Código Sanitario para los Animales Terrestres

Índice | Índice analítico Capítulo 15.1. TÍTULO 15. Capítulo 15.3.

Capítulo 15.2.


infección por el virus de la peste porcina clásica


Artículo 15.2.1.


Disposiciones generales

El cerdo (Sus scrofa, tanto el doméstico como el silvestre) es el único huésped natural del virus de la peste porcina clásica. A efectos del presente capítulo, se establece una diferencia entre los siguientes dos grupos:

A efectos del Código Terrestre, la peste porcina clásica designa una infección de los cerdos por el virus de la peste porcina clásica.

La aparición de la infección por el virus de la peste porcina clásica se define por:

  1. el aislamiento de una cepa del virus de la peste porcina clásica, excluidas las cepas vacunales, en muestras tomadas de un cerdo;

O

  1. la identificación de antígeno o ácido nucleico específico del virus de la peste porcina clásica, excluidas las cepas vacunales, en muestras de un cerdo que haya manifestado signos clínicos o lesiones patológicas compatibles con la peste porcina clásica o que esté epidemiológicamente relacionado con un caso confirmado o presunto de peste porcina clásica o que haya dado motivo para sospechar asociación o contacto previos con el virus de la peste porcina clásica;

O

  1. la identificación de anticuerpos específicos del virus de la peste porcina clásica, que no sean consecuencia de la vacunación o de una infección por otros pestivirus, en muestras de un cerdo que haya manifestado signos clínicos o lesiones patológicas compatibles con la enfermedad o que esté epidemiológicamente relacionado con un caso confirmado o presunto de peste porcina clásica, o que haya dado motivo para sospechar asociación o contacto previos con el virus de la peste porcina clásica.

Una notificación de infección por el virus de la peste porcina clásica en cerdos silvestres o asilvestrados no afecta el estatus de país o zona libre reconocido por la OMSA siempre y cuando se cumplan las disposiciones del Artículo 15.2.3. Un País Miembro no deberá imponer prohibiciones al comercio internacional de mercancías de cerdos domésticos y de cerdos silvestres cautivos en respuesta a tales notificaciones.

A efectos del Código Terrestre, el período de incubación deberá ser de 14 días.

Los cerdos expuestos al virus de la peste porcina clásica después del nacimiento tienen un período de infecciosidad de hasta tres meses. Los cerdos expuestos al virus de la peste porcina clásica durante el período prenatal pueden no mostrar signos clínicos de enfermedad al nacer y pueden permanecer infectados toda su vida.

Las normas para las pruebas de diagnóstico y las vacunas se describen en el Manual Terrestre.


Artículo 15.2.2.


Mercancías seguras

Independientemente del estatus sanitario del país exportador o de la zona de exportación respecto de la peste porcina clásica, las autoridades veterinarias no deberán exigir ninguna condición relacionada con esta enfermedad cuando autoricen la importación o el tránsito por su territorio de las siguientes mercancías:

  1. carne en un contenedor herméticamente sellado con un valor F0 de 3 o superior;

  2. gelatina.

Se pueden comercializar otras mercancías de cerdo de manera segura siempre que se haga de conformidad con los artículos relevantes de este capítulo.


Artículo 15.2.3.


País o zona libres de peste porcina clásica

Podrá considerarse que un país o una zona están libres de peste porcina clásica cuando se cumplan las disposiciones relevantes del apartado 2 del Artículo 1.4.6. y si, durante al menos los últimos 12 meses, se cumplieron las siguientes condiciones en el país o la zona libres propuestos:

  1. No se ha detectado ningún caso de infección por el virus de la peste porcina clásica en los cerdos domésticos y silvestres cautivos.

  2. La autoridad veterinaria tiene conocimiento actual y autoridad sobre todas las piaras de cerdos domésticos y silvestres cautivos del país o de la zona.

  3. La autoridad veterinaria tiene conocimiento actual sobre la distribución, el hábitat y los signos de aparición de la enfermedad, obtenido mediante la vigilancia pasiva de los cerdos silvestres y asilvestrados del país o de la zona.

  4. Se ha establecido una vigilancia adecuada de conformidad con:

    1. el Artículo 1.4.6., cuando puede demostrarse la ausencia histórica, o

    2. los Artículos 15.2.28. a 15.2.33., cuando no puede demostrarse la ausencia histórica.

  5. Se han implementado las medidas para prevenir la introducción de la infección; en particular, las importaciones o movimientos de mercancías hacia el país o la zona se han llevado a cabo de acuerdo con el presente capítulo y con los capítulos pertinentes del Código Terrestre.

  6. No se ha vacunado a ningún cerdo doméstico o silvestre cautivo contra la peste porcina clásica, a menos que existan medios, validados de acuerdo con el Capítulo 3.8.3. del Manual Terrestre, para distinguir a los cerdos vacunados de los infectados.

  7. Si corresponde, las poblaciones de cerdos domésticos y silvestres cautivos han sido separadas de las poblaciones de cerdos silvestres y asilvestrados mediante medidas de bioseguridad adecuadas que se implementan y controlan de manera eficaz y que se basan en la probabilidad evaluada de contagio de la enfermedad en las poblaciones de cerdos silvestres y asilvestrados, y en la vigilancia en virtud del Artículo 15.2.33.

El país o la zona se incluirá en la lista de países o zonas libres de peste porcina clásica, de conformidad con las disposiciones del Capítulo 1.6.

Para permanecer en la lista, será preciso reconfirmar de forma anual el cumplimiento de todos los requisitos de los apartados anteriores y las disposiciones del apartado 4 del Artículo 1.4.6. Además, se deberá volver a aportar cada año pruebas documentadas de lo dispuesto en los apartados 1 a 5 mencionados anteriormente. Deberá comunicarse a la OMSA de conformidad con el Capítulo 1.1. todo cambio en la situación epidemiológica u otros episodios significativos.


Artículo 15.2.4.


Compartimento libre de peste porcina clásica

La determinación y el reconocimiento bilateral de un compartimento libre de peste porcina clásica deberá seguir los correspondientes requisitos de este capítulo y los principios establecidos en los Capítulos 4.4. y 4.5.


Artículo 15.2.5.


País o zona infectados por el virus de la peste porcina clásica

Se considera que un país o una zona se encuentran infectados por el virus de la peste porcina clásica cuando no cumplan los requisitos para ser aceptados como un país o una zona libre.


Artículo 15.2.6.


Establecimiento de una zona de contención en un país o una zona previamente libres de peste porcina clásica

En caso de brotes de peste porcina clásica en un país o una zona previamente libres de esta enfermedad, incluso dentro de una zona de protección, podrá establecerse de conformidad con el Artículo 4.4.7. una zona de contención única que agrupe todos los brotes vinculados epidemiológicamente, con el fin de reducir al mínimo las repercusiones de dicha enfermedad en el resto del país o de la zona.

Para ello, y para que el País Miembro saque pleno provecho de este proceso, la autoridad veterinaria deberá presentar cuanto antes pruebas documentadas a la OMSA.

El programa de vigilancia deberá tener en cuenta la implicación de los cerdos silvestres y asilvestrados, así como medidas para evitar que se dispersen.

Se suspenderá el estatus sanitario libre de enfermedad de las áreas situadas fuera de la zona de contención mientras esta no se haya establecido. Una vez que haya sido aprobada por la OMSA, el estatus de las áreas fuera de la zona de contención podrá ser restituido sin necesidad de tener en cuenta las disposiciones del Artículo 15.2.7.

En caso de producirse una reaparición de la peste porcina clásica en la zona de contención, como se describe en el apartado 7 del Artículo 4.4.7., se suspenderá la aprobación de la zona y se suspenderá el estatus sanitario de país o zona libre hasta que se cumplan los requisitos correspondientes del Artículo 15.2.7.

La restitución del estatus libre de peste porcina clásica a la zona de contención deberá hacerse según las disposiciones del Artículo 15.2.7. y lograrse dentro de los 12 meses siguientes a su aprobación.


Artículo 15.2.7.


Restitución del estatus de país o zona libres de peste porcina clásica

En caso de brote de peste porcina clásica en un país o una zona previamente libres de la enfermedad, el estatus del país o la zona se restituirá si se han adoptado medidas de vigilancia de la enfermedad acorde con el Artículo 15.2.32. y se han obtenido resultados negativos, y han transcurrido tres meses de:

  1. la desinfección de la última explotación afectada, si se ha recurrido al sacrificio sanitario sin vacunación; o

  2. la desinfección de la última explotación afectada y el sacrificio de todos los animales vacunados, si se ha recurrido al sacrificio sanitario con vacunación de emergencia y sacrificio de los animales vacunados; o

  3. la desinfección de la última explotación afectada, si se ha recurrido al sacrificio sanitario con vacunación de emergencia sin sacrificio de los animales vacunados, siempre que existan medios, validados de acuerdo con el Capítulo 3.8.3. del Manual Terrestre, para distinguir a los cerdos vacunados de los cerdos infectados.

Solo previa aceptación por la OMSA de las pruebas presentadas se restituirá el estatus libre de peste porcina clásica del país o la zona.


Artículo 15.2.8.


Traslado directo de cerdos para su sacrificio dentro de un país, de una zona infectada a una zona libre de enfermedad

A fin de no poner en peligro el estatus sanitario de una zona libre, los cerdos no saldrán de la zona infectada a menos que sea en un vehículo de tracción para ser sacrificados inmediatamente en el matadero más cercano siempre que reúnan las siguientes condiciones:

  1. no se ha introducido en la explotación de origen ningún cerdo, y ningún cerdo de la explotación de origen ha manifestado signos clínicos de peste porcina clásica durante, por lo menos, los 30 días anteriores al transporte para sacrificio;

  2. los cerdos han permanecido en la explotación de origen que se encuentra sometida a medidas de bioseguridadaprobadas, durante, por lo menos, los tres meses anteriores al transporte para sacrificio;

  3. no se ha observado la presencia de peste porcina clásica en un radio de 10 kilómetros alrededor de la explotación de origen durante, por lo menos, los tres meses anteriores al transporte;

  4. los cerdos se transportan en condiciones biológicamente seguras y de forma directa de la explotación de origen al matadero, bajo supervisión de la autoridad veterinaria, en un vehículo desinfectado antes de la carga, y sin tener contacto con otros cerdos;

  5. el matadero se encuentra sometido a medidas de bioseguridadautorizadas y no cuenta con la autorización para exportar carnes frescas durante el periodo que va desde la llegada de los cerdos provenientes de la zona infectada hasta la salida de las carnes de dichos cerdos de las instalaciones del matadero y los vehículos y el matadero han sido desinfectados inmediatamente después de ser utilizados.

Los cerdos deberán haberse sometido a las inspecciones ante mortem y post mortem de conformidad con el Capítulo 6.2., con resultados favorables, y la carne procedente de ellos deberá ser tratada conforme a lo contemplado en el Artículo 15.2.23. Las carnes frescas provenientes de estos cerdos deberán identificarse y mantenerse alejadas de otros productos de origen porcino hasta su tratamiento.

Otros productos obtenidos de los cerdos o que hayan estado en contacto con ellos serán considerados como contaminados y deberán ser sometidos a los tratamientos previstos en el Artículo 15.2.22. o los Artículos 15.2.24. a 15.2.26. para destruir cualquier posible presencia de virus de la peste porcina clásica.


Artículo 15.2.9.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países, zonas o compartimentos libres de peste porcina clásica

Para los cerdos domésticos y silvestres cautivos

Las autoridades veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los cerdos:

  1. no manifestaron ningún signo clínico de peste porcina clásica el día del embarque;

  2. permanecieron en un país, una zona o un compartimento libres de peste porcina clásica desde su nacimiento o durante, por lo menos, los tres últimos meses;

  3. no se vacunaron contra la peste porcina clásica ni nacieron de cerdas vacunadas, a menos que existan medios, validados de conformidad con el Capítulo 3.8.3. del Manual Terrestre, para distinguir a los cerdos vacunados de los cerdos infectados.


Artículo 15.2.10.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países o zonas infectados por el virus de la peste porcina clásica

Para los cerdos domésticos y silvestres cautivos

Las autoridades veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los cerdos:

  1. no manifestaron ningún signo clínico de peste porcina clásica el día del embarque;

  2. y o bien:

    1. permanecieron en un compartimento libre de peste porcina clásica desde su nacimiento o durante los tres últimos meses; o bien

    2. permanecieron aislados en una estación de cuarentena durante los 28 días anteriores al embarque y dieron resultados negativos a una prueba virológica y a una prueba serológica efectuadas en una muestra tomada por lo menos 21 días después del ingreso de los cerdos en la estación de cuarentena;

  3. no se vacunaron contra la peste porcina clásica ni nacieron de cerdas vacunadas, a menos que existan medios, validados de conformidad con el Capítulo 3.8.3. del Manual Terrestre, para distinguir a los cerdos vacunados de los cerdos infectados.


Artículo 15.2.11.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países, zonas o compartimentos libres de peste porcina clásica

Para el semen de cerdos domésticos y silvestres cautivos

Las autoridades veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que:

  1. los machos donantes:

    1. permanecieron en un país, una zona o un compartimento libres de peste porcina clásica desde su nacimiento o durante, por lo menos, los tres meses anteriores a la colecta de semen;

    2. no manifestaron ningún signo clínico de peste porcina clásica el día de la colecta;

  2. el semen se colectó, trató y almacenó de acuerdo con los Capítulos 4.6. y 4.7.


Artículo 15.2.12.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países o zonas infectados por el virus de la peste porcina clásica

Para el semen de cerdos domésticos y silvestres cautivos

Las autoridades veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que:

  1. los machos donantes:

    1. permanecieron durante, por lo menos, los tres meses anteriores a la colecta de semen, en una explotación en la que se ha establecido una vigilancia acorde con los Artículos 15.2.28. a 15.2.33. y que ha demostrado la ausencia de casos de peste porcina clásica durante dicho periodo;

    2. no manifestaron ningún signo clínico de peste porcina clásica el día de la colecta de semen;

    3. reúnen una de las siguientes condiciones:

      1. dieron resultado negativo en una prueba virológica efectuada en una muestra de sangre tomada el día de la colecta de semen, o

      2. no se vacunaron contra la peste porcina clásica y dieron resultado negativo en una prueba serológica efectuada en una muestra tomada por lo menos 21 días después de la colecta de semen, o

      3. se vacunaron contra la peste porcina clásica y fueron sometidos a una prueba serológica efectuada en una muestra tomada por lo menos 21 días después de la colecta de semen, que demostró que cualquier presencia del anticuerpo era causada por la vacuna;

  2. el semen se colectó, trató y almacenó de acuerdo con los Capítulos 4.6. y 4.7.


Artículo 15.2.13.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países, zonas o compartimentos libres de peste porcina clásica

Para los embriones de cerdos domésticos recolectados in vivo

Las autoridades veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que:

  1. las hembras donantes:

    1. permanecieron en un país, una zona o un compartimento libres de peste porcina clásica desde su nacimiento o durante, por lo menos, los tres meses anteriores a la recolección de los embriones;

    2. no manifestaron ningún signo clínico de peste porcina clásica el día de la recolección;

  2. el semen utilizado para la inseminación de las hembras donantes era conforme con las disposiciones del Artículo 15.2.11. o del Artículo 15.2.12., según el caso;

  3. los embriones se recolectaron, manipularon y almacenaron de acuerdo con los Capítulos 4.8. y 4.10., según el caso.


Artículo 15.2.14.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países o zonas infectados por el virus de la peste porcina clásica

Para los embriones de cerdos domésticos recolectados in vivo

Las autoridades veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que:

  1. las hembras donantes:

    1. permanecieron durante, por lo menos, los tres meses anteriores a la recolección de los embriones, en una explotación en la que se ha establecido una vigilancia acorde con los Artículos 15.2.28. a 15.2.33. que ha demostrado la ausencia de casos de peste porcina clásica durante dicho periodo;

    2. no manifestaron ningún signo clínico de peste porcina clásica el día de la recolección;

    3. reúnen una de las siguientes condiciones:

      1. dieron resultado negativo en una prueba virológica efectuada en una muestra de sangre tomada el día de la recolección de embriones,

      2. no se vacunaron contra la peste porcina clásica y dieron resultado negativo en una prueba serológica efectuada por lo menos 21 días después de la recolección de los embriones,

      3. se vacunaron contra la peste porcina clásica y dieron resultado negativo en una prueba serológica efectuada en una muestra tomada por lo menos 21 días después de la recolección de los embriones, que demostró que cualquier presencia del anticuerpo era causada por la vacuna;

  2. el semen utilizado para la inseminación de las hembras donantes era conforme con las disposiciones de los Artículos 15.2.11. o 15.2.12., según el caso;

  3. los embriones se recolectaron, manipularon y almacenaron de acuerdo con los Capítulos 4.8. o 4.10., según el caso.


Artículo 15.2.15.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países, zonas o compartimentos libres de peste porcina clásica

Para las carnes frescas de cerdos domésticos y silvestres cautivos

Las autoridades veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que toda la remesa de carnes frescas proviene de cerdos que:

  1. permanecieron en un país, una zona o un compartimento libres de peste porcina clásica o se importaron de conformidad con el Artículo 15.2.9. o el Artículo 15.2.10.;

  2. se sacrificaron en un matadero autorizado en donde se sometieron a inspecciones ante mortem y post mortem de acuerdo con el Capítulo 6.2., con resultados favorables.


Artículo 15.2.16.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países o zonas infectados por el virus de la peste porcina clásica, en los que se esté aplicando un programa oficial de control de la enfermedad

Para las carnes frescas de cerdos domésticos y silvestres cautivos

Las autoridades veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que:

  1. los cerdos de los que derivan las carnes cumplen con las disposiciones del Artículo 15.2.10.;

  2. los cerdos se transportaron bajo supervisión de la autoridad veterinaria, en un vehículo desinfectado antes de la carga;

  3. los cerdos se transportaron directamente al mataderoautorizado, sin tener contacto, ni durante el transporte ni en el matadero, con otros cerdos que no reunieran las condiciones del Artículo 15.2.10.;

  4. los cerdos se sacrificaron en un matadero:

    1. que está aprobado para la exportación por la autoridad veterinaria;

    2. en el que no se detectó ningún caso de peste porcina clásica durante el período transcurrido entre la última desinfección que se llevó a cabo antes del sacrificio y la remesa para la exportación se haya expedido desde el matadero;

  5. los cerdos dieron resultados satisfactorios en las inspecciones ante mortem y post mortem a las que se sometieron de conformidad con el Capítulo 6.2.;

  6. se tomaron las precauciones adecuadas después del sacrificio para impedir la contaminación cruzada de las carnes frescas con cualquier fuente del virus de la peste porcina clásica.


Artículo 15.2.17.


Recomendaciones para la importación de productos cárnicos de cerdos

Las autoridades veterinarias de los países importadores deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los productos cárnicos:

  1. se prepararon:

    1. exclusivamente con carnes frescas que cumplían los requisitos descritos en el Artículo 15.2.15. o el Artículo 15.2.16.;

    2. en un establecimiento de transformación que, en el momento de la transformación:

      1. estaba autorizado para la exportación por la autoridad veterinaria;

      2. solo utilizaba carnes de cerdo que cumplían los requisitos del Artículo 15.2.15. o del Artículo 15.2.16.;

O

  1. se elaboraron de conformidad con uno de los procedimientos descritos en el Artículo 15.2.23. en un establecimiento reconocido apto para la exportación por la autoridad veterinaria, y se tomaron las precauciones adecuadas después de su elaboración para impedir la contaminación cruzada con cualquier fuente del virus de la peste porcina clásica.


Artículo 15.2.18.


Recomendaciones para la importación de cerdas

Las autoridades veterinarias de los países importadores deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que las cerdas:

  1. proceden de cerdos domésticos o silvestres cautivos de un país, una zona o un compartimento libres de peste porcina clásica y se elaboraron en un establecimiento de transformación reconocido apto para la exportación por la autoridad veterinaria, o

  2. se trataron de conformidad con uno de los procedimientos descritos en el Artículo 15.2.25. en un establecimiento reconocido apto para la exportación por la autoridad veterinaria, y se tomaron las precauciones adecuadas después de su elaboración para impedir la contaminación cruzada con cualquier fuente del virus de la peste porcina clásica.


Artículo 15.2.19.


Recomendaciones para la importación de estiércol sólido o líquido de cerdos

Las autoridades veterinarias de los países importadores deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que el estiércol sólido o líquido:

  1. procede de cerdos domésticos o silvestres cautivos de un país, una zona o un compartimento libres de peste porcina clásica y se elaboró en un establecimiento reconocido apto para la exportación por la autoridad veterinaria, o

  2. se elaboró de conformidad con uno de los procedimientos descritos en el Artículo 15.2.26. en un establecimiento reconocido apto para la exportación por la autoridad veterinaria, y se tomaron las precauciones adecuadas después de su elaboración para impedir la contaminación cruzada con cualquier fuente del virus de la peste porcina clásica.


Artículo 15.2.20.


Recomendaciones para la importación de pieles y trofeos de cerdos

Las autoridades veterinarias de los países importadores deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que las pieles y los trofeos:

  1. proceden de cerdos domésticos o silvestres cautivos de un país, una zona o un compartimento libres de peste porcina clásica y se elaboraron en un establecimiento de transformación reconocido apto para la exportación por la autoridad veterinaria, o

  2. se elaboraron de conformidad con uno de los procedimientos descritos en el Artículo 15.2.27., en un establecimiento reconocido apto para la exportación por la autoridad veterinaria, y se tomaron las precauciones adecuadas después de su elaboración para impedir la contaminación cruzada con cualquier fuente del virus de la peste porcina clásica.


Artículo 15.2.21.


Recomendaciones para la importación de otras mercancías derivadas de cerdos

Las autoridades veterinarias de los países importadores deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que las mercancías:

  1. proceden de cerdos domésticos o silvestres cautivos de un país, una zona o un compartimento libres de peste porcina clásica y se elaboraron en un establecimiento reconocido apto para la exportación por la autoridad veterinaria, o

  2. se elaboraron mediante un proceso que se ha demostrado que inactiva el virus de la peste porcina clásica, en un establecimiento reconocido apto para la exportación por la autoridad veterinaria, y se tomaron las precauciones adecuadas después de su elaboración para impedir la contaminación cruzada con cualquier fuente del virus de la peste porcina clásica.


Artículo 15.2.22.


Procedimientos para la inactivación del virus de la peste porcina clásica en los desperdicios

Para garantizar la inactivación del virus de la peste porcina clásica en los desperdicios se utilizará uno de los siguientes procedimientos:

  1. los desperdicios se mantienen a una temperatura mínima de 90 °C durante, por lo menos, 60 minutos, agitándolos continuamente;

  2. los desperdicios se mantienen en una atmósfera saturada de vapor a una temperatura mínima de 121 °C durante, por lo menos, 10 minutos con una presión absoluta de 2 bares;

  3. los desperdicios se someten a un tratamiento equivalente que haya demostrado que inactiva el virus de la peste porcina clásica.


Artículo 15.2.23.


Procedimientos para la inactivación del virus de la peste porcina clásica en las carnes

Para garantizar la inactivación del virus de la peste porcina clásica en las carnes se utilizará uno de los siguientes procedimientos:

  1. Tratamiento térmico

    Las carnes deberán someterse a:

    1. un tratamiento térmico durante por lo menos 30 minutos con el que las carnes alcancen una temperatura interna de por lo menos 70 °C;

    2. otro tratamiento térmico equivalente que se ha demostrado que inactiva el virus de la peste porcina clásica en las carnes.

  2. Fermentación natural y maduración

    Las carnes deberán someterse a un tratamiento que comprenda un período de fermentación natural y de maduración que tenga como resultado las siguientes características:

    1. valor aw equivalente o inferior a 0,93; o

    2. pH equivalente o inferior a 6,0.

  3. Carnes de cerdo secas y curadas

    Las carnes deberán curarse con sal, y el período de secado deberá durar por lo menos seis meses.


Artículo 15.2.24.


Procedimientos para la inactivación del virus de la peste porcina clásica en las tripas de cerdos

Para garantizar la inactivación del virus de la peste porcina clásica en las tripas de cerdos, se utilizará durante, por lo menos, 30 días un tratamiento con sal completada con fosfato, que contenga 86,5 % NaCl, 10,7 % Na2HPO4 y 2,8% Na3PO4 (peso/peso/peso), ya sea seca o con salmuera (aw 0,80), y a una temperatura equivalente o superior a 20 °C.


Artículo 15.2.25.


Procedimientos para la inactivación del virus de la peste porcina clásica en cerdas de cerdo

Para garantizar la inactivación del virus de la peste porcina clásica en las cerdas destinadas al uso industrial, estas deberán someterse a ebullición durante, por lo menos, 30 minutos.


Artículo 15.2.26.


Procedimientos para la inactivación del virus de la peste porcina clásica en estiércol sólido o líquido de cerdos

Para garantizar la inactivación del virus de la peste porcina clásica en estiércol sólido o líquido de cerdos, se utilizará uno de los siguientes procedimientos:

  1. tratamiento de calor húmedo durante por lo menos una hora a una temperatura mínima de 55 °C, que deberá alcanzarse en todo el producto;

  2. tratamiento de calor húmedo durante por lo menos 30 minutos a una temperatura mínima de 70 °C, que deberá alcanzarse en todo el producto;

  3. cualquier otro tratamiento equivalente que se haya demostrado que inactiva el virus de la peste porcina clásica.


Artículo 15.2.27.


Procedimientos para la inactivación del virus de la peste porcina clásica en pieles y trofeos

Para garantizar la inactivación del virus de la peste porcina clásica en pieles y trofeos, se utilizará uno de los siguientes procedimientos:

  1. inmersión en agua hirviendo durante el tiempo necesario para eliminar todas las materias que no sean huesos, cornamenta y dientes;

  2. irradiación con una dosis de rayos gamma de 20 kGy por lo menos, a temperatura ambiente (20 °C o más);

  3. remojo en una solución de sosa comercial (carbonato sódico, Na2CO3) al 4 % (p/v) y de pH igual o superior a 11,5, durante, por lo menos, 48 horas, agitando la solución;

  4. remojo en una solución de ácido fórmico (100 kg de sal [NaCl] y 12 kg de ácido fórmico por 1000 litros de agua) y de pH inferior a 3,0 durante, por lo menos, 48 horas, agitando la solución. Se pueden añadir humectantes y curtientes a la solución;

  5. en el caso de cueros crudos, salazón con sal marina que contenga un 2 % de sosa comercial (carbonato sódico, Na2CO3) durante, por lo menos, 28 días.


Artículo 15.2.28.


Introducción a la vigilancia

En los Artículos 15.2.28. a 15.2.33. se definen, en complemento de las disposiciones del Capítulo 1.4., los principios para la vigilancia de la peste porcina clásica y se brinda orientación en la materia para los Países Miembros que solicitan a la OMSA el reconocimiento del estatus sanitario libre. Puede tratarse de la situación de todo el país o de una zona del país. También se brindan orientaciones para los Países Miembros que deseen recuperar el estatus sanitario con respecto a la peste porcina clásica en todo el territorio o en una zona después de un brote, y orientaciones para mantener el estatus sanitario libre.

El impacto y la epidemiología de la peste porcina clásica pueden variar según las distintas regiones del mundo. Las estrategias de vigilancia empleadas para demostrar la ausencia de la enfermedad con un grado aceptable de fiabilidad deberán adaptarse a cada situación local. Por ejemplo, si se quiere demostrar que un país o una zona en los que los cerdos silvestres o asilvestrados son un reservorio posible de la infección están libres de peste porcina clásica, se procederá de distinta manera que si la peste porcina clásica estuviera presente en países vecinos. El método deberá examinar la epidemiología de la peste porcina clásica en la región afectada y adaptarse a los factores de riesgo específicos que existan. Dicha demostración incluirá el suministro de datos basados en criterios científicos. Así pues, los Países Miembros tienen suficiente margen de maniobra para argumentar con fundamento y demostrar la ausencia de infección por el virus de la peste porcina clásica, con un nivel adecuad de confianza.

La vigilancia de la peste porcina clásica se llevará a cabo en el marco de un programa continuo destinado a demostrar la ausencia de infección por el virus de la peste porcina clásica en poblaciones susceptibles de un país, una zona o un compartimento, o a detectar la introducción del virus de la peste porcina clásica en una población ya definida libre de la infección. Habrá que tomar en cuenta las características epidemiológicas específicas de la peste porcina clásica, a saber:


Artículo 15.2.29.


Condiciones y métodos generales para la vigilancia

  1. Un sistema de vigilancia acorde con lo dispuesto en el Capítulo 1.4. deberá estar bajo la responsabilidad de la autoridad veterinaria y deberá establecer los siguientes aspectos:

    1. un procedimiento oficial y permanente para detectar e investigar los brotes de enfermedad o de infección por el virus de la peste porcina clásica;

    2. un procedimiento para tomar y transportar rápidamente muestras de casos sospechosos a un laboratorio;

    3. una capacidad satisfactoria para efectuar pruebas de laboratorio para el diagnóstico de la peste porcina clásica;

    4. un sistema de registro, gestión y análisis de los datos de diagnóstico y vigilancia de la enfermedad.

  2. El programa de vigilancia de la peste porcina clásica deberá cumplir con los siguientes puntos:

    1. Deberá incluir un sistema de alerta precoz que abarque toda la cadena de producción, distribución y transformación, para informar los casos sospechosos. Los responsables de los diagnósticos y las personas en contacto regular con los cerdos deberán señalar rápidamente a los Servicios Veterinarios cualquier sospecha de peste porcina clásica. El sistema de declaración a cargo de la autoridad veterinaria deberá estar apoyado directa o indirectamente (por ejemplo, por veterinarios privados o paraprofesionales de veterinaria) por programas de información. Dado que muchas cepas del virus de la peste porcina clásica no provocan lesiones macroscópicas ni signos clínicos patognómicos, se investigarán inmediatamente los casos en que no pueda descartarse la presencia de esta enfermedad. En el diagnóstico diferencial, también se deberán considerar otras enfermedades importantes, tales como la peste porcina africana.

      Como parte del plan de emergencia, el personal encargado de la vigilancia deberá poder pedir ayuda a un equipo especializado en el diagnóstico, la evaluación epidemiológica y el control de la peste porcina clásica.

    2. Deberá prescribir periódica y frecuentemente, cuando sea pertinente, exámenes clínicos y pruebas de laboratorio de los grupos de alto riesgo (por ejemplo, los animales alimentados con desperdicios de alimentos) o de los de lugares vecinos a un país o una zona infectados por el virus de la peste porcina clásica (por ejemplo, los alrededores de una zona donde haya cerdos silvestres y asilvestrados infectados).

    Un sistema de vigilancia eficaz identificará periódicamente los casos sospechosos que requieran un seguimiento y una investigación para confirmar o descartar la infección por el virus de la peste porcina clásica. La frecuencia con la que puedan presentarse los casos sospechosos variará según las situaciones epidemiológicas, por lo que no puede predecirse con seguridad. Las solicitudes de reconocimiento del estatus sanitario libre incluirán, por consiguiente, información detallada de acuerdo con el Capítulo 1.9. sobre la aparición de casos sospechosos y sobre cómo fueron investigados y tratados.

    Los Países Miembros deberán reevaluar sus estrategias de vigilancia siempre que se identifique una mayor probabilidad de presencia o un aumento de la probabilidad de infección por el virus de la peste porcina clásica. Los cambios pueden ser los siguientes:

    1. la aparición o el aumento de la prevalencia de la peste porcina clásica en países o zonas de los que se importan cerdos vivos o productos derivados;

    2. un incremento de la prevalencia de la peste porcina clásica en cerdos silvestres o asilvestrados en el país o la zona;

    3. un aumento de la prevalencia de la peste porcina clásica en los países o las zonas limítrofes;

    4. un aumento de la entrada de cerdos silvestres o asilvestrados infectados de los países o las zonas limítrofes, o de la exposición a estas poblaciones de cerdos.


Artículo 15.2.30.


Estrategias de vigilancia

  1. Introducción

    La población que se someterá a vigilancia para detectar la enfermedad y la infección comprenderá las poblaciones de cerdos domésticos y silvestres cautivos y las poblaciones de cerdos silvestres y asilvestrados del país o la zona que solicite el reconocimiento de la ausencia de la peste porcina clásica.

    La estrategia empleada para estimar la prevalencia o demostrar la ausencia de la infección por el virus de la peste porcina clásica podrá basarse en una investigación clínica o en un método de muestreo de tipo aleatorio o específico con un nivel de confianza aceptable desde el punto de vista estadístico. El muestreo específico podrá ser una estrategia apropiada si se identifica una mayor probabilidad de presencia de la infección en determinados lugares o subpoblaciones, como por ejemplo los siguientes:

    1. las explotaciones donde se alimenta a los animales con desechos de alimentos;

    2. los cerdos criados al aire libre;

    3. las subpoblaciones específicas de cerdos silvestres y asilvestrados de alto riesgo y las explotaciones situadas en las proximidades.

    Los factores de riesgo pueden ser la distribución temporal y espacial de brotes anteriores, los desplazamientos de ganado porcino, la densidad de la población porcina y el tipo de sistema de producción.

    La serología de las poblaciones no vacunadas es, a menudo, el método de vigilancia más práctico y eficaz por motivos económicos, por la mayor duración de los anticuerpos y por la existencia de infecciones clínicamente imperceptibles. En determinadas circunstancias, tales como el diagnóstico diferencial de otras enfermedades, también pueden ser útiles la vigilancia clínica y la vigilancia virológica.

    La estrategia de vigilancia elegida deberá demostrar que es adecuada para detectar la presencia de la infección, de acuerdo con el Capítulo 1.4. y con la situación epidemiológica. Con el tiempo, la acumulación de resultados de investigaciones asociada a los resultados de la vigilancia de rutina obtenidos aumentará el nivel de confianza en dicha estrategia.

    Cuando se apliquen muestreos aleatorios, ya sea a escala de toda la población o en subpoblaciones específicas, la estrategia de muestreo incluirá una prevalencia apropiada desde el punto de vista epidemiológico para las poblaciones seleccionadas. El tamaño de la muestra seleccionada para las pruebas deberá ser lo suficientemente grande para detectar la infección, si estuviera presente en un porcentaje mínimo definido de forma previa. La elección de la prevalencia y del nivel de confianza en los resultados deberá corresponder a los objetivos de la vigilancia y a la situación epidemiológica, de acuerdo con el Capítulo 1.4. La selección de la prevalencia en particular debe basarse en la situación epidemiológica histórica o predominante.

    Sea cual fuere el enfoque escogido, tanto la sensibilidad como la especificidad de las pruebas de diagnóstico deberán considerarse al diseñar la encuesta, al determinar su tamaño y al interpretar los resultados obtenidos.

    El diseño del sistema de vigilancia deberá prever la obtención de falsas reacciones positivas, ya que, especialmente en el diagnóstico serológico de la infección por el virus de la peste porcina clásica, se sabe que existe una reactividad cruzada con pestivirus de los rumiantes, entre otros factores mencionados en el apartado 4. Se deberá disponer de un procedimiento eficaz para el seguimiento de los animales positivos, para poder determinar con alto grado de probabilidad, si indican o no la presencia de infección por el virus de la peste porcina clásica. Este procedimiento incluirá tanto pruebas de confirmación y diferenciales de pestivirus, como investigaciones suplementarias sobre la unidad de muestreo original y sobre animales que puedan tener vínculos epidemiológicos.

  2. Vigilancia clínica

    La vigilancia clínica sigue siendo la piedra angular para la detección de la infección por el virus de la peste porcina clásica. Sin embargo, debido a cepas poco virulentas y a la propagación de enfermedades como la peste porcina africana y aquellas asociadas con el circovirus porcino tipo 2, la vigilancia clínica deberá acompañarse, cuando proceda, por una vigilancia serológica y virológica.

    Los signos clínicos y los hallazgos patológicos son útiles para la detección temprana, y, en particular, se deberán emprender sin dilación investigaciones de todas las situaciones en las que se observen signos clínicos o lesiones que hagan sospechar la presencia de la infección por el virus de la peste porcina clásica, acompañados de una alta morbilidad o mortalidad. Cuando la infección se deba a cepas poco virulentas, es posible que la mortalidad alta solo se observe en los animales jóvenes y que los animales adultos no manifiesten ningún signo clínico.

    Los cerdos silvestres y asilvestrados raramente se prestan a una observación clínica, pero deberían formar parte de los programas de vigilancia y, en el mejor de los casos, ser sometidos a pruebas de detección de virus y de anticuerpos.

  3. Vigilancia virológica

    La vigilancia virológica tendrá los siguientes fines:

    1. supervisar las poblaciones de riesgo;

    2. investigar clínicamente los casos sospechosos;

    3. hacer el seguimiento de los resultados serológicos positivos;

    4. investigar los aumentos en la mortalidad.

    Los métodos de detección molecular pueden aplicarse para la detección a gran escala de la presencia del virus. Si se orienta a grupos de alto riesgo, facilitan la detección temprana, que puede reducir considerablemente la propagación posterior de la enfermedad. La comprensión epidemiológica de las vías de propagación del virus de la peste porcina clásica puede mejorarse en gran medida gracias al análisis molecular de los virus en áreas endémicas y en áreas anteriormente libres de enfermedad donde ha habido brotes. Por consiguiente, las cepas aisladas del virus de la peste porcina clásica deberán enviarse a un Laboratorio de Referencia de la OMSA para una mayor caracterización.

  4. Vigilancia serológica

    La vigilancia serológica tiene por objeto la detección de anticuerpos contra el virus de la peste porcina clásica. La obtención de resultados positivos en las pruebas de detección de anticuerpos puede explicarse por cinco causas:

    1. infección natural por el virus de la peste porcina clásica;

    2. vacunación contra la peste porcina clásica;

    3. presencia de anticuerpos maternos;

    4. reacciones cruzadas con otros pestivirus;

    5. reactores no específicos.

    La infección de los cerdos por otros pestivirus puede complicar la vigilancia serológica. Los anticuerpos contra el virus de la diarrea viral bovina y el virus de la enfermedad de la frontera pueden dar resultado positivo en las pruebas de detección de la peste porcina clásica porque tienen antígenos comunes. En esos casos, las muestras requerirán pruebas diferenciales de confirmación. En los cerdos, el uso de vacunas contaminadas por el virus de la diarrea viral bovina constituye una ruta de infección por pestivirus de los rumiantes.

    La infección por el virus de la peste porcina clásica puede dar como resultado animales jóvenes seronegativos que están infectados persistentemente y que propagan el virus en forma continua. La infección por el virus de la peste porcina clásica también puede traducirse en cerdos infectados de manera crónica cuyos títulos de anticuerpos sean indetectables o fluctuantes. Sin embargo, los métodos serológicos no detectarán dichos animales, ya que pueden pertenecer a una minoría en un rebaño, lo que no alterará el diagnóstico basado en la serología como parte de la investigación de la piara.

    Para la vigilancia de la peste porcina clásica podrán utilizarse sueros tomados para otros estudios, pero no deberán comprometerse los principios de la vigilancia ni la validez estadística.

    En los países o zonas en los que la vacunación se ha discontinuado recientemente, la vigilancia serológica específica de las poblaciones jóvenes no vacunadas puede indicar presencia de infección. Los anticuerpos maternos suelen encontrarse entre las 8-10 semanas de edad, pero ocasionalmente pueden perdurar hasta cuatro meses y medio e interferir con la interpretación de los resultados serológicos.

    Las vacunas marcadoras y las pruebas complementarias DIVA que cumplen los requisitos del Manual Terrestre permiten distinguir los anticuerpos inducidos por la vacuna de aquellos inducidos por la infección natural. Los resultados de la vigilancia serológica mediante las técnicas DIVA pueden interpretarse con respecto al animal o a la piara.


Artículo 15.2.31.


Vigilancia adicional para los Países Miembros que solicitan a la OMSA el reconocimiento del estatus libre

La estrategia y el diseño del programa de vigilancia dependerán de la situación epidemiológica del país o de la zona y sus alrededores, y las operaciones se planificarán y ejecutarán de acuerdo con las condiciones para el reconocimiento del estatus libre que se describen en el Artículo 15.2.3. y con los métodos descritos en otras partes del presente capítulo. El objetivo es demostrar la ausencia de la infección por el virus de la peste porcina clásica en las poblaciones de cerdos domésticos y silvestres cautivos durante los últimos 12 meses y evaluar la situación de la infección en las poblaciones de cerdos silvestres y asilvestrados, como se describe en el Artículo 15.2.33.


Artículo 15.2.32.


Vigilancia suplementaria para la restitución del estatus libre de peste porcina clásica

Además de las condiciones generales descritas en este capítulo, el País Miembro que solicite la restitución del estatus libre de un país o zona, incluida una zona de contención, deberá aportar pruebas de la existencia de un programa de vigilancia activa de la enfermedad para demostrar la ausencia de infección.

El programa de vigilancia deberá aplicarse, entre otras, a las siguientes poblaciones:

  1. explotaciones a proximidad del brote;

  2. explotaciones epidemiológicamente vinculadas con el brote;

  3. animales desplazados o empleados para repoblar las explotaciones afectadas;

  4. toda explotación cerca de la cual se lleve a cabo una eliminación selectiva;

  5. poblaciones de cerdos silvestres y asilvestrados en las zonas de los brotes.

La población porcina doméstica y de cerdos silvestres cautivos deberá someterse regularmente a exámenes clínicos, patológicos, virológicos y serológicos, planificados y realizados de acuerdo con las condiciones y los métodos generales que se describen en el presente capítulo. Se deberán reunir pruebas epidemiológicas del estado de la infección en los cerdos silvestres y asilvestrados. Con el fin de recuperar el estatus sanitario libre, el método de vigilancia empleado deberá brindar al menos el mismo nivel de confianza que el utilizado en la solicitud original para el reconocimiento del estatus libre.


Artículo 15.2.33.


Vigilancia del virus de la peste porcina clásica en los cerdos silvestres y asilvestrados

  1. El objetivo de un programa de vigilancia es demostrar que la infección por el virus de la peste porcina clásica no está presente en los cerdos silvestres o asilvestrados, o estimar la distribución y prevalencia de la infección, si se conoce la presencia. Aunque se apliquen los mismos principios, la vigilancia de los cerdos silvestres y asilvestrados plantea retos adicionales, entre ellos:

    1. la determinación de la distribución, el tamaño y las pautas de desplazamiento de la población de cerdos silvestres y asilvestrados;

    2. la pertinencia y viabilidad de la evaluación de la posible presencia de la infección por el virus de la peste porcina clásica en la población;

    3. la determinación de la viabilidad de establecer una zona teniendo en cuenta el grado de interacción con los cerdos domésticos y silvestres cautivos dentro de la zona propuesta.

    Al elaborar un sistema de seguimiento será indispensable evaluar la distribución geográfica y el tamaño estimado de las poblaciones de cerdos silvestres y asilvestrados. Entre las fuentes de información a las que podrá recurrirse al diseñar el sistema de seguimiento, se encuentran los organismos gubernamentales y no gubernamentales de protección de la fauna silvestre, como las asociaciones de cazadores.

  2. Para aplicar el programa de vigilancia, se definirán los límites del área en la que viven los cerdos silvestres y asilvestrados. Las subpoblaciones de cerdos silvestres y asilvestrados pueden separarse entre sí con barreras naturales o artificiales.

  3. El programa de vigilancia exigirá pruebas serológicas y virológicas, e incluirá los cerdos objeto de caza, aquellos que se encuentren muertos o los que mueran en las carreteras, así como aquellos que presenten un comportamiento anormal o lesiones macroscópicas durante el faenado.

  4. Puede darse el caso de que un programa de vigilancia más específico incremente la seguridad. Entre los criterios de definición de las áreas de alto riesgo para la vigilancia específica figuran las siguientes:

    1. áreas con antecedentes de peste porcina clásica;

    2. subregiones con grandes poblaciones de cerdos silvestres y asilvestrados;

    3. regiones limítrofes con países o zonas infectados por el virus de la peste porcina clásica;

    4. interacción entre las poblaciones de cerdos silvestres y asilvestrados, y las de cerdos domésticos y silvestres cautivos;

    5. áreas con explotaciones donde se crían cerdos en cautiverio o al aire libre;

    6. explotaciones donde se alimente a los animales con desperdicios de alimentos;

    7. áreas con una elevada actividad de caza, en las cuales pueden presentarse casos de dispersión y alimentación animal, así como eliminación inadecuada de desperdicios;

    8. otras zonas de riesgo determinadas por la autoridad veterinaria, tales como los puertos, los aeropuertos, los vertederos de basura y las áreas de picnic y acampada.


nb: primera adopción en 1968; última actualización en 2024.

2024 ©OIE - Código Sanitario para los Animales Terrestres

Índice | Índice analítico Capítulo 15.1. Capítulo 15.3.