


Artículo 8.18.4.


Requisitos previos para el establecimiento de un compartimento con un riesgo insignificante de infección por Trichinella en cerdos domésticos mantenidos en condiciones de manejo controladas

Un compartimento con un riesgo insignificante de infección por Trichinella en cerdos domésticos mantenidos en condiciones de manejo controladas sólo puede establecerse en los países que cumplen los siguientes criterios, cuando sean de aplicación:

  1. la infección por Trichinella es de declaración obligatoria en todo el territorio y, en caso de aparición de la infección por Trichinella, existen procedimientos de comunicación entre la autoridad veterinaria y la Autoridad de Salud Pública;

  2. la autoridad veterinaria tiene conocimiento sobre todos los cerdos domésticos y autoridad sobre ellos;

  3. la autoridad veterinaria tiene conocimiento actualizado sobre la distribución de especies susceptibles de la fauna silvestre;

  4. un sistema de identificación y trazabilidad de los cerdos domésticos se ha puesto en marcha de acuerdo con los Capítulos 4.2. y 4.3.;

  5. los Servicios Veterinarios tienen la capacidad de evaluar la situación epidemiológica y la presencia de infección por Trichinella (incluyendo el genotipo, si corresponde) en cerdos domésticos así como de identificar las vías de exposición.


Artículo 8.18.5.


Compartimento con riesgo insignificante de infección por Trichinella en cerdos domésticos mantenidos en condiciones de manejo controladas

La autoridad veterinaria puede reconocer un compartimento de conformidad con los requisitos del Capítulo 4.5., con un riesgo insignificante de infección por Trichinella en cerdos domésticos mantenidos en condiciones de manejo controladas, si se reúnen las siguientes condiciones:

  1. todas las piaras del compartimento cumplen los requisitos del Artículo 8.18.3.;

  2. el Artículo 8.18.4. se ha respetado durante al menos 24 meses;

  3. la ausencia de infección por Trichinella en el compartimento se ha demostrado a través de un programa de vigilancia que toma en cuenta la información actual e histórica y los resultados de seguimiento del matadero, según corresponda, de acuerdo con el Capítulo 1.4.;

  4. una vez establecido un compartimento, se aplica un programa posterior de auditorías a todas las piaras dentro del compartimento con miras a garantizar el cumplimiento del Artículo 8.18.3.;

  5. una inspección identifica el incumplimiento de los criterios descritos en el Artículo 8.18.3. y la autoridad veterinaria determina que esto constituye una infracción significativa en materia de bioseguridad, la(s) piara(s) deberá(n) retirarse del compartimento hasta que vuelvan a cumplirse dichos criterios.


Artículo 8.18.6.


Recomendaciones para la importación de carne o productos cárnicos de cerdos domésticos

Las autoridades veterinarias de los países importadores deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que toda la remesa de carnes o productos cárnicos:

  1. ha sido producida de acuerdo con el Código de Prácticas de Higiene para la Carne del Codex Alimentarius (CAC / RCP 58-2005);

Y

  1. YA SEA:

    1. proviene de cerdos domésticos procedentes de un compartimento con riesgo insignificante de infección por Trichinella, de conformidad con el Artículo 8.18.5.;

    O

    1. proviene de cerdos domésticos que han sido objeto de un método aprobado para la detección de larvas de Trichinella con resultados negativos;

    O

    1. ha sido procesada para garantizar la inactivación de las larvas de Trichinella, de acuerdo con las Directrices del Codex para el control de Trichinella spp. en la carne de suidos (CAC/GL 86-2015).


Artículo 8.18.7.


Recomendaciones para la importación de carne o productos cárnicos de cerdos silvestres o asilvestrados

Las autoridades veterinarias de los países importadores deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que toda la remesa de carnes o de productos cárnicos:

  1. ha sido producida de acuerdo con el Código de Prácticas de Higiene para la Carne del Codex Alimentarius (CAC / RCP 58-2005);

Y

  1. YA SEA

    1. proviene de cerdos salvajes o asilvestrados que han sido objeto de un método aprobado para la detección de larvas de Trichinella con resultados negativos;

    O

    1. ha sido procesada para garantizar la inactivación de las larvas de Trichinella, de acuerdo con las Directrices del Codex para el control de Trichinella spp. en la carne de suidos (CAC/GL 86-2015).


Artículo 8.18.8.


Recomendaciones para la importación de carne o productos cárnicos de équidos domésticos

Las autoridades veterinarias de los países importadores deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que toda la remesa de carnes o de productos cárnicos:

  1. ha sido producida de acuerdo con el Código de Prácticas de Higiene para la Carne del Codex Alimentarius (CAC / RCP 58-2005);

Y

  1. proviene de équidos domésticos que han sido objeto de un método aprobado para la detección de larvas de Trichinella con resultados negativos.


Artículo 8.18.9.


Recomendaciones para la importación de carne o productos cárnicos de équidos silvestres y asilvestrados

Las autoridades veterinarias de los países importadores deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que toda la remesa de carnes o de productos cárnicos:

  1. ha sido inspeccionada de acuerdo con el Capítulo 6.3.;

Y

  1. proviene de équidos silvestres o asilvestrados que han sido objeto de un método aprobado para la detección de larvas de Trichinella con resultados negativos.


nb: primera adopción en 1968; última actualización en 2024.

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