Código Sanitario para los Animales Terrestres

Índice | Índice analítico Capítulo 9.5. Título 9. Capítulo 10.1.

Capítulo 9.6.


Varroosis de las abejas melíferas



Artículo 9.6.1.


Disposiciones generales

A efectos del presente capítulo, la varroosis es una enfermedad de la abeja melífera Apis mellifera L. causada por los haplotipos de Corea y Japón del ácaro Varroa destructor, cuyos huéspedes originales son los haplotipos de Corea y Japón de Apis cerana (en estudio). El ácaro es un ectoparásito de los adultos y de las crías de Apis mellifera L. Durante su ciclo vital, la reproducción sexual tiene lugar dentro de las celdas hexagonales de la abeja melífera. Los primeros signos de infección pasan generalmente desapercibidos, y sólo cuando la infección es ya importante, resulta patente la enfermedad. La infección se propaga por contacto directo de abeja adulta a abeja adulta y por el movimiento de abejas y de crías infestadas. El ácaro puede ser también un vector de virus de la abeja melífera.

El número de parásitos aumenta con la actividad creciente de las crías y el crecimiento de la población apícola, especialmente a finales de la estación, cuando pueden reconocerse por primera vez los signos clínicos de la infestación. El ciclo de vida del ácaro depende de la temperatura y de la humedad, pero, en la práctica, puede decirse que su duración varía entre unos días y unos pocos meses.

Las normas para las pruebas de diagnóstico se describen en el Manual Terrestre.


Artículo 9.6.2.


Comercio de mercancías

Independientemente del estatus sanitario de la población de abejas melíferas del país o la zona de exportación respecto de la varroosis, las Autoridades Veterinarias no deberán exigir ningún tipo de condición relacionada con esta enfermedad cuando autoricen la importación o el tránsito por su territorio de las siguientes mercancías:

  1. semen, huevos y veneno de abejas melíferas;

  2. miel y cera de abejas (pero no en forma de panal de miel).

Las Autoridades Veterinarias deberán exigir las condiciones prescritas en el presente capítulo que correspondan al estatus sanitario de la población de abejas melíferas del país o la zona de exportación respecto de la varroosis cuando autoricen la importación o el tránsito por su territorio de las demás mercancías mencionadas en el mismo.


Artículo 9.6.3.


Determinación de la situación sanitaria de un país, una zona o un compartimento respecto de la varroosis

La situación sanitaria de un país, una zona o un compartimento (en estudio) respecto de la varroosis sólo puede determinarse en función de los siguientes criterios:

  1. una evaluación del riesgo haya permitido identificar todos los factores que pueden contribuir a la presencia de la varroosis, así como el historial de cada uno de ellos;

  2. la varroosis sea una enfermedad de declaración obligatoria en todo el país, toda la zona o todo el compartimento (en estudio) y todos los signos clínicos que la evocan sean objeto de investigaciones en el terreno y en laboratorio;

  3. se haya establecido un programa permanente de información para incitar a declarar todos los casos que evoquen la varroosis;

  4. la Autoridad Veterinaria u otra Autoridad Competente responsable de la notificación y el control de las enfermedades de las abejas melíferas posea datos actualizados y tenga autoridad sobre los colmenares de cría de todo el país.


Artículo 9.6.4.


País, zona o compartimento (en estudio) libre de varroosis

  1. País, zona o compartimento (en estudio) históricamente libre de varroosis

    Los países, zonas o compartimentos (en estudio) que hayan efectuado una evaluación del riesgo tal como se especifica en el Artículo 9.6.3., pero que no apliquen oficialmente un programa específico de vigilancia, podrán considerarse libres de varroosis si cumplen con lo previsto en el Capítulo 1.4.

  2. País, zona o compartimento (en estudio) libre de varroosis después de aplicar un programa de erradicación

    Los países, zonas o compartimentos (en estudio) que no reúnan las condiciones del punto 1 anterior podrán considerarse libres de varroosis si han efectuado una evaluación del riesgo tal como se especifica en el Artículo 9.6.3. y si:

    1. la Autoridad Veterinaria u otra Autoridad Competente responsable de la notificación y el control de las enfermedades de las abejas melíferas posee datos actualizados y tiene autoridad sobre todos los colmenares de cría existentes en el país, la zona o el compartimento (en estudio);

    2. la varroosis es una enfermedad de declaración obligatoria en todo el país, toda la zona o todo el compartimento (en estudio), y todos los casos clínicos que la evocan son objeto de investigaciones en el terreno y en laboratorio;

    3. durante los tres años consecutivos al último caso notificado de varroosis, una muestra representativa de los colmenares del país, de la zona o del compartimento (en estudio), que ofrecía por lo menos un 95% de probabilidades de detectar la varroosis si al menos el 1% de los colmenares hubiera estado infectado con una tasa de prevalencia del por lo menos 5% en cada colmena, ha sido sometida a inspecciones anuales supervisadas por la Autoridad Veterinaria y los resultados de las inspecciones han sido negativos; estas inspecciones podrán haberse concentrado en las zonas en que es más probable que esté presente la enfermedad;

    4. para conservar el estatus de país, zona o compartimento (en estudio) libre de varroosis y demostrar la ausencia de nuevos casos de la enfermedad, una muestra representativa de los colmenares del país, de la zona o del compartimento (en estudio) se somete a inspecciones anuales supervisadas por la Autoridad Veterinaria y los resultados de las inspecciones son negativos; estas inspecciones pueden concentrarse en las zonas en que es más probable que esté presente la enfermedad;

    5. en el país, la zona o el compartimento (en estudio) no existe una población silvestre de A. mellifera, de los haplotipos de Corea y de Japón de Apis cerana ni de ninguna otra especie huésped que pueda subsistir (en estudio);

    6. la importación al país, a la zona o al compartimento (en estudio) de las mercancías mencionadas en el presente capítulo se lleva a cabo de conformidad con las recomendaciones del mismo.


Artículo 9.6.5.


Recomendaciones para la importación de abejas melíferas vivas (reinas, obreras y zánganos) acompañadas o no de panales de cría

Las Autoridades Veterinarias de los países importadores deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que las abejas proceden de un país, una zona o un compartimento (en estudio) oficialmente libres de varroosis.


Artículo 9.6.6.


Recomendaciones para la importación de larvas y pupas de abejas melíferas

Las Autoridades Veterinarias de los países importadores deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los productos:

  1. proceden de un país, una zona o un compartimento (en estudio) libre de varroosis, o

  2. proceden de reinas mantenidas en una estación de cuarentena y se examinaron y se reconocieron libres de Varroa destructor.


Artículo 9.6.7.


Recomendaciones para la importación de material de apicultura usado

Las Autoridades Veterinarias de los países importadores deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que el material:

  1. procede de un país, una zona o un compartimento (en estudio) libre de varroosis, o

  2. no contiene abejas melíferas ni crías de abejas melíferas vivas, y se preservó de todo contacto con abejas melíferas vivas durante, por lo menos, los siete días anteriores a su expedición, o

  3. se sometió a un proceso que garantice la destrucción de Varroa destructor, de conformidad con cualquiera de los procedimientos descritos en el Capítulo X.X. (en estudio).


Artículo 9.6.8.


Recomendaciones para la importación de polen recolectado por abejas melíferas, cera de abejas (en forma de panal de miel), miel de panal y propóleos

Las Autoridades Veterinarias de los países importadores deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los productos:

  1. proceden de un país, una zona o un compartimento (en estudio) libre de varroosis, o

  2. no contienen abejas melíferas ni crías de abejas melíferas vivas, y se preservaron de todo contacto con abejas melíferas vivas durante, por lo menos, los siete días anteriores a su expedición, o

  3. se sometieron a un proceso que garantice la destrucción de Varroa destructor, de conformidad con cualquiera de los procedimientos descritos en el Capítulo X.X. (en estudio).

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