Código Sanitario para los Animales Terrestres

Índice | Índice analítico Capítulo 6.3. TÍTULO 6. Capítulo 6.5.

Capítulo 6.4.


Control de peligros asociados a la alimentación animal que constituyen una amenaza para la salud de las personas y la sanidad de los animales


Artículo 6.4.1.


Introducción

La alimentación animal es un elemento esencial de la cadena alimentaria que tiene repercusiones directas en la sanidad y el bienestar de los animales, así como en la inocuidad de los alimentos y la salud pública.

En el pasado, la OMSA consideraba la alimentación animal, ante todo, como una vía de introducción de enfermedades contagiosas y de propagación de epidemias como, por ejemplo, la fiebre aftosa, la enfermedad vesicular porcina o la influenza aviar. Estos últimos años, el papel de los piensos o alimentos para animales como vectores de enfermedades y organismos zoonóticos ha sido central en la elaboración de normas en relación con la encefalopatía espongiforme bovina. Los piensos e ingredientes de piensos son objeto de comercio en todo el mundo y las interrupciones de ese comercio pueden tener repercusiones económicas en los países tanto desarrollados como en desarrollo. Desde 2002, la OMSA ha ampliado su mandato sobre las zoonosis para que abarque también la seguridad sanitaria de los alimentos durante la fase de producción animal y trabaja en colaboración con la Comisión del Codex Alimentarius (CCA) y otras organizaciones internacionales. En 2006, el Comité Internacional decidió que la OMSA debía formular recomendaciones sobre las zoonosis transmitidas por los alimentos y sobre la alimentación animal para complementar los textos de la CCA sobre estos temas.


Artículo 6.4.2.


Objetivo y ámbito de aplicación

El objetivo del presente capítulo es establecer pautas de alimentación animal en relación con la sanidad animal y complementar las orientaciones establecidas por el Código de Prácticas del Codex sobre Buena Alimentación Animal (CAC/RCP 54-2004), trata esencialmente de la inocuidad de los alimentos y otros textos afines del Codex que abarcan la alimentación animal (Código de Prácticas sobre Medidas aplicables en el Origen para Reducir la Contaminación de los Alimentos con sustancias químicas – CAC/RCP 49-2001).

El fin que se persigue en este capítulo es permitir el control de los peligros para la salud pública y la sanidad de los animales mediante las prácticas que se recomienda aplicar durante la producción, tanto a nivel industrial como de las explotaciones (cría, adquisición, manipulación, almacenamiento, elaboración y distribución), y la utilización de piensos e ingredientes de piensos para los animales terrestres.

Las disposiciones del presente capítulo se aplican a la producción y utilización de todos los productos que se emplean para la fabricación de piensos e ingredientes de piensos a todos los niveles, tanto de producción industrial como de producción en las explotaciones. Se aplican asimismo al pastoreo o apacentamiento en libertad, a la producción de plantas forrajeras y al agua para abrevar a los animales. La alimentación con desperdicios es un aspecto particular de la alimentación animal en las explotaciones que estas directrices tienen específicamente en cuenta por el papel que está demostrado que desempeña este tipo de alimentación en la transmisión de enfermedades.

El objeto del presente capítulo son los piensos o alimentos destinados a los animales terrestres (con exclusión de las abejas).


Artículo 6.4.3.


Definiciones

A efectos del presente capítulo se emplean las siguientes definiciones:

Aditivo para piensos designa cualquier ingrediente añadido deliberadamente que, en sí, no se consume normalmente como pienso, tenga o no valor nutritivo u otro efecto en el animal y que influye en las características del pienso o de los productos obtenidos de los animales. Esta definición se aplica a los microorganismos, las enzimas, los reguladores del pH, los oligoelementos, las vitaminas y otros productos, según los fines para los que se empleen y la forma en que se administren, pero no se aplica a los medicamentos veterinarios.

Contaminación designa la presencia indeseada de un material, agente infeccioso o producto en un pienso o ingrediente para pienso, que resulta potencialmente perjudicial para la salud de las personas o la sanidad de los animales o que está sujeto a restricciones por la reglamentación vigente.

Ingrediente de pienso designa un componente o constituyente de cualquier combinación o mezcla que constituye un pienso, tenga o no valor nutritivo en la alimentación animal, incluidos los aditivos para piensos. Los ingredientes pueden ser sustancias de origen vegetal (plantas acuáticas incluidas), animal (animales terrestres o acuáticos), o bien sustancias orgánicas o inorgánicas de otra naturaleza.

Pienso (alimento para animales) designa todo material simple o compuesto, ya sea elaborado, semielaborado o crudo, que se emplee directamente en la alimentación de animales terrestres (excepto las abejas).


Artículo 6.4.4.


Principios generales

  1. Funciones y responsabilidades

    La autoridad competente tiene la autoridad legal para establecer y hacer cumplir requisitos reglamentarios en materia de alimentación animal y será responsable, en última instancia, de verificar el cumplimiento de dichos requisitos. La autoridad competente podrá establecer requisitos reglamentarios para obtener información y asistencia de las partes o sectores pertinentes (véanse los Capítulos 3.2. y 3.3.).

     

    Quienes intervienen en la producción y utilización de piensos e ingredientes de piensos tienen la responsabilidad primordial de asegurarse de que éstos cumplen los requisitos reglamentarios. Se deberán establecer registros y, en su caso, los debidos planes de urgencia para determinar el origen de los productos que no sean confor mes y poder retirarlos. Todo el personal que interviene en la fabricación, el almacenamiento y la manipulación de piensos e ingredientes de piensos deberá estar debidamente capacitado y ser consciente de su función y su responsabilidad en la prevención de la introducción o la propagación de peligros. El material y las instalaciones de fabricación, almacenamiento y transporte deberán ser adecuados y mantenerse en buen estado de funcionamiento y en debidas condiciones de higiene.

     

    Quienes prestan servicios especializados a los productores y fabricantes de piensos (veterinarios, nutricionistas y laboratorios privados, por ejemplo) deberán cumplir los requisitos reglamentarios que se exijan específicamente de los servicios que prestan (declaración de enfermedades, normas de calidad, transparencia, por ejemplo).

  2. Normas reglamentarias de inocuidad

    Todos los piensos e ingredientes de piensos deberán ajustarse a normas reglamentarias de inocuidad. Deberán tenerse en cuenta pruebas científicas, incluidas pruebas de sensibilidad de los métodos de análisis y de caracterización de los riesgos, a la hora de definir los límites de peligro y los peligros tolerados.

  3. Análisis del riesgo (evaluación del riesgo, gestión del riesgo e información sobre el riesgo)

    Los principios y procedimientos internacionalmente reconocidos del análisis de riesgos (Título 2 del Código Terrestre y textos pertinentes del Codex) deberán respetarse a la hora de establecer y aplicar el marco reglamentario.

    La aplicación de un marco general deberá permitir la instauración de un proceso sistemático y coherente de gestión de todos los riesgos de bioseguridad al tiempo que el reconocimiento de los diferentes métodos de evaluación de riesgos utilizados en el ámbito de la sanidad animal y la salud pública.

  4. Buenas prácticas

    Siempre que existan directrices nacionales que las recomienden, deberán aplicarse las buenas prácticas agrícolas y las buenas prácticas de fabricación (incluidas las buenas prácticas de higiene). En los países en que esas directrices no existan, se insta a las autoridades a elaborarlas o a adoptar las pertinentes normas o recomendaciones internacionales.

    Se aplicarán, cuando proceda, los principios del sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (APPCC) para controlar los peligros que puede entrañar la fabricación, distribución y administración de alimentos para animales y de aditivos e ingredientes de piensos.

  5. Factores geográficos y medioambientales que deben tenerse en cuenta

    Se tendrán en cuenta los vínculos epidemiológicos entre posibles fuentes de peligros para la sanidad de los animales o la inocuidad de los alimentos a la hora de evaluar fuentes de abastecimiento de agua, terrenos o locales y determinar si convienen para la producción de alimentos e ingredientes de alimentos para animales. Para proteger la sanidad de los animales deberán tenerse en cuenta, entre otros factores, la situación sanitaria, la ubicación de las instalaciones de cuarentena y la existencia de zonas o compartimentos de determinado estatus sanitario. Para preservar la inocuidad de los alimentos deberán tenerse en cuenta factores como las operaciones industriales que generan polución y los establecimientos de tratamiento de desechos.

     

  6. Zonificación y compartimentación

    Los piensos son un componente importante de la bioseguridad y deberán tenerse en cuenta a la hora de definir un compartimento o una zona, conforme a lo previsto en el Capítulo 4.4.

  7. Muestreo y análisis

    El muestreo y análisis deberán ajustarse a los principios y procedimientos reconocidos científicamente.

     

  8. Etiquetado

    Las etiquetas deberán contener informaciones claras, ser legibles y ser visibles sobre el envase, si se trata de productos envasados, así como en el albarán y otros documentos comerciales si se venden los productos a granel, sin envasar, y deberán ajustarse a todos los requisitos reglamentarios y a la sección 4.2.10. del Código de Prácticas sobre Buena Alimentación Animal del Codex [CAC/RCP 54-2004]) que incluye una lista de ingredientes e instrucciones sobre la manipulación, el almacenamiento y la utilización. Cualquier reclamación sobre una etiqueta deberá poder justificarse.

  9. Concepción y gestión de los programas de inspección

    Las autoridades competentes contribuirán a la consecución de los objetivos de sanidad animal y salud pública fijados por la legislación o exigidos por los países importadores encargándose de la inspección o la revisión de las actividades relacionadas con la salud pública y la sanidad animal que llevan a cabo otros organismos o el sector privado.

    Los fabricantes de piensos e ingredientes de piensos, así como otros ramos pertinentes de la industria, deberán adoptar procedimientos de autorregulación para asegurarse del cumplimiento de las normas prescritas en materia de adquisición, manipulación, almacenamiento, elaboración, distribución y utilización de estos productos. Tendrán la responsabilidad absoluta de aplicar sistemas de control de la calidad. La autoridad competente deberá verificar que los sistemas de control del proceso y las normas de inocuidad cumplen todos los requisitos reglamentarios.

  10. Garantía y certificación

    Los fabricantes de piensos tienen la responsabilidad de demostrar la fiabilidad de sus establecimientos. Las autoridades competentes tienen la responsabilidad de garantizar a su país y a sus socios comerciales el cumplimiento de las normas reglamentarias en materia de inocuidad. Para el comercio internacional de piensos elaborados con productos de origen animal, los Servicios Veterinarios deberán expedir certificados veterinarios internacionales.

  11. Peligros asociados a la alimentación animal

    1. Peligros biológicos

      Los peligros biológicos asociados a los piensos e ingredientes de piensos pueden ser bacterias, virus, priones, hongos, parásitos y plantas venenosas.

    2. Peligros químicos

      Los peligros químicos asociados a los piensos e ingredientes de piensos pueden ser sustancias químicas naturales (micotoxinas y gosipol, por ejemplo), contaminantes industriales y medioambientales (dioxinas y bifenilos policlorados, por ejemplo), residuos de medicamentos veterinarios y pesticidas, y también radionucleidos.

    3. Peligros físicos

      Los peligros físicos asociados a los piensos e ingredientes de piensos pueden ser objetos extraños (fragmentos de cristal, de metal, de plástico o de madera, por ejemplo).

  12. Contaminación

    La reglamentación y las normas vigentes deberán contemplar procedimientos tendentes a minimizar el riesgo de contaminaciones durante la producción, la elaboración, el almacenamiento, la distribución (transporte incluido) y la utilización de piensos e ingredientes de piensos. Las disposiciones reglamentarias deberán basarse en pruebas científicas, incluidas pruebas de sensibilidad de los métodos de análisis y de caracterización de los riesgos.

    Deberán emplearse procedimientos como el baldeo de agua, la separación por series y la limpieza para limitar la probabilidad de contaminaciones entre lotes de piensos y de ingredientes de piensos.

  13. Resistencia a los agentes antimicrobianos

    Sobre la utilización de agentes antimicrobianos en la alimentación animal véanse los Capítulos 6.8. a 6.11.

  14. Gestión de la información

    La autoridad competente deberá establecer requisitos claros para el suministro de información relacionada con los requisitos reglamentarios por el sector privado.

    Se deberán llevar y poder consultar fácilmente registros de la producción, distribución y utilización de los piensos e ingredientes de piensos. Estos registros se necesitan para identificar rápidamente la procedencia y el destino de los piensos e ingredientes de piensos y solucionar los problemas de salud pública o de sanidad animal identificados (véase Sección 4.3. del CAC/RCP 54-2004).

    Los sistemas de identificación y trazabilidad de los animales son herramientas para la gestión de los riesgos zoosanitarios (incluidas las zoonosis) y alimentarios asociados a la alimentación animal (véanse Capítulos 4.2. y 4.3.).


nb: primera adopción en 2009; última actualización en 2011.

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