Código Sanitario para los Animales Terrestres |
Procedimientos
para la declaración por los Miembros
y para el reconocimiento oficial por la OIE
Principios generales
Los Miembros de la OIE pueden declarar libre de una enfermedad de la Lista de la OIE todo su territorio, o una zona o un compartimento del mismo. En ese caso, pueden informar a la OIE de la situación sanitaria que reivindican y la OIE puede publicar la información, sin que la publicación implique aceptación de la reivindicación. La OIE no publica la declaración de la situación sanitaria por los Miembros respecto de la encefalopatía espongiforme bovina, la fiebre aftosa, la peste bovina y la perineumonía contagiosa bovina.
Los Miembros pueden solicitar el reconocimiento oficial por la OIE de:
la situación de riesgo de la totalidad de su territorio o de una zona del mismo respecto de la encefalopatía espongiforme bovina;
la ausencia de fiebre aftosa, con o sin vacunación, de la totalidad de su territorio o de una zona del mismo;
la ausencia de peste bovina de la totalidad de su territorio;
la ausencia de perineumonía contagiosa bovina de la totalidad de su territorio o de una zona del mismo.
La OIE no reconoce oficialmente la situación sanitaria de un país, una zona o un compartimento respecto de otras enfermedades.
En todos los casos, los Miembros solicitantes deberán presentar documentación que acredite que sus Servicios Veterinarios aplican, en la totalidad o en la zona de su territorio objeto de la solicitud, las disposiciones de los Capítulos 1.1., 3.1. y 3.2. del Código Terrestre, así como las disposiciones de los capítulos del Código Terrestre y del Manual Terrestre que corresponden a la enfermedad considerada.
El Miembro que solicite el reconocimiento oficial de su situación sanitaria deberá presentar al Departamento Científico y Técnico de la OIE un expediente con la información exigida en los Artículos 1.6.3. (para la EEB), 1.6.4. (para la fiebre aftosa), 1.6.5. (para la peste bovina) o 1.6.6. (para la perineumonía contagiosa bovina), según corresponda.
El procedimiento de la OIE para el reconocimiento oficial de la situación sanitaria y para su mantenimiento se describe en las Resoluciones XXII (procedimientos administrativos) y XXIII (obligaciones financieras) adoptadas en la 76a. Sesión General de mayo de 2008.
Programa oficial de control de la fiebre aftosa validado por la OIE
Los Miembros podrán solicitar la validación por parte de la OIE de su programa oficial de control de la fiebre aftosa.
En el momento de recabar dicha validación, el Miembro deberá presentar al Departamento Científico y Técnico de la OIE un expediente en el que conste la información solicitada en el Artículo 1.6.7.
CUESTIONARIO SOBRE LA ENCEFALOPATÍA ESPONGIFORME BOVINA
INTRODUCCION GENERAL
La aceptación de la presente solicitud se supedita al cumplimiento de las disposiciones del Capítulo 3.1. del Código Terrestre por los Servicios Veterinarios del país, la zona o el compartimento solicitante y al cumplimiento de las disposiciones del Capítulo 1.1.3 del Manual Terrestre por los laboratorios de diagnóstico de la EEB. Se presentarán pruebas documentadas de dicho cumplimiento, de acuerdo con lo indicado en el Capítulo 3.2. del Código Terrestre.
En el Artículo 11.5.2. del capítulo sobre la EEB del Código Terrestre se definen los criterios para determinar el nivel de riesgo de EEB de la población bovina de un país, una zona o un compartimento. El presente documento permite solicitar el reconocimiento por la OIE de un riesgo de EEB insignificante (Artículo 11.5.3.) o controlado (Artículo 11.5.4.).
El documento contiene:
Sección 1 – Evaluación del riesgo (punto 1 del Artículo 11.5.2.)
Sección 2 – Otros requisitos de los puntos 2 a 4 del Artículo 11.5.2.
Programa continuo de concienciación
Notificación obligatoria e investigación
Competencia en materia de diagnóstico
Sección 3 – Vigilancia (Artículo 11.6.2. y Artículos 11.5.20. a 11.5.22.)
Sección 4 – Historial de la EEB en el país, la zona o el compartimento (Artículos 11.5.3. y 11.5.4.)
N.B. Los Servicios Veterinarios que adjunten al presente cuestionario documentación relativa a su mandato legal, deberán presentar el texto del decreto (traducido, en su caso, a una de las tres lenguas oficiales de la OIE) que les confiere dicho mandato, así como las fechas oficiales de su publicación y de su entrada en vigor. Se ruega a los países solicitantes que se atengan al formato y la numeración utilizados en el presente documento.
SECCIÓN 1: EVALUACIÓN DEL RIESGO (11.5.2. §1)
Introducción
Para determinar el nivel de riesgo de EEB de la población bovina de un país, una zona o un compartimento se debe proceder, en primer lugar, a una evaluación del riesgo (sometida a revisión todos los años) basada en las disposiciones de las secciones 2 y 3 y del Capítulo 4.3. del Código Terrestre y que identifique todos los factores que pueden contribuir a la presencia de la EEB, así como el historial de cada uno de ellos.
Directrices para reunir la documentación
Esta sección contiene las pautas para recolectar datos y presentar la información que debe legitimar los resultados de las evaluaciones del riesgo de difusión del agente de la EEB y del riesgo de exposición a dicho agente, a saber:
Evaluación de la difusión:
La posibilidad de difusión del agente de la EEB por la importación de harinas de carne y huesos o de chicharrones
La posibilidad de difusión del agente de la EEB por la importación de bovinos vivos posiblemente infectados
La posibilidad de difusión del agente de la EEB por la importación de productos derivados de bovinos posiblemente infectados.
Evaluación de la exposición:
El origen de las canales de bovinos, los subproductos y los despojos de matadero, los parámetros de los sistemas de aprovechamiento de despojos y los métodos de fabricación de alimentos para bovinos
La posibilidad de exposición de bovinos al agente de la EEB por el consumo de harinas de carne y huesos o de chicharrones derivados de bovinos.
En cada uno de los cinco casos de evaluación de la difusión y de la exposición que figuran a continuación se guía al solicitante, indicándole las preguntas, los argumentos y las pruebas que deben justificar el nivel de riesgo que reclama para el país, la zona o el compartimento.
Evaluación de la difusión
Posibilidad de difusión del agente de la EEB por la importación de harinas de carne y huesos o de chicharrones
Pregunta a la que se debe responder: ¿Se han importado harinas de carne y huesos, chicharrones o alimentos para animales que contienen cualquiera de estos dos productos durante los ocho últimos años? Si la respuesta es positiva ¿de dónde procedían las importaciones y qué cantidades se han importado?
Argumento: Para evaluar el riesgo de difusión del agente de la EEB es indispensable conocer el lugar de origen de las harinas de carne y huesos, los chicharrones o los alimentos para animales que contienen harinas de carne y huesos o chicharrones. Si las harinas de carne y huesos y los chicharrones provienen de países en los que el riesgo de EEB es alto, el riesgo de difusión será mayor que si provienen de países en los que el riesgo de EEB es bajo. Si las harinas de carne y huesos y los chicharrones provienen de países en los que el riesgo de EEB es indeterminado, el riesgo de difusión será indeterminado.
Este punto podrá ignorarse si la evaluación de la exposición descrita en el Artículo 11.5.27. más adelante indica que los bovinos no han sido alimentados, ni intencionada ni accidentalmente, con harinas de carne y huesos ni con chicharrones durante los ocho últimos años. No obstante, se suministrará documentación en la que se describan los sistemas de control establecidos (incluida la reglamentación pertinente) para garantizar que los bovinos no han sido alimentados con harinas de carne y huesos ni con chicharrones.
Pruebas exigidas:
Documentación que acredite que no se han importado harinas de carne y huesos, ni chicharrones, ni alimentos para animales que contienen harinas de carne y huesos o chicharrones, O
Documentación sobre el volumen anual, por país de origen, de las importaciones de harinas de carne y huesos, chicharrones o alimentos para animales que contienen harinas de carne y huesos o chicharrones durante los ocho últimos años.
Documentación en la que se describa la composición (especie y tipo de ganado) de las harinas de carne y huesos, los chicharrones o los alimentos para animales que contienen harinas de carne y huesos o chicharrones importados.
Documentación, suministrada por los Servicios Veterinarios del país productor, en la que se explique por qué los procedimientos de desolladura empleados para producir las harinas de carne y huesos, los chicharrones o los alimentos para animales que contienen harinas de carne y huesos o chicharrones han inactivado cualquier agente de la EEB que estuviera presente, o han reducido su título considerablemente.
Posibilidad de difusión del agente de la EEB por la importación de bovinos vivos posiblemente infectados
Pregunta a la que se debe responder: ¿Se han importado bovinos vivos en los siete últimos años?
Argumento: Los riesgos de difusión del agente de la EEB dependen:
del país, la zona o el compartimento de origen y de su situación respecto de la EEB, que cambiará a medida que se obtengan más datos; los datos se obtendrán a raíz de la detección de casos clínicos, de una vigilancia activa o de una evaluación del riesgo geográfico de EBB;
de los sistemas de alimentación y cría de los bovinos importados en el país, la zona o el compartimento de origen;
de la utilización de los bovinos importados, ya que, aparte del riesgo de manifestación clínica de la enfermedad, su sacrificio, desolladura y transformación en harinas de carne y huesos son vías posibles de exposición del ganado autóctono, aunque no se hayan importado harinas de carne y huesos, ni chicharrones, ni alimentos para animales que contienen harinas de carne y huesos o chicharrones;
de la raza (lechera o de carne), en caso de diferencias de exposición en el país, la zona o el compartimento de origen debidas a sistemas de alimentación que conllevan mayor exposición de una de estas dos categorías de bovinos;
de la edad a la que son sacrificados los animales.
Pruebas exigidas:
Documentación y cuadros sobre el país, la zona o el compartimento de origen de las importaciones, en los que se indique el país, la zona o el compartimento de origen de los bovinos, el período de tiempo que vivieron en dicho país, dicha zona o dicho compartimento y se señale cualquier otro país en el que hayan residido.
Documentación y cuadros en que se indique el origen y volumen de las importaciones.
Documentación que acredite que los riesgos son revisados periódicamente a la luz de los datos que se obtienen sobre la situación del país, la zona o el compartimento de origen respecto de la EEB.
Posibilidad de difusión del agente de la EEB por la importación de productos derivados de bovinos posiblemente infectados
Pregunta a la que se debe responder: ¿Qué productos derivados de bovinos se han importado durante los siete últimos años?
Argumento: Los riesgos de difusión del agente de la EEB dependen:
del origen de los productos derivados de bovinos y de que éstos contengan tejidos reconocidos infecciosos (Artículo 11.5.13.);
del país, la zona o el compartimento de origen y de su situación respecto de la EEB, que cambiará a medida que se obtengan más datos; los datos se obtendrán a raíz de la detección de casos clínicos, de una vigilancia activa o de una evaluación del riesgo geográfico de EBB;
de los sistemas de alimentación y cría de los bovinos en el país, la zona o el compartimento de origen;
de la utilización de los bovinos importados, ya que, aparte del riesgo de manifestación clínica de la enfermedad, su sacrificio, desolladura y transformación en harinas de carne y huesos son vías posibles de exposición del ganado autóctono, aunque no se hayan importado harinas de carne y huesos, ni chicharrones, ni alimentos para animales que contienen harinas de carne y huesos o chicharrones;
de la raza (lechera o de carne), en caso de diferencias de exposición en el país, la zona o el compartimento de origen debidas a sistemas de alimentación que conllevan mayor exposición de una de estas dos categorías de bovinos;
de la edad a la que son sacrificados los animales.
Pruebas exigidas:
Documentación sobre el país, la zona o el compartimento de origen de las importaciones, en la que se indique el país, la zona o el compartimento de origen de los bovinos, el período de tiempo que vivieron en dicho país, dicha zona o dicho compartimento y se señale cualquier otro país en el que hayan residido.
Documentación en la que se indique el origen y volumen de las importaciones.
Documentación que acredite que los riesgos son revisados periódicamente a la luz de los datos que se obtienen sobre la situación del país, la zona o el compartimento de origen respecto de la EEB.
Evaluación de la exposición
Origen de las canales de bovinos, los subproductos y los despojos de matadero, parámetros de los sistemas de aprovechamiento de despojos y métodos de fabricación de alimentos para bovinos
Pregunta a la que se debe responder: ¿Cómo se han procesado las canales de bovinos, los subproductos y los despojos de matadero durante los ocho últimos años?
Argumento: El riesgo general de presencia de la EEB en la población bovina de un país, una zona, o un compartimento es proporcional al nivel real o potencial de exposición al agente de la enfermedad y a la posibilidad de reciclaje y amplificación de la infecciosidad por los sistemas de alimentación del ganado. Para que la evaluación del riesgo concluya que el riesgo de presencia de la EEB en la población bovina de un país, una zona, o un compartimento es insignificante o controlado, deberá haberse demostrado que se han tomado las medidas apropiadas para la gestión de cualquier riesgo identificado. Si se someten a procedimientos de desolladura bovinos que pueden estar infectados o se aprovechan materias contaminadas, se corre el riesgo de que en las harinas de carne y huesos obtenidas persista el agente de la EEB. Si se utilizan harinas de carne y huesos para la elaboración de alimentos para bovinos se corre el riesgo de que se produzcan contaminaciones cruzadas
Pruebas exigidas:
Documentación en la que se describa cómo se recogen y eliminan las reses halladas muertas y las materias apartadas por no ser consideradas aptas para el consumo humano.
Documentación y cuadros en que se indique el paradero de los bovinos importados y la edad a la que murieron o fueron sacrificados.
Documentación en la que se describan las materias específicas de riesgo y los métodos empleados para eliminarlas, cuando los haya.
Documentación en la que se describa el procedimiento de desolladura y se especifiquen los parámetros utilizados para la elaboración de harinas de carne y huesos y chicharrones.
Documentación en la que se describan los métodos de elaboración de alimentos para animales y se precisen los ingredientes utilizados, las cantidades de harinas de carne y huesos agregadas a cualquier alimento para el ganado y las medidas que impiden las contaminaciones cruzadas de los alimentos destinados a los bovinos por los ingredientes utilizados para los alimentos destinados a los animales monogástricos.
Documentación en la que se describa la utilización final de los productos derivados de bovinos importados y la eliminación de los despojos.
Documentación en la que se describa el control y cumplimiento de lo que antecede.
Posibilidad de exposición de bovinos al agente de la EEB por el consumo de harinas de carne y huesos o de chicharrones derivados de bovinos
Pregunta a la que se debe responder: ¿Se ha alimentado a bovinos con harinas de carne y huesos o con chicharrones derivados de bovinos durante los ocho últimos años? (Artículos 11.5.3. y 11.5.4. del Código Terrestre)
Argumento: Si no se ha alimentado a bovinos con productos derivados de bovinos (distintos de la leche o la sangre) que podían contener harinas de carne y huesos o chicharrones derivados de bovinos durante los ocho últimos años, se podrá descartar todo riesgo asociado a las harinas de carne y huesos y a los chicharrones.
Los países que soliciten ser clasificados en la categoría de riesgo de EEB insignificante deberán demostrar que la prohibición relativa a la alimentación de los rumiantes entró en vigor hace por lo menos 8 años, después de que naciera el animal que constituía el caso más joven de todos los observados.
Pruebas exigidas:
Documentación en la que se describa la utilización de las harinas de carne y huesos y los chicharrones importados, incluida la alimentación de cualquier especie animal.
Documentación en la que se describa la utilización de las harinas de carne y huesos y los chicharrones producidos con bovinos del país, incluida la alimentación de cualquier especie animal.
Documentación sobre las medidas adoptadas para controlar la contaminación cruzada de los alimentos para bovinos por las harinas de carne y huesos o los chicharrones, incluido el control del riesgo de contaminación cruzada durante la producción, el transporte, el almacenamiento y la alimentación de los animales.
Documentación, en forma de cuadro como el que figura a continuación, sobre los resultados de las inspecciones de los desolladeros y fábricas de alimentos para animales que transforman materias procedentes de rumiantes o de diversas especies que incluyen rumiantes, en relación con la prohibición de alimentar a rumiantes con harinas de carne y huesos o chicharrones.
Año (datos relativos a cada uno de los 8 años de vigencia de la prohibición que se alegan) Tipo de estableci-
miento (desolladero o fábrica de alimentos para ganado)Número de estableci-
mientos que transforman materias de rumiantesNúmero de estableci-
mientos (A) inspeccionadosNúmero total de inspecciones visuales en (B) Número total de estableci-
mientos en (B) en que se han detectado infraccionesNúmero total de estableci-
mientos inspeccionados en (B) con muestreoNúmero total de estableci-
mientos en (C) con resultados de pruebas positivos(A) (B) (C) Año 1 Desolladero Fábrica de alimentos para ganado Año 2, etc. Desolladero Fábrica de alimentos para ganado
Documentación, en forma de cuadro como el que figura a continuación, sobre los resultados de las inspecciones de los desolladeros y fábricas de alimentos para ganado que transforman materias procedentes de animales que no son rumiantes, en relación con la prohibición de alimentar a rumiantes con harinas de carne y huesos o chicharrones.
Año (datos relativos a cada uno de los 8 años de vigencia de la prohibición que se alegan) Tipo de estableci-
miento (desolladero o fábrica de alimentos para ganado)Número de estableci-
mientos que transforman materias no procedentes de rumiantesNúmero de estableci-
mientos (A) inspeccionadosNúmero total de inspecciones visuales en (B) Número total de estableci-
mientos en (B) en que se han detectado infraccionesNúmero total de estableci-
mientos inspeccionados en (B) con muestreoNúmero total de estableci-
mientos en (C) con resultados de pruebas positivos(A) (B) (C) Año 1 Desolladero Fábrica de alimentos para ganado Año 2, etc. Desolladero Fábrica de alimentos para ganado
Documentación, en forma de cuadro como el que figura a continuación, sobre cada establecimiento que transforma materias procedentes de rumiantes o de especies diversas que incluyen rumiantes, en que se hayan detectado infracciones, precisando el tipo de infracción y el método de resolución.
Año (datos relativos a cada uno de los 8 años de vigencia de la prohibición que se alegan) Tipo de establecimiento (desolladero o fábrica de alimentos para ganado) Identidad del establecimiento Tipo de infracción Método de resolución Resultados del seguimiento Año 1 Desolladero Identidad 1 Identidad 2 Identidad 3, etc. Fábrica de alimentos para ganado Identidad 1 Identidad 2 Identidad 3, etc. Año 2, etc. Desolladero Fábrica de alimentos para ganado
Documentación, en forma de cuadro como el que figura a continuación, sobre cada establecimiento que transforma materias procedentes de animales que no son rumiantes, en que se hayan detectado infracciones, precisando el tipo de infracción y el método de resolución.
Año (datos relativos a cada uno de los 8 años de vigencia de la prohibición que se alegan) Tipo de establecimiento (desolladero o fábrica de alimentos para ganado) Identidad del establecimiento Tipo de infracción Método de resolución Resultados del seguimiento Año 1 Desolladero Identidad 1 Identidad 2 Identidad 3, etc. Fábrica de alimentos para ganado Identidad 1 Identidad 2 Identidad 3, etc. Año 2, etc. Desolladero Fábrica de alimentos para ganado
Documentación en la que se explique porqué, a pesar de los resultados presentados en los dos cuadros anteriores, se considera que la exposición de los bovinos al agente de la EEB por el consumo de harinas de carne y huesos o de chicharrones derivados de bovinos no ha sido importante.
Documentación sobre los sistemas de explotación (cría de varias especies animales) en los que podría producirse una contaminación cruzada de los alimentos para bovinos por harinas de carne y huesos o chicharrones destinados a otras especies.
SECCIÓN 2: OTROS REQUISITOS (puntos 2 a 4 del Artículo 11.5.2.)
Programa de concienciación (Artículo 11.5.2. § 2)
Preguntas a las que se debe responder:
¿Existe un programa de concienciación?
¿A quién está destinado?
¿Cuál es su contenido y cuándo se ha establecido?
¿Existe un plan de contingencia o de preparación contra la EEB?
Argumento:
Un programa de concienciación es un recurso esencial para la detección y la notificación de la EEB, especialmente en los países en los que la prevalencia y la capacidad de diagnóstico diferenciador de la enfermedad es baja.
Pruebas exigidas:
Documentación en la que se indique cuándo se estableció el programa de concienciación y se describa su aplicación continua y su extensión geográfica.
Documentación en la que se indique el número de personas que han participado en el programa de concienciación y sus respectivas profesiones (veterinarios, ganaderos, distribuidores comerciales, personal de mataderos, etc.).
Documentación sobre el material utilizado en el programa de concienciación (manuales, documentos y cualquier otro tipo de material).
Documentación sobre el plan de contingencia.
Notificación obligatoria e investigación (Artículo 11.5.2. § 3)
Preguntas a las que se debe responder:
¿Qué consejos se dan a los veterinarios, ganaderos, distribuidores, personal de mataderos, etc., acerca de los criterios para emprender investigaciones sobre un animal que se sospeche que esté infectado por el agente de la EEB? ¿Han cambiado esos criterios?
¿En qué fecha y términos se promulgó el decreto que obliga a notificar las sospechas de EEB?
¿Qué medidas se han establecido para fomentar la notificación de la enfermedad: compensaciones económicas o sanciones por no notificar casos sospechosos?
Argumento:
Las consecuencias socioeconómicas de la EEB exigen la instauración de medidas que inciten y/o que obliguen a notificar e investigar todos los casos sospechosos.
Pruebas exigidas:
Documentación sobre la promulgación y la aplicación oficial de la ley que obliga a notificar la enfermedad, y breve descripción de las medidas incitativas y las sanciones.
Documentación sobre el manual de métodos de investigación de casos sospechosos y seguimiento de resultados positivos.
Examen, en un laboratorio autorizado, de muestras encefálicas o de otros tejidos tomados en el marco del sistema de vigilancia precitado (Artículo 11.5.2. § 5)
Preguntas a las que se debe responder:
¿Se emplean los procedimientos y métodos descritos en el Capítulo 2.4.6. del Manual Terrestre?
¿Se han empleado esos procedimientos y métodos de diagnóstico durante todo el período de vigilancia?
Argumento:
La OIE sólo reconoce, por lo que a esta solicitud respecta, las muestras analizadas de conformidad con lo previsto en el Manual Terrestre.
Pruebas exigidas:
Documentación sobre los laboratorios autorizados en los que son sometidas a exámenes para la detección de la EEB muestras de tejidos de bovinos del país, la zona o el compartimento. (Si están fuera del país, información sobre el acuerdo de cooperación firmado).
Documentación sobre los procedimientos y métodos de diagnóstico utilizados.
Documentación que acredite que los procedimientos y métodos de diagnóstico se han utilizado durante todo el período de vigilancia.
SECCIÓN 3: SISTEMA DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LA EEB (11.5.2. § 4)
Preguntas a las que se debe responder:
¿Cumple el programa de vigilancia de la EEB lo indicado por las directrices de los Artículos 11.5.20. a 11.5.22. del Código Terrestre?
¿Qué resultados dieron las investigaciones?
Argumento:
En el punto 4 del Artículo 11.5.2. y en los Artículos 11.5.20. a 11.5.22. se indica el número de bovinos que debe ser sometido a pruebas en cada subpoblación para tener la seguridad de detectar la EEB a partir de un umbral mínimo de prevalencia.
Pruebas exigidas:
Documentación que acredite que las muestras tomadas son representativas de la distribución de la población bovina en el país, la zona o el compartimento.
Documentación sobre los métodos utilizados para evaluar las edades de los animales de los que se tomaron muestras y la proporción en que se utilizó cada método (identificación individual, dentición u otros métodos que se deberán especificar)
Documentación sobre los medios y procedimientos que permitieron la atribución de un número de muestras a las subpoblaciones bovinas descritas en el Artículo 11.5.21., así como sobre las disposiciones tomadas para asegurarse de que los animales considerados casos clínicos reunían las condiciones descritas en el punto 1 del Artículo 11.5.21.
Documentación en la que se indique el número de animales que coincidía con los que se describen en el punto 1 del Artículo 11.5.21. y se compare este número con los números de muestras de casos clínicos examinadas los años anteriores, de acuerdo con lo dispuesto anteriormente en el Código Terrestre, y explicación de las diferencias que se observen.
Documentación en la que se indiquen, utilizando el modelo de cuadro siguiente, todos los casos clínicos sospechosos notificados de acuerdo con la definición contenida en el punto 1 del Artículo 11.5.21.
Número de identificación del laboratorio Edad Signos clínicos Lugar de detección (explotación, cadena comercial, matadero)
Documentación que muestre, en un cuadro como el que figura a continuación, que se ha alcanzado el objetivo de número de puntos que requiere la vigilancia de la EEB en el país, la zona o el compartimento (vigilancia de tipo A o de tipo B, en función del resultado de la evaluación del riesgo descrita en la sección 1) de acuerdo con lo indicado en los Artículos 11.5.21. y 11.5.22.
CUADRO SINÓPTICO DE LA VIGILANCIA DE LA EEB Año: (rellenar un cuadro distinto por cada año de vigilancia) Subpoblaciones sometidas a vigilancia Sacrificio de rutina Animales hallados muertos Sacrificio de emergencia Casos clínicos sospechosos Muestras Puntos Muestras Puntos Muestras Puntos Muestras Puntos >1 y <2 años ≥2 y <4 años ≥4 y <7 años ≥7 y <9 años ≥9 años Subtotales Puntos totales
Indicar el número de bovinos adultos (más de 24 meses de edad) en el país, la zona o el compartimento.
SECCIÓN 4: HISTORIAL DE LA EEB EN EL PAÍS, LA ZONA O EL COMPARTIMENTO (11.5.3. y 11.5.4.)
Preguntas a las que se debe responder:
¿Se ha observado la presencia de la EEB en el país, la zona o el compartimento?
¿Qué medidas se han aplicado?
Argumento:
La clasificación de un país, una zona o un compartimento en la categoría de riesgo insignificante o controlado depende del resultado de la evaluación del riesgo descrita en la sección 1, del cumplimiento de las disposiciones descritas en la sección 2, de los resultados de la vigilancia descrita en la sección 3 y del historial particular de la EEB en el país, la zona o el compartimento. Esta sección ofrece la oportunidad de describir el historial de la EEB en el país, la zona o el compartimento.
Pruebas exigidas:
Documentación que demuestre si se ha diagnosticado o no algún caso de EEB en el país, la zona o el compartimento.
En caso de respuesta positiva:
Documentación sobre el origen de cada caso en relación con el país, la zona o el compartimento, indicando asimismo la fecha y el lugar de nacimiento de cada uno.
Indicar el año de nacimiento del caso de EEB más joven de todos.
Documentación que acredite que:
el caso, o los casos, y toda la descendencia de las hembras afectadas, nacida en el período de dos años anterior o posterior a la aparición de los primeros signos clínicos de la enfermedad, y
todos los bovinos que, durante su primer año de vida, fueron criados con los casos de EEB durante el primer año de vida de estos últimos y que, según las investigaciones, consumieron durante ese período los mismos alimentos potencialmente contaminados, o
si los resultados de las investigaciones no son concluyentes, todos los bovinos nacidos durante los 12 meses anteriores o posteriores al nacimiento de los casos de EEB y en su mismo rebaño,
si todavía viven en el país, la zona o el compartimento, son identificados permanentemente y sus desplazamientos sometidos a riguroso control y, cuando son sacrificados o mueren, son destruidos totalmente.
CUESTIONARIOS SOBRE LA FIEBRE AFTOSA
PAÍS LIBRE DE FIEBRE AFTOSA SIN VACUNACIÓN
Informe de país que, en virtud de las disposiciones del Capítulo 8.5. de la edición de 2011 del presente Código,
solicita ser reconocido libre de fiebre aftosa sin vacunación
Se ruega seguir escrupulosamente las instrucciones que figuran a continuación. Se recomienda mencionar y adjuntar las reglamentaciones nacionales y directrices de la Administración Veterinaria que se consideren pertinentes (traducidas, en su caso, a una de las tres lenguas oficiales de la OIE).
Introducción
Factores geográficos: presentar una descripción general del país y de los factores físicos, geográficos o de otro tipo que puedan influir en la diseminación de la fiebre aftosa. Mencionar los países fronterizos y aquellos países que, aunque no sean limítrofes, tengan un vínculo con el país que pueda propiciar la introducción de la enfermedad. Presentar un mapa en el que se identifiquen los factores precitados.
Industria pecuaria: presentar una descripción general de la industria pecuaria del país.
Sistema veterinario
Legislación: presentar la lista y síntesis de toda la legislación veterinaria relacionada con la fiebre aftosa.
Servicios Veterinarios: presentar documentación que demuestre la conformidad de los Servicios Veterinarios del país con las disposiciones de los Capítulos 3.1. y 3.2. del Código Terrestre y 1.1.3. del Manual Terrestre y describir la forma en que supervisan y controlan todas las actividades relacionadas con la fiebre aftosa. Presentar mapas y cuadros siempre que sea posible.
Papel de los ganaderos, de la industria y de otros grupos importantes en la vigilancia y el control de la fiebre aftosa (añadir una descripción de los programas específicos de formación e información sobre la enfermedad).
Papel de los veterinarios del sector privado en la vigilancia y el control de la fiebre aftosa.
Erradicación de la fiebre aftosa
Historial: describir el historial de la fiebre aftosa en el país e indicar la fecha de la primera detección de la enfermedad, el origen de la infección, la fecha de erradicación (fecha del último caso) y los tipos y subtipos de virus presentes.
Estrategia: describir cómo se ha logrado controlar y erradicar la fiebre aftosa (sacrificio sanitario, sacrificio sanitario modificado, zonificación, etc.) y precisar cuánto tiempo ha requerido su erradicación.
Vacunas y vacunación: ¿se ha utilizado alguna vez la vacuna contra la fiebre aftosa? Si se ha utilizado: ¿cuándo se llevó a cabo la última vacunación? ¿A qué especies se administró la vacuna?
Legislación, organización y ejecución de la campaña de erradicación de la fiebre aftosa: describir los distintos niveles de la estructura organizativa. Indicar si existen directrices de ejecución detalladas y resumirlas.
Identificación de los animales y control de sus desplazamientos: ¿se identifica (individualmente o por grupo) a los animales susceptibles? Describir los métodos de identificación de los animales, registro de rebaños y rastreo. ¿Cómo se controlan los desplazamientos de animales en el país? Suministrar información sobre el pastoreo, la trashumancia y los itinerarios relacionados con este tipo de desplazamientos.
Diagnóstico de la fiebre aftosa
Presentar pruebas documentadas de que se aplican las disposiciones de los Capítulos 1.1.2., 1.1.3. y 2.1.5. del Manual Terrestre. Aclarar, en particular, los puntos siguientes:
¿Se hace el diagnóstico de laboratorio de la fiebre aftosa en el país mismo? Si se hace en el país, presentar la lista de laboratorios autorizados. Si no, indicar el(los) nombre(s) del(de los) laboratorio(s) al(a los) que se envían las muestras y describir los acuerdos firmados con el(los) mismo(s), así como los procedimientos de seguimiento y los plazos para obtener los resultados.
Presentar una descripción general de los laboratorios autorizados para el diagnóstico de la fiebre aftosa y aclarar, en particular, los puntos siguientes:
Procedimientos de acreditación oficial de los laboratorios. Dar detalles sobre los sistemas internos de gestión de la calidad (buenas prácticas de laboratorio, ISO, etc.) existentes o previstos.
Dar detalles sobre la participación en pruebas de validación entre laboratorios (pruebas comparativas).
¿Se manipulan virus vivos?
Medidas de bioseguridad aplicadas.
Detalles sobre el tipo de pruebas realizadas.
Vigilancia de la fiebre aftosa
Presentar pruebas documentadas de la conformidad de la vigilancia de la fiebre aftosa en el país con las disposiciones de los Artículos 8.5.42. a 8.5.47. y del Artículo 8.5.49. del Código Terrestre y del Capítulo 2.1.5. del Manual Terrestre. Aclarar, en particular, los puntos siguientes:
Sospecha clínica: ¿Qué criterios permiten sospechar un caso de fiebre aftosa? ¿Cuál es el procedimiento de notificación (quién debe notificar a quién) y qué sanciones se aplican en caso de que no se notifique una sospecha? Presentar un cuadro que muestre el número de casos sospechosos, el número de muestras sometidas a pruebas de detección del virus de la fiebre aftosa, la especie a la que pertenecía cada muestra, el tipo de muestra, la(s) prueba(s) utilizada(s) y los resultados obtenidos (incluidos los diagnósticos diferenciales) durante los dos últimos años.
Vigilancia serológica: ¿Se efectúan controles serológicos? Si se efectúan, facilitar datos sobre sus características (nivel de confianza, tamaño de la muestra, estratificación) ¿Con qué frecuencia se efectúan? ¿Se incluye a la fauna silvestre susceptible en los controles? Presentar un cuadro que indique el número de muestras sometidas a pruebas de detección del virus de la fiebre aftosa, la especie a la que pertenecía cada muestra, el tipo de muestra, la(s) prueba(s) utilizada(s) y los resultados obtenidos (incluidos los diagnósticos diferenciales) durante los dos últimos años. Dar detalles sobre las medidas tomadas con todos los resultados dudosos y positivos. Describir los criterios de selección de las poblaciones sometidas a vigilancia y precisar el número de animales examinados y de muestras analizadas. Dar detalles sobre los métodos aplicados para controlar la eficacia de los sistemas de vigilancia y sobre los indicadores de eficacia.
Censo pecuario y economía pecuaria: ¿A qué especies animales y a qué sistemas de producción pertenece la población animal susceptible? ¿Cuántos rebaños, manadas, etc., de cada especie susceptible hay en el país? ¿Cómo están distribuidos (densidad de los rebaños, etc.)? Presentar los cuadros y mapas que se consideren pertinentes.
Censo de la fauna silvestre: ¿Cuáles son las especies silvestres presentes en el país? Presentar estimaciones del tamaño de las poblaciones y de su distribución geográfica. ¿Qué medidas se han establecido para impedir que las especies domésticas y silvestres susceptibles estén en contacto?
Mataderos y mercados: ¿Dónde se encuentran los principales centros de compraventa o de concentración de ganado? ¿Cuáles son los desplazamientos de ganado habituales en el país? ¿Cómo son transportados y manipulados los animales durante esas transacciones?
Prevención de la fiebre aftosa
Coordinación con los países vecinos: ¿Existen en los países o las zonas limítrofes factores importantes que deban tenerse en cuenta (tamaño, distancia entre la frontera y los rebaños o animales afectados, por ejemplo)? Describir las actividades de coordinación, colaboración e intercambio de información con los países vecinos.
¿Se han instaurado controles para la alimentación de los cerdos con desechos que contengan productos de origen animal? En caso afirmativo, proporcionar información sobre el alcance de esta práctica, y describir los controles y las medidas de vigilancia.
Procedimientos de control de las importaciones
¿De qué países o zonas se autoriza importar al país animales susceptibles o productos derivados de animales susceptibles? ¿En qué criterios se basa la autorización de las importaciones de esos países o zonas? ¿A qué controles son sometidos los animales y productos recién llegados y su posterior desplazamiento dentro del país? ¿Qué condiciones de importación y pruebas de control se exigen? ¿Se exige mantener en cuarentena o aislar durante un período los animales importados que pertenecen a especies susceptibles? Si se exige esta medida ¿cuánto tiempo y dónde permanecen en cuarentena los animales? ¿Se exigen permisos de importación y certificados sanitarios? ¿Qué más procedimientos se aplican? Presentar una síntesis estadística de las importaciones de animales susceptibles y productos derivados de animales susceptibles durante los dos últimos años, especificando el país o la zona de origen, la especie animal importada y el volumen de cada importación.
Presentar un mapa en el que figuren todos los puertos, aeropuertos y vías de circulación terrestre. Precisar si el servicio encargado del control de las importaciones forma parte de los servicios oficiales o es un organismo independiente. Si es un organismo independiente, describir sus órganos de dirección, categorías de personal y recursos, así como sus obligaciones con los Servicios Veterinarios centrales. Describir los sistemas de comunicación entre las autoridades centrales y los puestos de inspección en las fronteras, así como entre estos últimos.
Describir los métodos utilizados para eliminar correctamente los desechos resultantes del tráfico internacional, precisar a quién incumbe su eliminación e indicar la cantidad eliminada durante los dos últimos años.
Describir las reglamentaciones y los procedimientos, así como el tipo y la frecuencia de las inspecciones en el lugar de entrada al país y/o el lugar de destino final, en relación con la importación y el seguimiento de las siguientes mercancías:
material genético (semen y embriones),
productos de origen animal,
medicamentos y productos biológicos para uso veterinario.
Describir las medidas previstas por la legislación vigente en caso de importación ilegal. Suministrar información sobre las importaciones ilegales detectadas.
Medidas de control y planes de emergencia
Dar detalles sobre cualquier tipo de directrices escritas y planes de emergencia de que dispongan los servicios oficiales para hacer frente a brotes presuntos o confirmados de fiebre aftosa.
¿Se impone la cuarentena en los sitios en que se detectan casos sospechosos mientras no se conoce el diagnóstico definitivo? ¿Qué otros procedimientos se aplican a los casos sospechosos?
En caso de brote de fiebre aftosa:
indicar los métodos de muestreo y pruebas de control empleados para identificar y confirmar la presencia del agente patógeno,
describir las medidas adoptadas para controlar la enfermedad en los lugares infectados y sus alrededores,
indicar los métodos de control y/o de erradicación previstos (vacunación, sacrificio sanitario, sacrificio sanitario parcial asociado a la vacunación, etc.) y añadir detalles sobre los bancos de antígenos y vacunas,
describir los procedimientos que permiten confirmar el control o la erradicación de un brote, incluidas las restricciones en materia de repoblación,
dar detalles sobre las indemnizaciones que se pagan a ganaderos, etc., cuando los animales son sacrificados con fines de control o de erradicación de la enfermedad y sobre el plazo estipulado.
Conformidad con las disposiciones del Código Terrestre
Además de pruebas documentadas de la correcta aplicación y supervisión de las disposiciones del Artículo 8.5.2., el Delegado del país solicitante debe presentar una declaración en la que certifique que:
no se ha registrado ningún brote de fiebre aftosa durante los dos últimos años,
no se ha detectado ningún indicio de infección por del virus de la fiebre aftosa durante los 12 últimos meses,
no se ha aplicado sistemáticamente la vacunación preventiva contra la fiebre aftosa durante los 12 últimos meses,
y debe confirmar que no se ha introducido ningún animal vacunado desde que se suspendió la vacunación.
Restitución del estatus de país libre de fiebre aftosa con vacunación
Los países que soliciten la restitución del estatus de país libre de fiebre aftosa con vacunación deberán cumplir las disposiciones del Artículo 8.5.9. del Código Terrestre y suministrar la información especificada en las secciones 3.a., 3.b., 3.c. y 5.b. del presente cuestionario. La información especificada en las demás secciones se suministrará únicamente si se considera pertinente.
PAÍS LIBRE DE FIEBRE AFTOSA CON VACUNACIÓN
Informe de país que, en virtud de las disposiciones del Capítulo 8.5. de la edición de 2011 del Código Terrestre,
solicita ser reconocido libre de fiebre aftosa con vacunación
Se ruega seguir escrupulosamente las instrucciones que figuran a continuación. Se recomienda mencionar y adjuntar las reglamentaciones nacionales y directrices de la Administración Veterinaria que se consideren pertinentes (traducidas, en su caso, a una de las tres lenguas oficiales de la OIE).
Introducción
Factores geográficos: presentar una descripción general del país, así como de los factores físicos, geográficos o de otro tipo que puedan influir en la diseminación de la fiebre aftosa. Mencionar los países fronterizos y aquellos países que, aunque no sean limítrofes, tengan un vínculo con la que pueda propiciar la introducción de la enfermedad. Presentar un mapa en el que se identifiquen los factores precitados.
Industria pecuaria: presentar una descripción general de la industria pecuaria del país.
Sistema veterinario
Legislación: presentar la lista y síntesis de toda la legislación veterinaria relacionada con la fiebre aftosa.
Servicios Veterinarios: presentar documentación que demuestre la conformidad de los Servicios Veterinarios del país con las disposiciones de los Capítulos 3.1. y 3.2. del Código Terrestre y 1.1.3. del Manual Terrestre, y describir la forma en que supervisan y controlan todas las actividades relacionadas con la fiebre aftosa. Presentar mapas y cuadros siempre que sea posible.
Papel de los ganaderos, de la industria y de otros grupos importantes en la vigilancia y el control de la fiebre aftosa (añadir una descripción de los programas específicos de formación e información sobre la enfermedad).
Papel de los veterinarios del sector privado en la vigilancia y el control de la fiebre aftosa.
Erradicación de la fiebre aftosa
Historial: describir el historial de la fiebre aftosa en el país e indicar la fecha de la primera detección de la enfermedad, el origen de la infección, la fecha de erradicación (fecha del último caso) y los tipos y subtipos de virus presentes.
Estrategia: describir cómo se ha logrado controlar y erradicar la fiebre aftosa (sacrificio sanitario, sacrificio sanitario modificado, zonificación, etc.) y precisar cuánto tiempo ha requerido su erradicación.
Vacunas y vacunación: ¿Qué tipo de vacuna se utiliza? ¿A qué especies se administra? Suministrar pruebas de la conformidad de la vacuna utilizada con las disposiciones del Capítulo 2.1.5. del Manual Terrestre. Describir el programa de vacunación, incluidos los registros establecidos, y presentar pruebas que demuestren su eficacia (cobertura de vacunación, vigilancia serológica, etc.).
Legislación, organización y ejecución de la campaña de erradicación de la fiebre aftosa: describir los distintos niveles de la estructura organizativa. Indicar si existen directrices de ejecución detalladas y resumirlas. .
Identificación de los animales y control de sus desplazamientos: ¿Se identifica (individualmente o por grupo) a los animales susceptibles? Describir los métodos de identificación de los animales, registro de rebaños y rastreo, y proporcionar datos sobre la vacunación. ¿Cómo se controlan los desplazamientos de animales en el país? Suministrar pruebas de que se identifica a los animales y se controlan sus desplazamientos de manera eficaz. Suministrar información sobre el pastoreo, la trashumancia y los itinerarios relacionados con este tipo de desplazamientos.
Diagnóstico de la fiebre aftosa
Presentar pruebas documentadas de que se aplican las disposiciones de los Capítulos 1.1.2., 1.1.3. y 2.1.5. del Manual Terrestre. Aclarar, en particular, los puntos siguientes:
¿Se hace el diagnóstico de laboratorio de la fiebre aftosa en el país mismo? Si se hace en el país, presentar la lista de laboratorios autorizados. Si no, indicar el(los) nombre(s) del(de los) laboratorio(s) al(a los) que se envían las muestras y los acuerdos firmados con el(los) mismo(s), así como los procedimientos de seguimiento y los plazos para obtener los resultados.
Presentar una descripción general de los laboratorios autorizados para el diagnóstico de la fiebre aftosa y aclarar, en particular, los puntos siguientes:
Procedimientos de acreditación oficial de los laboratorios. Dar detalles sobre los sistemas internos de gestión de la calidad (buenas prácticas de laboratorio, ISO, etc.) existentes o previstos.
Dar detalles sobre la participación en pruebas de validación entre laboratorios (pruebas comparativas).
¿Se manipulan virus vivos?
Medidas de bioseguridad aplicadas.
Detalles sobre el tipo de pruebas realizadas.
Vigilancia de la fiebre aftosa
Presentar pruebas documentadas de la conformidad de la vigilancia de la fiebre aftosa en el país con las disposiciones de los Artículos 8.5.42. a 8.5.47. y del Artículo 8.5.49. del Código Terrestre y del Capítulo 2.1.5. del Manual Terrestre. Aclarar, en particular, los puntos siguientes:
Sospecha clínica: ¿Qué criterios permiten sospechar un caso de fiebre aftosa? ¿Cuál es el procedimiento de notificación (quién debe notificar a quién) y qué sanciones se aplican en caso de que no se notifique una sospecha? Presentar un cuadro que muestre el número de casos sospechosos, el número de muestras sometidas a pruebas de detección del virus de la fiebre aftosa, la especie a la que pertenecía cada muestra, el tipo de muestra, la(s) prueba(s) utilizada(s) y los resultados obtenidos (diagnósticos diferenciales incluidos) durante los dos últimos años.
Vigilancia: ¿Se efectúan controles serológicos y virológicos, en particular según las disposiciones del Artículo 8.5.46.? Si se efectúan, facilitar datos sobre sus características (nivel de confianza, tamaño de la muestra, estratificación) ¿Con qué frecuencia se efectúan? ¿Se incluye a la fauna silvestre susceptible en los controles? Presentar un cuadro que indique el número de muestras sometidas a pruebas de detección de la fiebre aftosa y del virus de la fiebre aftosa, la especie a la que pertenecía cada muestra, el tipo de muestra, la(s) prueba(s) utilizada(s) y los resultados obtenidos (diagnósticos diferenciales incluidos) durante los dos últimos años. Dar detalles sobre las medidas tomadas con todos los resultados dudosos y positivos. Describir los criterios de selección de las poblaciones sometidas a vigilancia y precisar el número de animales examinados y de muestras analizadas. Dar detalles sobre los métodos aplicados para controlar la eficacia de los sistemas de vigilancia y sobre los indicadores de eficacia.
Censo pecuario y economía pecuaria: ¿A qué especies animales y a qué sistemas de producción pertenece la población animal susceptible? ¿Cuántos rebaños, manadas, etc., de cada especie susceptible hay en el país? ¿Cómo están distribuidos (densidad de los rebaños, etc.)? Presentar los cuadros y mapas que se consideren pertinentes.
Censo de la fauna silvestre: ¿Cuáles son las especies silvestres presentes en el país? Presentar estimaciones del tamaño de las poblaciones y de su distribución geográfica. ¿Qué medidas se han establecido para impedir que las especies domésticas y silvestres susceptibles estén en contacto?
Mataderos y mercados: ¿Dónde se encuentran los principales centros de compraventa o de concentración de ganado? ¿Cuáles son los desplazamientos de ganado habituales en el país? ¿Cómo son transportados y manipulados los animales durante esas transacciones?
Prevención de la fiebre aftosa
Coordinación con los países vecinos: ¿Existen en los países o zonas limítrofes factores importantes que deban tenerse en cuenta (tamaño, distancia entre la frontera y los rebaños o animales afectados, por ejemplo)? Describir las actividades de coordinación, colaboración e intercambio de información con los países vecinos.
¿Se han instaurado controles para la alimentación de los cerdos con desechos que contengan productos de origen animal? En caso afirmativo, proporcionar información sobre el alcance de esta práctica, y describir los controles y las medidas de vigilancia.
Procedimientos de control de las importaciones
¿De qué países o zonas se autoriza importar al país animales susceptibles o productos derivados de animales susceptibles? ¿En qué criterios se basa la autorización de las importaciones de esos países o zonas? ¿A qué controles son sometidos los animales y productos recién llegados y su posterior desplazamiento dentro del país? ¿Qué condiciones de importación y pruebas de control se exigen? ¿Se exige mantener en cuarentena o aislar durante un período los animales importados que pertenecen a especies susceptibles? Si se exige esta medida ¿cuánto tiempo y dónde permanecen en cuarentena los animales? ¿Se exigen permisos de importación y certificados sanitarios? ¿Qué más procedimientos se aplican? Presentar una síntesis estadística de las importaciones de animales susceptibles y productos derivados de animales susceptibles durante los dos últimos años, especificando el país o la zona de origen, la especie animal importada y el volumen de cada importación.
Presentar un mapa en el que figuren todos los puertos, aeropuertos y vías de circulación terrestre. Precisar si el servicio encargado del control de las importaciones forma parte de los servicios oficiales o es un organismo independiente. Si es un organismo independiente, describir sus órganos de dirección, categorías de personal y recursos, así como sus obligaciones con los Servicios Veterinarios centrales. Describir los sistemas de comunicación entre las autoridades centrales y los puestos de inspección en las fronteras, así como entre estos últimos.
Describir los métodos utilizados para eliminar correctamente los desechos resultantes del tráfico internacional, precisar a quién incumbe su eliminación e indicar la cantidad eliminada durante los dos últimos años.
Describir los métodos utilizados para eliminar correctamente los desechos resultantes del tráfico internacional, precisar a quién incumbe su eliminación e indicar la cantidad eliminada durante los dos últimos años:
material genético (semen y embriones),
productos de origen animal,
medicamentos y productos biológicos para uso veterinario.
Describir las medidas previstas por la legislación vigente en caso de importación ilegal. Suministrar información sobre las importaciones ilegales detectadas.
Medidas de control y planes de emergencia
Dar detalles sobre cualquier tipo de directrices escritas y planes de emergencia de que dispongan los servicios oficiales para hacer frente a brotes presuntos o confirmados de fiebre aftosa.
. ¿Se impone la cuarentena en los sitios en que se detectan casos sospechosos mientras no se conoce el diagnóstico definitivo? ¿Qué otros procedimientos se aplican a los casos sospechosos?
En caso de brote de fiebre aftosa:
indicar los métodos de muestreo y pruebas de control empleados para identificar y confirmar la presencia del agente patógeno,
describir las medidas adoptadas para controlar la enfermedad en los lugares infectados y sus alrededores,
indicar los procedimientos de control y/o de erradicación previstos (vacunación, sacrificio sanitario, sacrificio sanitario parcial asociado a la vacunación, etc.) y añadir detalles sobre los bancos de antígenos y vacunas,
describir los procedimientos que permiten confirmar el control o la erradicación de un brote, incluidas las restricciones en materia de repoblación,
dar detalles sobre las indemnizaciones que se pagan a ganaderos, etc., cuando los animales son sacrificados con fines de control o de erradicación de la enfermedad y sobre el plazo estipulado.
Conformidad con las disposiciones del Código Terrestre
Además de pruebas documentadas de la correcta aplicación y supervisión de las disposiciones del Artículo 8.5.3, el Delegado del país solicitante debe presentar una declaración en la que certifique que no se ha registrado ningún brote de fiebre aftosa durante los dos últimos años ni detectado ningún indicio de circulación del virus de la fiebre aftosa durante los 12 últimos meses, y debe adjuntar pruebas documentadas de que:
la fiebre aftosa y la circulación del virus de la fiebre aftosa son objeto de vigilancia conforme a lo contemplado en los Artículos 8.5.42. a 8.5.47. y del Artículo 8.5.49. y se han aplicado medidas reglamentarias para la prevención y el control de la fiebre aftosa,
se aplica sistemáticamente la vacunación preventiva contra la fiebre aftosa,
la vacuna utilizada cumple las normas descritas en el Manual Terrestre.
Restitución del estatus de país libre de fiebre aftosa con vacunación
Los países que soliciten la restitución del estatus de país libre de fiebre aftosa con vacunación deberán cumplir las disposiciones del Artículo 8.5.9. del Código Terrestre y suministrar la información especificada en las secciones 3.a., 3.b., 3.c. y 5.b. del presente cuestionario. La información especificada en las demás secciones se suministrará únicamente si se considera pertinente.
ZONA LIBRE DE FIEBRE AFTOSA SIN VACUNACIÓN
Informe de país que, en virtud de las disposiciones del Capítulo 8.5. de la edición de 2011 del Código Terrestre,
solicita que una zona de su territorio sea reconocida libre de fiebre aftosa sin vacunación
Se ruega seguir escrupulosamente las instrucciones que figuran a continuación. Se recomienda mencionar y adjuntar las reglamentaciones nacionales y directrices de la Administración Veterinaria que se consideren pertinentes (traducidas, en su caso, a una de las tres lenguas oficiales de la OIE).
Introducción
Factores geográficos: presentar una descripción general del país y la zona, así como de los factores físicos, geográficos o de otro tipo que puedan influir en la diseminación de la fiebre aftosa. Mencionar los países y zonas fronterizos y aquellos países y zonas que, aunque no sean limítrofes, tengan un vínculo con la que pueda propiciar la introducción de la enfermedad. Los límites de la zona y, en su caso, de la zonade protección, deben definirse claramente. Presentar un mapa digitalizado y georeferenciado, con un texto en el que se describan con precisión las fronteras geográficas de la zona.
Industria pecuaria: presentar una descripción general de la industria pecuaria del país y de la zona.
Sistema veterinario
Legislación: presentar la lista y síntesis de toda la legislación veterinaria relacionada con la fiebre aftosa.
Servicios Veterinarios: presentar documentación que demuestre la conformidad de los Servicios Veterinarios del país con las disposiciones de los Capítulos 3.1. y 3.2. del Código Terrestre y 1.1.3. del Manual Terrestre y describir la forma en que supervisan y controlan todas las actividades relacionadas con la fiebre aftosa en el país y la zona. Presentar mapas y cuadros siempre que sea posible.
Papel de los ganaderos, de la industria y de otros grupos importantes en la vigilancia y el control de la fiebre aftosa (añadir una descripción de los programas específicos de formación e información sobre la enfermedad).
Papel de los veterinarios del sector privado en la vigilancia y el control de la fiebre aftosa.
Erradicación de la fiebre aftosa
Historial: describir el historial de la fiebre aftosa en el país y la zona e indicar la fecha de la primera detección de la enfermedad, el origen de la infección, la fecha de la erradicación en la zona (fecha del último caso) y los tipos y subtipos de virus presentes.
Estrategia: describir cómo se ha logrado controlar y erradicar la fiebre aftosa en la zona (sacrificio sanitario, sacrificio sanitario modificado, etc.) y precisar cuánto tiempo ha requerido su erradicación.
Vacunas y vacunación: Si se utiliza la vacunación en el resto del país ¿qué tipo de vacuna se utiliza? ¿A qué especies se administra? Suministrar pruebas de la conformidad de la vacuna utilizada con las disposiciones del Capítulo 2.1.5. del Manual Terrestre. Describir el programa de vacunación, incluidos los registros establecidos, y presentar pruebas que demuestren su eficacia (cobertura vacunal, vigilancia serológica, etc.).
Legislación, organización y ejecución de la campaña de erradicación de la fiebre aftosa: describir los distintos niveles de la estructura organizativa. Indicar si existen directrices de ejecución detalladas y resumirlas.
Identificación de los animales y control de sus desplazamientos: ¿se identifica (individualmente o por grupo) a los animales susceptibles? Describir los métodos de identificación de los animales, registro de rebaños y rastreo. ¿Cómo se controlan los desplazamientos de animales en la zona y entre zonas de igual o de diferente condición sanitaria, especialmente si se aplican las disposiciones del Artículo 8.5.10. del Código Terrestre? Suministrar pruebas de que se identifica a los animales y se controlan sus desplazamientos de manera eficaz. Suministrar información sobre el pastoreo, la trashumancia y los itinerarios relacionados con este tipo de desplazamientos.
Diagnóstico de la fiebre aftosa
Presentar pruebas documentadas de que se aplican las disposiciones de los Capítulos 1.1.2., 1.1.3. y 2.1.5. del Manual Terrestre. Aclarar, en particular, los puntos siguientes:
¿Se hace el diagnóstico de laboratorio de la fiebre aftosa en el país mismo? Si se hace en el país, presentar la lista de laboratorios autorizados. Si no, indicar el(los) nombre(s) del(de los) laboratorio(s) al(a los) que se envían las muestras y los acuerdos firmados con el(los) mismo(s). Indicar el(los) laboratorio(s) en que se hace el diagnóstico de las muestras procedentes de la zona, así como los procedimientos de seguimiento y los plazos para obtener los resultados.
Presentar una descripción general de los laboratorios autorizados para el diagnóstico de la fiebre aftosa y aclarar, en particular, los puntos siguientes:
Procedimientos de acreditación oficial de los laboratorios. Dar detalles sobre los sistemas internos de gestión de la calidad (buenas prácticas de laboratorio, ISO, etc.) existentes o previstos.
Dar detalles sobre la participación en pruebas de validación entre laboratorios (pruebas comparativas).
¿Se manipulan virus vivos?
Medidas de bioseguridad aplicadas.
Detalles sobre el tipo de pruebas realizadas.
Vigilancia de la fiebre aftosa
Presentar pruebas documentadas de la conformidad de la vigilancia de la fiebre aftosa en la zona con las disposiciones de los Artículos 8.5.42. a 8.5.47. y del Artículo 8.5.49. del Código Terrestre y del Capítulo 2.1.5. del Manual Terrestre. Aclarar, en particular, los puntos siguientes::
Sospecha clínica: ¿Qué criterios permiten sospechar un caso de fiebre aftosa? ¿Cuál es el procedimiento de notificación (quién debe notificar a quién) y qué sanciones se aplican en caso de que no se notifique una sospecha? Presentar un cuadro que muestre el número de casos sospechosos, el número de muestras sometidas a pruebas de detección del virus de la fiebre aftosa, la especie a la que pertenecía cada muestra, el tipo de muestra, la(s) prueba(s) utilizada(s) y los resultados obtenidos (diagnósticos diferenciales incluidos) durante los dos últimos años.
Vigilancia serológica: ¿Se efectúan controles serológicos? Si se efectúan, facilitar datos sobre sus características (nivel de confianza, tamaño de la muestra, estratificación) ¿Con qué frecuencia se efectúan? ¿Se incluye a la fauna silvestre susceptible en los controles? Presentar un cuadro que indique el número de muestras sometidas a pruebas de detección del virus de la fiebre aftosa, la especie a la que pertenecía cada muestra, el tipo de muestra, la(s) prueba(s) utilizada(s) y los resultados obtenidos (diagnósticos diferenciales incluidos) durante los dos últimos años. Dar detalles sobre las medidas tomadas con todos los resultados dudosos y positivos. Describir los criterios de selección de las poblaciones sometidas a vigilancia y precisar el número de animales examinados y de muestras analizadas. Dar detalles sobre los métodos aplicados para controlar la eficacia de los sistemas de vigilancia y sobre los indicadores de eficacia.
Censo pecuario y economía pecuaria: ¿A qué especies animales y a qué sistemas de producción pertenece la población animal susceptible del país y de la zona? ¿Cuántos rebaños, manadas, etc., de cada especie susceptible hay en el país? ¿Cómo están distribuidos (densidad de los rebaños, etc.)? Presentar los cuadros y mapas que se consideren pertinentes.
Censo de la fauna silvestre: ¿Cuáles son las especies silvestres presentes en el país y en la zona? Presentar estimaciones del tamaño de las poblaciones y de su distribución geográfica. ¿Qué medidas se han establecido para impedir que las especies domésticas y silvestres susceptibles estén en contacto?
Mataderos y mercados: ¿Dónde se encuentran los principales centros de compraventa o de concentración de ganado? ¿Cuáles son los desplazamientos de ganado habituales en el país? ¿Cómo son transportados y manipulados los animales durante esas transacciones?
Prevención de la fiebre aftosa
Coordinación con los países vecinos: ¿Existen en los países o zonas limítrofes factores importantes que deban tenerse en cuenta (tamaño, distancia entre la frontera y los rebaños o animales afectados, por ejemplo)? Describir las actividades de coordinación, colaboración e intercambio de información con los países y zonas vecinos.
Si la zona libre de fiebre aftosa sin vacunación está situada en un país infectado por el virus de la enfermedad o linda con un país infectado o una zona infectada, describir las medidas sanitarias aplicadas para prevenir eficazmente la introducción del agente de la enfermedad, teniendo en cuenta las barreras físicas o geográficas.
¿Se han instaurado controles para la alimentación de los cerdos con desechos que contengan productos de origen animal? En caso afirmativo, proporcionar información sobre el alcance de esta práctica, y describir los controles y las medidas de vigilancia.
Procedimientos de control de las importaciones
¿De qué países o zonas se autoriza importar a la zona libre de fiebre aftosa animales susceptibles o productos derivados de animales susceptibles? ¿En qué criterios se basa la autorización de las importaciones de esos países o zonas? ¿A qué controles son sometidos los animales y productos recién llegados y su posterior desplazamiento dentro de la ? ¿Qué condiciones de importación y pruebas de control se exigen? ¿Se exige mantener en cuarentena o aislar durante un período los animales importados que pertenecen a especies susceptibles? Si se exige esta medida ¿cuánto tiempo y dónde permanecen en cuarentena los animales? ¿Se exigen permisos de importación y certificados sanitarios? ¿Qué más procedimientos se aplican? Presentar una síntesis estadística de las importaciones de animales susceptibles y productos derivados de animales susceptibles durante los dos últimos años, especificando el país o la zona de origen, la especie animal importada y el volumen de cada importación.
Presentar un mapa en el que figuren todos los puertos, aeropuertos y vías de circulación terrestre. Precisar si el servicio encargado del control de las importaciones forma parte de los servicios oficiales o es un organismo independiente. Si es un organismo independiente, describir sus órganos de dirección, categorías de personal y recursos, así como sus obligaciones con los Servicios Veterinarios centrales. Describir los sistemas de comunicación entre las autoridades centrales y los puestos de inspección en las fronteras, así como entre estos últimos.
Describir los métodos utilizados para eliminar correctamente los desechos resultantes del tráfico internacional, precisar a quién incumbe su eliminación e indicar la cantidad eliminada durante los dos últimos años.
Describir las reglamentaciones y los procedimientos, así como el tipo y la frecuencia de las inspecciones en el lugar de entrada al país y/o el lugar de destino final, en relación con la importación y el seguimiento de las siguientes mercancías:
material genético (semen y embriones),
productos de origen animal,
medicamentos y productos biológicos para uso veterinario.
Describir las medidas previstas por la legislación vigente en caso de importación ilegal. Suministrar información sobre las importaciones ilegales detectadas.
Medidas de control y planes de emergencia
Dar detalles sobre cualquier tipo de directrices escritas y planes de emergencia de que dispongan los servicios oficiales para hacer frente a brotes presuntos o confirmados de fiebre aftosa.
¿Se impone la cuarentena en los sitios en que se detectan casos sospechosos mientras no se conoce el diagnóstico definitivo? ¿Qué otros procedimientos se aplican a los casos sospechosos?
En caso de brote de fiebre aftosa:
indicar los métodos de muestreo y pruebas de control empleados para identificar y confirmar la presencia del agente patógeno,
describir las medidas adoptadas para controlar la enfermedad en los lugares infectados y sus alrededores,
indicar los métodos de control y/o de erradicación previstos (vacunación, sacrificio sanitario, sacrificio sanitario parcial asociado a la vacunación, etc.) y añadir detalles sobre los bancos de antígenos y vacunas,
describir los procedimientos que permiten confirmar el control o la erradicación de un brote, incluidas las restricciones en materia de repoblación,
dar detalles sobre las indemnizaciones que se pagan a ganaderos, etc., cuando los animales son sacrificados con fines de control o de erradicación de la enfermedad y sobre el plazo estipulado.
Conformidad con las disposiciones del Código Terrestre
Además de pruebas documentadas de la correcta aplicación y supervisión de las disposiciones del Artículo 8.5.4., el Delegado del país solicitante debe presentar una declaración en la que certifique que:
no se ha registrado ningún brote de fiebre aftosa durante los 12 últimos meses,
no se ha detectado ningún indicio de infección por el virus de la fiebre aftosa durante los 12 últimos meses,
no se ha vacunado a ningún animal contra la fiebre aftosa durante los 12 últimos meses,
no se ha introducido en la zona ningún animal vacunado contra la fiebre aftosa desde que se suspendió la vacunación, excepto en las condiciones descritas en el Artículo 8.5.9.
Restitución del estatus de libre de fiebre aftosa sin la vacunación
Los países que soliciten la restitución del estatus de libre de fiebre aftosa sin vacunación deberán cumplir las disposiciones del Artículo 8.5.9. del Código Terrestre y suministrar la información especificada en las secciones 3.a., 3.b., 3.c. y 5.b. del presente cuestionario. La información especificada en las demás secciones se suministrará únicamente si se considera pertinente.
ZONA LIBRE DE FIEBRE AFTOSA CON VACUNACIÓN
Informe de país que, en virtud de las disposiciones del Capítulo 8.5. de la edición de 2011 del Código Terrestre,
solicita que una zona de su territorio sea reconocida libre de fiebre aftosa con vacunación
Se ruega seguir escrupulosamente las instrucciones que figuran a continuación. Se recomienda mencionar y adjuntar las reglamentaciones nacionales y directrices de la Administración Veterinaria que se consideren pertinentes (traducidas, en su caso, a una de las tres lenguas oficiales de la OIE).
Introducción
Factores geográficos: presentar una descripción general del país y de la zona, así como de los factores físicos, geográficos o de otro tipo que puedan influir en la diseminación de la fiebre aftosa. Mencionar los países y zonas fronterizos y aquellos países y zonas que, aunque no sean limítrofes, tengan un vínculo con la que pueda propiciar la introducción de la enfermedad. Los límites de la zonay, en su caso, de la zonade protección, deben definirse claramente. Presentar un mapa digitalizado y georeferenciado, con un texto en el que se describan con precisión las fronteras geográficas de la zona.
Industria pecuaria: presentar una descripción general de la industria pecuaria del país y de la zona.
Sistema veterinario
Legislación: presentar la lista y síntesis de toda la legislación veterinaria relacionada con la fiebre aftosa.
Servicios Veterinarios: presentar documentación que demuestre la conformidad de los Servicios Veterinarios del país con las disposiciones de los Capítulos 3.1. y 3.2. del Código Terrestre y 1.1.3. del Manual Terrestre, y describir la forma en que supervisan y controlan todas las actividades relacionadas con la fiebre aftosa en el país y la zona. Presentar mapas y cuadros siempre que sea posible.
Papel de los ganaderos, de la industria y de otros grupos importantes en la vigilancia y el control de la fiebre aftosa (añadir una descripción de los programas específicos de formación e información sobre la enfermedad).
Papel de los veterinarios del sector privado en la vigilancia y el control de la fiebre aftosa.
Erradicación de la fiebre aftosa
Historial: describir el historial de la fiebre aftosa en el país y la zona e indicar la fecha de la primera detección de la enfermedad, el origen de la infección, la fecha de la erradicación en la zona (fecha del último caso) y los tipos y subtipos de virus presentes.
Estrategia: describir cómo se ha logrado controlar y erradicar la fiebre aftosa en la zona (sacrificio sanitario, sacrificio sanitario modificado, etc.) y precisar cuánto tiempo ha requerido su erradicación.
Vacunas y vacunación: ¿Qué tipo de vacuna se utiliza? ¿A qué especies se administra? Suministrar pruebas de la conformidad de la vacuna utilizada con las disposiciones del Capítulo 2.1.5. del Manual Terrestre. Describir el programa de vacunación que se aplica en el país y en la zona, incluidos los registros establecidos, y presentar pruebas que demuestren su eficacia (cobertura vacunación, vigilancia serológica, etc.).
Legislación, organización y ejecución de la campaña de erradicación de la fiebre aftosa: describir los distintos niveles de la estructura organizativa. Indicar si existen directrices de ejecución detalladas y resumirlas.
Identificación de los animales y control de sus desplazamientos: ¿se identifica (individualmente o por grupo) a los animales susceptibles? Describir los métodos de identificación de los animales, registro de rebaños y rastreo, y proporcionar datos sobre la vacunación. ¿Cómo se controlan los desplazamientos de animales en la zona y entre zonas de igual o de diferente condición sanitaria, especialmente si se aplican las disposiciones del Artículo 8.5.10. del Código Terrestre? Suministrar pruebas de que se identifica a los animales y se controlan sus desplazamientos de manera eficaz. Suministrar información sobre el pastoreo, la trashumancia y los itinerarios relacionados con este tipo de desplazamientos.
Diagnóstico de la fiebre aftosa
Presentar pruebas documentadas de que se aplican las disposiciones de los Capítulos 1.1.2., 1.1.3. y 2.1.5. del Manual Terrestre. Aclarar, en particular, los puntos siguientes:
¿Se hace el diagnóstico de laboratorio de la fiebre aftosa en el país mismo? Si se hace en el país, presentar la lista de laboratorios autorizados. Si no, indicar el(los) nombre(s) del(de los) laboratorio(s) al(a los) que se envían las muestras y los acuerdos firmados con el(los) mismo(s), así como los procedimientos de seguimiento y los plazos para obtener los resultados. Indicar el(los) laboratorio(s) en que se hace el diagnóstico de las muestras procedentes de la zona.
Presentar una descripción general de los laboratorios autorizados para el diagnóstico de la fiebre aftosa y aclarar, en particular, los puntos siguientes:
Procedimientos de acreditación oficial de los laboratorios. Dar detalles sobre los sistemas internos de gestión de la calidad (buenas prácticas de laboratorio, ISO, etc.) existentes o previstos.
Dar detalles sobre la participación en pruebas de validación entre laboratorios (pruebas comparativas).
¿Se manipulan virus vivos?
Medidas de bioseguridad aplicadas.
Detalles sobre el tipo de pruebas realizadas
Vigilancia de la fiebre aftosa
Presentar pruebas documentadas de la conformidad de la vigilancia de la fiebre aftosa en la zona con las disposiciones de los Artículos 8.5.42. a 8.5.47. y del Artículo 8.5.49. del Código Terrestre y del Capítulo 2.1.5. del Manual Terrestre. Aclarar, en particular, los puntos siguientes:
Sospecha clínica: ¿Qué criterios permiten sospechar un caso de fiebre aftosa? ¿Cuál es el procedimiento de notificación (quién debe notificar a quién) y qué sanciones se aplican en caso de que no se notifique una sospecha? Presentar un cuadro que muestre el número de casos sospechosos, el número de muestras sometidas a pruebas de detección del virus de la fiebre aftosa, la especie a la que pertenecía cada muestra, el tipo de muestra, la(s) prueba(s) utilizada(s) y los resultados obtenidos (diagnósticos diferenciales incluidos) durante los dos últimos años.
Vigilancia: ¿Se efectúan controles serológicos y virológicos, en particular según las disposiciones del Artículo 8.5.46.? Si se efectúan, facilitar datos sobre sus características (nivel de confianza, tamaño de la muestra, estratificación) ¿Con qué frecuencia se efectúan? ¿Se incluye a la fauna silvestre susceptible en los controles? Presentar un cuadro que indique el número de muestras sometidas a pruebas de detección de la fiebre aftosa y del virus de la fiebre aftosa, la especie a la que pertenecía cada muestra, el tipo de muestra, la(s) prueba(s) utilizada(s) y los resultados obtenidos (diagnósticos diferenciales incluidos) durante los dos últimos años. Dar detalles sobre las medidas tomadas con todos los resultados dudosos y positivos. Describir los criterios de selección de las poblaciones sometidas a vigilancia y precisar el número de animales examinados y de muestras analizadas. Dar detalles sobre los métodos aplicados para controlar la eficacia de los sistemas de vigilancia y sobre los indicadores de eficacia.
Censo pecuario y economía pecuaria: ¿A qué especies animales y a qué sistemas de producción pertenece la población animal susceptible del país y de la zona? ¿Cuántos rebaños, manadas, etc., de cada especie susceptible hay en el país? ¿Cómo están distribuidos (densidad de los rebaños, etc.)? Presentar los cuadros y mapas que se consideren pertinentes.
Censo de la fauna silvestre: ¿Cuáles son las especies silvestres presentes en el país y en la zona? Presentar estimaciones del tamaño de las poblaciones y de su distribución geográfica. ¿Qué medidas se han establecido para impedir que las especies domésticas y silvestres susceptibles estén en contacto?
Mataderos y mercados: ¿Dónde se encuentran los principales centros de compraventa o de concentración de ganado? ¿Cuáles son los desplazamientos de ganado habituales en el país? ¿Cómo son transportados y manipulados los animales durante esas transacciones?
Prevención de la fiebre aftosa
Coordinación con los países vecinos: ¿Existen en los países o zonas limítrofes factores importantes que deban tenerse en cuenta (tamaño, distancia entre la frontera y los rebaños o animales afectados, por ejemplo)? Describir las actividades de coordinación, colaboración e intercambio de información con los países y zonas vecinos.
Si la zona libre de fiebre aftosa con vacunación está situada en un país infectado por el virus de la enfermedad o linda con un país infectado o una zona infectada, describir las medidas sanitarias aplicadas para prevenir eficazmente la introducción del agente de la enfermedad, teniendo en cuenta las barreras físicas o geográficas.
¿Se han instaurado controles para la alimentación de los cerdos con desechos que contengan productos de origen animal? En caso afirmativo, proporcionar información sobre el alcance de esta práctica, y describir los controles y las medidas de vigilancia.
Procedimientos de control de las importaciones
¿De qué países o zonas se autoriza importar a la zona libre de fiebre aftosa animales susceptibles o productos derivados de animales susceptibles? ¿En qué criterios se basa la autorización de las importaciones de esos países o zonas? ¿A qué controles son sometidos los animales ,y productos recién llegados y su posterior desplazamiento dentro del país? ¿Qué condiciones de importación y pruebas de control se exigen? ¿Se exige mantener en cuarentena o aislar durante un período los animales importados que pertenecen a especies susceptibles? Si se exige esta medida ¿cuánto tiempo y dónde permanecen en cuarentena los animales? ¿Se exigen permisos de importación y certificados sanitarios? ¿Qué más procedimientos se aplican? Presentar una síntesis estadística de las importaciones de animales susceptibles y productos derivados de animales susceptibles durante los dos últimos años, especificando el país o la zona de origen, la especie animal importada y el volumen de cada importación.
Presentar un mapa en el que figuren todos los puertos, aeropuertos y vías de circulación terrestre. Precisar si el servicio encargado del control de las importaciones forma parte de los servicios oficiales o es un organismo independiente. Si es un organismo independiente, describir sus órganos de dirección, categorías de personal y recursos, así como sus obligaciones con los Servicios Veterinarios centrales. Describir los sistemas de comunicación entre las autoridades centrales y los puestos de inspección en las fronteras, así como entre estos últimos.
Describir los métodos utilizados para eliminar correctamente los desechos resultantes del tráfico internacional, precisar a quién incumbe su eliminación e indicar la cantidad eliminada durante los dos últimos años.
Describir las reglamentaciones y los procedimientos, así como el tipo y la frecuencia de las inspecciones en el lugar de entrada al país y/o el lugar de destino final, en relación con la importación y el seguimiento de las siguientes mercancías:
material genético (semen y embriones),
productos de origen animal,
medicamentos y productos biológicos para uso veterinario.
Describir las medidas previstas por la legislación vigente en caso de importación ilegal. Suministrar información sobre las importaciones ilegales detectadas.
Medidas de control y planes de emergencia
Dar detalles sobre cualquier tipo de directrices escritas y planes de emergencia de que dispongan los servicios oficiales para hacer frente a brotes presuntos o confirmados de fiebre aftosa.
¿Se impone la cuarentena en los sitios en que se detectan casos sospechosos mientras no se conoce el diagnóstico definitivo? ¿Qué otros procedimientos se aplican a los casos sospechosos?
En caso de brote de fiebre aftosa:
indicar los métodos de muestreo y pruebas de control empleados para identificar y confirmar la presencia del agente patógeno.
describir las medidas adoptadas para controlar la enfermedad en los lugares infectados y sus alrededores,
indicar los procedimientos de control y/o de erradicación previstos (vacunación, sacrificio sanitario, sacrificio sanitario parcial asociado a la vacunación, etc.) y añadir detalles sobre los bancos de antígenos y vacunas,
describir los procedimientos que permiten confirmar el control o la erradicación de un brote, incluidas las restricciones en materia de repoblación,
dar detalles sobre las indemnizaciones que se pagan a ganaderos, etc., cuando los animales son sacrificados con fines de control o de erradicación de la enfermedad y sobre el plazo estipulado.
Conformidad con las disposiciones del Código Terrestre
Además de pruebas documentadas de la correcta aplicación y supervisión de las disposiciones del Artículo 8.5.5., el Delegado del país solicitante debe presentar una declaración en la que certifique que:
no se ha registrado ningún brote de fiebre aftosa durante los dos últimos años,
no se ha detectado ningún indicio de circulación del virus de la fiebre aftosa durante los 12 últimos meses,
la fiebre aftosa y la circulación del virus de la fiebre aftosa son objeto de vigilancia conforme a lo contemplado en los Artículos 8.5.42. a 8.5.47. y del Artículo 8.5.49.
Restitución del estatus de libre de fiebre aftosa con vacunación
Los países que soliciten la restitución del estatus de libre de fiebre aftosa con vacunación deberán cumplir las disposiciones del Artículo 8.5.9. del Código Terrestre y suministrar la información especificada en las secciones 3.a., 3.b., 3.c. y 5.b. del presente cuestionario. La información especificada en las demás secciones se suministrará únicamente si se considera pertinente.
CUESTIONARIO SOBRE LA PESTE BOVINA
PAÍS LIBRE DE INFECCIÓN POR EL VIRUS DE LA PESTE BOVINA
Informe de país que, en virtud de las disposiciones del Capítulo 8.12. de la edición de 2011 del Código Terrestre,
solicita ser reconocido libre de infección por el virus de la peste bovina
Se ruega seguir escrupulosamente las instrucciones que figuran a continuación. Se recomienda mencionar y adjuntar las reglamentaciones nacionales y directrices de la Administración Veterinaria que se consideren pertinentes (traducidas, en su caso, a una de las tres lenguas oficiales de la OIE).
Introducción
Factores geográficos: presentar una descripción general del país y de los factores físicos, geográficos o de otro tipo que puedan influir en la diseminación de la peste bovina. Mencionar los países fronterizos y aquellos países que, aunque no sean limítrofes, tengan un vínculo con el país que pueda propiciar la introducción de la enfermedad. Presentar un mapa en el que se identifiquen los factores precitados.
Industria pecuaria: presentar una descripción general de la industria pecuaria del país.
Sistema veterinario
Legislación: presentar la lista y síntesis de toda la legislación veterinaria relacionada con la peste bovina.
Servicios Veterinarios: presentar documentación que demuestre la conformidad de los Servicios Veterinarios del país con las disposiciones de los Capítulos 3.1. y 3.2. del Código Terrestre y 1.1.3. del Manual Terrestre y describir la forma en que supervisan y controlan todas las actividades relacionadas con la peste bovina. Presentar mapas y cuadros siempre que sea posible.
Papel de los ganaderos, de la industria y de otros grupos importantes en la vigilancia y el control de la peste bovina (añadir una descripción de los programas específicos de formación e información sobre la enfermedad).
Papel de los veterinarios del sector privado en la vigilancia y el control de la peste bovina.
Erradicación de la peste bovina
Historial: describir el historial de la peste bovina en el país e indicar la fecha de la primera detección de la enfermedad, el origen de la infección, la fecha de erradicación (fecha del último caso) y la cepa o las cepas de virus presentes.
Estrategia: describir cómo se ha logrado controlar y erradicar la peste bovina (sacrificio sanitario, sacrificio sanitario modificado, zonificación, etc.) y precisar cuánto tiempo ha requerido su erradicación.
Vacunas y vacunación: ¿se ha utilizado alguna vez la vacuna contra la peste bovina? Si se ha utilizado: ¿cuándo se llevó a cabo la última vacunación? ¿A qué especies se administró la vacuna? ¿Se han administrado vacunas heterólogas a bovinos, búfalos o yaks?
Legislación, organización y ejecución de la campaña de erradicación de la peste bovina: describir los distintos niveles de la estructura organizativa. Indicar si existen directrices de ejecución detalladas y resumirlas.
Identificación de los animales y control de sus desplazamientos: ¿se identifica (individualmente o por grupo) a los animales susceptibles? Describir los métodos de identificación de los animales, registro de rebaños y rastreo. ¿Cómo se controlan los desplazamientos de animales en el país? Suministrar pruebas de que se identifica a los animales y se controlan sus desplazamientos de manera eficaz. Suministrar información sobre el pastoreo, la trashumancia y los itinerarios relacionados con este tipo de desplazamientos.
Diagnóstico de la peste bovina
Presentar pruebas documentadas de que se aplican las disposiciones de los Capítulos 1.1.2., 1.1.3. y 2.1.15. del Manual Terrestre. Aclarar, en particular, los puntos siguientes:
¿Se hace el diagnóstico de laboratorio de la peste bovina en el país mismo? Si se hace en el país, presentar la lista de laboratorios autorizados. Si no, indicar el(los) nombre(s) del(de los) laboratorio(s) al(a los) que se envían las muestras y los acuerdos firmados con el(los) mismo(s) así como los procedimientos de seguimiento y los plazos para obtener los resultados.
Presentar una descripción general de los laboratorios autorizados para el diagnóstico de la peste bovina y aclarar, en particular, los puntos siguientes:
Procedimientos de acreditación oficial de los laboratorios. Dar detalles sobre los sistemas internos de gestión de la calidad (buenas prácticas de laboratorio, ISO, etc.) existentes o previstos.
Dar detalles sobre la participación en pruebas de validación entre laboratorios (pruebas comparativas).
¿Se manipulan virus vivos?
Medidas de bioseguridad aplicadas.
Detalles sobre el tipo de pruebas realizadas.
Vigilancia de la peste bovina
Presentar pruebas documentadas de la conformidad de la vigilancia de la peste bovina en el país con las disposiciones de los Artículos 8.12.20. a 8.12.27. del Código Terrestre y del Capítulo 2.1.15. del Manual Terrestre. Aclarar, en particular, los puntos siguientes:
Sospecha clínica: ¿Qué criterios permiten sospechar un caso de peste bovina? ¿Cuál es el procedimiento de notificación (quién debe notificar a quién) y qué sanciones se aplican en caso de que no se notifique una sospecha? Presentar un cuadro que muestre el número de casos sospechosos, el número de muestras sometidas a pruebas de detección del virus de la peste bovina, la especie a la que pertenecía cada muestra, el tipo de muestra, la(s) prueba(s) utilizada(s) y los resultados obtenidos (incluidos los diagnósticos diferenciales) durante los dos últimos años. Suministrar, en particular, pruebas de que se cumple lo dispuesto en los Artículos 8.12.20. a 8.12.27. del Código Terrestre.
Vigilancia serológica: ¿Se efectúan controles serológicos? Si se efectúan, facilitar datos sobre sus características, de acuerdo con lo indicado en los Artículos 8.12.20. a 8.12.27.. del Código Terrestre. ¿Se incluye a la fauna silvestre susceptible en la vigilancia serológica? Si no se les incluye explicar por qué motivo. Presentar un cuadro que indique el número de muestras sometidas a pruebas de detección del virus de la peste bovina, la especie a la que pertenecía cada muestra, el tipo de muestra, la(s) prueba(s) utilizada(s) y los resultados obtenidos (incluidos los diagnósticos diferenciales) durante los dos últimos años. Dar detalles sobre las medidas tomadas con todos los resultados dudosos y positivos. Describir los criterios de selección de las poblaciones sometidas a vigilancia y precisar el número de animales examinados y de muestras analizadas. Dar detalles sobre los métodos aplicados para controlar la eficacia de los sistemas de vigilancia y sobre los indicadores de eficacia.
Censo pecuario y economía pecuaria: ¿A qué especies animales y a qué sistemas de producción pertenece la población animal susceptible? ¿Cuántos rebaños, manadas, etc., de cada especie susceptible hay en el país? ¿Cómo están distribuidos (densidad de los rebaños, etc.)? Presentar los cuadros y mapas que se consideren pertinentes.
Censo de la fauna silvestre: ¿Cuáles son las especies silvestres presentes en el país? Presentar estimaciones del tamaño de las poblaciones y de su distribución geográfica. ¿Qué medidas se han establecido para impedir que las especies domésticas y silvestres susceptibles estén en contacto?
Mataderos y mercados: ¿Dónde se encuentran los principales centros de compraventa o de concentración de ganado? ¿Cuáles son los desplazamientos de ganado habituales en el país? ¿Cómo son transportados y manipulados los animales durante esas transacciones?
Prevención de la peste bovina
Coordinación con los países vecinos: ¿Existen en los países limítrofes factores importantes que deban tenerse en cuenta (tamaño, distancia entre la frontera y los rebaños o animales afectados, por ejemplo)? Describir las actividades de coordinación, colaboración e intercambio de información con los países vecinos.
Procedimientos de control de las importaciones
¿De qué países o zonas se autoriza importar al país animales susceptibles o productos derivados de animales susceptibles? ¿En qué criterios se basa la autorización de las importaciones de esos países o zonas? ¿A qué controles son sometidos los animales y productos recién llegados y su posterior desplazamiento dentro del país? ¿Qué condiciones de importación y pruebas de control se exigen? ¿Se exige mantener en cuarentena o aislar durante un período los animales importados que pertenecen a especies susceptibles? Si se exige esta medida ¿cuánto tiempo y dónde permanecen en cuarentena los animales? ¿Se exigen permisos de importación y certificados sanitarios? ¿Qué más procedimientos se aplican? Presentar una síntesis estadística de las importaciones de animales susceptibles y productos derivados de animales susceptibles durante los dos últimos años, especificando el país o la zona de origen, la especie animal importada y el volumen de cada importación.
Presentar un mapa en el que figuren todos los puertos, aeropuertos y vías de circulación terrestre. Precisar si el servicio encargado del control de las importaciones forma parte de los servicios oficiales o es un organismo independiente. Si es un organismo independiente, describir sus órganos de dirección, categorías de personal y recursos, así como sus obligaciones con los Servicios Veterinarios centrales. Describir los sistemas de comunicación entre las autoridades centrales y los puestos de inspección en las fronteras, así como entre estos últimos.
Describir las reglamentaciones y los procedimientos, así como el tipo y la frecuencia de las inspecciones en el lugar de entrada al país y/o el lugar de destino final, en relación con la importación y el seguimiento de las siguientes mercancías:
material genético (semen y embriones),
productos de origen animal,
medicamentos y productos biológicos para uso veterinario.
Describir las medidas previstas por la legislación vigente en caso de importación ilegal. Suministrar información sobre las importaciones ilegales detectadas.
Medidas de control y planes de emergencia
Dar detalles sobre cualquier tipo de directrices escritas y planes de emergencia de que dispongan los servicios oficiales para hacer frente a brotes presuntos o confirmados de peste bovina.
¿Se impone la cuarentena en los sitios en que se detectan casos sospechosos mientras no se conoce el diagnóstico definitivo? ¿Qué otros procedimientos se aplican a los casos sospechosos?
En caso de brote de peste bovina:
indicar los métodos de muestreo y pruebas de control empleados para identificar y confirmar la presencia del agente patógeno,
describir las medidas adoptadas para controlar la enfermedad en los lugares infectados y sus alrededores,
indicar los métodos de control y/o de erradicación previstos (vacunación, sacrificio sanitario, sacrificio sanitario parcial asociado a la vacunación, etc.) y añadir detalles sobre los bancos de antígenos y vacunas,
describir los procedimientos que permiten confirmar el control o la erradicación de un brote, incluidas las restricciones en materia de repoblación,
dar detalles sobre las indemnizaciones que se pagan a ganaderos, etc., cuando los animales son sacrificados con fines de control o de erradicación de la enfermedad y sobre el plazo estipulado.
Conformidad con las disposiciones del Código Terrestre
El Delegado del país solicitante debe presentar pruebas documentadas de la correcta aplicación y supervisión de las disposiciones del Artículo 8.12.2. o el punto 1 del Artículo 1.4.6.. (país históricamente libre de peste bovina) del Código Terrestre.
Recuperación del estatus de país libre de infección por el virus de la peste bovina
Los países que soliciten la restitución del estatus de país libre de infección por el virus de la peste bovina deberán cumplir las disposiciones del Artículo 8.12.3. del Código Terrestre y suministrar la información especificada en las secciones 3.a., 3.b., 3.c. y 5.b. del presente cuestionario. La información especificada en las demás secciones se suministrará únicamente si se considera pertinente.
CUESTIONARIO SOBRE LA PERINEUMONÍA CONTAGIOSA BOVINA
PAÍS LIBRE DE PERINEUMONÍA CONTAGIOSA BOVINA
Informe de país que, en virtud de las disposiciones del Capítulo 11.8. de la edición 2011 del Código Terrestre,
solicita ser reconocido libre de perineumonía contagiosa bovina
Se ruega seguir escrupulosamente las instrucciones que figuran a continuación. Se recomienda mencionar y adjuntar las reglamentaciones nacionales y directrices de la Administración Veterinaria que se consideren pertinentes (traducidas, en su caso, a una de las tres lenguas oficiales de la OIE).
Introducción
Factores geográficos: presentar una descripción general del país y de los factores físicos, geográficos o de otro tipo que puedan influir en la diseminación de la perineumonía contagiosa bovina. Mencionar los países fronterizos y aquellos países que, aunque no sean limítrofes, tengan un vínculo con el país que pueda propiciar la introducción de la enfermedad. Presentar un mapa en el que se identifiquen los factores precitados.
Industria pecuaria: presentar una descripción general de la industria pecuaria del país.
Sistema veterinario
Legislación: presentar la lista y síntesis de toda la legislación veterinaria relacionada con la perineumonía contagiosa bovina.
Servicios Veterinarios: presentar documentación que demuestre la conformidad de los Servicios Veterinarios del país con las disposiciones de los Capítulos 3.1. y 3.2. del Código Terrestre y 1.1.3. del Manual Terrestre y describir la forma en que supervisan y controlan todas las actividades relacionadas con la perineumonía contagiosa bovina. Presentar mapas y cuadros siempre que sea posible.
Papel de los ganaderos, de la industria y de otros grupos importantes en la vigilancia y el control de la perineumonía contagiosa bovina (añadir una descripción de los programas de formación e información sobre la enfermedad).
Papel de los veterinarios del sector privado en la vigilancia y el control de la perineumonía contagiosa bovina.
Erradicación de la perineumonía contagiosa bovina
Historial: describir el historial de la perineumonía contagiosa bovina en el país e indicar la fecha de la primera detección de la enfermedad, el origen de la infección y la fecha de erradicación (fecha del último caso).
Estrategia: describir cómo se ha logrado controlar y erradicar la perineumonía contagiosa bovina (sacrificio sanitario total, sacrificio sanitario modificado, zonificación, etc.) y precisar cuánto tiempo ha requerido su erradicación.
Vacunas y vacunación: ¿se ha utilizado alguna vez la vacuna contra la perineumonía contagiosa bovina? Si se ha utilizado: ¿cuándo se llevó a cabo la última vacunación?
Legislación, organización y ejecución de la campaña de erradicación de la perineumonía contagiosa bovina: describir los distintos niveles de la estructura organizativa. Indicar si existen directrices de ejecución detalladas y resumirlas.
Identificación de los animales y control de sus desplazamientos: ¿se identifica a los animales susceptibles (individualmente o por grupo)? Describir los métodos de identificación de los animales, registro de rebaños y rastreo. ¿Cómo se controlan los desplazamientos de animales en la zona? Suministrar pruebas de que se identifica a los animales y se controlan sus desplazamientos de manera eficaz. Suministrar información sobre el pastoreo, la trashumancia y los itinerarios relacionados con este tipo de desplazamientos
Diagnóstico de la perineumonía contagiosa bovina
Presentar pruebas documentadas de que se aplican las disposiciones de los Capítulos 1.1.2., 1.1.3. y 2.4.9. del Manual Terrestre. Aclarar, en particular, los puntos siguientes:
¿Se hace el diagnóstico de laboratorio de la perineumonía contagiosa bovina en el país mismo? Si se hace en el país, presentar la lista de laboratorios autorizados. Si no, indicar el(los) nombre(s) del(de los) laboratorio(s) al(a los) que se envían las muestras y los acuerdos firmados con el(los) mismo(s) así como los procedimientos de seguimiento y los plazos para obtener los resultados.
Presentar una descripción general de los laboratorios autorizados para el diagnóstico de la perineumonía contagiosa bovina y aclarar, en particular, los puntos siguientes:
Procedimientos de acreditación oficial de los laboratorios. Dar detalles sobre los sistemas internos de control de calidad (buenas prácticas de laboratorio, ISO, etc.) existentes o previstos.
Dar detalles sobre la participación en pruebas de validación entre laboratorios (pruebas comparativas).
Medidas de bioseguridad aplicadas.
Detalles sobre el tipo de pruebas realizadas y sobre los procedimientos empleados para distinguir a M. mycoides subsp. mycoides SC de M. mycoides subsp. mycoides LC.
Vigilancia de la perineumonía contagiosa bovina
Presentar pruebas documentadas de la conformidad de la vigilancia de la perineumonía contagiosa bovina en el país con las disposiciones de los Artículos 11.8.12. a 11.8.17. del Código Terrestre y del Capítulo 2.4.9. del Manual Terrestre. Aclarar, en particular, los puntos siguientes:
Vigilancia clínica: ¿Qué criterios permiten sospechar un caso de perineumonía contagiosa bovina? ¿Cuál es el procedimiento de notificación (quién debe notificar a quién) y qué sanciones se aplican en caso de que no se notifique una sospecha? Presentar un cuadro que muestre el número de casos sospechosos, el número de muestras sometidas a pruebas de detección del agente de la perineumonía contagiosa bovina, la especie a la que pertenecía cada muestra, el tipo de muestra, la(s) prueba(s) utilizada(s) y los resultados obtenidos (incluidos los diagnósticos diferenciales) durante los dos últimos años.
Mataderos y desolladeros. ¿Qué criterios permiten sospechar una lesión debida a la perineumonía contagiosa bovina? ¿Cuál es el procedimiento de notificación (quién debe notificar a quién)? Presentar un cuadro que muestre el número de casos sospechosos, el número de muestras sometidas a pruebas de detección del agente de la perineumonía contagiosa bovina, la especie a la que pertenecía cada muestra, el tipo de muestra, la(s) prueba(s) utilizada(s) y los resultados obtenidos (incluidos los diagnósticos diferenciales) durante los dos últimos años.
Dar detalles sobre los programas de formación del personal encargado de la vigilancia clínica y de la vigilancia de los mataderos, y sobre los métodos utilizados para incrementar la participación de la comunidad en los programas de vigilancia de la perineumonía contagiosa bovina.
Si la matanza de un porcentaje significativo de animales no se lleva a cabo en mataderos autorizados: ¿Qué medidas alternativas de vigilancia se aplican para detectar la perineumonía contagiosa bovina (programas de vigilancia clínica activa, seguimiento en laboratorio, etc.).
Censo pecuario y economía pecuaria: ¿A qué especies animales y a qué sistemas de producción pertenece la población animal susceptible? ¿Cuántos rebaños, manadas, etc., de cada especie susceptible hay en el país? ¿Cómo están distribuidos (densidad de los rebaños, etc.)? Presentar los cuadros y mapas que se consideren pertinentes.
Mataderos y mercados: ¿Dónde se encuentran los principales centros de compraventa o de concentración de ganado? ¿Cuáles son los desplazamientos de ganado habituales en el país? ¿Cómo son transportados y manipulados los animales durante esas transacciones?
Describir los medios que se han empleado los dos años anteriores a la presentación de esta solicitud para descartar la presencia de cualquier cepa de MmmSC en la población animal susceptible. Describir los criterios de selección de la población animal sometida a vigilancia y precisar el número de animales examinados y de muestras analizadas. Dar detalles sobre los métodos aplicados para evaluar la eficacia de los sistemas de vigilancia y sobre los indicadores de eficacia.
Prevención de la perineumonía contagiosa bovina
Coordinación con los países vecinos: ¿Existen en los países o s limítrofes factores importantes que deban tenerse en cuenta (tamaño, distancia entre la frontera y los rebaños o animales afectados, por ejemplo)? Describir las actividades de coordinación, colaboración e intercambio de información con los países vecinos.
Procedimientos de control de las importaciones
¿De qué países o zonas se autoriza importar al país animales susceptibles? ¿En qué criterios se basa la autorización de las importaciones de esos países o zonas? ¿A qué controles son sometidos los animales recién llegados y su posterior desplazamiento dentro del país? ¿Qué condiciones de importación y pruebas de control se exigen? ¿Se exige mantener en cuarentena o aislar durante un período los animales importados que pertenecen a especies susceptibles? Si se exige esta medida ¿cuánto tiempo y dónde permanecen en cuarentena los animales? ¿Se exigen permisos de importación y certificados sanitarios? ¿Qué más procedimientos se aplican? Presentar una síntesis estadística de las importaciones de animales susceptibles durante los dos últimos años, especificando el país o la zona de origen, la especie animal importada y el volumen de cada importación.
Presentar un mapa en el que figuren todos los puertos, aeropuertos y vías de circulación terrestre. Precisar si el servicio encargado del control de las importaciones forma parte de los servicios oficiales o es un organismo independiente. Si es un organismo independiente, describir sus órganos de dirección, categorías de personal y recursos, así como sus obligaciones con los Servicios Veterinarios centrales. Describir los sistemas de comunicación entre las autoridades centrales y los puestos de inspección en las fronteras, así como entre estos últimos.
Describir las reglamentaciones y los procedimientos, así como el tipo y la frecuencia de las inspecciones en el lugar de entrada al país y/o el lugar de destino final, en relación con la importación y el seguimiento de las siguientes mercancías:
semen, embriones y ovocitos,
medicamentos y productos biológicos para uso veterinario.
Describir las medidas previstas por la legislación vigente en caso de importación ilegal. Suministrar información sobre las importaciones ilegales detectadas.
Medidas de control y planes de emergencia
Dar detalles sobre cualquier tipo de directrices escritas y planes de emergencia de que dispongan los servicios oficiales para hacer frente a brotes presuntos o confirmados de perineumonía contagiosa bovina.
¿Se impone la cuarentena en los sitios en que se detectan casos sospechosos mientras no se conoce el diagnóstico definitivo? ¿Qué otros procedimientos se aplican a los casos sospechosos?
En caso de brote de perineumonía contagiosa bovina:
indicar los métodos de muestreo y pruebas de control empleados para identificar y confirmar la presencia del agente patógeno,
describir las medidas adoptadas para controlar la enfermedad en los lugares infectados y sus alrededores,
indicar los procedimientos de control y/o de erradicación previstos (vacunación, sacrificio sanitario total, sacrificio sanitario parcial asociado a la vacunación, etc.),
describir los procedimientos que permiten confirmar el control o la erradicación del brote, incluidas las restricciones en materia de repoblación,
dar detalles sobre las indemnizaciones que se pagan a ganaderos, etc., cuando los animales son sacrificados con fines de control o de erradicación de la enfermedad.
Conformidad con las disposiciones del Código Terrestre
Además de pruebas documentadas de la correcta aplicación y supervisión de las disposiciones del Artículo 11.8.3., el Delegado del país solicitante debe presentar una declaración en la que certifique que:
no se ha detectado ningún caso clínico de perineumonía contagiosa bovina desde hace por lo menos dos años,
no se ha administrado la vacuna contra la perineumonía contagiosa bovina a ninguna especie susceptible desde hace por lo menos dos años,
se han establecido sistemas de vigilancia clínica y de notificación de la perineumonía contagiosa bovina que permitirían detectar la enfermedad si estuviese presente,
todos los casos clínicos compatibles con la perineumonía contagiosa bovina son objeto de investigaciones de terreno y de laboratorio (incluida una evaluación serológica) para descartar la posibilidad de presencia de la enfermedad,
se aplican medidas eficaces para impedir la reintroducción de la enfermedad.
Restitución del estatus de país libre de perineumonía contagiosa bovina
Los países que soliciten la restitución del estatus de país libre de perineumonía contagiosa bovina deberán cumplir las disposiciones del Artículo 11.8.4. del Código Terrestre y suministrar la información especificada en las secciones 3.a., 3.b., 3.c., 5.b., 5.c. y 5.d. del presente cuestionario. La información especificada en las demás secciones se suministrará únicamente si se considera pertinente.
ZONA LIBRE DE PERINEUMONÍA CONTAGIOSA BOVINA
Informe de país que, en virtud de las disposiciones del Capítulo 11.8. de la edición 2011 del Código Terrestre,
solicita que una zona de su territorio sea reconocida libre de perineumonía contagiosa bovina
Se ruega seguir escrupulosamente las instrucciones que figuran a continuación. Se recomienda mencionar y adjuntar las reglamentaciones nacionales y directrices de la Administración Veterinaria que se consideren pertinentes (traducidas, en su caso, a una de las tres lenguas oficiales de la OIE).
Introducción
Factores geográficos: presentar una descripción general del país y de los factores físicos, geográficos o de otro tipo que puedan influir en la diseminación de la perineumonía contagiosa bovina. Mencionar los países fronterizos y aquellos países que, aunque no sean limítrofes, tengan un vínculo con el país que pueda propiciar la introducción de la enfermedad. Presentar un mapa en el que se identifiquen los factores precitados. Los límites de la zona deben definirse claramente. Presentar un mapa digitalizado y georeferenciado, con un texto en el que se describan con precisión las fronteras geográficas de la zona.
Industria pecuaria: presentar una descripción general de la industria pecuaria del país.
Sistema veterinario
Legislación: presentar la lista y síntesis de toda la legislación veterinaria relacionada con la perineumonía contagiosa bovina.
Servicios Veterinarios: presentar documentación que demuestre la conformidad de los Servicios Veterinarios del país con las disposiciones de los Capítulos 3.1. y 3.2. del Código Terrestre y 1.1.3. del Manual Terrestre y describir la forma en que supervisan y controlan todas las actividades relacionadas con la perineumonía contagiosa bovina. Presentar mapas y cuadros siempre que sea posible.
Papel de los ganaderos, de la industria y de otros grupos importantes en la vigilancia y el control de la perineumonía contagiosa bovina (añadir una descripción de los programas de formación e información sobre la enfermedad).
Papel de los veterinarios del sector privado en la vigilancia y el control de la perineumonía contagiosa bovina.
Erradicación de la perineumonía contagiosa bovina
Historial: describir el historial de la perineumonía contagiosa bovina en la zona e indicar la fecha de la primera detección de la enfermedad, el origen de la infección y la fecha de erradicación de la enfermedad (fecha del último caso).
Estrategia: describir cómo se ha logrado controlar y erradicar la perineumonía contagiosa bovina en la zona (sacrificio sanitario total, sacrificio sanitario modificado, zonificación, etc.) y precisar cuánto tiempo ha requerido su erradicación.
Vacunas y vacunación: ¿se ha utilizado alguna vez la vacuna contra la perineumonía contagiosa bovina? Si se ha utilizado: ¿cuándo se llevó a cabo la última vacunación?
Legislación, organización y ejecución de la campaña de erradicación de la perineumonía contagiosa bovina: describir los distintos niveles de la estructura organizativa. Indicar si existen directrices de ejecución detalladas y resumirlas.
Identificación de los animales y control de sus desplazamientos: ¿se identifica a los animales susceptibles (individualmente o por grupo)? Describir los métodos de identificación de los animales, registro de rebaños y rastreo. ¿Cómo se controlan los desplazamientos de animales dentro de la zona? Suministrar pruebas de que se identifica a los animales y se controlan sus desplazamientos de manera eficaz.
Diagnóstico de la perineumonía contagiosa bovina
Presentar pruebas documentadas de que se aplican las disposiciones de los Capítulos 1.1.2., 1.1.3. y 2.4.9. del Manual Terrestre. Tratar, en particular, los puntos siguientes:
¿Se hace el diagnóstico de laboratorio de la perineumonía contagiosa bovina en el país mismo? Si se hace en el país, presentar la lista de laboratorios autorizados. Si no, indicar el(los) nombre(s) del(de los) laboratorio(s) al(a los) que se envían las muestras y los acuerdos firmados con el(los) mismo(s), así como los procedimientos de seguimiento y los plazos para obtener los resultados.
Presentar una descripción general de los laboratorios autorizados para el diagnóstico de la perineumonía contagiosa bovina y tratar, en particular, los puntos siguientes:
Procedimientos de acreditación oficial de los laboratorios. Dar detalles sobre los sistemas internos de control de calidad (buenas prácticas de laboratorio, ISO, etc.) existentes o previstos.
Dar detalles sobre la participación en pruebas de validación entre laboratorios (pruebas comparativas).
Medidas de bioseguridad aplicadas.
Detalles sobre el tipo de pruebas realizadas y sobre los procedimientos empleados para distinguir a M. mycoides subsp. mycoides SC de M. mycoides subsp. mycoides LC.
Vigilancia de la perineumonía contagiosa bovina
Presentar pruebas documentadas de la conformidad de la vigilancia de la perineumonía contagiosa bovina en el país con las disposiciones de los Artículos 11.8.12. a 11.8.17. del Código Terrestre y del Capítulo 2.4.9. del Manual Terrestre. Aclarar, en particular, los puntos siguientes:
Vigilancia clínica: ¿Qué criterios permiten sospechar un caso de perineumonía contagiosa bovina? ¿Cuál es el procedimiento de notificación (quién debe notificar a quién) y qué sanciones se aplican en caso de que no se notifique una sospecha? ¿Qué otros procedimientos se aplican a los casos sospechosos? Presentar un cuadro que muestre el número de casos sospechosos, el número de muestras sometidas a pruebas de detección del agente de la perineumonía contagiosa bovina, la especie a la que pertenecía cada muestra, el tipo de muestra, la(s) prueba(s) utilizada(s) y los resultados obtenidos (incluidos los diagnósticos diferenciales) durante los dos últimos años.
Mataderos y desolladeros. ¿Qué criterios permiten sospechar una lesión debida a la perineumonía contagiosa bovina? ¿Cuál es el procedimiento de notificación (quién debe notificar a quién) y qué sanciones se aplican en caso de que no se notifique una sospecha? ¿Qué otros procedimientos se aplican a los casos sospechosos? Presentar un cuadro que muestre el número de casos sospechosos, el número de muestras sometidas a pruebas de detección del agente de la perineumonía contagiosa bovina, la especie a la que pertenecía cada muestra, el tipo de muestra, la(s) prueba(s) utilizada(s) y los resultados obtenidos (incluidos los diagnósticos diferenciales) durante los dos últimos años.
Dar detalles sobre los programas de formación del personal encargado de la vigilancia clínica y de la vigilancia de los mataderos, y sobre los métodos utilizados para incrementar la participación de la comunidad en los programas de vigilancia de la perineumonía contagiosa bovina.
Si la matanza de un porcentaje significativo de animales de la zona no se lleva a cabo en mataderos autorizados: ¿Qué medidas alternativas de vigilancia se aplican para detectar la perineumonía contagiosa bovina (programa de vigilancia clínica activa, seguimiento en laboratorio, etc.).
Censo pecuario y economía pecuaria: ¿A qué especies animales y a qué sistemas de producción pertenece la población animal susceptible? ¿Cuántos rebaños, manadas, etc., de cada especie susceptible hay en la zona? ¿Cómo están distribuidos (densidad de los rebaños, etc.)? Presentar los cuadros y mapas que se consideren pertinentes.
Mataderos y mercados: ¿Dónde se encuentran los principales centros de compraventa o de concentración de ganado? ¿Cuáles son los desplazamientos de ganado habituales en el país y la zona? ¿Cómo son transportados y manipulados los animales durante esas transacciones?
Describir los medios que se han empleado los dos años anteriores a la presentación de esta solicitud para descartar la presencia de cualquier cepa de MmmSC en la población animal susceptible. Describir los criterios de selección de la población animal sometida a vigilancia y precisar el número de animales examinados y de muestras analizadas. Dar detalles sobre los métodos aplicados para evaluar la eficacia de los sistemas de vigilancia y sobre los indicadores de eficacia.
Prevención de la perineumonía contagiosa bovina
Coordinación con los países y zonas vecinos: ¿Existen en los países o zonas limítrofes factores importantes que deban tenerse en cuenta (tamaño, distancia entre la frontera y los rebaños o animales afectados, por ejemplo)? Describir las actividades de coordinación, colaboración e intercambio de información con los países y zonas vecinos. Si la zona libre de perineumonía contagiosa bovina está situada en un país infectado por el virus de la enfermedad o linda con un país infectado o una zona infectada, describir detalladamente las medidas sanitarias aplicadas para impedir la introducción del agente de la enfermedad, teniendo en cuenta las barreras físicas o geográficas.
Procedimientos de control de las importaciones
¿De qué países o zonas se autoriza importar al país animales susceptibles? ¿En qué criterios se basa la autorización de las importaciones de esos países o zonas? ¿A qué controles son sometidos los animales recién llegados y su posterior desplazamiento dentro del país? ¿Qué condiciones de importación y pruebas de control se exigen? ¿Se exige mantener en cuarentena o aislar durante un período los animales importados que pertenecen a especies susceptibles? Si se exige esta medida ¿cuánto tiempo y dónde permanecen en cuarentena los animales? ¿Se exigen permisos de importación y certificados sanitarios? ¿Qué más procedimientos se aplican? Presentar una síntesis estadística de las importaciones de animales susceptibles durante los dos últimos años, especificando el país o la zona de origen, la especie animal importada y el volumen de cada importación.
Presentar un mapa en el que figuren todos los puertos, aeropuertos y vías de circulación terrestre. Precisar si el servicio encargado del control de las importaciones forma parte de los servicios oficiales o es un organismo independiente. Si es un organismo independiente, describir sus órganos de dirección, categorías de personal y recursos, así como sus obligaciones con los Servicios Veterinarios centrales. Describir los sistemas de comunicación entre las autoridades centrales y los puestos de inspección en las fronteras, así como entre estos últimos.
Describir las reglamentaciones y los procedimientos, así como el tipo y la frecuencia de las inspecciones en el lugar de entrada a lazona y/o el lugar de destino final, en relación con la importación y el seguimiento de las siguientes mercancías:
semen, embriones y ovocitos,
medicamentos y productos biológicos para uso veterinario.
Describir las medidas previstas por la legislación vigente en caso de importación ilegal. Suministrar información sobre las importaciones ilegales detectadas.
Medidas de control y planes de emergencia
Dar detalles sobre cualquier tipo de directrices escritas y planes de emergencia de que dispongan los servicios oficiales para hacer frente a brotes presuntos o confirmados de perineumonía contagiosa bovina.
¿Se impone la cuarentena en los sitios en que se detectan casos sospechosos mientras no se conoce el diagnóstico definitivo? ¿Qué otros procedimientos se aplican a los casos sospechosos?
En caso de brote de perineumonía contagiosa bovina:
indicar los métodos de muestreo y pruebas de control empleados para identificar y confirmar la presencia del agente patógeno,
describir las medidas adoptadas para controlar la enfermedad en los lugares infectados y sus alrededores,
indicar los procedimientos de control y/o de erradicación previstos (vacunación, sacrificio sanitario total, sacrificio sanitario parcial asociado a la vacunación, etc.),
describir los procedimientos que permiten confirmar el control o la erradicación del brote, incluidas las restricciones en materia de repoblación,
dar detalles sobre las indemnizaciones que se pagan a ganaderos, etc., cuando los animales son sacrificados con fines de control o de erradicación de la enfermedad y sobre el plazo estipulado.
Conformidad con las disposiciones del Código Terrestre
Además de pruebas documentadas de la correcta aplicación y supervisión de las disposiciones del Artículo 11.8.3., el Delegado del país solicitante debe presentar una declaración en la que certifique que:
no se ha detectado ningún caso clínico de perineumonía contagiosa bovina desde hace por lo menos dos años,
no se ha administrado la vacuna contra la perineumonía contagiosa bovina a ninguna especie susceptible desde hace por lo menos dos años,
se han establecido sistemas de vigilancia clínica y de notificación de la perineumonía contagiosa bovina que permitirían detectar la enfermedad si estuviese presente en la zona,
todos los casos clínicos compatibles con la perineumonía contagiosa bovina son objeto de investigaciones de terreno y de laboratorio (incluida una evaluación serológica) para descartar la posibilidad de presencia de la enfermedad,
se aplican medidas eficaces para impedir la reintroducción de la enfermedad.
Restitución del estatus de libre de perineumonía contagiosa bovina
Los países que soliciten la restitución del estatus de libre de perineumonía contagiosa bovina deberán cumplir las disposiciones del Artículo 11.8.4. del Código Terrestre y suministrar la información especificada en las secciones 3.a., 3.b., 3.c., 5.b., 5.c. y 5.d. del presente cuestionario. La información especificada en las demás secciones se suministrará únicamente si se considera pertinente.
CUESTIONARIO SOBRE LA FIEBRE AFTOSA
PAÍS CON UN PROGRAMA OFICIAL
DE CONTROL DE LA FIEBRE AFTOSA VALIDADO POR LA OIE
Informe de país que,
en virtud de las disposiciones del Capítulo 8.5. de la edición de 2011 del presente Código,
solicita ser reconocido como Miembro con un programa oficial de control de la fiebre aftosa validado
Se ruega seguir escrupulosamente las instrucciones que figuran a continuación. Se recomienda mencionar y adjuntar las reglamentaciones nacionales y directrices de la Administración Veterinaria que se consideren pertinentes (traducidas, en su caso, a una de las tres lenguas oficiales de la OIE).
Introducción
Factores geográficos: presentar una descripción general de los factores geográficos del país o de cualquier zona, incluidos los factores físicos, geográficos o de otro tipo que puedan influir en la diseminación de la fiebre aftosa, los países o zonas fronterizos, así como aquellos países o zonas que, aunque no sean limítrofes, presenten un riesgo que pueda propiciar la introducción de la enfermedad.
Si el plan validado se aplica gradualmente a partes específicas del país, deberán definirse claramente los límites de la(s) zona(s), incluida, en su caso, la zona de protección. Presentar un mapa digitalizado y con referencias geográficas con una descripción escrita precisa de los límites geográficos de la(s) zona(s).
Presentar una descripción general de la industria pecuaria del país y de cualquier zona.
Sistema veterinario
Legislación: presentar una lista y una síntesis de toda la legislación veterinaria relacionada con el programa de control de la fiebre aftosa.
Servicios Veterinarios: presentar documentación que demuestre la conformidad de los Servicios Veterinarios del país con las disposiciones de los Capítulos 3.1. y 3.2. del Código Terrestre y 1.1.3. del Manual Terrestre, y describir la forma en que los Servicios Veterinarios supervisan y controlan todas las actividades relacionadas con la fiebre aftosa en el país y en cualquier zona. Presentar mapas y cuadros siempre que sea posible.
Presentar una descripción de la implicación y participación de la industria, los productores, los ganaderos, incluidos los productores de subsistencia y a pequeña escala, los trabajadores municipales en materia de sanidad animal, y el papel de los veterinarios del sector privado en la vigilancia y el control de la fiebre aftosa. Incluir una descripción de los programas específicos de formación e información en materia de fiebre aftosa.
Facilitar información sobre cualquier evaluación PVS del país que haya realizado la OIE y sobre las etapas de seguimiento en el marco del Proceso PVS.
Control de la fiebre aftosa
Presentar una descripción del historial de la fiebre aftosa en el país y en cualquier zona, e indicar la fecha de la primera detección, el origen de la infección, la fecha de instauración del programa del control en el país o en cualquier zona, y los tipos y subtipos de virus de la fiebre aftosa presentes.
Describir la epidemiología general de la fiebre aftosa en el país, así como en los países o zonas vecinos, destacando los conocimientos y las lagunas actuales.
Describir la forma en que se controla la fiebre aftosa en el país o en cualquier zona. Suministrar un esquema detallado sobre el enfoque empleado para controlar y, en última instancia, erradicar la fiebre aftosa en el país. Incluir el calendario del programa de control y los indicadores de rendimiento adoptados para evaluar la eficacia de las medidas de control y del programa.
Describir la legislación, organización y ejecución del programa de control de la fiebre aftosa. Indicar si existen directrices de ejecución detalladas y, en ese caso, resumirlas. Describir la financiación del programa de control y los presupuestos anuales previstos para toda la duración de dicho programa.
Facilitar información sobre los tipos de vacunas utilizados y las especies vacunadas, así como sobre el proceso de autorización de las vacunas utilizadas. Describir el programa de vacunación del país o de cualquier zona, incluidos los registros que se conservan, y aportar pruebas de su efectividad (por ejemplo, cobertura de la vacunación, inmunidad de la población, etc.). Detallar los estudios llevados a cabo para determinar la inmunidad de la población, entre ellos, el diseño del estudio. En su caso, pormenorizar el calendario propuesto para la transición al uso de vacunas que respeten plenamente las normas y los métodos descritos en el Manual Terrestre a fin de permitir demostrar la ausencia de circulación del virus.
Presentar una descripción de los métodos de identificación de los animales (individualmente o por grupo), de registro de rebaños y de trazabilidad, así como la forma en que se evalúan y controlan los desplazamientos de animales y productos de origen animal, en concreto, los desplazamientos de los animales infectados para su sacrificio. Describir la efectividad de la identificación y del control de los desplazamientos de los animales. Suministrar información sobre el pastoreo, la trashumancia y los itinerarios relacionados con este tipo de desplazamientos. Describir las medidas existentes para prevenir la introducción del virus procedente de países o zonas vecinos y a través del comercio.
Vigilancia de la fiebre aftosa
Presentar pruebas documentadas de la conformidad de la vigilancia de la fiebre aftosa en el país con las disposiciones de los Artículos 8.5.42. a 8.5.47. y del Artículo 8.5.49. del Código Terrestre y del Capítulo 2.1.5. del Manual Terrestre. Aclarar, en particular, los puntos siguientes:
Describir los criterios que permiten sospechar la existencia de fiebre aftosa, el procedimiento de notificación (quién debe notificar y a quién) y las sanciones aplicables en caso de que no se notifique una sospecha.
Describir la forma en que se lleva a cabo la vigilancia clínica, indicar los niveles del sistema de producción pecuario que están sometidos a dicha vigilancia (granjas, mercados, ferias, mataderos, puntos de control, etc.). Presentar los criterios de selección de las poblaciones sometidas a vigilancia y precisar el número de animales examinados y de muestras analizadas en laboratorios de diagnóstico. Detallar los métodos aplicados para controlar el rendimiento del sistema de vigilancia, incluidos los indicadores. Especificar si se realizan estudios serológicos y virológicos y, en caso afirmativo, indicar con qué frecuencia y objetivo.
Presentar un cuadro que muestre, al menos en los dos últimos años, el número de muestras sometidas a pruebas de detección de la fiebre aftosa y del virus de la fiebre aftosa, las especies a las que pertenecían las muestras, los tipos de muestras, la(s) prueba(s) utilizada(s) y los resultados obtenidos (incluidos los diagnósticos diferenciales). Detallar el procedimiento seguido para llevar a cabo acciones de seguimiento de los resultados dudosos y los positivos.
Facilitar información sobre el censo pecuario y la economía pecuaria, desglosando la población animal susceptible del país o de la zona por especies y sistemas de producción. Determinar cuántos rebaños, manadas, etc. de cada especie susceptible hay en el país y cómo están distribuidos (por ejemplo, densidad de los rebaños, etc.). Presentar los cuadros y mapas que se consideren pertinentes.
Facilitar información sobre el censo y los modelos de migración de las especies de fauna silvestre susceptibles a la fiebre aftosa, indicando qué especies susceptibles se hallan presentes en el país o en cualquier zona. Presentar estimaciones del tamaño de las poblaciones y de su distribución geográfica. Determinar si la fauna silvestre susceptible está incluida en la vigilancia. Identificar las medidas que se han establecido para impedir que las especies domésticas y las especies silvestres susceptibles estén en contacto.
Identificar los centros de sacrificio, comercialización y concentración de ganado. Facilitar información sobre los modelos de desplazamiento de ganado habituales en el país, incluida la forma en que se transportan y manipulan los animales durante esas transacciones.
Diagnóstico de laboratorio de la fiebre aftosa
Presentar pruebas documentadas de que se aplican las disposiciones de los Capítulos 1.1.2., 1.1.3. y 2.1.5. del Manual Terrestre. Aclarar, en particular, los puntos siguientes:
¿Se hace el diagnóstico de laboratorio de la fiebre aftosa en el país mismo? Si se hace en el país, presentar la lista de laboratorios autorizados por la autoridad competente para diagnosticar la fiebre aftosa. Si no, indicar el(los) nombre(s) del(de los) laboratorio(s) al(a los) que se envían las muestras y describir los acuerdos firmados con el(los) mismo(s), así como los procedimientos de seguimiento y los plazos para obtener los resultados. En su caso, indicar el(los) laboratorio(s) en los que se someten a diagnóstico las muestras procedentes de cualquier zona. ¿Existe una remisión regular de muestras a un laboratorio que lleve a cabo diagnósticos y la posterior caracterización de cepas de acuerdo con las normas y los métodos descritos en el Manual Terrestre?
Presentar una descripción general de los laboratorios autorizados para diagnosticar la fiebre aftosa y aclarar, en particular, los puntos siguientes:
Procedimientos de acreditación oficial de los laboratorios. Dar detalles sobre los sistemas internos de gestión de la calidad (buenas prácticas de laboratorio, ISO, etc.) existentes o previstos.
Dar detalles sobre la participación en pruebas de validación entre laboratorios (pruebas comparativas).
¿Se manipulan virus vivos?
Medidas de bioseguridad aplicadas.
Detalles sobre el tipo de pruebas realizadas.
Prevención de la fiebre aftosa
Describir los procedimientos existentes a fin de prevenir la introducción de la fiebre aftosa en el país. En concreto, dar detalles sobre:
Coordinación con los países vecinos, socios comerciales u otros países de la misma región. Identificar los factores importantes de los países y zonas limítrofes que deban tenerse en cuenta (por ejemplo, tamaño, distancia entre la frontera y los rebaños o animales afectados, vigilancia realizada en los países limítrofes). Describir las actividades de coordinación, colaboración e intercambio de información con los países y zonas vecinos. Describir asimismo las medidas aplicadas para prevenir efectivamente la introducción del agente, teniendo en cuenta las barreras físicas o geográficas. Describir las medidas aplicadas para prevenir la propagación del agente dentro del país o de cualquier zona y mediante el comercio.
¿Se han instaurado controles para la alimentación de los cerdos con desechos que contengan productos de origen animal? En caso afirmativo, proporcionar información sobre el alcance de esta práctica, y describir los controles y las medidas de vigilancia.
Facilitar información sobre los países o zonas desde los que el país autoriza la importación de animales susceptibles o productos derivados de ellos al país o a la zona. Describir los criterios que se aplican para autorizar a esos países o zonas, los controles de entrada a los que se somete a dichos animales y productos, así como a su posterior desplazamiento interno. Describir las condiciones de importación y los procedimientos de prueba exigidos. Indicar si se exige mantener en cuarentena o aislar durante un periodo a los animales importados que pertenecen a especies susceptibles y, en caso afirmativo, la duración y el lugar de la cuarentena. Precisar si se exigen permisos de importación y certificados sanitarios. Describir cualesquier otro procedimiento utilizado. Presentar una síntesis estadística de las importaciones de animales susceptibles y de los productos derivados de ellos durante al menos los dos últimos años, especificando el país o la zona de origen, las especies importadas y el volumen de cada importación.
Presentar un mapa en el que figuren todos los puertos, aeropuertos y vías de circulación terrestre. Precisar si el servicio encargado del control de las importaciones forma parte de los servicios oficiales o es un organismo independiente. Si es un organismo independiente, describir sus órganos de dirección, categorías de personal y recursos, así como sus obligaciones con los Servicios Veterinarios centrales. Describir los sistemas de comunicación entre las autoridades centrales y los puestos de inspección en las fronteras, así como entre estos últimos.
Describir los métodos utilizados para eliminar correctamente los desechos alimentarios resultantes del tráfico internacional, precisar a quién incumbe supervisar este particular y presentar una síntesis sobre la cantidad eliminada durante los dos últimos años.
Describir la normativa y los procedimientos, así como el tipo y la frecuencia de las inspecciones en el lugar de entrada al país y/o el lugar de destino final, en relación con la importación y el seguimiento de:
material genético (semen y embriones),
productos de origen animal,
medicamentos para uso veterinario (por ejemplo, productos biológicos),
otros bienes relacionados con el ganado potencialmente contaminados por el virus de la fiebre aftosa, incluidos el material de las camas, los desperdicios y los piensos.
Describir las medidas previstas por la legislación vigente, y realmente aplicadas, en caso de importación ilegal. Suministrar información, si existe, sobre las importaciones ilegales detectadas.
Medidas de control y planes de emergencia
Dar detalles sobre cualquier tipo de directrices escritas, incluidos los planes de emergencia, de que dispongan los servicios oficiales para hacer frente a brotes presuntos o confirmados de fiebre aftosa.
Precisar si se impone la cuarentena en las instalaciones en las que se detectan casos sospechosos mientras no se conoce el diagnóstico definitivo e indicar cualesquier otro procedimiento que se aplique a los casos sospechosos.
En caso de brote de fiebre aftosa:
describir detalladamente los procedimientos que se siguen en caso de brote, incluido el rastreo prospectivo y retrospectivo;
indicar los métodos de muestreo y de pruebas empleados para identificar y confirmar la presencia del agente causante;
describir las medidas adoptadas para controlar la situación sanitaria en los lugares infectados por fiebre aftosa y en sus alrededores;
indicar la previsión realizada en materia de métodos de control y/o de erradicación (vacunación, sacrificio sanitario, sacrificio parcial asociado a la vacunación, control de los desplazamientos, control de la fauna silvestre, ganado de pasto y animales domésticos, control de los desechos pecuarios, campaña de concienciación de ganaderos, etc.;
describir los procedimientos que permiten confirmar el control o la erradicación de un brote, incluidas las restricciones en materia de repoblación;
dar detalles sobre las indemnizaciones a disposición de los ganaderos, etc., cuando los animales son sacrificados con fines de control o de erradicación de la enfermedad y sobre el plazo contemplado.
Restitución del estatus
Los países que soliciten la restitución de la validación oficial del programa oficial de control de la fiebre aftosa deberán suministrar información actualizada de acuerdo con las disposiciones del Artículo 8.5.48. del Código Terrestre.
Se calcula la edad según la erupción de los incisivos de modo muy diverso según la especie, la raza, el tipo de alimentación y la naturaleza de los alimentos administrados. Por consiguiente, a efectos de la vigilancia serológica, se tendrá en cuenta que la edad de los bovinos con solamente un par de incisivos centrales permanentes que hayan hecho erupción está comprendida entre 21 y 36 meses (búfalos asiáticos: 24-48 meses) y la edad de los bovinos con solamente dos pares de incisivos centrales permanentes que hayan hecho erupción está comprendida entre 30 y 48 meses (búfalos asiáticos: 48-60 meses).
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